RESOLUCION 1471 DE 1995
(Diciembre 27 de 1995)
MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO
"Por la cual se establecen los mecanismos para la aprobación de los Planes de Gestión y Resultados".
EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 52 de la Ley 142 de 1994, y el Decreto 2152 de 1992,
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo del artículo 52 de la Ley 142 de 1994 establece que le corresponde a los respectivos ministerios, a través de las oficinas o unidades de planeación, o la unidad administrativa que haga sus veces, aprobar los Planes de Gestión y Resultados presentados por las empresas prestadoras de servicios públicos.
Que corresponde al Ministerio de Desarrollo Económico establecer los mecanismos para la aprobación de los Planes de Gestión y Resultados de las entidades prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.
Que la Resolución No. 12 de 1995 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, que en adelante se denominará CRA, establece los criterios, indicadores, características y modelos para la evaluación de la gestión y resultados de las entidades que prestan los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Mecanismos de presentación: Las entidades prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo deberán elaborar su respectivo Plan de Gestión y Resultados, en adelante PGR, con base en los formatos descritos en el artículo 5o. de la presente resolución.
ARTICULO 2o. Deber de presentación de los planes de gestión y resultados: Cada una de las entidades señaladas en el Artículo 1o. de la presente resolución, deberá presentar su PGR a más tardar el 30 de abril de 1996, según lo establecido en el artículo 16 de la Resolución No. 12 de 1995 de la CRA.
ARTICULO 3o. Competencia y criterios de aprobación: El Ministerio de Desarrollo Económico para la aprobación de los PGR y de las actualizaciones anuales, efectuará su análisis de acuerdo con los criterios, características, indicadores y modelos de carácter obligatorio definidos por la CRA.
ARTICULO 4o. Clasificación transitoria: En concordancia con lo establecido en la Resolución No. 12 de 1995 de la CRA, se adoptará la siguiente clasificación transitoria para la presentación de los PGR :
Grupo 1: Comprende las entidades que atienden más de 70.000 suscriptores.
Grupo 2: Incluye las entidades que atienden entre 30.000 y 70.000 suscriptores.
Grupo 3 : Está constituido por las entidades que atienden menos de 30.000 suscriptores.
ARTICULO 5o. Modelos de presentación: Las entidades prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con la clasificación transitoria mencionada en el artículo anterior, deberán entregar la información en los formatos del Anexo No.1, que se describen a continuación :
Formato 1A: Diagnóstico. Problemas y causas en el área empresarial.
Formato 1B: Diagnóstico. Problemas y causas área de planeación.
Formato 1C: Diagnóstico. Problemas y causas en el área administrativa.
Formato 1D: Diagnóstico. Problemas y causas en área financiera.
Formato 1E: Diagnóstico. Problemas y causas en área comercial.
Formato 1F: Diagnóstico. Problemas y causas en el área operativa.
Formato 1G: Diagnóstico. Problemas y causas en el área técnica.
Formato 2: Diagnóstico. Análisis D.O.F.A.
Formato 3: Compromisos de la entidad. Objetivos y metas.
Formato 4: Compromisos de la entidad. Estrategias.
Formato 5: Compromisos de la entidad. Actividades.
Formato 6: Compromisos de la entidad. Indicadores cuantitativos.
Formato 7: Compromisos de la entidad. Indicadores de proceso.
Formato 8: Compromisos de las autoridades
Formato 9A : Diagnóstico del sistema de acueducto.
Formato 9B: Diagnóstico del sistema de alcantarillado.
Formato 9C: Diagnóstico del sistema de aseo.
PARAGRAFO 1. Las entidades del Grupo No.1 que presten los servicios de acueducto y alcantarillado, no deberán diligenciar el formato No. 9C.
PARAGRAFO 2. Las entidades del Grupo No. 1 que presten el servicio de aseo, no deberán diligenciar los formatos No. 9A y 9B.
PARAGRAFO 3. Las entidades del Grupo No. 2 que presten los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, no deberán diligenciar los formatos No. 3, 4 y 6.
PARAGRAFO 4. Las entidades del Grupo No. 3 que presten los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, no deberán diligenciar los formatos No. 1, 2, 3, 4, 6, 9A, 9B y 9C.
PARAGRAFO 5. El envío de los formatos No. 9A, 9B y 9C no es obligatorio, pero deberán estar a disposición del Ministerio de Desarrollo Económico cuando éste los requiera.
ARTICULO 6o. Revisión y aprobación de los PGR: El Ministerio de Desarrollo Económico para la revisión y aprobación de los PGR, tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de presentación.
PARAGRAFO. Si el Ministerio de Desarrollo Económico considera que el PGR presentado, cumple con lo establecido por la CRA, lo aprobará mediante resolución.
ARTICULO 7o. Devolución: Si el Ministerio de Desarrollo Económico considera que parte o la totalidad de la información presentada en el PGR es incompleta, inexacta, inconsistente o no certificada, la devolverá y solicitará las aclaraciones, adiciones o modificaciones del caso, dentro de los cuarenta y cinco (45) días señalados en el artículo 6o. de esta Resolución.
El PGR modificado deberá ser enviado nuevamente al Ministerio de Desarrollo Económico, por la entidad prestadora del servicio en un plazo no mayor de quince (15) días, contados a partir de la recepción de la devolución por parte de la respectiva entidad .
Una vez el Ministerio reciba el PGR modificado, contará con un plazo no mayor de quince (15) días contados a partir de la nueva presentación, para su aprobación o rechazo.
ARTICULO 8o. Rechazo: Agotados los trámites previstos en el artículo anterior, si el PGR continua siendo incompleto o no cumple con lo establecido por las autoridades competentes, el Ministerio de Desarrollo Económico procederá a su rechazo.
ARTICULO 9o. Sanciones: La copia de la resolución que rechace el PGR será enviada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, quien procederá de conformidad con la Ley.
Si las entidades obligadas no presentan su PGR dentro del término señalado en el artículo segundo de la presente resolución, estarán sujetas a las sanciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, según las normas vigentes.
ARTICULO 10. Deber de comunicación: El Ministerio de Desarrollo Económico comunicará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la lista de las entidades de servicios públicos cuyo PGR haya sido rechazado o que hayan incumplido con su presentación.
ARTICULO 11. Seguimiento del PGR: El control y vigilancia del cumplimiento de los compromisos del PGR aprobado por el Ministerio de Desarrollo Económico, lo ejecutará la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 27 DIC. 1995
El Ministro de Desarrollo Económico (E)
FABIO GIRALDO ISAZA