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RESOLUCIÓN 857 DE 2016

(octubre 31)

Diario Oficial No. 50.053 de 10 de noviembre de 2016

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023>

Por la cual se reglamentan las Cuentas Maestras de las entidades territoriales para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico.

LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

en ejercicio de las facultades legales, en especial la conferida en los artículos 58 y 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2o del Decreto 3571 de 2011 y el artículo 140 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 140 de la Ley 1753 de 2015, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, ordenó que los recursos del Sistema General de Participaciones se manejaran a través de Cuentas Maestras;

Que el artículo 3o de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 1o de la Ley 1176 de 2007 definió la conformación del Sistema General de Participaciones en una destinación específica para los sectores de Salud, Educación, Agua Potable y Saneamiento Básico y Propósito General;

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 715 de 2001, donde se establece que los recursos del Sistema General de Participaciones no pueden hacer unidad de caja con los demás recursos del presupuesto y deben manejarse en cuentas separadas, las entidades territoriales como administradoras y ejecutoras de estos recursos deberán aperturar Cuentas Maestras según lo indicado en el artículo 140 de la Ley 1753 de 2015;

Que el inciso segundo del artículo 140 de la Ley 1753 de 2015 estableció que la apertura de las Cuentas Maestras por parte de las entidades territoriales se efectuará conforme a la metodología prevista por cada Ministerio Sectorial que gira los recursos correspondientes;

Que en virtud de lo anterior, al ser el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio quien realiza los giros correspondientes a los recursos del Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico, es el competente para elaborar la metodología por medio de la cual se aperturen, registren y operen las Cuentas Maestras para la administración de dichos recursos;

Que en atención a los principios contenidos en la Ley 489 de 1998 de celeridad, eficacia, eficiencia, responsabilidad y transparencia que rigen la administración pública, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se propone reglamentar la apertura, registro y operación de las Cuentas Maestras a través de las cuales las Entidades Territoriales administrarán los recursos del Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico;

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> La presente resolución tiene por objeto fijar las condiciones de apertura, registro y operación de las Cuentas Maestras de las entidades territoriales, en las que se administran los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico.

CAPÍTULO II.

DE LAS CUENTAS MAESTRAS.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> Para los efectos de la presente resolución se entiende por Cuenta Maestra aquella cuenta que ha sido aperturada en una entidad bancaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, en condiciones de mercado, la cual solo acepte operaciones de débito por transferencia electrónica a aquellas cuentas bancarias que pertenecen a beneficiarios identificados formalmente como receptores de los recursos del Sistema General de Participaciones.

ARTÍCULO 3o. APERTURA DE LAS CUENTAS MAESTRAS. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> La entidad territorial según sea el caso, deberá aperturar una Cuenta Maestra para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico.

ARTÍCULO 4o. CONVENIO. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> Las entidades territoriales deberán suscribir un convenio con la entidad bancaria donde se aperture la respectiva Cuenta Maestra, en el cual se establecerán las condiciones de operación de la misma.

Dicho convenio deberá contener, como mínimo, los elementos que se describen a continuación:

1. Los rendimientos financieros que se generarán por el manejo de los recursos en la Cuenta Maestra y su reconocimiento por parte de la entidad bancaria.

2. El registro por parte de la entidad bancaria de los ingresos y egresos de la totalidad de los recursos, identificando el origen y destino de los mismos.

3. La remisión por parte de la entidad bancaria de los reportes que solicite el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y los demás organismos de control.

4. El registro por parte de la entidad bancaria de los beneficiarios reportados por la entidad territorial o la entidad descentralizada, en los términos de la presente resolución.

5. La exención del gravamen a los movimientos financieros que se realicen con los recursos administrados en la Cuenta Maestra.

ARTÍCULO 5o. NOMENCLATURA DE LAS CUENTAS MAESTRAS. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> Las Cuentas Maestras para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico de que trata esta resolución tendrá la siguiente nomenclatura:

5.1 Cuentas maestras para Entidades Territoriales: “Nombre de la Entidad Territorial, CM SGP-APSB”.

5.2 Cuentas maestras para Entidades Territoriales de Municipios y Distritos descertificados:

“Nombre de la Entidad Territorial, CM SGP-APSB MD - nombre del Municipio o Distrito descertificado o Asunción Temporal de Competencia”.

En ese sentido, será el departamento como administrador de los recursos de los municipios descertificados, quien indique a la Entidad Financiera el nombre del Municipio o Distrito para el cual abrirá la cuenta para el manejo de los recursos del SGP-APSB.

ARTÍCULO 6o. OPERACIONES DE CRÉDITO AUTORIZADAS. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> Las Cuentas Maestras de las que trata la presente resolución solo aceptarán las siguientes operaciones de crédito:

a) Para las Cuentas Maestras de las entidades territoriales, los giros que realiza la Nación-Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de los recursos del Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico;

b) Los rendimientos financieros que producto del convenio sean reconocidos por la entidad bancaria correspondiente;

c) Los recursos que por otros conceptos reconozca la entidad bancaria en el marco de la operación de la Cuenta Maestra;

d) Los traslados de los saldos de recursos del Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico, no ejecutados que se encuentren en otras cuentas bancarias de las entidades territoriales;

e) Devoluciones por concepto de excedentes de inversión en el sector o subsidios para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

ARTÍCULO 7o. OPERACIONES DÉBITO AUTORIZADAS. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> Las Cuentas Maestras de las que trata la presente resolución, solo aceptarán como operaciones débito los pagos que las entidades territoriales realicen a los beneficiarios previamente registrados en la Cuenta Maestra por concepto de la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Las operaciones débito de que trata el presente artículo solo podrán efectuarse a través de transacciones electrónicas mediante el uso de la plataforma de servicios de la entidad bancaria donde se realice la apertura de la Cuenta Maestra y de acuerdo a los diferentes canales que estén a disposición de los cuentahabientes.

ARTÍCULO 8o. BENEFICIARIOS DE LAS CUENTAS MAESTRAS. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> Serán beneficiarias de las Cuentas Maestras aquellas personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que presten o suministren bienes y/o servicios en atención a lo dispuesto en las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007 o las que las modifiquen o deroguen.

PARÁGRAFO 1o. Las entidades territoriales podrán inscribirse como beneficiarias de la cuenta maestra, para realizar traslados de recursos de APSB a otra cuenta bancaria a su nombre, desde la cual puedan efectuar las transacciones relacionadas con pagos de obligaciones tributarias o servicio de la deuda con entidades financieras.

PARÁGRAFO 2o. En el caso de que los Municipios o Distritos sean prestadores directos de los Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, para el pago de subsidios se requiere la transferencia de los mismos a una cuenta bancaria de la misma entidad territorial.

ARTÍCULO 9o. INSCRIPCIÓN DE BENEFICIARIOS. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> Para la inscripción de beneficiarios, las entidades territoriales tendrán que presentar ante la entidad bancaria donde se encuentre aperturada la Cuenta Maestra, la siguiente información:

a) Registro del nombre o razón social y documento de identificación (NIT o cédula) de los beneficiarios de los pagos de la Cuenta Maestra;

b) Registro del tipo y número de las cuentas de los beneficiarios de los pagos.

La inscripción de los beneficiarios de la Cuenta Maestra, así como sus novedades, deben ser efectuadas a más tardar cinco (5) días antes de obligarse a realizar un pago con cargo a dicha Cuenta Maestra.

CAPÍTULO III.

REGISTRO DE LAS CUENTAS MAESTRAS.

ARTÍCULO 10. OBLIGATORIEDAD DE REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> Las Cuentas Maestras aperturadas por las entidades territoriales para la administración de los recursos de que trata la presente resolución, deberán ser registradas ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Subdirección de Finanzas y Presupuesto como competente para realizar el giro de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico en el marco de lo establecido por el artículo 2.3.5.1.5.32 del Decreto número 1077 de 2015.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. Las cuentas bancarias de las entidades territoriales que actualmente se encuentren registradas y activas ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrán convertirse en Cuentas Maestras, previa suscripción del convenio de que trata el artículo 4o de la presente resolución con la respectiva entidad bancaria y adelantar el proceso de registro ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. A más tardar el 16 de febrero del año 2017 las entidades territoriales deberán registrar las Cuentas Maestras. Vencido este término el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Subdirección de Finanzas y Presupuesto, suspenderá el giro de los recursos a las entidades territoriales que no hayan realizado el procedimiento de registro.

ARTÍCULO 11. REGISTRO DE CUENTAS MAESTRAS. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> Las entidades territoriales deberán registrar ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio las Cuentas Maestras de que trata el artículo 3o de la presente resolución. Para tal efecto solicitará el registro de la cuenta maestra mediante oficio debidamente firmado por el Representante Legal de la entidad territorial ante el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, anexando en original los siguientes documentos:

1. Certificado original de la entidad bancaria donde conste que la cuenta anterior fue saldada y que no reporta embargos, en los casos en que sea una nueva cuenta maestra.

2. Certificado original de la entidad bancaria sobre la nueva cuenta maestra receptora a nombre del ente territorial, en la que se especifique la designación del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB).

3. Formato diligenciado sobre identificación de Cuenta receptora (Anexo).

4. Formato diligenciado sobre identificación Tributaria (Anexo).

5. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía y acta de posesión del Alcalde Municipal y/o Gobernador.

Nota: El trámite de saldar o cancelar la cuenta anterior de que trata el numeral 1 de este artículo podrá ser realizado por la entidad territorial ante la entidad financiera, sin que requiera algún tipo de autorización por parte de este Ministerio.

ARTÍCULO 12. PROCESO DE REGISTRO DE LA CUENTA MAESTRA. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> Para el registro de la Cuenta Maestra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de su Subdirección de Finanzas y Presupuesto registrará dicha Cuenta Maestra en el Sistema Integrado de Información Financiera de la Nación (SIIF) Nación.

PARÁGRAFO. Las entidades territoriales en ningún caso podrán tener registrada más de una Cuenta Maestra para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico de que trata esta resolución.

CAPÍTULO IV.

SUSTITUCIÓN DE LAS CUENTAS MAESTRAS.

ARTÍCULO 13. SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE CUENTAS MAESTRAS. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> Para la sustitución de Cuentas Maestras de las que trata la presente resolución, el representante legal de la entidad territorial deberá remitir la solicitud de sustitución en la cual justifique de manera amplia y suficiente su intención de sustituir la Cuenta Maestra registrada, la cual solo procederá por la configuración de las siguientes causales, las cuales son de interpretación restrictiva:

1. Deficiencia comprobada de los servicios financieros prestados por la entidad bancaria en la cual se tiene la Cuenta Maestra.

2. Cierre de la sucursal bancaria donde se tiene la Cuenta Maestra.

3. Apertura de sucursal bancaria en el municipio donde no existía ninguna entidad bancaria.

4. Apertura de sucursal bancaria de la misma entidad financiera más cercana a la entidad territorial.

5. Destrucción de la sede de la entidad bancaria por desastre natural o atentado terrorista.

6. Mejora comprobada de las condiciones financieras ofrecidas por otra entidad bancaria.

<Causales adicionadas por el artículo 18 de la Resolución 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>

1. No reporte por parte de los establecimientos bancarios de la totalidad de los movimientos de crédito o débito en condiciones de calidad y suficiencia de acuerdo a los requisitos indicados en la presente Resolución.

2. Realizar operaciones débito NO autorizadas, cómo: la expedición de cheques de gerencia, retiros por ventanilla, operaciones por corresponsal bancario, retiros por cajero electrónico o débitos automáticos.

3. Realizar operaciones crédito NO autorizadas, como: consignaciones en efectivo por ventanilla, corresponsal bancario o depósito de cheques.

4. No reporte por parte de los establecimientos bancarios de la totalidad de los movimientos de crédito o débito en condiciones de calidad y suficiencia de su cuenta maestra pagadora complementaria o la realización de operaciones crédito o débito NO autorizadas para esta.  

PARÁGRAFO. Toda solicitud de sustitución de una Cuenta Maestra registrada ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solo procederá cuando la solicitud se acompañe del formato de registro de cuenta debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la entidad territorial, y deberá contar con los siguientes requisitos:

1. Certificado original de la entidad bancaria donde conste que la cuenta maestra anterior fue saldada y que no reporta embargos.

2. Certificado original de la entidad bancaria sobre la nueva cuenta maestra receptora a nombre del ente territorial, en la que se especifique la designación del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB).

3. Formato diligenciado sobre identificación de Cuenta receptora (Anexo).

4. Formato diligenciado sobre identificación Tributaria (Anexo) 5. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía y acta de posesión del Alcalde Municipal y/o Gobernador.

CAPÍTULO V.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 14. REPORTE DE INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> En desarrollo del “Convenio Interadministrativo para el Intercambio de Información” suscrito entre el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, las entidades bancarias en las que se encuentren aperturadas las Cuentas Maestras de las entidades territoriales para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico reportarán la información requerida con corte mensual dentro de los veinte (20) primeros días de cada mes, a través de la Plataforma de Integración de Datos (PISIS) del Ministerio de Salud y de la Protección Social, conforme a lo dispuesto en el Anexo Técnico, el cual hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 15. RESPONSABILIDAD EN EL CONTROL DE LOS RECURSOS. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> Las Cuentas Maestras para el manejo de recursos del Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico, deberán ser aperturadas bajo la responsabilidad del representante legal de la entidad territorial, según sea el caso, atendiendo criterios de seguridad y eficiencia en el manejo de los recursos públicos.

Además de las responsabilidades definidas en otras disposiciones legales y en la presente resolución, son responsabilidades de los representantes legales de las entidades territoriales, las siguientes:

a) Garantizar el oportuno y adecuado pago de las obligaciones adquiridas con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico;

b) Realizar la ejecución según las disposiciones legales de los recursos del Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico;

c) Propender por la seguridad, rentabilidad y liquidez de los recursos administrados en las Cuentas Maestras aperturadas.

ARTÍCULO 16. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2016.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,

ELSA MARGARITA NOGUERA DE LA ESPRIELLA.

ANEXO TÉCNICO.

REPORTE DE INFORMACIÓN DE LAS CUENTAS MAESTRAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES DE PROPÓSITO GENERAL, LAS ASIGNACIONES ESPECIALES Y LA ASIGNACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA.

Las Entidades Bancarias obligadas a reportar según lo definido en la presente resolución, deberán enviar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través de la Plataforma PISIS del Ministerio de Salud y Protección Social los archivos planos con la información de las Cuentas Maestras de las entidades territoriales para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico; las Cuentas de los Beneficiarios; y los movimientos y pagos realizados a través de las Cuentas Maestras.

Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos:

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL FORMATO DE LOS ARCHIVOS.

2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS.

3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS.

4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO.

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL FORMATO DE LOS ARCHIVOS.

a) Estructura y especificación del nombre del archivo.

El nombre de los archivos de la información a reportar debe cumplir con el siguiente estándar:

Componente Nombre del ArchivoValores Permitidos o formato DescripciónLongitud Fija
Módulo de InformaciónCMVIdentificación del módulo de in- formación.3
Tipo de Fuente145Información de la entidad ban- caria3
Componente Nombre del ArchivoValores Permitidos o formato DescripciónLongitud Fija
Tema de InformaciónCMAPInformación de la Cuenta Maes- tra Agua Potable y Saneamiento Básico.4
Fecha de CorteAAAAMMDDFecha de corte del período de la información  reportada,  corres- pondiente al último día calenda- rio del periodo. No se debe utili- zar ningún tipo de separador.8
Tipo de código que iden- tifica la entidadEFTipo de identificación de la enti- dad fuente de la información:  EF - Entidad Financiera2
Código de identificación de la entidad de acuerdo al tipo del campo ante- rior000000000000Código o número de identifica- ción de la entidad que reporta sin dígito de chequeo.  Se debe usar el carácter CERO de  relleno  a  la  izquierda  si  es necesario para complementar el tamaño del campo. Para la enti- dad bancaria se debe utilizar el código sin guiones asignado por la Superintendencia Financiera. Ejemplo: 00000000031212
Extensión del archivo.txtExtensión del archivo plano4

NOMBRE DEL ARCHIVO

TIPO DE ARCHIVONOMBRE DEL ARCHIVOLONGITUD
Archivo  de  manejo  de  cuentas maestrasCMV145CMAPAAAAMMDDEF000000000000.  TXT36

El archivo de información del manejo de los recursos de las Cuentas Maestras está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la fuente de información y varios tipos de registros de detalles los cuales se describen a continuación.

Registro Tipo 2: Presenta la información de las cuentas maestras de las Entidades Territoriales para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico.

-- Registro Tipo 3: Presenta la información de las cuentas de Beneficiarios inscritos en cada Cuenta Maestra.

-- Registro Tipo 4: Presenta la información de los movimientos de ingresos y egresos de la Cuenta Maestra para el periodo.

Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por el carácter punto y coma (;) los campos que no llevan ningún valor deben reportarse del siguiente modo (;;).

La Entidad Bancaria deberá reportar los registros así:

Fuente de Información Tipo de Registro Entidad Bancaria Registro Tipo 1 Obligatorio Registro Tipo 2 Obligatorio cuando se hace el registro de una cuenta maestra o cuando se sustituye y termina una cuenta maestra registrada.

No es necesario enviar este registro cuando no se registren nuevas cuentas maestras o cuando no se sustituya y termine una cuenta maestra registrada.

Registro Tipo 3 Obligatorio cuando se adicionan o actualizan beneficiarios. No debe ser enviado cuando no se adicionen o actualizan beneficiados.

Registro Tipo 4 Obligatorio, se reportan los movimientos del periodo.

b. REGISTRO TIPO 1. - REGISTRO DE CONTROL

Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. Es obligatorio.

 No Nombre del CampoLongitud máxima del campo Tipo Valores permitidos Requerido
0Tipo de Registro1N1: Valor que significa que el registro es de control.
1Tipo  de  identifica- ción  de  la  Entidad Bancaria2ANI:  Tipo  de  identificación NIT  de  la  entidad  bancaria fuente de la información.
2Código  de  identifi- cación de la entidad bancaria de acuerdo con el tipo del cam- po anterior12NNúmero de identificación de la entidad bancaria que repor- ta sin dígito de chequeo, ni carácter de relleno.  Ejemplo: 899905632.
3Fecha inicial del pe- riodo de la informa- ción reportada10FFormato      AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha de inicio del periodo de infor- mación reportada.
4Fecha  final del  pe- riodo de la informa- ción reportada10FFormato      AAAA-MM-DD. Debe  ser  la  fecha  final del periodo de información repor- tada y debe corresponder a la fecha de corte del nombre del archivo.
 No Nombre del CampoLongitud máxima del campo Tipo Valores permitidos Requerido
5Número    total    de registros  de  detalle contenidos en el ar- chivo8NDebe corresponder a la can- tidad de registros de detalle contenidos en el archivo, es decir, la cantidad de registros Tipo 2, más la cantidad de re- gistros Tipo  3,  más  la  cantidad  de registros Tipo 4.  En caso de que no existan re- gistros de detalle de los Tipos 2, 3 y 4 entonces, la cantidad de registros para ese registro es cero.

b.2. Registro Tipo 2 - Registro de detalle de Cuentas Maestras

Este registro Tipo 2 es obligatorio cuando se hace el registro de una Cuenta Maestra o cuando se sustituye o termina una Cuenta Maestra registrada. No se debe enviar este registro cuando no se registren cuentas maestras y cuando no se sustituya o termine una Cuenta Maestra registrada.

 NoNombre del CampoLongitud máxima del campo Tipo Valores permitidos Requerido
0Tipo de registro.1N2: Registro de detalle informa- ción de cuentas maestras.
1Consecutivo  de  re- gistro dentro del ar- chivo.8NNúmero sin decimales, inicia en 1 para primer registro de detalle y va incrementando de uno en uno, hasta el final del archivo.
2Código      Departa- mento  Entidad  Ti- tular  de  la  Cuenta Maestra  o  del  lu- gar  de  apertura  de la  Cuenta  Maestra PGAE.2NTabla División Político-Admi- nistrativa de Colombia Divi- pola del DANE.
3Código    Municipio Entidad  Titular  de la Cuenta Maestra o del lugar de apertura de la Cuenta Maestra PGAE.3NTabla División Político-Admi- nistrativa de Colombia Divi- pola del DANE.
4Nombre de  la  enti- dad territorial titular de la cuenta maestra240ANo acepta el carácter especial punto y coma (;) como parte del nombre.
5Tipo  de  identifica- ción  de  la  entidad territorial  titular  de la cuenta maestra.2AEl valor permitido es:  NI - Número de Identificación Tributaria.
6Número  de  identi- ficación  de  entidad territorial  titular  de la cuenta maestra.17NEl número de identificación es el NIT y no incluye el dígito de verificación, ni caracteres especiales.
7Dígito  de  verifica- ción  del  NIT  de  la entidad      territorial titular  de  la  cuenta maestra.1NDígito de verificación del NIT
8Tipo    de    Cuenta Maestra2ALos valores permitido son:  AP - Agua Potable y Sanea- miento Básico
9Nombre de la Cuen- ta Maestra240ANombre    de    la    Cuenta Maestra:  Para los recursos de Agua Po- table y Saneamiento Básico: “Nombre de la Entidad Terri- torial, CM, SGP APSB, nom- bre  del  municipio o  distrito descertificado o en asunción temporal  de  competencias (en los casos que aplique)”.
10Indicador de Regis- tro  o  Terminación- Cierre de una cuenta maestra.1ATiene los siguientes valores:  R- Registro de Cuenta Maes- tra.  T- Sustitución y  terminación de una cuenta maestra regis- trada.
11Nuevo convenio20NNúmero del convenio para la operación de la cuenta maes- tra.
12Fecha convenio10FFecha de inicio del convenio para la operación de la cuenta maestra en el formato AAAA- MM-DD.
13Número  de  Cuenta Maestra20ANúmero de la Cuenta Maestra. Acepta solo números caracte- res especiales, no se permiten guiones, ni puntos, ni ningún carácter especial.
 NoNombre del CampoLongitud máxima del campo Tipo Valores permitidos Requerido
14Tipo de cuenta ban- caria1ATipo de cuenta bancaria de la Cuenta Maestra:  A - Cuenta de Ahorros C - Cuenta Corriente.

b.3. REGISTRO TIPO 3 - REGISTRO DE DETALLE DE CUENTAS DE BENEFICIARIOS DE PAGOS CON RECURSOS DE SGP PROPÓSITO GENERAL Y ASIGNACIONES ESPECIALES

Este tipo de registro Tipo 3 es obligatorio cuando se registran las cuentas de beneficiarios, cuando se modifiquen los datos de las cuentas de los beneficiarios o cuando se eliminan las cuentas de los beneficiarios. Se deberá crear un registro de beneficiarios por cada cuenta bancaria que sea registrada o tantos beneficiarios como se requieran.

No debe enviarse este registro cuando no se registren cuentas de beneficiarios, cuando no se eliminen cuentas de beneficiarios y cuando no se modifiquen cuentas de beneficiarios.

 NoNombre del CampoLongitud máxima del campo Tipo Valores permitidos Requerido
0Tipo de Registro.1N3:  Registro  de  detalle  infor- mación de cuentas de benefi- ciarios.
1Consecutivo  de  re- gistro,  dentro  del archivo.8NNúmero  sin  decimales.  Con- tinúa  la  numeración  en  el siguiente  número  que  haya terminado  el  consecutivo  de los registros Tipo 2 y va incre- mentando de uno en uno hasta el final del archivo.
2Tipo    de    Cuenta Maestra.2AAP - Agua Potable y Sanea- miento básico
3Número  de  Cuenta Maestra20ANúmero de la Cuenta Maestra correspondiente a los recursos del  SGP APSB. Acepta  solo números  caracteres  especia- les,  no  se  permiten  guiones, ni puntos, ni ningún carácter especial.
4Código      Departa- mento  Entidad  Ti- tular  de  la  Cuenta Maestra o del lugar de la apertura de la cuenta maestra.2NTabla División Político-Admi- nistrativa de Colombia Divipo- la del DANE.
5Código    Municipio Entidad  Titular  de la Cuenta Maestra o del lugar de la aper- tura  de  la  cuenta maestra.3NTabla División Político-Admi- nistrativa de Colombia Divipo- la del DANE.
6Tipo de novedad.1AR  -  Registro  de  beneficiario para la Cuenta Maestra.  M - Modificación de datos de un  beneficiario de  la  Cuenta Maestra.  E - Eliminación de un benefi- ciario de la Cuenta Maestra.
7Tipo    identificación del beneficiario.2ALos valores permitidos son:  NI - Número de Identificación Tributaria.  CC - Cédula de Ciudadanía. CE - Cédula de Extranjería.
8Número  de  identi- ficación  del  benefi- ciario.17NEl número de identificación no incluye  el  dígito  de  verifica- ción, ni caracteres especiales.
9Dígito  de  verifica- ción del NIT del be- neficiario.1NSe diligencia cuando el tipo de identificación del beneficiario es el NIT, de lo contrario se reporta en cero.
10Nombre o razón so- cial del beneficiario.240ANo acepta el carácter especial punto y coma (;).
11Código  de  la  enti- dad financiera de la cuenta  del  benefi- ciario.4NCódigo de la entidad bancaria de la cuenta del beneficiario.  Se utilizará el código de com- pensación  bancaria  que  sea asignado a cada entidad por la Superintendencia Financiera.
12Número  de  cuenta bancaria del benefi- ciario.20ANúmero de la cuenta bancaria del  beneficiario. Acepta  solo números  sin  caracteres  espe- ciales, no se permite guiones, ni puntos, ni ningún carácter especial.
13Tipo de Cuenta ban- caria  del  beneficia- rio.1ATipo de cuenta bancaria del be- neficiario:  A - Cuenta de Ahorros C - Cuenta Corriente
14Sistema de pagos.1N1-ACH-CENIT 2-ACH-Colombia 3- Ambos sistemas

b.4. REGISTRO TIPO 4 - REGISTRO DE DETALLE DE MOVIMIENTOS DE CUENTAS MAESTRAS

Este registro Tipo 4 es obligatorio para la entidad bancaria. Para reportar los movimientos de las cuentas maestras realizados durante el periodo de reporte. En caso de no existir movimientos en el periodo reportado se debe remitir el registro Tipo 4 con el saldo inicial y el saldo final de la Cuenta Maestra.

 NoNombre del CampoLongitud máxima del campo Tipo Valores permitidos Requerido
0Tipo de Registro.1N4: Registro de detalle informa- ción de movimientos de cuen- tas maestras.
1Consecutivo  de  re- gistro,  dentro  del archivo.8NNúmero  sin  decimales.  Con- tinúa  la  numeración  en  el siguiente  número  que  haya terminado  el  consecutivo  de los registros Tipo 3 y va incre- mentando de uno en uno hasta el final del archivo.
2Código      Departa- mento  Entidad  Ti- tular  de  la  Cuenta Maestra o del lugar de la apertura de la Cuenta Maestra.2NTabla División Político Admi- nistrativa de Colombia Divipo- la del DANE.
3Código    Municipio Entidad  Titular  de la Cuenta Maestra o del lugar de la aper- tura  de  la  Cuenta Maestra.3NTabla División Político Admi- nistrativa de Colombia Divipo- la del DANE.
4Tipo    de    Cuenta Maestra.2AAP – Agua Potable y Sanea- miento Básico
5Número  de  Cuenta Maestra.20ANúmero de la Cuenta Maestra de  la  entidad  correspondien- te al SGP APSB. Acepta solo números  sin  caracteres  espe- ciales, no se permiten guiones, ni puntos, ni ningún carácter especial.
6Fecha de movimien- to.10FFecha en la que se realizó el movimiento en la cuenta maes- tra. Formato AAAA-MM-DD.
7Tipo de  registro de movimiento.3N100 – Ingreso 110 – Rendimientos Financie- ros 120 – Reintegros 410 – Egresos gastos de inver- sión en acueducto, alcantarilla- do y aseo 420 – Egresos para el pago de subsidios en acueducto, alcan- tarillado y aseo 430 – Egresos Transferencias al PDA 440 – Egresos para el servicio a la deuda 450 – Egreso por costos y gas- tos bancarios, cuando haya lu- gar en este caso el beneficiario es el mismo banco 460 – Otros Egresos 470 – Impuestos 480 – Embargos 500 - Saldo inicial cuenta 600 - Saldo final cuenta
8Descripción del mo- vimiento.13ASe debe reportar el código del rubro presupuestal.  En este campo no debe utili- zarse el separador de miles, ni decimales; no acepta el carác- ter especial punto y coma (;)NO
9Valor del registro de detalle.18DValor del registro de detalle en la Cuenta Maestra.  El formato de este campo per- mite  2  decimales  opcionales. El separador de decimales es la coma, no debe utilizarse el separador de miles.  Ej. 10111271,34.NO
10Tipo    identificación del  beneficiario del egreso o de la fuente de ingreso.2ALos valores permitidos son:  NI - Número de Identificación Tributaria.  CC - Cédula de Ciudadanía. CE - Cédula de Extranjería.NO
11Número de identifi- cación del beneficia- rio del egreso o de la fuente de ingreso.17NEl número de identificación no incluye  el  dígito  de  verifica- ción, ni caracteres especiales.NO
12Dígito  de  verifica- ción  del  NIT  del beneficiario o de la fuente de ingreso.1NSe diligencia cuando el tipo de identificación del beneficiario es el NIT, de lo contrario se reporta en cero.NO
 NoNombre del CampoLongitud máxima del campo Tipo Valores permitidos Requerido
13Nombre o razón so- cial del beneficiario del  egreso  o  de  la fuente de ingreso.100ANo acepta el carácter especial punto y coma (;).NO
14Código de la entidad bancaria de la cuenta del beneficiario o de la fuente de ingreso.4NCódigo de la entidad bancaria de la cuenta del beneficiario.  Se utilizará el código de com- pensación  bancaria  que  sea asignado a cada entidad por la Superintendencia Financiera.NO
15Número  de  cuenta bancaria del benefi- ciario o de la fuente de ingreso.20ANúmero de la cuenta bancaria del  beneficiario. Acepta  solo números  sin  caracteres  espe- ciales, no se permite guiones, ni puntos, ni ningún carácter especial.NO
16Tipo de cuenta ban- caria del beneficiario o de la fuente de in- greso1ATipo de cuenta bancaria del be- neficiario:  A - Cuenta de Ahorros C - Cuenta CorrienteNO

2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS

Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

a) En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes:

A-Alfanumérico N-Numérico D-Decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales;

b) Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión.txt;

c) Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes;

d) El separador de campos debe ser el carácter punto y coma (;) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir este carácter especial. Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir, debe ir vacío y reportarse el campo dentro de dos caracteres punto y coma (;), por ejemplo si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará así:

dato1;;dato3;

e) Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (“”) ni ningún otro carácter especial;

f) Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales;

g) Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guión, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos;

h) Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo;

i) Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto no se les debe completar con ceros ni espacios;

j) Tener en cuenta que cuando los códigos traen ceros, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a CERO;

k) Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro;

l) Los archivos deben estar firmados digitalmente.

3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS

El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Integración de Información (Pisis) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro), para que las entidades bancarias reporten la información desde sus instalaciones. Las entidades bancarias que ya tengan registrado un usuario para reporte de información al Ministerio de Salud y Protección Social en la plataforma PISIS, podrán remitir los archivos con el mismo usuario. Si la entidad bancaria aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro en el sitio web del Sispro.

Registrar entidad:

http://web.sispro.gov.co/WebPublico/Entidades/RegistrarEntidad.aspx

Registrar solicitud de usuario:

http://web.sispro.gov.co/Seguridad/Cliente/Web/RegistroSolicitudes.aspx

Control de calidad de los datos

La Plataforma Pisis recibe los archivos conformados según la estructura del presente Anexo Técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así:

– Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción a la entidad bancaria reportante.

– Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación los archivos son entregados a este Ministerio donde se realiza la segunda validación del archivo para control de calidad y verificación de reglas de negocio y realizar la respectiva retroalimentación a la entidad bancaria reportante.

Mesa de ayuda

Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace:

http://www.sispro.gov.co/recursosapp/Pages/Mesa_Ayuda.aspx Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma Pisis en el siguiente enlace:

http://web.sispro.gov.co/WebPublico/Soporte/FAQ/FAQ.aspx

Soporte funcional

El soporte funcional, relacionado con la información de las variables contenidas en este Anexo Técnico, será realizado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del correo cuentasmaestras@minvivienda.gov.co.

Tratamiento de la información

Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de las Leyes Estatutarias 1581 de 2012, Decreto número 1377 de 2013, Ley 1712 de 2014 y las normas que las modifiquen, reglamenten, aclaren o sustituyan.

Seguridad de la información

Para garantizar la seguridad de la información reportada, las entidades bancarias deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando la confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta, aprobada por la entidad competente.

4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO

La periodicidad del envío de información es mensual, cada mes de información se envía dentro de los 20 días calendario del siguiente mes.

Fecha de Corte de la Información a reportarPlazo para enviar el archivo plano
Fecha de CorteDesde:Hasta:
2017-02-282017-03-012017-03-20
2017-03-312017-04-012017-04-20

Y así sucesivamente:

Último día calendario del mes a reportarPrimer día calendario del siguiente mes.Veinteavo día calendario del siguiente mes.
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