RESOLUCIÓN 3722 DE 2015
(diciembre 16)
Diario Oficial No. 49.736 de 24 de diciembre de 2015
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Por la cual se deroga la Resolución 3349 de 2013 y la Resolución 5605 de 2014.
LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el parágrafo 3o del artículo 33 y el artículo 36 de la Ley 1558 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo 3o del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, faculta al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para establecer las condiciones y requisitos necesarios para la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo de los prestadores de servicios turísticos.
Que mediante Resolución 3349 de 1o de agosto de 2013 “por la cual se regula la exigencia de las garantías de que trata el artículo 36 de la Ley 1558 de 2012” se estableció que para efectos de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, los prestadores señalados en el artículo 2o de la mencionada Resolución deben constituir una garantía expedida por una empresa de seguros o por una entidad financiera constituida legalmente en Colombia por una cuantía de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que ampare el cumplimiento de los servicios contratados por el turista y las devoluciones de dinero a favor de los usuarios cuando haya lugar a ello.
Que la aplicación de la Resolución 3349 del 1o de agosto de 2013 “por la cual se regula la exigencia de las garantías de que trata el artículo 36 de la Ley 1558 de 2012”, fue aplazada mediante la Resolución 5605 de 2014 “por la cual se modifica la Resolución 3349 de 2013 y se deroga la Resolución 5945 de 2013” por cuanto el Ministerio de Comercio; Industria y Turismo, observó que se presentaban inconvenientes en la obtención de la póliza por parte de los prestadores de servicios turísticos.
Que teniendo en cuenta que actualmente no existe en el mercado asegurador una póliza que se ajuste a lo establecido en la Resolución 3349 del 1o de agosto del 2013, se hace necesario derogar la Resolución anotada y la Resolución 5605 de 2014 por la cual se aplaza la exigencia del requisito, con el fin de estructurar junto con las compañías de seguros, las entidades financieras y los prestadores de servicios turísticos un producto que facilite la obtención de las pólizas señaladas en el artículo 36 de la Ley 1558 de 2012.
Que el proyecto de resolución fue publicado en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Derógase la Resolución número 3349 de 1o de agosto de 2013 “por la cual se regula la exigencia de las garantías de que trata el artículo 36 de la Ley 1558 de 2012” y la Resolución número 5605 de 16 de diciembre de 2014 “por la cual se modifica la Resolución 3349 de 2013 y se deroga la Resolución 5945 de 2013”.
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo previsto en el artículo anterior, las Cámaras de Comercio no exigirán a los prestadores de servicios turísticos para actualización del Registro Nacional de Turismo a realizarse dentro del periodo comprendido entre el 1o de enero y el 31 de marzo de 2016 la constitución de la garantía que se exigía en la Resolución número 3349 de 2013 modificada por la Resolución número 5605 de 2014.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2015.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.