RESOLUCION 660 DE 2018
(Marzo 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Por la cual se reglamentan las Cuentas Maestras Pagadoras y las Cuentas de Manejo de Garantías de las Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico, Educación, Propósito General, las Asignaciones Especiales y la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia del Sistema General de Participaciones.
LOS MINISTROS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EDUCACIÓN
NACIONAL, Y VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
En ejercicio dé sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 140 de la Ley 1753 de 2015 y los artículos 18 y 19 del Decreto 1953 de 2014,
CONSIDERANDO
Que en virtud del artículo 140 de la Ley 1753 de 2015 y los artículos 18 y 19 del Decreto 1953 de 2014, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional y Vivienda, Ciudad y Territorio expidieron las Resoluciones 3841, 4835 de 2015, 12829 de 2017 y 0857 de 2016, por medio de las cuales reglamentaron respectivamente las condiciones de apertura, reporte y operación de las Cuentas Maestras de las entidades territoriales, los fondos de servicios educativos, las entidades descentralizadas, los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen, para la administración de los recursos de las Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico, Educación, Propósito General, las Asignaciones Especiales y la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia de los recursos del Sistema General de Participaciones.
Que en desarrollo del artículo 140 de la Ley 1753 de 2015 y los artículos 18 y 19 del Decreto 1953 de 2014, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional y Vivienda, Ciudad y Territorio, reglamentaron las Cuentas Maestras indicando que estas solo aceptan operaciones crédito y débito por transferencia electrónica a aquellas cuentas bancarias que pertenecen a beneficiarios naturales o jurídicos, previamente registrados e identificados formalmente como receptores de estos recursos.
Que teniendo en cuenta que el pago de contribuciones inherentes a la nómina, ahorros voluntarios (cuentas AFC y pensiones voluntarias), servicios públicos, impuestos nacionales y la constitución de títulos judiciales a favor de terceros, debe realizarse por botón de pago electrónico seguro en línea - PSE que no admite la preinscripción de beneficiarios, y que la financiación de estos conceptos está permitida por la ley con recursos del Sistema General de Participaciones, se hace necesario reglamentar las Cuentas Maestras Pagadoras.
Que debido a la imposibilidad que les asiste a los establecimientos bancarios para aperturar cuentas a su nombre en sus propias oficinas, lo que les impide su inscripción como beneficiarios de las Cuentas Maestras para el pago del servicio de la deuda con recursos del Sistema General de Participaciones, se hace necesario reglamentar las Cuentas de Manejo de Garantías.
Que en virtud de lo expuesto,
RESUELVE
CAPÍTULO I.
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
ARTICULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución tiene por objeto fijar las condiciones de apertura y operación de:
<Inciso derogado por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023>
Las Cuentas para el Manejo de Garantías que serán utilizadas para honrar el servicio de la deuda con recursos de las Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico y Propósito General del Sistema General de Participaciones.
CAPÍTULO II.
DE LAS CUENTAS MAESTRAS PAGADORAS.
ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DE LAS CUENTAS MAESTRAS PAGADORAS. <Artículo derogado por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> Para los efectos de la presente Resolución se entiende por Cuenta Maestra Pagadora aquella cuenta de ahorros que se apertura de manera complementaria a la Cuenta Maestra existente registrada ante los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional y Vivienda, Ciudad y Territorio, la cual acepta exclusivamente trasferencias electrónicas de crédito y como única operación débito la aplicación de pagos mediante el botón de pago electrónico seguro en línea - PSE en los conceptos autorizados.
ARTÍCULO 3. APERTURA DE LAS CUENTAS MAESTRAS PAGADORAS. <Artículo derogado por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> Las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, los fondos de servicios educativos, los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos últimos conformen, según sea el caso, deberán aperturar las Cuentas Maestras Pagadoras en el mismo establecimiento bancario donde se encuentran aperturadas las Cuentas Maestras, así:
Para las Cuentas Maestras de Agua Potable y Saneamiento Básico
1. Una Cuenta Maestra Pagadora para la Cuenta Maestra donde se administre la Participación de Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones.
Entidades Descertificadas
1. Una Cuenta Maestra Pagadora para cada una de las Cuentas Maestras donde se administren por parte de los departamentos los recursos de la Participación de Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones de los municipios descertificados.
Para las Cuentas Maestras de Educación
Entidades Territoriales Certificadas
1. Una Cuenta Maestra Pagadora para la Cuenta Maestra donde se administre el componente de Prestación del Servicio nómina docente, directiva docente y administrativa.
2. Una Cuenta Maestra Pagadora para la Cuenta Maestra donde se administre el componente de Prestación del Servicio, distinto a nómina docente, directiva docente y administrativa.
3. Una Cuenta Maestra Pagadora para la Cuenta Maestra donde se administre el componente de Cancelaciones
Entidades Territoriales Certificadas y No Certificadas
1. Una Cuenta Maestra Pagadora para la Cuenta Maestra donde se administre el componente de Calidad - Matrícula
Fondos de Servicios Educativos
1. Una Cuenta Maestra Pagadora para la Cuenta Maestra donde se administre el componente de Calidad - Gratuidad
Para las Cuentas Maestras del Propósito General, las Asignaciones Especiales y la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia
1. Una Cuenta Maestra Pagadora para la Cuenta Maestra donde se administre la Participación del Propósito General.
2. Una Cuenta Maestra Pagadora para la Cuenta Maestra donde se administre la Asignación Especial de Alimentación Escolar.
3. Una Cuenta Maestra Pagadora para la Cuenta Maestra donde se administre la Asignación Especial de Municipios Ribereños del Río Grande de la Magdalena.
4. Una Cuenta Maestra Pagadora para cada una de las Cuentas Maestras donde se administre la Asignación Especial de Resguardos Indígenas.
5. Una Cuenta Maestra Pagadora para la Cuenta Maestra donde se administre la Asignación para la Atención integral a la Primera Infancia.
Entidades Descentralizadas
1. Una Cuenta Maestra Pagadora para la Cuenta Maestra donde se administren por parte de las entidades descentralizadas los recursos de la Participación de Propósito General del Sistema General de Participaciones.
Para las Cuentas Maestras de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas que administran los territorios Indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones de resguardos
1. Una Cuenta Maestra Pagadora para la Cuenta Maestra donde se administre la Asignación Especial para Resguardos Indígenas.
ARTÍCULO 4. CONVENIO. <Artículo derogado por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> Las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, los fondos de servicios educativos, los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones qué estos últimos conformen deberán suscribir un convenio con el establecimiento bancario en la cual se tienen aperturadas las Cuentas Maestras o modificar el existente, para consignar como mínimo las siguientes condiciones de operación de la Cuenta Maestra Pagadora:
1. La identificación del número y nomenclatura de la Cuenta Maestra donde se administren los recursos del Sistema General de Participaciones, de la cual se realizará la transferencia electrónica de los recursos para efectos de pago inmediato.
2. El registro por parte del establecimiento bancario de los créditos y débitos de la totalidad de los recursos, identificando el origen y destino de los mismos.
3. La remisión por parte del establecimiento bancario de los reportes establecidos en el anexo técnico, que hace parte integral de la presente Resolución, a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional y Vivienda, Ciudad y Territorio y a los organismos de control.
4. La exención del gravamen a los movimientos financieros que se realicen con los recursos administrados en las Cuentas Maestras Pagadoras, en los términos del artículo 97 de la Ley 715 de 2001.
5. La mención clara de la inembargabilidad de los recursos del Sistema General de Participaciones.
ARTÍCULO 5. NOMENCLATURA DE LAS CUENTAS MAESTRAS PAGADORAS. <Artículo derogado por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> Las Cuentas Maestras Pagadoras para los recursos de las Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico, Educación, Propósito General, las Asignaciones Especiales y la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia de las que trata la presente Resolución tendrán la siguiente nomenclatura:
1. Para los recursos de la Participación de Agua Potable y Saneamiento Básico:
"Nombre de la Entidad Territorial + Cuenta Maestra Pagadora + AB"
- Entidades Descertificadas:
"Nombre de la Entidad Territorial + Nombre de la entidad territorial descertificada + Cuenta Maestra Pagadora + AB"
2. Para los recursos de la Participación de Educación:
- Prestación del Servicio nómina docente, directiva docente y administrativa:
"Nombre de la Entidad Territorial Certificada + Cuenta Maestra Pagadora + PN"
- Prestación del Servicio, distinto a nómina docente, directiva docente y administrativa:
"Nombre de la Entidad Territorial Certificada + Cuenta Maestra Pagadora + PE"
- Cancelaciones:
"Nombre de la Entidad Territorial Certificada + Cuenta Maestra Pagadora + CD”
- Calidad Matricula:
"Nombre de la Entidad Territorial + Cuenta Maestra Pagadora + MA”
- Calidad Gratuidad:
"Nombre del Fondo de Servicio Educativo + Cuenta Maestra Pagadora + CG”
3. Para los recursos de la Participación de Propósito General, las Asignaciones Especiales y la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia:
- Propósito General:
"Nombre de la Entidad Territorial + Cuenta Maestra Pagadora + PP"
- Alimentación Escolar:
"Nombre de la Entidad Territorial + Cuenta Maestra Pagadora + EP”
- Municipios Ribereños:
"Nombre de la Entidad Territorial + Cuenta Maestra Pagadora + PR”
- Resguardos Indígenas:
"Nombre de la Entidad Territorial + Nombre del Resguardo Indígena + Cuenta Maestra Pagadora + RP"
- Atención Integral a la Primera Infancia
"Nombre de la Entidad Territorial + Cuenta Maestra Pagadora + AP"
4. Para los recursos de la Participación de Propósito General administrados por la Entidades Descentralizadas:-
“Nombre de la Entidad Descentraliza + Nombre de la Entidad Territorial + Cuenta Maestra Pagadora + PD”
5. Para los recursos de la Asignación Especial para los Resguardos Indígenas, administradas por los Territorios Indígenas certificados, los Resguardos Indígenas o las Asociaciones de Resguardos Indígenas que estos constituyan:
“Nombre del Territorio Indígena, el Resguardo Indígena o la Asociación de Resguardos Certificados + Cuenta Maestra Pagadora + PT”
ARTÍCULO 6. OPERACIONES DE CRÉDITO AUTORIZADAS. <Artículo derogado por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> Las Cuentas Maestras Pagadoras solo aceptarán como operación de crédito las trasferencias por medio electrónico desde la Cuenta Maestra expresamente indicada en el convenio del que trata el artículo 4 de la presente Resolución, para el pago inmediato de obligaciones a través del botón de pago electrónico seguro en línea - PSE.
No procederán sobre las Cuentas Maestras Pagadoras las consignaciones en efectivo por ventanilla, corresponsal bancario o depósito de cheques.
ARTÍCULO 7. OPERACIONES DÉBITO AUTORIZADAS. <Artículo derogado por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> Las Cuentas Maestras Pagadoras de las que trata la presente Resolución aceptarán como operaciones débito los pagos que se realicen mediante el botón de pago electrónico seguro en línea - PSE solo en los siguientes casos:
a) Pago de contribuciones inherentes a la nómina mediante los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.
b) El pago por concepto de ahorros voluntarios (cuentas AFC y pensiones voluntarias).
c) La constitución de títulos judiciales a favor de terceros mediante el comercio autorizado para tal fin.
d) El pago de servicios públicos habilitados mediante botón de pago electrónico seguro en línea - PSE.
e) El pago de impuestos nacionales - DIAN que se generen en la ejecución de los recursos de las participaciones y asignaciones del Sistema General de Participaciones de las que trata la presente resolución.
PARÁGRAFO. Son operaciones débito NO autorizadas las trasferencias electrónicas hacia otras cuentas, la expedición de cheques de gerencia, retiros por ventanilla, operaciones por corresponsal bancario, retiros por cajero electrónico, los débitos automáticos y aquellos pagos no indicados en el presente artículo.
REPORTE DE CUENTAS MAESTRAS PAGADORAS.
ARTÍCULO 8. REPORTE DE CUENTAS MAESTRAS PAGADORAS. <Artículo derogado por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> Los establecimientos bancarios donde se aperturen las Cuentas Maestras Pagadoras de las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, los fondos de servicios educativos, los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos últimos conformen, para la realización de operaciones por botón de pago electrónico seguro en línea - PSE con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones, deberán realizar el reporte mensualizado a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional y Vivienda, Ciudad y Territorio, de la totalidad de las Cuentas Maestras Pagadoras en virtud de lo establecido en el Registro Tipo 2. detallado en el Anexo Técnico. La información allí consignada puede ser sujeta de verificación por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional y Vivienda, Ciudad y Territorio.
ARTÍCULO 9. REPORTE DE INFORMACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> Los establecimientos bancarios en los que se encuentren aperturadas las Cuentas Maestras Pagadoras de las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, los fondos de servicios educativos, los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos últimos conformen, para la realización de operaciones por botón de pago electrónico seguro en línea - PSÉ con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones, reportarán la información con corte mensual dentro de los veinte (20) primeros días de cada mes, a través de la Plataforma de Integración de Información - PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO del Ministerio de Salud y Protección Social, conforme al Anexo Técnico, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
ARTÍCULO 10. ADOPCIÓN DEL ANEXO TÉCNICO. <Artículo derogado por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> Adóptese el Anexo Técnico denominado “REPORTE DE INFORMACIÓN DE LAS CUENTAS MAESTRAS PAGADORAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES, SUS DESCENTRALIZADAS, LOS FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS, LOS TERRITORIOS INDIGENAS CERTIFICADOS, LOS RESGUARDOS INDIGENAS Y LAS ASOCIACIONES QUE ESTOS ULTIMOS CONFORMEN PARA LOS SECTORES DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO, EDUCACIÓN Y PROPÓSITO GENERAL, ASIGNACIONES ESPECIALES Y LA ASIGNACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES" el cual hace parte integral de la presente Resolución.
ARTÍCULO 11. RESPONSABILIDAD EN EL CONTROL DE LOS RECURSOS. <Artículo derogado por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> Las Cuentas Maestras Pagadoras de las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, los fondos de servicios educativos, los territorios Indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos últimos conformen, para la realización de operaciones por botón de pago electrónico seguro en línea - PSE con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones, deberán ser aperturadas bajo la responsabilidad del representante legal de la entidad territorial, entidad descentralizada, territorio indígena certificado, resguardo indígena certificado o la asociación de resguardos según sea el caso, o del ordenador del gasto del fondo de servicios educativos, atendiendo criterios de seguridad, economía y eficiencia en el manejo del recurso público.
DÉ LAS CUENTAS DE MANEJO DÉ GARANTÍAS.
ARTÍCULO 12. DEFINICIÓN DE LAS CUENTAS DE MANEJO DE GARANTÍAS. Para los efectos de la presente Resolución se entiende por Cuenta de Manejo de Garantías aquella cuenta que se apertura, para honrar el servicio de la deuda, en el establecimiento bancario con el cual se haya suscrito un empréstito y cuya fuente de pago sean los recursos de las participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico y Propósito General del Sistema General de Participaciones.
ARTÍCULO 13. APERTURA E INSCRIPCIÓN DE LAS CUENTAS DE MANEJO DE GARANTÍAS. En el marco de un contrato de empréstito o un OTRO SI de un contrato de crédito público cuya fuente de pago sean los recursos de las participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico y Propósito General del Sistema General de Participaciones, se deberá aperturar una Cuenta de Manejo de Garantías para cada uno de los créditos existentes.
Los contratos de empréstito o los OTRO SI deberán incluir la correspondiente autorización de débito a favor del establecimiento bancario acreedor desde la Cuenta de Manejo de Garantías.
Una vez aperturada la Cuenta de Manejo de Garantías se inscribirá como beneficiaría de la Cuenta Maestra para transferir los recursos necesarios para honrar el servicio de la deuda.
ARTÍCULO 14. CANCELACIÓN DE LAS CUENTAS DE MANEJO DE GARANTÍAS. Una vez pagados los montos desembolsados y sus intereses, el establecimiento bancario deberá trasladar mediante trasferencia electrónica el saldo a la Cuenta Maestra correspondiente. De igual forma la Entidad Territorial solicitará la cancelación de la Cuenta de Manejo de Garantías.
ARTÍCULO 15. NOMENCLATURA DE LAS CUENTAS DE MANEJO DE GARANTÍAS. Las Cuentas dé Manejo de Garantías, mediante las cuales se honre el servicio de la deuda, atenderán a la siguiente nomenclatura en el registro de beneficiarios de las Cuentas Maestras:
“CUENTA_DE_MANEJO_DE_GARANTÍAS_No_CRÉDITO_01010101"
ARTÍCULO 16. RESTRICCIONES DE OPERACIÓN. Las Cuentas de Manejo de Garantías solo aceptarán operaciones débito para honrar el servicio de la deuda con los establecimientos bancarios con los que se haya suscrito contratos de empréstito;
en consecuencia, está prohibida la realización de cualquier otro tipo de movimiento bancario desde las Cuentas de Manejo de Garantías, so pena de la aplicación de medidas correctivas en el marco de la Estrategia de Monitoreo, Seguimiento, y Control Integral al uso de los recursos del Sistema General de Participaciones.
Las operaciones de las Cuentas de Manejo de Garantías estarán exentas de los cobros por Gravámenes a los Movimientos Financieros en los términos del artículo 97 de la Ley 715 de 2001.
PARÁGRAFO. De acuerdo con el artículo 14 de la presente Resolución, se habilita la realización de una operación débito a la Cuenta Maestra cuando existan saldos una vez pagados los montos desembolsados y sus intereses.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 17. OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. Cuando se suscriban operaciones de Crédito Público u obligaciones que deban ser canceladas en moneda extranjera se deberá realizar la inscripción del intermediario del mercado cambiado - IMC o la Cuenta de Compensación de la entidad territorial como beneficiada de la Cuenta Maestra para honrar estas obligaciones.
ARTÍCULO 18. <Artículo derogado por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> Adiciónense a las Resoluciones 3841 y 4835 de 2015, 0857 de 2016 y 12829 de 2017 o de las que las modifiquen o sustituyan, las siguientes causales de sustitución de Cuentas Maestras:
1. No reporte por parte de los establecimientos bancarios de la totalidad de los movimientos de crédito o débito en condiciones de calidad y suficiencia de acuerdo a los requisitos indicados en la presente Resolución.
2. Realizar operaciones débito NO autorizadas, cómo: la expedición de cheques de gerencia, retiros por ventanilla, operaciones por corresponsal bancario, retiros por cajero electrónico o débitos automáticos.
3. Realizar operaciones crédito NO autorizadas, como: consignaciones en efectivo por ventanilla, corresponsal bancario o depósito de cheques.
4. No reporte por parte de los establecimientos bancarios de la totalidad de los movimientos de crédito o débito en condiciones de calidad y suficiencia de su cuenta maestra pagadora complementaria o la realización de operaciones crédito o débito NO autorizadas para esta.
ARTÍCULO 19. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del 01 de marzo de 2018 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la establecida en el parágrafo 1 del artículo 8 de la Resolución No. 0857 de 2016.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
YANETH GIHA TOVAR
EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
CAMILO SÁNCHEZ ORTEGA
REPORTE DE INFORMACIÓN DE LAS CUENTAS MAESTRAS PAGADORAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES, SUS DESCENTAL1ZADAS, LOS FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS, LOS TERRITORIOS INDIGENAS CERTIFICADOS, LOS RESGUARDOS INDIGENAS Y LAS ASOCIACIONES QUE ESTOS ULTIMOS CONFORMEN PARA LOS SECTORES DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO, EDUCACIÓN Y PROPÓSITO GENERAL DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
Las Entidades Bancadas obligadas a reportar según lo definido en la presente Resolución, deberán reportar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Plataforma PÍSIS del Ministerio de Salud y Protección Social el archivo plano con la información de las Cuentas Maestras Pagadoras de las entidades territoriales, los fondos de servicios educativos, los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos últimos conformen para los sectores de Agua Potable y Saneamiento Básico, Educación y Propósito General, las cuentas de los beneficiarios, los movimientos y los pagos que desde esta cuentan se realicen por mecanismos de pago electrónico seguro - PSE descritos en esta Resolución.
Para este anexo técnico se definieron cuatro capítulos así:
1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL FORMATO DE LOS ARCHIVOS
1 Estructura y especificaciones del nombre del archivo
El nombre de los archivos de la información a reportar debe cumplir con el siguiente estándar:
Componente del nombre de archivo | Valores permitidos formato | Descripción | Longitud fija |
Módulo de Información | CMH | identificador del módulo de información. | 3 |
Tipo de Fuente | 145 | información del establecimiento bancario. | 3 |
Tema de Información | CMPA | Información de la Cuenta Maestra Pagadora Agua Potable y Saneamiento Básico, Educación y Propósito General. | 4 |
Fecha de Corte | AAAAMMDD | Fecha de corte del período de la información reportada, corresponde al último día calendarlo del periodo. No se debe utilizar ningún tipo de separador. | 8 |
Tipo de código que identifica la entidad | EF | Tipo de identificación de la entidad fuente de la información: EF - Entidad Financiera | 2 |
Identificación de la entidad de acuerdo al tipo de campo anterior | 000000000000 | Código del establecimiento bancario asignado por la Superintendencia Financiera. Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo.Ejemplo: 000000000011 | 12 |
Extensión del archivo | .txt | Extensión del archivo plano | 4 |
NOMBRE DE ARCHIVO
TIPO DEARCHIVO | NOMBRE DEL ARCHIVO | LONGITUD |
Archivo de cuenta maestras pagadoras SGP | CMH145CMPAAAAAMMDDEF000000000000.txt | 36 |
2 Estructura y especificaciones del archivo
El archivo de información del manejo de las Cuentas Maestras Pagadoras de Agua Potable y Saneamiento Básico, Educación y Propósito General está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1.) utilizado para identificar la fuente de información y varios tipos de registros dé detalle los cuales se describen a continuación:
- Registro Tipo 2. Obligatorio. Presenta la información de las Cuentas Maestras Pagadoras de Agua Potable y Saneamiento Básico, Educación y Propósito General.
- Registro Tipo 3. Presenta la información de movimientos de Ingresos y Egresos (pagos electrónicos seguros - PSE) de las Cuentas Maestras Pagadoras de Agua Potable y Saneamiento Básico, Educación y Propósito General en el periodo reportado.
Cada uno de los Registros está conformado por campos, los cuales van separados exclusivamente por el carácter punto y coma (;), para aquellos campos en los que no se reporten valores deberá reportarse del siguiente modo (;;).
Cada una de las Entidades Bancarias deberán reportar los diferentes Registros así:
Tipo de Registro | Obligatoriedad de Reporte - Entidad Bancada |
Registro Tipo 1. | Obligatorio |
Registro Tipo 2. | Obligatorio |
Registro Tipo 3. | Obligatorio, incluye el reporte de la totalidad de los movimientos para el periodo indicado. |
REGISTRO TIPO 1.
No. | Nombre del campo | Longitud máxima del campo | Tipo | Descripción y valores permitidos | Requerido |
0 | Tipo de Registro | 1 | N | 1: Registro de Control. | SI |
1 | Tipo de Identificación de la Entidad que reporta | 2 | A | El valor permitido es:NI - Número de Identificación tributaria. | SI |
2 | Número de Identificación de la Entidad que reporta | 12 | N | El número de identificación es el NIT y no incluye dígito de verificación, ni caracteres especiales. | SI |
3 | Fecha inicial del periodo de la información reportada | 10 | F | En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponderá la fecha de inicio del período de información reportada. | SI |
4 | Fecha final del periodo de la información reportada | 10 | F | En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha final del período de información reportada. | SI |
5 | Número total de registros de detalle contenidos en el archivo | 8 | N | Debe corresponder a la cantidad de registros de detalle contenidos en el archivo, es decir la cantidad de registros Tipo 2., más la cantidad de registros Tipo 3. | SI |
REGISTRO TIPO 2. REGISTRO DE DETALLE DE CUENTAS MAESTRAS
Este Registro es obligatorio, deberá incluirse la totalidad de registros o sustituciones - terminaciones de Cuentas Maestras Pagadoras.
No. | Nombre del campo | Longitud maxima del campo | Tipo | Descripción y valores permitidos | Requerido |
0 | Tipo de Registro | 1 | N | 2: Registro de detalle de información de movimientos y pagos. Cuenta Maestra Pagadora SGP. | SI |
1 | Consecutivo de registro | 8 | N | Número sin decimales. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo | SI |
2 | Código Departamento Entidad Territorial titular de la Cuenta Maestra Pagadora | 2 | N | Solo acepta valores indicados en la Tabla de División Político Administrativa de Colombia - DIVIPOLA del DANE. Incluyendo ceros a la izquierda. Ejemplo: 05 | SI |
3 | Código Municipio Entidad Territorial titular de la Cuenta Maestra Pagadora | 3 | N | Solo acepta valores indicados en la Tabla de División Político Administrativa de Colombia - DIVIPOLA del DANE. Incluyendo ceros a la izquierda. Ejemplo: 001 | NO |
4 | Nombre de la Entidad Territorial titular de la Cuenta Maestra Pagadora | 240 | A | Tal y como se encuentra registrado en el Registro Único Tributario. | SI |
5 | Tipo de Identificación de la Entidad Territorial titular de la Cuenta Maestra Pagadora | 2 | A | El valor permitido es: NI - Número de Identificación tributaria. | SI |
6 | Número de Identificación de la Entidad Territorial titular de la Cuenta Maestra Pagadora | 12 | N | El número de identificación es el NIT y no incluye dígito de verificación, ni caracteres especiales. | SI |
7 | Dígito de verificación del NIT de la Entidad Territorial titular de la Cuenta Maestra Pagadora | 1 | N | Dígito de verificación del NIT | SI |
8 | Tipo de Cuenta Maestra Pagadora | 2 | A | AB - Cuenta Maestra Pagadora Agua Potable y Saneamiento Básico; PN - Cuenta Maestra Pagadora Educación Nomiria, PE - Cuenta Maestra Pagadora Educación distinta a nómina. CD - Cuenta Maestra Pagadora Cancelaciones. MA - Cuenta Maestra Pagadora Matricula. CG - Cuenta Maestra Pagadora Calidad Gratuidad. PP - Cuenta Maestra Pagadora Propósito General. EP - Cuenta Maestra Pagadora Alimentación Escolar. PR - Cuenta Maestra Pagadora Municipios Ribereños. RP -Cuenta Maestra Pagadora Resguardos Indígenas. AP - Cuentas Maestras Pagadoras Primera Infancia. PD - Cuentas Maestras Pagadoras Entidades Descentralizadas. PT - Cuentas Maestras Pagadoras Territorios indígenas Certificados, Resguardos Indígenas o las Asociaciones que estos últimos conformen. | SI |
9 | Nombre de la Cuenta Maestra Pagadora SGP | 240 | A | Nombre de la Cuenta Maestra: Prestación del Servicio nómina docente, directiva docente y administrativa: "Nombre de ¡a Entidad Territorial Certificada + Cuenta Maestra Pagadora + pn" Prestación del Servicio, distinto a nómina docente, directiva docente y administrativa: "Nombre de la Entidad Territorial Certificada + Cuenta Maestra Pagadora + PE" Cancelaciones: "Nombre de la Entidad Territorial Certificada + Cuenta Maestra Pagadora + CD" - Calidad Matricula: "Nombre dé la Entidad Territorial + Cuenta Maestra Pagadora + MA" Calidad Gratuidad: "Nombre del Fondo de Servicio Educativo + Cuenta Maestra Pagadora + CG" Para los recursos de la Participación de Agua Potable y Saneamiento Básico: | SI |
"Nombre de la Entidad Territorial + Cuenta Maestra Pagadora + AB" Entidades Descertificadas: "Nombre de la Entidad Territorial + Nombre de lá entidad territorial descertificada + Cuenta Maestra Pagadora +AB" Para los recursos de la Participación de Propósito General, las Asignaciones Especiales y la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia: Propósito General: "Nombre de la Entidad Territorial + Cuenta Maestra Pagadora + PP" Alimentación Escolar: "Nombre de la Entidad Territorial + Cuenta Maestra Pagadora + EP" Municipios Ribereños: ' "Nombre de la Entidad Territorial + Cuenta Maestra Pagadora + PR” Resguardos Indígenas: "Nombre de la Entidad Territorial + Nombre del Resguardo Indígena + Cuenta Maestra Pagadora + RP" Atención Integral a la Primera Infancia "Nombre de la Entidad Territorial + Cuenta Maestra Pagadora + AP" Para los recursos de la Participación de Propósito General administrados por la Entidades Descentralizadas: "Nombre de la Entidad Descentraliza + Nombre de la Entidad Territorial + Cuenta Maestra Pagadora + PD" Para los recursos de la Asignación Especial para los Resguardos Indígenas, administradas por los Territorios Indígenas certificados, los Resguardos Indígenas o las Asociaciones de Resguardos Indígenas que estos constituyan: "Nombre del Territorio Indígena, el Resguardo indígena o la Asociación de Resguardos Certificados + Cuenta Maestra Pagadora + PT" | |||||
10 | Indicador de Registro o Terminación- Cierre de una Cuenta Maestra Pagadora SGP | 1 | A | Tiene los siguientes valores: R - Registro de Cuenta Maestra Pagadora. T - Sustitución y Terminación Cuenta Maestra Pagadora. | SI |
11 | Número convenio | 20 | N | Número del convenio para la operación de la Cuenta Maestra Pagadora. | SI |
12 | Fecha convenio | 10 | F | Fecha de Inicio del Convenio para la operación de las Cuentas Maestras Pagadoras en el formato AAAA-MM-DD | SI |
13 | Número de Cuenta Maestra Pagadora | 20 | N | Acepta solo números sin caracteres especiales, no se permiten guiones, ni puntos, ni ningún carácter especial. | SI |
14 | Tipo de Cuenta Bancaria | 1 | A | Tipo de cuenta bancaria de la Cuenta Maestra Pagadora. A - Cuenta de Ahorros | SI |
REGISTRO TIPO 3. REGISTRO DE DETALLE DE MOVIMIENTOS DE CUENTAS MAESTRAS
Este Registro es obligatorio para las entidades bancarias, para reportar la totalidad de movimientos y pagos realizados hacia y desde la Cuenta Maestra Pagadora SGP, realizados durante el período de reporte. En caso de no existir movimientos en el período a reportar, este Registro se debe remitir con la información de saldo inicial y saldo final de la Cuenta Maestra Pagadora.
No. | Nombre del campo | Longitud máxima del campo | Tipo | Descripción y valores permitidos | Requerido |
0 | Tipo de Registro | 1 | N | 3: Registro de detalle de información de movimientos y pagos. Cuenta Maestra Pagadora SGP. | SI |
1 | Consecutivo de registro | 8 | N | Número sin decimales. Continúa la numeración en el siguiente número que haya terminado el consecutivo de los registros Tipo 2. y va incrementando de uno en uno hasta el final del archivo. | SI |
2 | Código Departamento Entidad Territorial titular de la Cuenta Maestra Pagadora | 2 | N | Solo acepta valores indicados en la Tabla de. División Político Administrativa de Colombia - DIVIPOLA del DANE. Incluyendo ceros a la izquierda. Ejemplo: 05 | SI |
3 | Código Municipio Entidad Territorial titular de la Cuenta Maestra Pagadora | 3 | N | Solo acepta valores indicados en la Tabla de División Político Administrativa de Colombia - DIVIPOLA del DANE. Incluyendo ceros a la izquierda. Ejemplo: 001 | NO |
4 | Tipode Cuenta Maestra Pagadora | 2 | A | AB - Cuenta Maestra Pagadora Agua Potable y Saneamiento Básico. PN - Cuenta Maestra Pagadora Éducación Nomina. PE - Cuenta Maestra Pagadora Educación distinta a nómina. CD - Cuenta Maestra Pagadora Cancelaciones. MA - Cuenta Maestra Pagadora Matricula. CG - Cuenta Maestra Pagadora Calidad Gratuidad. PP - Cuenta Maestra Pagadora Propósito General. EP - Cuenta Maestra Pagadora Alimentación Escolar. PR - Cuenta Maestra Pagadora Municipios Ribereños. RP-Cuenta Maestra Pagadora Resguardos Indígenas. AP - Cuentas Maestras Pagadoras Primera Infancia. PD - Cuentas Maestras Pagadoras Entidades Descentralizadas. PT-Cuentas Maestras Pagadoras Territorios Indígenas Certificados, Resguardos Indígenas o las Asociaciones que estos últimos conformen. | SI |
5 | Número de Cuenta Maestra Pagadora SGP | 20 | N | Número de la Cuenta Maestra Pagadora de la Entidad Territorial. Acepta sólo números sin caracteres especiales, no se permiten guiones, ni puntos, ni ningún carácter especial. | SI |
6 | Fecha de Movimiento | 10 | F | Fecha en la que se realizó el pago permitido desde la Cuenta Maestra Pagadora. Formato: AAAA-MM-DD | SI |
7 | Tipo de registro de movimiento | 3 | N | Los valores permitidos son: 100 - Ingresos 110 - Rendimientos Financieros 120 - Reintegros Bancarios por rechazo de operaciones. 800 - Egresos Permitidos 360 - Egresos por costos o gastos bancarios, cuando haya lugar, en este caso el beneficiario es el mismo banco. 500-Saldo Inicial 600-Saldo Final | SI |
8 | Descripción del movimiento | 80 | A | Corresponde a la Descripción del pago realizado, según la transacción en ACH, | NO |
9 | Valor del registro de detalle | Valor del registro del detalle en la Cuenta Maestra Pagadora. El formato de este campo permite dos (2) decimales opcionales. El separador de decimales es la coma (,) no debe utilizarse el separador de miles. Ejemplo: 10111271,34 | SI | ||
10 | Tipo de identificación del Beneficiario | 2 | A | El valor permitido es: NI - Número de Identificación tributaria. | SI |
11 | Número de identificación del Beneficiario | 17 | N | El número de identificación es el NITy no incluye dígito de verificación, ni caracteres especiales. | SI |
12 | Nombre o razón social del Beneficiario | 80 | AN | No acepta el carácter especial punto y coma | SI |
13 | Código del servicio | 80 | N | Código del servicio de la trasferencia financiera | SI |
14 | Número del Código Único de Servicio - CUS/ No. De Código de Servicio. | 20 | N | Código de la transacción financiera - CUS o Código de Servicio. | SI |
3 CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS.
Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:
a. En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A- Alfanumérico N-Numérico D-Decimal F-Fechá T-Texto con caracteres especiales.
b. Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión.txt.
c. Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes.
d. El separador de campos debe ser el carácter punto y coma (;) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir este carácter especial. Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir, debe ir vacío y reportarse el campo dentro de dos caracteres punto y coma (;), por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará así: dato1;;dato3;
e. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entré comillas ("”} ni ningún otro carácter especial.
f. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar la coma como separador de decimales,
g. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guión, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.
h. Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo.
i. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios.
j. Tener en cuenta que cuando los códigos traen ceros, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'Q' la cual es un carácter diferente a CERO.
k. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro.
l. Los archivos deben estar firmados digitalmente.
PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DÉ ARCHIVOS.
El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Integración de Información (PISIS) del Sistema lntegral de Información de la Protección Social (SISPRO), para que las entidades bancarias reporten la información desde sus instalaciones. Las entidades bancarias que ya tengan registrado un usuario para reporte de información al Ministerio de Salud y Protección Social en la plataforma PISIS, podrán remitir los archivos con el mismo usuario. Si la entidad bancaria aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro en el sitio web del SISPRO.
Registrar entidad:
http://web.sispro.gov.co/WebPublico/Entidades/RegistrarEntidad.aspx
Registrar solicitud de usuario:
http://web.sispro.gov.co/Seguridad/Cliente/Web/RegistroSolicitudes.aspx
Control de calidad de los datos
La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente Anexo Técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así:
- Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción a la entidad bancaria reportante.
- Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa a la entidad bancaria reportante el resultado.
Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa.
Mesa de ayuda
Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlacé:
http://www.sispro.gov.co/recursosapp/Pages/Mesa Ayuda.aspx
Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace:
http://web.sispro.gov.co/WebPublico/Soporte/FAQ/FAQ.aspx
Soporte funcional
Él soporte funcional, relacionado con la información de las variables contenidas en este Anexo Técnico, será realizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de los siguientes correos:
cuentasmaestras@minhacienda.gov.co
cuentasmaestras@mineducacion.gov.co
cuentasmaestras@minvivienda.gov.co
Tratamiento de la información
Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de las Leyes Estatutarias 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013, Ley 1712 de 2014 y las normas que las modifiquen, reglamenten, aclaren o sustituyan.
Seguridad de la información
Para garantizar la seguridad de la información reportada, las entidades bancarias deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando la confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta, aprobada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
4 PERIODO DE REPORTE Y PLAZO.
La periodicidad del envío de información es mensual, cada mes de información se envía dentro de los 20 días calendario del siguiente mes.
Fecha de Corte de la Información a reportar | Plazo para enviar el archivo plano | |
Fecha Desde: | Hasta: | |
2016-03-31 | 2016-04-01 | 2016-04-20 |
2016-04-30 | 2016-05-01 | 2016-05-20 |
Y así sucesivamente: | ||
Último día calendario del 4 mes a reportar | Primer día calendario del siguiente mes. | Vigésimo día calendario del siguiente mes |