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RESOLUCION 425 DE 2002

(marzo 27)

Diario Oficial No 44.756, de 2 de abril de 2002

MINISTERIO DECOMUNICACIONES

por medio de la cual se determina la metodología paraaplicar el procedimiento general de liquidación y transferencias del régimen desubsidios y contribuciones de Telefonía Pública Básica Conmutada, se definen loscriterios para la distribución de los excedentes de las contribuciones y se dictan otrasdisposiciones.

EL VICEMINISTRO DE COMUNICACIONES ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 142 de1994, Ley 286 de 1996, el Decreto 2375 de 1996, el Decreto 1130 de 1999, Resolución 000425 del 27 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia estableció en el artículo 367, que la ley fijará el régimen tarifario que tendrá en cuenta ademásde los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución deingresos;

Que la Ley 142 de 1994 en el Capítulo II, del Título V, define y establece el régimen tarifario, de subsidios y contribuciones, la aplicación de los criterios de solidaridad y redistribución de ingresos, la forma de subsidiar, el presupuesto y la fuente de los subsidios,así como define y establece que los estratos socioeconómicos 5 y 6, industrial y comercial, deben aportar una contribución obligatoria que debe ser distribuida por las empresas de TelefoníaPública Básica Conmutada entre los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y3;

Que la Ley 286 de 1996, define y establece que losexcedentes generados después de la distribución que deben hacer en el ámbitoterritorial las empresas de Telefonía Pública Básica Conmutada, se deberántransferir al Fondo de Comunicaciones para que los destine como inversión socialal pago de los subsidios en el ámbito nacional de los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 atendidos por las empresas deficitarias;

Que el Decreto 2375 de 1996, modificado por el Decreto 3090 del 23 de diciembre de 1997, expidió la reglamentación pertinente a lascontribuciones y transferencias y definió términos tales como: zona territorialcomo el límite departamental, excedentes de las contribuciones, transferencias dentro de la zona territorial, transferencia al Fondo de Comunicaciones ydefinió el procedimiento general de liquidación ytransferencia;

Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 4o. y en los artículos 5o. y 7o.del Decreto 2375 de 1996, se fijó la competencia para determinar la metodologíaaplicable, el procedimiento general de liquidación y transferencias, así comolos criterios prioritarios de distribución y el diseño de los formatos para lapresentación de la información trimestral, en cabeza del Ministerio deComunicaciones;

Que se hace necesario adoptar la metodología para aplicarel procedimiento de liquidación y transferencias, así como los criterios dedistribución de los excedentes de las contribuciones y el sistema informativopara la presentación trimestral de la aplicación de subsidios y recaudo decontribuciones;

Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO I.

AMBITO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 1o. Esta Resolución se aplica a las Empresas Operadoras que prestan el servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada, Local (T.P.B.C.L.), Local Extendida (T.P.B.C.L.E.) y Telefonía Móvil Rural (T.M.R.),en relación con el procedimiento general de liquidaciones y transferencias de las cuantías generadas por concepto de contribuciones y sus propios requerimientos de subsidios.

CAPITULO II.

CRITERIOS PRIORITARIOS DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 2o. Los criterios de distribución que tendrá encuenta el Fondo de Comunicaciones, para efectos de la transferencia de los excedentes de las contribuciones tanto para la distribución inicial en la respectiva zona territorial, como para la redistribución en el ámbito nacional, serán los siguientes: el cincuenta por ciento (50%) de los excedentes totales decontribuciones se usarán inicialmente para cubrir la necesidad de los operadores deficitarios en el estrato uno (1), y el cincuenta por ciento (50%) restantepara cubrir la necesidad de los operadores deficitarios en el estrato dos (2).Igualmente si resultaren excedentes después de la distribución y cubrimiento de la totalidad de déficit enel estrato uno y en el estrato dos, éstos serán utilizados para cubrir losdéficit presentados por los mismos operadores en el estratotres.

CAPITULO III.

METODOLOGÍA PARA APLICAR EL PROCEDIMIENTO GENERAL DELIQUIDACIÓN

Y TRANSFERENCIAS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL.

ARTÍCULO 3o. Para efectos de aplicar el procedimiento general de liquidación e información, los operadores deberán tener en cuenta losiguiente:

1. Dentro del mes siguiente, al finalizar cada trimestre,cada operador deberá establecer el monto recaudado por concepto decontribuciones y el monto aplicado por concepto de subsidios, para efectos dereportar la información al Fondo de Comunicaciones.

2. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 1308 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Efectuada la liquidación, los operadores deberán enviar dicha información al Fondo de Comunicaciones, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la finalización de cada trimestre. La información que se reporte al Fondo de Comunicaciones deberá enviarse a través del Sistema Unico de Información, SUI, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, o, en su defecto, a través de los mecanismos y la tecnología que para el efecto aquella entidad disponga.

ARTÍCULO 4o. El Fondo de Comunicaciones, establecerá los montos a transferirse entre las empresas de una misma zona territorial, según lasiguiente metodología:

1. Si ningún operador del Departamento genera excedentespor contribución, no habrá lugar atransferencias en dicha zona territorial.

2. Si al menos un operador del Departamento genera excedentes, y existen uno o varios operadores deficitarios en la zona territorial, el Fondo de Comunicaciones determinará, una vez cuente con la totalidad de la información de los operadores de la zona correspondiente, el monto a transferir al (los) operador(es) deficitario(s) de la misma zona territorial por parte del (los) operador(es) superavitario(s). Dicha transferencia deberá ser efectuada por el (los) operador(es) superavitario(s),dentro de los quince (15) días calendario siguientes al recibo de la comunicación enviada por el Fondo.

3. El Fondo de Comunicaciones informará a las empresasdeficitarias las cuantías a recibir por parte de las empresas superavitarias desu misma zona territorial.

4. Si después de esta distribución hubiere excedentes porparte del(los) operador(es) superavitario(s), éstos deberán entregarse al Fondode Comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en la comunicación enviadapor éste, dentro del mismo período de quince (15) días calendario, para suposterior redistribución en el ámbito nacional.

5. Si los excedentes no resultaren suficientes paracubrir los requerimientos de todos los operadores deficitarios de la zonaterritorial, el Fondo de Comunicaciones procederá a establecer el déficitarrojado por cada operador deficitario discriminado por estrato, y ordenará distribuir el total de excedentes deloperador(es) superavitario(s) de la zona territorial, destinando el cincuentapor ciento (50%) de dichos recursos para cubrir las necesidades de losoperadores deficitarios en el estrato uno (1) y el cincuenta por ciento (50%)restante para cubrir las necesidades de los operadores deficitarios en elestrato dos (2).

Si después de aplicar el 50% de los recursos deexcedentes al faltante de los operadoresdeficitarios de la zona territorial en el estrato uno resultaren excedentes, éstos se sumarán almonto disponible para distribuir en el estrato dos (2). En este caso, el montototal a distribuir en el estrato dos se compondrá del 50% restante de losexcedentes de contribuciones de los operadores superavitarios más el remanenteresultante de la distribución para el estrato uno (1).

En relación con el estrato tres (3), el monto adistribuir será el excedente resultante después de la distribución y cubrimientototal de los déficit en el estrato dos (2), una vez aplicada la metodologíaanterior.

En caso de que el monto de excedentes no resultesuficiente para cubrir el déficit de la totalidad de los operadores de la zonaterritorial correspondiente al estrato en el que se efectuará la distribución,el valor de excedentes será distribuido a prorrata, de acuerdo con el número delíneas objeto de facturación que cada operador deficitario presente en dichoestrato.

Para efectos de lo anterior, el monto de los excedentesde contribuciones que se distribuirá a cada operador deficitario en cada estratose calculará así:

Se determinará el valor total de los excedentes generados por el operador(es) superavitario(s) en la zona territorial, y a este valor se aplicará el porcentajecorrespondiente, de acuerdo con el estrato objeto dedistribución.

Se establecerá el número de líneas que cada operadordeficitario factura en el estrato objeto de distribución.

La cifra anterior se dividirá entre la suma de las líneas facturadas en el estrato sobre elcual se efectuará la distribución, pertenecientes a todos los operadores deficitarios de la misma zonaterritorial.

Por último, elfactor resultante del punto anterior se multiplicará por el monto en pesos correspondiente a los excedentes disponiblespara distribuir. El resultado así obtenido será el valor que se asigne a cada operador deficitario. El valoranterior variará para cada operador, dependiendo del número de líneas que cadauno facture en el estrato objeto de facturación.

 La siguiente fórmula recoge lo expuesto en los puntos anteriores:

i =operador.

n = número total de operadores.

6. Si al menos una empresa delDepartamento genera excedentes y ninguna demanda    subsidios, estos excedentes deberán ser transferidos al Fondo de Comunicaciones, dentro de los quince (15)días calendario siguientes al recibo de la comunicación enviada por el Fondo de Comunicaciones, donde disponga el monto a transferir y la cuenta donde deben ser consignados los dineros.

CAPITULO IV.

METODOLOGÍA PARA APLICAR EL PROCEDIMIENTO GENERAL DE LIQUIDACIÓN Y TRANSFERENCIAS EN EL ÁMBITO NACIONAL POR PARTE DEL FONDO DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 5o. Después de realizada la distribución y traslado de los excedentes de contribución entre las empresas operadoras de Telefonía Pública Básica Conmutada que prestan el servicio Local, Local Extendida y Móvil Rural, en una misma zona territorial y una vez el Fondo de Comunicaciones, cuente con la información de todos los operadores del país, y siempre y cuando disponga de los recursos provenientes de la aplicación regional del régimen de subsidios y contribuciones, consignados por las empresas superavitarias, efectuará la redistribución de los excedentes de contribución, entre los operadoresdeficitarios en el ámbito nacional, incluyendo aquellos operadores que ya recibieron recursos por este concepto en su respectiva zona territorial, pero sólo para el número de líneas que no fueron cubiertas con los recursos recibidosen el ámbito territorial.

ARTÍCULO 6o. La metodología y criterios de redistribuciónde que trata el artículo anterior, será la siguiente:

1. Si no hay excedentes de contribuciones consignados al Fondo de Comunicaciones, no habrá lugar a transferencias en el ámbitonacional.

2. Si el monto de los excedentes consignados al Fondo porparte de los operadores superavitarios resultare insuficiente para cubrir eldéficit de todos los operadores deficitarios del país, los excedentes seránasignados utilizando como parámetro de distribución la metodología señalada enel artículo 4o. de esta Resolución y de conformidad con los recursos disponiblesque tenga el Fondo de Comunicaciones para tal fin. Es decir, el cincuenta porciento (50%) de los excedentes totales de contribuciones se usarán inicialmentepara cubrir la necesidad de los operadores deficitarios en el estrato uno (1), yel cincuenta por ciento (50%) restante para cubrir la necesidad de losoperadores deficitarios en el estrato dos (2). Igualmente si resultarenexcedentes después de la distribución ycubrimiento de la totalidad de déficit en el estrato uno y en el estrato dos,éstos serán utilizados para cubrir los déficit presentados por los mismosoperadores en el estrato tres.

3. Si después de estar cubiertos los subsidios de losestratos uno, dos y tres de todos los operadores deficitarios del país, el Fondode Comunicaciones sigue contando con recursos provenientes de los excedentesconsignados por los operadores superavitarios, al cierre de cada vigencia presupuestal y una vez identificados los requerimientos de los programas deTelefonía Social el Fondo de Comunicaciones adelantará los trámites pertinentes para la transferencia de estos recursos a la siguiente vigencia para losprogramas de telefonía social de conformidad con lo estatuido en el literal e)del numeral 74.3 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994 y atendiendo lo dispuesto en la Ley 286 de 1996 y artículo 8o. del Decreto 2375 de 1996.

CAPITULO V.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 7o. Para todos los efectos, los trimestres del año deberán considerarsede acuerdo con la siguiente descripción:

TRIMESTRES

TRIMESTRE    I: De enero 1o. a marzo 31;

TRIMESTRE   II: De abril 1o. a junio 30;

TRIMESTRE  III: Dejulio 1o. a septiembre 30, y

TRIMESTRE  IV: De octubre 1o. a diciembre 31.

PARÁGRAFO 1o. La aplicación de la metodología y diligenciamiento del sistema de información, de acuerdo con lo previsto en esta Resolución, deberá iniciarse a partir del segundo trimestre del año 2002. La información del segundo y tercer trimestre del año 2002 deberá ser enviada antes del 16 de noviembre del mismo año, y de ahí en adelante de manera trimestral de acuerdo con los períodos que aquí se establecen, cuyo cronograma se encuentra como Anexo número uno (1) a esta Resolución.

PARÁGRAFO 2o. Si transcurrido el período de los cuarenta y cinco (45) días calendario dispuestos para el envío de la información, el operador no cumple, el Fondo de Comunicaciones podrá solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos, o a quien haga sus veces, la iniciación de la investigación correspondiente y además que se adelante la diligencia de inspección al operador que incumplió, con el fin de obtener la información requerida.

ARTÍCULO 8o. VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN. A solicitud del Fondo de Comunicaciones, cuando lo considere pertinente, la Superintendencia de Servicios Públicos, o quien haga sus veces, dentro de su función de inspección, control y vigilancia de los operadores de Telefonía Pública Básica Conmutada, podrá practicar las inspecciones que considere necesarias y solicitar la información adicional que le permita verificar que las tarifas aplicadas son las registradas en la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones y los datos reportados por los operadores son fidedignos, de cuyo resultado informará al Fondo de Comunicaciones.

ARTÍCULO 9o. Con el fin de que los operadores atiendan en debida forma lo dispuesto en los capítulos segundo, tercero y cuarto de esta Resolución, las empresas de Telefonía Pública Básica Conmutada que prestan el Servicio Local, Local Extendida y Móvil Rural, deberán empezar a enviar trimestralmente y dentro del período señalado (45 días calendario), la información de reporte aquí dispuesta vía Internet y que se muestra en cronograma adjunto a partir del 1o. de octubre de 2002, transición que permitirá a los operadores implementar en sus sistemas de información lo consagrado en esta Resolución.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2002.

El Viceministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del

Despacho de la Ministra,

SAMUEL VELÁSQUEZ URIBE.

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