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RESOLUCIÓN CONJUNTA 2606 DE 2018

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 50.823 de 31 de diciembre de 2018

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Y MINISTERIO DE TRANSPORTE

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento de su objeto>

Por la cual se prorroga la vigencia de las Resoluciones 934 de 2008, 935 de 2008, 481 de 2009, 1949 de 2009, 4983 de 2011 y 538 de 2013 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y sus respectivas resoluciones modificatorias.

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Y LA MINISTRA DE TRANSPORTE

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, en el artículo 3o de la Ley 155 de 1959, en las Decisiones 376, 419, 506 y 827 de la Comunidad Andina, en el numeral 4 del artículo 2o y 7 del artículo 28 del Decreto-ley 210 de 2003, y en desarrollo de lo previsto por el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1595 de 2015, incorporado al Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y las conferidas por el artículo 1o de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1o de la Ley 1383 de 2010, y los artículos 2o y 6o numerales 6.1, 6.2 y 6.3 del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la regulación vehicular es uno de los desafíos fundamentales de las políticas públicas para un desarrollo sostenible y a nivel internacional se han logrado avances fundamentales en cuanto a la armonización y la estandarización de las normas nacionales de fabricación;

Que mediante la Ley 1702 de 2013, se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y se le asigna la función de máxima autoridad para la aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial del país y en especial la de definir, con los Ministerios de Transporte, Comercio y Relaciones Exteriores, la agenda para el desarrollo de los reglamentos técnicos de equipos y vehículos en cuanto a elementos de seguridad, así como establecer las condiciones de participación en los organismos internacionales de normalización y evaluación de la conformidad de dichos elementos, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de esta ley;

Que el Plan Nacional de Seguridad Vial ajustado mediante Resolución 2273 de 2014 del Ministerio de Transporte, reconoce la importancia de contar con una regulación vehicular uniforme, que cumpla estándares internacionales. Para lo cual, dentro del Pilar Estratégico de Vehículos se establece como una acción puntual del Ministerio de Transporte y de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el "impulsar la armonización con la normatividad internacional, la homologación y creación de laboratorios de ensayo y calibración", dirigidos a los vehículos de transporte público, especial y de carga, vehículos particulares importados y/o ensamblados en el país y vehículos tipo motocicleta importados y/o ensamblados en el país;

Que en virtud de la competencia residual establecida en el numeral 7 del artículo 28 del Decreto-ley 210 de 2003, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió en su momento, los siguientes reglamentos técnicos para atender las necesidades del sector automotriz en Colombia:

- Resolución 934 de 2008, reglamento técnico para acristalamientos de seguridad resistentes a las balas para uso en vehículos automotores y sus remolques, tanto de fabricación nacional como importados, para su comercialización en Colombia;

- Resolución 935 de 2008, reglamento técnico relativo a los acristalamientos de seguridad, excepto los acristalamientos resistentes a las balas, tanto de fabricación nacional como importados para uso en vehículos automotores y sus remolques, que circulen en Colombia;

- Resolución 481 de 2009, reglamento técnico aplicable a llantas neumáticas que se fabriquen, importen o se reencauchen y se comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques;

- Resolución 1949 de 2009: reglamento técnico aplicable a cinturones de seguridad para uso en vehículos automotores, que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia;

- Resolución 4983 de 2011, reglamento técnico aplicable a sistemas de frenos o sus componentes para uso en vehículos automotores o en sus remolques, que se importen o se fabriquen nacionalmente para su uso o comercialización en Colombia;

- Resolución 538 del 25 de febrero de 2013, reglamento Técnico aplicable a cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia;

Que en cumplimiento del artículo 9o de la Ley 1702 de 2013, la Agencia Nacional de Seguridad Vial en compañía con el Ministerio de Transporte, ha venido desarrollando mesas de trabajo para definir la agenda normativa de reglamentos técnicos de vehículos seguros y por tanto el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha perdido cualquier competencia residual sobre los reglamentos del sector transporte;

Que el artículo 2.2.1.7.6.7. del Decreto 1595 de 2015, incorporado al Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, señala:

Artículo 2.2.1.7.6.7. Revisión de reglamentos técnicos. Los reglamentos técnicos expedidos serán sometidos a revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) años, o antes, si cambian las causas que le dieron origen. No serán parte del ordenamiento jurídico los reglamentos técnicos que transcurridos cinco (5) años de su entrada en vigencia no hayan sido revisados y decidida su permanencia o modificación por la entidad que lo expidió;

Que el Decreto 593 del 5 de abril de 2017, en su artículo 1o modificó el parágrafo transitorio del artículo 5o del Decreto 1595 de 2015; a su turno, el Decreto 2246 del 29 de diciembre de 2017, en su artículo 1o modificó el parágrafo transitorio del artículo 5o del Decreto 1595 de 2015, prorrogando hasta el 1 de enero de 2019, la entrada en vigencia del artículo 2.2.1.7.6.7. del Decreto 1595 de 2015;

Que dada la importancia de estos reglamentos, que resultan prioritarios para garantizar que el mercado colombiano de vehículos continúe contando con unas condiciones mínimas para su ensamble, importación y comercialización, es necesario prorrogar su vigencia a fin de darle un tiempo prudencial al Ministerio de Transporte y a la Agencia Nacional de Seguridad Vial para su respectiva revisión y modificación;

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Transporte en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8, del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017, con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados;

Qué, en mérito de lo expuesto,

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1o. PRÓRROGA. Prorróguese por dieciocho (18) meses la vigencia de las siguientes resoluciones, con sus respectivas normas modificatorias:

Resolución 934 de 2008, Resolución 935 de 2008, Resolución 481 de 2009, Resolución 1949 de 2009, Resolución 4983 de 2011 y Resolución 538 de 2013, expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), con base en los Análisis de Impacto Normativo correspondientes, establecerán y determinarán si dichos reglamentos técnicos deberán continuar vigentes, o deberán ser modificados o derogados.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2018.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

José Manuel Restrepo Abondano.

La Ministra de Transporte,

Ángela María Orozco Gómez.

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