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RESOLUCIÓN 3126 DE 2006

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 46.496 de 29 de diciembre de 2006

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 172 de 2012>

Por la cual se modifica la Resolución 1273 del 24 de junio de 2005, modificada por las Resoluciones 3093 del 21 de diciembre de 2005 y 1341 del 22 de junio de 2006.

EL VICEMINISTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, en la Ley 155 de 1959, artículo 3o; en el Decreto 2269 de 1993, artículos 7o y 8o; en el Decreto 300 de 1995, en las Decisiones 376, 419, 506 y 562 de la Comisión de la Comunidad Andina y en el Decreto-ley 210 de 2003, artículo 2o, numeral 4, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 1273 de 2005, modificada mediante Resoluciones 3093 de 2005 y 1341 de 2006, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Reglamento Técnico para el Rotulado de las Pilas Zinc-Carbón y Alcalinas;

Que considerando la proximidad de entrada en vigencia del presente Reglamento Técnico, no existen laboratorios de ensayos acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio que soporten la evaluación de conformidad con este Reglamento, por lo que se hace necesario prorrogar el plazo establecido en el artículo 5o de la Resolución 1341 del 22 de junio de 2006 para su entrada en vigencia;

Con base en lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 172 de 2012> Prorróguese por un (1) mes el término establecido en el artículo 5o de la Resolución 1341 del 22 de junio de 2006 para la entrada en vigencia del Reglamento Técnico para el Rotulado de las Pilas Zinc-Carbón y Alcalinas.

ARTÍCULO 2o. TRANSITORIO. DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DEL PROVEEDOR. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 172 de 2012> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 782 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Alternativamente a lo señalado en los artículos 5o y 6o de la Resolución 3093 del 21 de diciembre de 2005, también se podrá demostrar la conformidad con este Reglamento Técnico a través de Declaración de Conformidad del Proveedor de estos productos, expedida de acuerdo con los requisitos y formatos establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC/ISO/IEC 17050 (Partes 1 y 2).

La Declaración de Conformidad del Proveedor de que trata el inciso anterior, presume que el declarante ha efectuado, por su cuenta, las verificaciones, inspecciones y los ensayos requeridos en el presente Reglamento Técnico, y por tanto proporciona bajo su responsabilidad una declaración de que los productos incluidos en dicha declaración están en conformidad con los requisitos especificados en este Reglamento Técnico.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 172 de 2012> Adiciónese a la Resolución 1273 del 24 de junio de 2005 el siguiente artículo:

“Artículo 13. Transitorio. El presente Reglamento Técnico no aplicará a los productos nacionales o importados que antes de su entrada en vigencia hayan sido facturados y despachados por el productor al importador o primer distribuidor en Colombia”.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 172 de 2012> Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006.

El Viceministro de Desarrollo Empresarial, Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SERGIO DÍAZ GRANADOS GUIDA.

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