DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN 2840 DE 2007

(noviembre 21)

Diario Oficial No. 46.820 de 22 de noviembre de 2007

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 481 de 2009>

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 3156 del 28 de diciembre de 2006, y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia; en las Decisiones 376 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; 419, 506 y 562 de la Comisión de la Comunidad Andina; en la Ley 155 de 1959 artículo 3o; en el Decreto-ley 210 de 2003, artículo 2o, numeral 4; en el Decreto 2269 de 1993, artículos 7o y 8o; Decreto 300 de 1995; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 3156 del 28 de diciembre de 2006 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Reglamento Técnico para Llantas neumáticas que se fabriquen o importen o comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques, la cual fue publicada en el Diario Oficial número 46501 del 4 de enero de 2007;

Que mediante Resolución 1609 del 1o de agosto de 2007, publicada en el Diario Oficial número 46712 del 6 de agosto de 2007, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modificó la Resolución 3156 del 28 de diciembre de 2006, señalándose que la fecha de entrada en vigencia del Reglamento Técnico fue el cuatro (4) de noviembre de 2007;

Que en los Estados Unidos de Norteamérica entró en vigencia a partir del 1o de septiembre de 2007 la nueva reglamentación sobre llantas de la Federal Motor Vehicle Safety Standard - FMVSS número 139 “New Pneumatic Radial Tires to Light Vehicles”, destinada para ser aplicada a los vehículos livianos, que substituyó la Norma FMVSS número 109, por lo que se requiere adicionarla en el Reglamento Técnico dentro del campo de las equivalencias;

Que los productos que fueron despachados y facturados al primer distribuidor en Colombia, así como los introducidos desde el resto del mundo a Zonas Francas, antes de la entrada en vigencia de este Reglamento Técnico, no se les puede aplicar el presente Reglamento;

Que con base en los anteriores considerandos, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 481 de 2009> Sustitúyase el inciso 1o del artículo 9o de la Resolución 3156 del 28 de diciembre de 2006, el cual quedará así:

“Artículo 9o. Procedimiento para evaluar la conformidad

Las llantas fabricadas, importadas y comercializadas, sometidas al presente reglamento técnico deberán seguir los procedimientos, condiciones e interpretación de resultados de los ensayos de evaluación de la conformidad de las Normas NTC 1275 5ª actualización y NTC 1303 5ª actualización, anexas a la presente resolución ver (Tabla). Se aceptarán como normas equivalentes a las normas NTC citadas, los Reglamentos de las Naciones Unidas E/ECE/324 No 30, el E/ECE/324 No 54 y E/ECE/324 No 75, la Norma Japonesa JIS D 4230 o las Normas Estadounidenses FMVSS-109, FMVSS-139, FMVSS119”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 481 de 2009> Adiciónese a la Resolución 3156 del 28 de diciembre de 2006 el siguiente artículo:

Artículo 16. Transitorio. El presente Reglamento Técnico no aplicará a los productos de que trata esta resolución, nacionales o importados, así como a los productos introducidos desde el resto del mundo a una Zona Franca Colombiana, que antes de su entrada en vigencia, hayan sido facturados y despachados por el productor al importador o al primer distribuidor en Colombia. El fabricante o importador deberá conservar y presentar a la autoridad de control competente los documentos probatorios que acrediten tal situación, cuando sean requeridos”.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 2007.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.

×