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RESOLUCIÓN 1308 DE 2007

(abril 19)

Diario Oficial No. 46. 606 de 21 de abril de 2007

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 425 de 2002.

LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley 142 de 1994, Ley 286 de 1996, Decreto 2375 de 1996, Decreto 1620 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, mediante el cual se adiciona un nuevo artículo a la Ley 142 de 1994, establece que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994;

Que el numeral 5 del artículo 14 de la citada Ley 689 de 2001 establece que el sistema de información que desarrolle la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, tendrá como propósito, servir de base a las funciones asignadas a los Ministerios y demás autoridades que tengan competencias en el sector de los servicios públicos de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994;

Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 4o y en los artículos 5o y 7o del Decreto 2375 de 1996, se fijó la competencia para determinar la metodología aplicable, el procedimiento general de liquidación y transferencias, así como los criterios prioritarios de distribución y el diseño de los formatos para la prestación de la información trimestral, en cabeza del Ministerio de Comunicaciones;

Que la Resolución 425 del 27 de marzo de 2002, expedida por el Ministerio de Comunicaciones, establece la metodología para aplicar el procedimiento general de la liquidación y transferencias del régimen de subsidios y contribuciones de Telefonía Pública Básica Conmutada y define los criterios para la distribución de los excedentes de las contribuciones;

Que el numeral 2 del artículo 3o de la citada Resolución 425 de 2002, establece que la información que se reporte al Fondo de Comunicaciones deberá enviarse vía Internet o la tecnología que indique este Organismo, de conformidad con los formatos que aparecen en el sistema de información del Ministerio de Comunicaciones, publicado en la página web;

Que el 22 de noviembre de 2006 se suscribió el Convenio Interadministrativo de Cooperación número 256, entre la SSPD y el Fondo de Comunicaciones, con el fin de aunar esfuerzos administrativos y técnicos de las partes para permitir al Fondo de Comunicaciones la consulta de la información disponible en el Sistema Unico de Información, SUI, especialmente sobre servicios de telecomunicaciones;

Que con el fin de facilitar a las Empresas de Servicios Públicos, ESP, de Telefonía Pública Básica Conmutada, TPBC, el reporte de la información trimestral sobre subsidios y contribuciones requerida por el Fondo de Comunicaciones para efectos de la liquidación de los excedentes de contribución, se considera procedente establecer, que el suministro de la información se realice a través del Sistema Unico de Información, SUI o del mecanismo que se disponga para tal efecto;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el numeral 2, artículo 3o, del Capítulo III, de la Resolución 425 de 2002, el cual quedará así:

“Artículo 3o. Para efectos de aplicar el procedimiento general de liquidación e información, los operadores deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. Dentro del mes siguiente, al finalizar cada trimestre, cada operador deberá establecer el monto recaudado por concepto de contribuciones y el monto aplicado por concepto de subsidios, para efectos de reportar la información al Fondo de Comunicaciones.

2. Efectuada la liquidación, los operadores deberán enviar dicha información al Fondo de Comunicaciones, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la finalización de cada trimestre. La información que se reporte al Fondo de Comunicaciones deberá enviarse a través del Sistema Unico de Información, SUI, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, o, en su defecto, a través de los mecanismos y la tecnología que para el efecto aquella entidad disponga”.

ARTÍCULO 2o. La aplicación del artículo anterior, deberá iniciarse a partir del primer trimestre de 2007.

ARTÍCULO 3o. Los demás artículos de la Resolución 425 de 2002 continúan vigentes.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de abril de 2007.

La Ministra de Comunicaciones,

MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA.

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