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RESOLUCIÓN 3203 DE 2013

(julio 25)

Diario Oficial No. 48.868 de 31 de julio de 2013

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

por la cual se suspende la vigencia de la Resolución 4983 del 13 de diciembre de 2011.

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia; el artículo 3o de la Ley 155 de 1959; las Decisiones 376, 419, 506 y 562 de la Comunidad Andina; el numeral 4 del artículo 2o y numeral 7 del artículo 28 del Decretoley 210 de 2003; el artículo 8o del Decreto 2269 de 1993, modificado por el artículo 1o del Decreto 3144 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución 4983 del 13 de diciembre de 2011, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el reglamento técnico aplicable a sistemas de frenos o sus componentes para uso en vehículos automotores o en sus remolques, que se importen o se fabriquen nacionalmente para uso o comercialización en Colombia.

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución 2198 del 29 de mayo de 2013, mediante la cual se modificó la Resolución 4983 de 2011 y postergó su fecha de entrada en vigor para el nueve (9) de julio de 2013.

Que según se indica en la siguiente consideración, la Resolución 4983 del 13 de diciembre de 2011 debe ser revisada y analizada en las disposiciones relacionadas exclusivamente con el procedimiento de evaluación de la conformidad de tal forma que exista claridad sobre la aplicación de este procedimiento.

Que de acuerdo con lo anterior y particularmente por dificultades en la aplicación del literal b) del artículo 17 de la Resolución 4983, modificada por la Resolución 2198 del 29 de mayo de 2013, es pertinente revisar y analizar el procedimiento de evaluación de la conformidad ahí comprendido con el fin de detallar y redefinir, de ser el caso, un esquema de certificación de aceptación de resultados de evaluación de la conformidad, de manera que permita la acreditación de los organismos de certificación que presten servicios de evaluación de la conformidad respecto del reglamento técnico.

Que por lo anterior, se debe suspender la vigencia de la Resolución 4983 del 13 de diciembre de 2011 por un término prudencial, con el fin de adelantar el análisis de dicho procedimiento e incluir, de ser el caso, el esquema de certificación que permita su acreditación por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).

Que en mérito de lo expuesto, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. SUSPENSIÓN DE VIGENCIA. Suspéndese la vigencia de la Resolución 4983 del 13 de diciembre de 2011 hasta el 22 de noviembre de 2013.

ARTÍCULO 2o. NOTIFICACIÓN. Una vez expedida y publicada la presente resolución, se deberá notificar a través del Punto de Contacto a los países miembros de la Comunidad Andina, a la Secretaría General de la ALADI, a la Organización Mundial del Comercio, al G3 y a los demás países con los que Colombia tenga Tratados de Libre Comercio vigentes.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 25 de julio de 2013.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SERGIO DÍAZ-GRANADOS GUIDA.

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