RESOLUCIÓN 5605 DE 2014
(diciembre 16)
Diario Oficial No. 49.370 de 19 de diciembre de 2014
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 3722 de 2015>
Por la cual se modifica la Resolución número 3349 de 2013 y se deroga la Resolución número 5945 de 2013.
LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el parágrafo 3o, del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo 3o del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, faculta al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para establecer las condiciones y requisitos necesarios para la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo de los prestadores de servicios turísticos;
Que mediante Resolución número 3349 de 1o de agosto de 2013, “por la cual se regula la exigencia de las garantías de que trata el artículo 36 de la Ley 1558 de 2012” se estableció que para efectos de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, los prestadores señalados en el artículo 2o de la mencionada resolución deben constituir una garantía expedida por una empresa de seguros o por una entidad financiera constituida legalmente en Colombia por una cuantía de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que ampare el cumplimiento de los servicios contratados por el turista y las devoluciones de dinero a favor de los usuarios cuando haya lugar a ello;
Que la aplicación de la Resolución número 3349 del 1o de agosto de 2013, “por la cual se regula la exigencia de las garantías de que trata el artículo 36 de la Ley 1558 de 2012”, fue aplazada mediante Resolución número 4112 de 2013, “por la cual se aplaza la exigencia de un requisito” y por la Resolución número 5945 de 2013, “por la cual se modifica la Resolución número 3349 de 2013 y se deroga la Resolución número 4112 de 2013” por cuanto el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, observó que se continúan presentando inconvenientes en la obtención de la póliza por parte de los prestadores de servicios turísticos;
Que teniendo en cuenta que se siguen presentando inconvenientes con la obtención de la póliza por parte de los prestadores de servicios turísticos, se hace necesario aplazar la exigencia del requisito establecido en la Resolución número 3349 de 1o de agosto de 2013, el cual será exigido a partir del 1o de enero de 2016, con el fin de que las compañías de seguros o las entidades financieras señaladas en el artículo 36 de la Ley 1558 de 2012 faciliten la obtención delas pólizas señaladas;
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto de la presente resolución,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 3722 de 2015> Los prestadores de servicios turísticos señalados en el artículo 2o de la Resolución número 3349 del 1o de agosto de 2013 que se inscriban o actualicen en el Registro Nacional de Turismo, deberán acreditar a partir del 1o de enero de 2016 la constitución de la garantía de que trata el artículo 1o de la citada resolución.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 3722 de 2015> Modifícase el inciso 2o del artículo 1o de la Resolución número 3349 del 1o de agosto de 2013 el cual quedará así: “Como requisito de la actualización anual del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados de acuerdo con lo previsto en esta resolución, deberán acreditar a partir del 1o de enero del 2016 ante las Cámaras de Comercio, a través de la página web respectiva y por el medio que oportunamente se indicará en la misma, que la garantía estará vigente por lo menos hasta el 31 de marzo del año siguiente”.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 3722 de 2015> Derogar la Resolución número 5945 de 20 de diciembre de 2013, “por la cual se modifica la Resolución número 3349 de 2013 y se deroga la Resolución número 4112 de 2013”.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2014.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.