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RESOLUCIÓN 3719 DE 2015

(diciembre 16)

Diario Oficial No. 49.733 de 21 de diciembre de 2015

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por la cual se modifica la Resolución 3023 de 2015.

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, en las Decisiones 376, 419, 506 y 562 de la Comunidad Andina, en el artículo 3o de la Ley 155 de 1959, en el numeral 4 del artículo 2o y numeral 7 del artículo 28 del Decreto-ley 210 de 2003, en el artículo 8o del Decreto 2269 de 1993, modificado por el artículo 1o del Decreto 3144 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que con el propósito de dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por Colombia en el marco del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, expidió la Resolución 3023 de 2015 con el fin de modificar la Resolución 1950 de 2009.

Que debido a las reiteradas solicitudes presentadas por los destinatarios de la norma, que con anterioridad a la expedición de la norma realizaron pedidos provenientes de otros países que cumplen con los requisitos contenidos en la Resolución 1950 de 2009, se resaltó el hecho de que el término de tres (3) meses para la entrada en vigencia de la Resolución 3023 de 2015 resultaba insuficiente, por lo que, se hace necesario prorrogar la entrada en vigencia de la citada resolución.

Que la presente resolución fue sometida a Consulta Pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011.

Que el proyecto de resolución fue enviado al Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio el 10 de noviembre de 2015, dando cumplimiento a lo normado en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el artículo 2.2.2.30.1. Capítulo 30 Título 2 Parte 2 el Libro 2 del Decreto 1074 de 2015.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El artículo 3o de la Resolución 3023 de 2015, quedará así:

“Artículo 3o. Vigencia. La presente resolución comienza a regir 6 meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial”.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2015.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.

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