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RESOLUCIÓN 4859 DE 2019

(diciembre 23)

Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se establecen las metodologías para la valoración de obligaciones contingentes y el cálculo de los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales por concepto de las obligaciones contingentes adquiridas por contratos estatales.

EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL,

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 448 de 1998, el artículo 33 del Decreto 4712 de 2008, el artículo 2.4.1.2.1. del Decreto 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Ley 448 de 1998, se adoptan medidas en relación con el manejo de las obligaciones contingentes de las Entidades Estatales y en su artículo 1o se establece que, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Nación, las Entidades Territoriales y las Entidades Descentralizadas de cualquier orden deberán incluir en sus presupuestos de servicio de deuda, las apropiaciones necesarias para cubrir las posibles pérdidas de las obligaciones contingentes a su cargo.

Que el mencionado artículo 1o de la Ley 448 de 1998 indica que el Gobierno Nacional reglamentará la metodología sobre los términos para la inclusión de las obligaciones contingentes en los presupuestos de las entidades estatales, pudiendo distinguir en su tratamiento las obligaciones contingentes que se hubiesen adquirido con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley y las futuras.

Que el artículo 3o de la Ley 448 de 1998 determinó que el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales tendrá por objeto atender las obligaciones contingentes de las Entidades Estatales que determine el Gobierno. El Gobierno determinará además el tipo de riesgos que pueden ser cubiertos por el Fondo.

Que el artículo 6o de la Ley 448 de 1998 establece que la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público aprueba las valoraciones de las obligaciones contingentes que realicen las Entidades Estatales que efectúen aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales.

Que el artículo 90 de la Ley 1955 de 2019 adicionó un parágrafo al artículo 6o de la Ley 448 de 1998, en el cual se determinó que las entidades territoriales y sus descentralizadas deberán crear su propio fondo de contingencias y determinarán las metodologías de valoración según el tipo de pasivo contingente previsto en el artículo 3o de la Ley 819 de 2003, las condiciones de cada entidad y deberán incluir en sus presupuestos de servicio de deuda, las apropiaciones necesarias.

Que el citado artículo 90 de la Ley 1955 de 2019 que modificó el artículo 6o de la Ley 448 de 1998 estableció que la aprobación y seguimiento de las valoraciones de las entidades territoriales solamente se efectuarán por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional cuando los aportes al fondo de contingencias de las entidades estatales se deriven de contingencias relacionadas con riesgos contractuales, providencias que impongan condenas o aprueben conciliaciones, y garantías, en los casos en los que se cuente con participación de recursos públicos de orden nacional y/o haya asunción de obligaciones contingentes por parte de la Nación o las entidades descentralizadas del orden nacional.

Que el numeral 8 del artículo 33 del Decreto 4712 del 2008, determina como función a cargo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, aprobar las valoraciones de las obligaciones contingentes que asuman las Entidades Estatales que efectúen aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, realizar el seguimiento a la evolución de los riesgos cubiertos y determinar el incremento o disminución de los aportes.

Que el artículo 44 del Decreto 423 de 2001 compilado en el artículo 2.4.1.2.1 del Decreto 1068 de 2015 establece que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adoptará mediante actos administrativos de carácter general, las metodologías aplicables a los contratos estatales para determinar el valor de las obligaciones contingentes que en ellos se estipulen.

Que el artículo 2.4.1.2.2. del Decreto 1068 de 2015, establece que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, determinará cuáles de los riesgos certificados por la dependencia de planeación respectiva, deben ser atendidos con los recursos del Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales, para lo cual establecerá un área de riesgos a partir de dos variables que se tomarán como coordenadas para determinarla, a saber: 1) El valor del pago como porcentaje del proyecto; y 2) La probabilidad de ocurrencia de la contingencia.

Que el artículo 2.4.1.2.3. del Decreto 1068 de 2015, establece que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público evaluará permanentemente las metodologías de valoración de obligaciones contingentes de las entidades estatales, con miras a mantenerlas en consonancia con las necesidades reales de contratación pública. En todo caso, la evolución de las metodologías, deberá orientarse respetando la finalidad y los objetivos del sistema de política de riesgo contractual del Estado,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LAS METODOLOGÍAS DE VALORACIÓN DE OBLIGACIONES CONTINGENTES. Mediante la presente Resolución se adopta la metodología de valoración por concepto de las obligaciones contingentes adquiridas en Contratos Estatales de que trata el artículo 2.4.1.2.1 del Decreto 1068 de 2015. En virtud de lo anterior, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional aprueba como parte integral de esta Resolución el documento “Metodología de valoración de obligaciones contingentes, para proyectos de infraestructura - El caso colombiano”, publicado digitalmente en 2019, bajo el ISBN 978-958-59015-6-8 que implementa la metodología de valoración de obligaciones contingentes por concepto de contratos estatales.

PARÁGRAFO. El documento denominado “Metodología de valoración de obligaciones contingentes, para proyectos de infraestructura - El caso colombiano” del que trata este artículo, se incorporará como anexo a esta Resolución.

ARTÍCULO 2o. PROCEDIMIENTO PARA LA VALORACIÓN DE OBLIGACIONES CONTINGENTES POR CONCEPTO DE CONTRATOS ESTATALES. En cumplimiento de lo descrito en el artículo 2.4.1.2.6 del Decreto 1068 de 2015, a continuación se define el procedimiento para la presentación de la valoración de las obligaciones contingentes ante la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional:

i. Identificación de los factores de riesgo: Identificar las obligaciones contingentes que va a asumir la entidad estatal en el contrato correspondiente y plasmar dichas obligaciones en los documentos contractuales.

ii. Asignación de las obligaciones contingentes: Asignar a la parte contractual correspondiente, la asunción de los efectos de la eventual materialización del riesgo.

iii. Cualificación: Cada factor de riesgo identificado y asignado, conforme a los pasos precedentes, se calificará cualitativamente, teniendo en cuenta la probabilidad de ocurrencia del riesgo y su respectivo impacto. Posteriormente, se determinará si el riesgo se ubica en el área de riesgos descrita en el artículo 3o de la presente Resolución.

iv. Valoración de obligaciones contingentes: Para cada obligación contingente a cargo de la entidad estatal que se ubique en el área de riesgos definida en el artículo 3o de la presente Resolución, se deberá presentar la valoración de obligaciones contingentes, ante la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, para su respectiva aprobación. Dicha valoración será el resultado de la aplicación de la metodología adoptada mediante la presente Resolución y deberá sujetarse a todo lo dispuesto en el documento mencionado en el artículo 1o de esta Resolución.

ARTÍCULO 3o. ÁREA DE RIESGOS. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.4.1.2.2 del Decreto 1068 de 2015, el área sombreada de la siguiente gráfica, representa el área de riesgos que se tendrá en cuenta para presentar la valoración de obligaciones contingentes ante la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Un riesgo estará sujeto a la valoración de obligaciones contingentes, de la que trata el numeral iv) del artículo 2o de la presente Resolución, cuando la combinación de la calificación cualitativa de los dos factores denominados como i) probabilidad e ii) impacto del riesgo, se ubique en el área sombreada de la gráfica descrita a continuación.

PARÁGRAFO. Esta área deberá tenerse en cuenta para todos los efectos relacionados con las obligaciones contingentes en contratos estatales descritos en el Decreto 1068 de 2015 sus respectivas modificaciones y normas concordantes.

ARTÍCULO 4o. PLAN DE APORTES AL FONDO DE CONTINGENCIAS DE LAS ENTIDADES ESTATALES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.1.1.8. del Decreto 1068 de 2015, el plan de aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales es el resultado de la aplicación de las metodologías adoptadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante la presente Resolución.

La entidad estatal presentará una propuesta de plan de aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 2.4.1.1.9. del Decreto 1068 de 2015 y la definición de obligaciones contingentes de que trata el artículo 2.4.1.4. del Decreto 1068 de 2015.

Adicionalmente, la entidad contratante deberá someter a aprobación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, el cronograma de aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales en donde conste cada una de las obligaciones contingentes por las que se realizarán los aportes con su correspondiente fecha y monto.

En virtud de lo establecido en el artículo 2.4.1.2.6, del Decreto 1068 de 2015 si la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional encuentra que el mencionado cronograma se ajusta a la metodología adoptada mediante la presente Resolución, dicho cronograma se aprobará como plan de aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales y será de obligatorio cumplimiento.

PARÁGRAFO. En los casos en los que el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales no sea un mecanismo aplicable, de acuerdo con la normativa vigente para atender las obligaciones contingentes en el marco de contratos estatales, la entidad estatal no estará en obligación de presentar el cronograma de plan de aportes de que trata el presente artículo. Lo anterior, no exime a la entidad estatal de realizar la respectiva valoración de obligaciones contingentes y presentarla para su respectiva aprobación ante la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en los términos del artículo 2o de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5o. SEGUIMIENTO PERIÓDICO. Con el fin de garantizar la liquidez necesaria para el pago de la materialización de los riesgos que surjan de los contratos estatales y determinar el incremento o disminución del monto de los aportes al Fondo de Contingencias, las entidades estatales deberán realizar un seguimiento periódico al comportamiento de los riesgos de cada contrato en particular y presentarlo para aprobación ante la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Dicho seguimiento se deberá realizar al menos una vez al año, y cada vez que el comportamiento del riesgo así lo requiera, conforme al mandato del Decreto 1068 de 2015, el Decreto 1082 de 2015, sus respectivas modificaciones, adiciones o sustituciones.

ARTÍCULO 6o. DOCUMENTACIÓN MÍNIMA REQUERIDA PARA LA APROBACIÓN DE LA VALORACIÓN DE OBLIGACIONES CONTINGENTES. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.4.1.2.6 del Decreto 1068 de 2015, la entidad estatal será la encargada de entregar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, lo siguiente: i) la documentación completa donde se identifican y asignan las obligaciones contingentes; ii) la calificación cualitativa de dichas obligaciones (probabilidad e impacto); iii) los soportes de la valoración de obligaciones contingentes; y iv) el cronograma de plan de aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales. Únicamente con base en dicha información, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional realizará el análisis requerido y aprobará la valoración de obligaciones contingentes y el plan de aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales.

ARTÍCULO 7o. PERIODO DE TRANSICIÓN. Para efectos de la aplicación de la metodología de que trata el artículo 1o de la presente Resolución, se tendrá un periodo de transición de 6 meses, en el cual se podrá seguir aplicando la metodología expedida en el 2011. A partir de los 6 meses y un día contados desde la expedición de la presente Resolución, la adopción de la metodología de valoración de obligaciones contingentes para contratos estatales, “Metodología de valoración de obligaciones contingentes, para proyectos de infraestructura - El caso colombiano”, publicada en 2019, bajo el ISBN 978-958-59015-6-8 será de obligatorio cumplimiento para todas las entidades estatales sometidas al régimen de contingencias conforme a los parámetros incluidos en la Ley 448 de 1998, sus modificaciones, adiciones o normas que la sustituyan.

ARTÍCULO 8o. DIFUSIÓN DE LA METODOLOGÍA DE VALORACIÓN. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mantendrá publicada en la página web de dicho Ministerio, el documento “Metodología de valoración de obligaciones contingentes para proyectos de infraestructura - El caso colombiano”.

En caso de que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional decida modificar la metodología para la valoración de obligaciones contingentes en contratos estatales, de que trata la presente Resolución, publicará nuevamente el documento referido en el inciso anterior, en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las resoluciones o documentos que le sean contrarios.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2019.

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional,

César Augusto Arias Hernández.

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