RESOLUCIÓN 180005 DE 2010
(enero 5)
Diario Oficial No. 47.585 de 7 de enero de 2010
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se adopta el Reglamento para la gestión de los desechos radiactivos en Colombia.
LA VICEMINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas la Ley 489 de 1998 y los Decretos 070 de 2001 y 4893 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 20 del Artículo 3o del Decreto 070 de 2001 establece que es función del Ministerio de Minas y Energía: “Regular, controlar y licenciar a nivel nacional todas las operaciones concernientes a las actividades nucleares y radiactivas”;
Que el numeral 14 del artículo 5o, ibídem, establece que es función del Ministro de Minas y Energía: "Dictar las normas y reglamentos para la gestión segura de materiales nucleares y radiactivos en el país y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de protección radiológica y seguridad nuclear";
Que el numeral 19 del artículo 9o, ibídem, prevé que es función de la Dirección de Energía: "Proyectar los reglamentos de las actividades relacionadas con la protección radiológica, actividades nucleares, aplicación, comercialización y transporte de materiales radiactivos, y las actividades nucleares, y en general, con la gestión de los mismos, y vigilar su cumplimiento de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia";
Que mediante Resolución 18-1434 de 2002 el Ministerio de Minas y Energía expidió el Reglamento de Protección y Seguridad Radiológica, el cual tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones mínimos que deben cumplir y observar las personas naturales o jurídicas interesadas en realizar o ejecutar prácticas que causan exposición a la radiación ionizante;
Que en el Numeral 3 del Artículo 155, Capítulo 5, de la Resolución 18-1434 de 2002 se establece dentro de las obligaciones de los titulares de autorizaciones además de cumplir con las normas ambientales vigentes, la de: “Garantizar que el desecho se someta a gestión, es decir, se recoja, manipule, transporte, trate, acondicione, almacene y evacue con arreglo a los requisitos prescritos en este Reglamento y en cualquier otra norma o procedimiento o regulación que establezca la Autoridad Reguladora sobre este tema, teniendo en cuenta los riesgos biológicos, químicos y otros riesgos asociados. El titular de autorización, en caso de que no disponga de las condiciones técnicas y organizativas requeridas para ejecutar la gestión de los desechos generados, está en la obligación de contratar parte o la totalidad de esta gestión a una institución especializada en la gestión de desechos radiactivos que esté autorizada por la Autoridad Reguladora, velando porque la responsabilidad por tal gestión quede oficialmente transferida en los términos del contrato”;
Que el Ministerio de Minas y Energía, en su calidad de Autoridad Reguladora en la gestión de materiales radiactivos en el país, mediante documento, que se encuentra publicado en la página web del Ministerio, adoptó la “Política para la gestión de los desechos radiactivos en Colombia”.
Que se hace necesario adoptar un Reglamento para la gestión de los desechos radiactivos, que establezca las responsabilidades administrativas y legales y los requisitos técnicos esenciales para la gestión de los desechos radiactivos en la República de Colombia;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar el Reglamento para la gestión de desechos radiactivos en Colombia contenido en el Anexo de la presente Resolución, el cual será de obligatorio cumplimiento por parte de las personas naturales o jurídicas que, en cualquier calidad, participen en la gestión de desechos radiactivos en Colombia.
ARTÍCULO 2o. El Reglamento proporciona una base técnica para la toma de decisiones relativas a la gestión de desechos radiactivos generados en las diferentes prácticas donde se utilizan materiales radiactivos y nucleares.
ARTÍCULO 3o. El Reglamento de gestión servirá de base para el establecimiento de medidas de control regulatorio de las actividades que se efectúan como parte de las diferentes etapas del proceso de gestión de desechos radiactivos tales como:
-- Desarrollo o perfeccionamiento de estándares nacionales para la gestión de desechos radiactivos;
-- Desarrollo de estrategias nacionales para la gestión de desechos radiactivos;
-- Desarrollo o perfeccionamiento de la infraestructura reguladora nacional para la gestión de los desechos radiactivos;
-- Optimización de la gestión de los desechos radiactivos.
ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a 05 ENE. 2010
SILVANA GIAIMO CHÁVEZ
Viceministra de Minas y Energía Encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía
REGLAMENTO PARA LA GESTION DE DESECHOS RADIACTIVOS.
CONTENIDO
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II. DEFINICIONES
CAPITULO III. CLASIFICACION DE LOS DESECHOS RADIACTIVOS
CAPITULO IV. RESPONSABILIDADES
CAPITULO V. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS
CAPITULO VI. REQUISITOS TECNICOS
CAPITULO VII. FUENTES SELLADAS EN DESUSO
CAPITULO VIII. DISPENSA DE DESECHOS RADIACTIVOS Y DESCARGA DE MATERIALES RADIACTIVOS AL MEDIO AMBIENTE
CAPITULO IX. DISPOSICION FINAL DE DESECHOS RADIACTIVOS
CAPITULO X. PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA
CAPITULO XI. VERIFICACION Y ACCION COERCITIVA
REFERENCIAS
APENDICE I: NIVELES DE DISPENSA
CUADRO 1: NIVELES DE DISPENSA GENERICOS PARA DESECHOS SOLIDOS
CUADRO 2: TASAS DE VERTIDO EN FORMA LIQUIDA A ALCANTARILLAS, RIOS Y OTRAS GRANDES MASAS DE AGUA
CUADRO 3: EMISIONES GASEOSAS AL AIRE LIBRE
DISPOSICIONES GENERALES.
El objetivo principal del Reglamento es establecer las responsabilidades administrativas, legales y los requisitos técnicos esenciales para todas las etapas de la gestión de los desechos radiactivos en la República de Colombia, con el fin de la seguridad y protección del hombre y del medio ambiente presente y futuro.
Nada de lo prescrito en este Reglamento deberá interpretarse en el sentido de restringir u omitir cualquier otra medida que pueda ser necesaria para la protección y seguridad.
ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN.
El presente Reglamento se aplica a todas las personas naturales o jurídicas que generen, recolecten, segreguen, caractericen, pretraten, traten, acondicionen, almacenen o ejecuten la disposición final de desechos radiactivos provenientes de las aplicaciones médicas, industriales y con fines de investigación o cualquier otra aplicación o actividad que en relación con la gestión de desechos radiactivos considere la autoridad competente de Colombia.
El cumplimiento de este Reglamento y de las normas y requisitos que de él se deriven no exime del deber de tomar todas las acciones adicionales necesarias y apropiadas para proteger la salud y la seguridad de la población ni del cumplimiento de otras regulaciones y requisitos nacionales relacionados o no con la protección radiológica y seguridad nuclear establecidos por otras entidades y autoridades competentes.
Se consideran excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento las actividades que puedan generar desechos con contenido radiactivo que no sea susceptible de control, como es el caso del procesamiento de los materiales que contengan sustancias radiactivas de origen natural y que no hayan sufrido un proceso tecnológico de concentración o alteración de sus propiedades naturales.
DEFINICIONES.
ARTÍCULO 5o. Para efectos exclusivos de la interpretación y aplicación del presente Reglamento se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Acondicionamiento: Actividades que tienen por objeto transformar los desechos radiactivos en un bulto adecuado para su manipulación, transporte, almacenamiento y/o disposición final.
Almacenamiento temporal: Localización segura de los desechos radiactivos en una instalación donde se aplican medidas de aislamiento, protección del medioambiente y control humano, con el propósito de recuperarlos.
Autoridad reguladora: Entidad a la que de conformidad con la legislación vigente le compete la reglamentación en materia de protección y seguridad radiológica. En Colombia dicha competencia está radicada en cabeza del Ministerio de Minas y Energía, conforme a lo previsto en el Decreto 070 de 2001.
Bulto de desechos: Producto del acondicionamiento que comprende el cuerpo del desecho y cualesquiera contenedores y barreras internas (por ejemplo, materiales absorbentes y recubrimientos), preparados conforme a los requisitos establecidos para la manipulación, el transporte, el almacenamiento y/o la disposición final.
Caracterización de desechos: Determinación de las propiedades físicas, químicas y radiológicas de los desechos, con objeto de determinar la necesidad de ajustes, tratamiento o acondicionamiento adicionales, o su adecuación para la manipulación, el procesamiento o el almacenamiento posteriores, o para la disposición final.
Contaminación: Presencia de sustancias radiactivas sobre superficies, o dentro de sólidos, líquidos o gases (incluido el cuerpo humano), donde tal presencia no es ni intencionada ni deseable, o proceso que provoca la presencia de sustancias radiactivas en dichos lugares.
Contención: Métodos o estructuras físicas diseñados para evitar o controlar la emisión y la dispersión de sustancias radiactivas.
Contenedor de desechos: Vasija en la que se coloca al cuerpo del desecho para su manipulación, transporte, almacenamiento y/o posible disposición final; se aplica también a la barrera exterior que protege los desechos contra intrusiones externas. El contenedor de desechos es un componente del bulto de desechos.
Descarga: Emisión planificada y controlada de material radiactivo (normalmente gas o líquido) al medio ambiente.
Descontaminación: Eliminación total o parcial de la contaminación mediante la aplicación deliberada de un proceso físico, químico o biológico.
Desechos radiactivos: A efectos legales y reglamentarios, desechos que contienen radionucleidos en concentraciones o con actividades mayores que los niveles de dispensa establecidos por la autoridad reguladora, o que están contaminados con ellos.
Dispensa: Eliminación por la autoridad reguladora de todo control reglamentario ulterior respecto de materiales radiactivos o de objetos radiactivos utilizados en prácticas autorizadas.
Disposición final: Colocación de desechos en una instalación apropiada sin intención de recuperarlos. La disposición final también puede comprender el vertido directo de efluentes al medio ambiente, dentro de los límites autorizados, con su posterior dispersión.
Entidad generadora de desechos: Entidad explotadora de una instalación o actividad que genera desechos.
Exclusión: Exclusión deliberada de una determinada clase de exposición del ámbito de un instrumento de control reglamentario, sobre la base de que no se considera factible su control mediante el instrumento de reglamentación en cuestión. Una exposición de este tipo recibe el nombre de exposición excluida.
Exención: Determinación por parte de la autoridad reguladora de que una fuente o práctica no necesita estar sometida a alguno o ninguno de los aspectos del control reglamentario sobre la base de que la exposición (incluida la exposición potencial) debida a la fuente o práctica es demasiado pequeña para justificar la aplicación de aquellos aspectos, o de que esta es la mejor opción de protección independientemente del nivel real de las dosis o los riesgos.
Fuente Sellada: Material radiactivo que está a) permanentemente sellado en una cápsula, o b) fuertemente consolidado y en forma sólida.
Fuente en desuso: Fuente radiactiva que ya no se utiliza, ni se tiene la intención de utilizar, en la práctica para la cual se otorgó la autorización.
Gestión de desechos radiactivos: Conjunto de actividades administrativas y operacionales que se ocupan de la manipulación, tratamiento previo, tratamiento, acondicionamiento, transporte, almacenamiento y disposición final de los desechos radiactivos.
Instalación de gestión de desechos radiactivos: Instalación específicamente diseñada para la manipulación, el tratamiento, el acondicionamiento, el almacenamiento temporal o la disposición final de desechos radiactivos.
Niveles de dispensa: Conjunto de valores establecidos por la autoridad reguladora, expresado en términos de concentraciones de actividad y/o actividades totales, por debajo de los cuales los materiales radiactivos pueden ser liberados del control regulador.
Procesamiento: Cualquier operación que modifique las características de los desechos, incluidos el tratamiento previo, el tratamiento y el acondicionamiento.
Protección radiológica: Medidas relacionadas con la limitación de los efectos peligrosos de las radiaciones ionizantes para las personas, como la limitación de las exposiciones externas a las radiaciones, la limitación de la incorporación de radionucleidos, así como la limitación profiláctica de las lesiones debidas a alguna de estas causas.
Licencia: Autorización concedida por la autoridad competente con base en una evaluación de la seguridad y el lleno de unos requisitos y condiciones específicos, en virtud de la cual su titular adquiere una serie derechos y deberes reconocidos en lo que respecta a la práctica o fuente respecto de la cual se otorga, especialmente en lo que atañe a la protección y seguridad.
Segregación: Actividad en la que los tipos de desechos o materiales (radiactivos o exentos) son separados, o se mantienen separados, de acuerdo con sus propiedades radiológicas, químicas y/o físicas, a fin de facilitar la manipulación y/o el procesamiento de los desechos.
Seguridad tecnológica: Medidas destinadas a reducir al mínimo la probabilidad de accidentes ocasionados por fuentes radiactivas y, de ocurrir ese tipo de accidente, a mitigar sus consecuencias.
Seguridad física: Medidas encaminadas a prevenir el acceso no autorizado o el daño a fuentes radiactivas, y la pérdida, robo o traslado no autorizado de esas fuentes.
Tratamiento: Operaciones destinadas a mejorar la seguridad tecnológica y/o los aspectos económicos modificando las características de los desechos.
Tratamiento previo: Una o todas las operaciones que se realizan con anterioridad al tratamiento de los desechos, como la recogida, la segregación, el ajuste químico y la descontaminación.
CLASIFICACIÓN DE LOS DESECHOS RADIACTIVOS.
ARTÍCULO 6o. Los desechos radiactivos se clasifican según la concentración de actividad y períodos de semidesintegración de los radionucleidos presentes, de conformidad con las opciones de gestión, basado en la seguridad a largo plazo.
Grupo | Clase | Descripción | Opción de gestión |
1 | Desechos exentos (Empt Waste, EW) | Materiales que contienen radionucleidos que satisfacen el criterio de exención, exclusión o dispensa del control regulatorio establecido para propósitos de protección radiológica. | Exención, exclusión o dispensa, siguiendo los procedimientos establecidos en la normatividad. |
2 | Desechos de muy corta vida (Very Short Lived Waste, VSLW) | Materiales que contienen solamente radionucleidos de muy corto periodo de semidesintegración, con concentraciones de actividad por encima de los niveles de dispensa. | Almacenamiento por un periodo de tiempo limitado, por unos pocos años, hasta que la actividad haya alcanzado los niveles de dispensa, siendo luego permitida su dispensa y manejo como desecho convencional. |
3 | Desechos de nivel muy bajo (Very Low Level Waste, VLLW) | Materiales que contienen radionucleidos que no cumplen el criterio de los desechos exentos, que incluye radionucleidos de periodo de semidesintegración corto y altos niveles de actividad y radionucleidos de periodos de semidesintegración largo pero con niveles relativamente bajos de actividad. | Almacenamiento bajo condiciones de confinamiento y aislamiento. Disposición en instalaciones cercanas a la superficie. |
4 | Desechos de nivel bajo (Low Level Waste, LLW) | Desechos radiactivos con contenidos de radionucleidos con niveles por encima de los niveles de dispensa, pero con cantidades limitadas de radiactividad de larga vida. Comprende un amplio rango de materiales que incluye radionucleidos de periodo de semidesintegración corto y altos niveles de actividad y radionucleidos de periodos de semidesintegración largo pero con niveles relativamente bajos de actividad. | Almacenamiento bajo condiciones robustas de aislamiento y confinamiento, por un periodo de tiempo limitado, de hasta unos cientos de años. Disposición en instalaciones cercanas a la superficie. |
5 | Desechos de nivel intermedio (Intermediate Level Waste, ILW) | Desechos radiactivos que contienen radionucleidos de periodo de semidesintegración largo, en particular emisores de partículas alfa en concentraciones superiores a las de los desechos de nivel bajo. | Almacenamiento bajo condiciones de contención y aislamiento de la biosfera. Disposición en instalaciones con una profundidad entre unas decenas y unos cientos de metros. |
6 | Desechos de nivel alto (High Level Waste, HLW) | Materiales que contienen grandes concentraciones de radionucleidos de periodos de semidesintegración cortos y largos, los cuales además pueden genera cantidades significativas de calor, producto del proceso de decaimiento radiactivo. | Almacenamiento bajo condiciones con el más alto grado de contención y aislamiento de la biosfera. Disposición en profundidad, usualmente varios cientos de metros, en sitios geológicamente estables. |
RESPONSABILIDADES.
ARTÍCULO 7o. Las instituciones que contribuyen a garantizar la seguridad en la gestión de los desechos radiactivos en Colombia se relacionan a continuación. Sus responsabilidades para con este objetivo se describen según corresponda.
1. El Ministerio de Minas y Energía, en representación del Gobierno colombiano, será responsable de:
a) Realizar la actualización de la Política y de la Estrategia Nacional para la gestión de desechos radiactivos que de ella se desprenda;
b) Dirigir, ejecutar, controlar y revisar, cuando resulte oportuno, la Política y Estrategia Nacional;
c) Interactuar, cuando resulte necesario, con los organismos de la administración central del Estado que responden en su marco de competencia por aspectos de la Política y Estrategia Nacional o puedan contribuir a su correcta definición y ejecución;
d) Promover la implementación y ejecución de la Política y Estrategia Nacional para la gestión de desechos radiactivos;
e) Desarrollar las gestiones que se precisen, ante los organismos competentes de la administración del Estado y agencias de cooperación, entre otros, para la obtención de los recursos financieros necesarios en el desarrollo de las diferentes etapas de la gestión de desechos radiactivos, incluyendo la disposición definitiva.
f) Fijar las tarifas que la instalación centralizada de gestión de los desechos radiactivos deba cobrar a los usuarios por los servicios de gestión de desechos radiactivos.
g) Expedir las disposiciones técnicas o de procedimiento en materia de seguridad en la gestión de los desechos radiactivos.
2. El Grupo de Asuntos Nucleares de la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía, a través del cual se ejerce la función reguladora en relación con la seguridad en las aplicaciones nucleares, tiene las siguientes responsabilidades:
a) Elaborar y proponer, para su aprobación por las instancias correspondientes, las disposiciones jurídicas inherentes a la gestión de los desechos radiactivos, garantizando su coherencia con los lineamientos definidos en la Política y en la Estrategia Nacional que de ella se desprenda;
b) Elaborar los proyectos de disposiciones técnicas o de procedimiento en materia de seguridad en la gestión de los desechos radiactivos;
c) Conceder la autorización, verificar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas reglamentarias en la instalación centralizada para la gestión de desechos radiactivos operada por el Ministerio de Minas y Energía o por la entidad delegada por esta para tal fin;
d) Formular recomendaciones a las autoridades gubernamentales competentes acerca de la evolución y aplicación de la política, estrategias y objetivos nacionales en gestión de desechos radiactivos;
e) Coordinar la cooperación técnica internacional en materia de gestión de desechos radiactivos.
3. Los titulares de autorización de entidades generadoras de desechos radiactivos tienen las siguientes responsabilidades:
a) Garantizar que los desechos radiactivos sean gestionados de acuerdo con los principios señalados en la Política para la gestión de los desechos radiactivos, y con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en el país;
b) Minimizar la generación de los desechos radiactivos mediante un diseño, operación y cierre apropiados de sus instalaciones o prácticas aplicando los procedimientos establecidos;
c) Garantizar que se cumplan los criterios de aceptación de los desechos radiactivos que serán transferidos a la instalación centralizada de gestión de desechos radiactivos;
d) Cumplir con los niveles de dispensa autorizados en las condiciones de la licencia y minimizar las evacuaciones de desechos radiactivos al ambiente;
e) Facilitar el ejercicio de las funciones de vigilancia y control a las autoridades del Estado encargadas de esta actividad;
f) Acumular, analizar y, cuando proceda, compartir experiencia operacional para procurar la mejora continua de la seguridad en las distintas etapas de la gestión de los desechos radiactivos;
g) Pagar, de acuerdo con las tarifas vigentes, las expensas correspondientes para la gestión de desechos radiactivos;
h) Suscribir con el operador de la instalación centralizada para la gestión de desechos radiactivos, el contrato correspondiente en el cual se defina si se transfiere o conserva la titularidad del desecho a gestionar.
4. El operador de la instalación centralizada para la gestión de los desechos radiactivos tendrá, además de las disposiciones vigentes para los titulares de las entidades generadoras de desechos radiactivos, las siguientes responsabilidades:
a) Recibir en sus instalaciones los desechos radiactivos que cumplan con los criterios de aceptación establecidos;
b) Acondicionar los desechos radiactivos que gestiona, tomando como base los estándares técnicos internacionales para esta etapa de la gestión, garantizando la seguridad física y tecnológica de las operaciones;
c) Garantizar que se cumplan los criterios de aceptación de los bultos de desechos radiactivos acondicionados que serán objeto de almacenamiento temporal;
d) Almacenar en condiciones de seguridad, durante el tiempo de vida útil de la instalación o hasta tanto se defina una variante para la disposición final, los desechos radiactivos acondicionados;
e) Mantener una base de datos actualizada, cuya información incluirá: propietario del desecho, origen, características de los desechos, método de gestión, fecha de ingreso, entre otros parámetros relevantes sobre su estado de gestión;
f) Mantener una efectiva actualización sobre los resultados de las investigaciones y estándares internacionales que en materia de métodos de gestión y seguridad de los desechos radiactivos, se desarrollen;
g) Realizar actividades de investigación y desarrollo que respondan a las necesidades operacionales en el manejo de los desechos radiactivos e implementar sus resultados;
h) Llevar a cabo los estudios que se requieran para elaborar una propuesta de variante de disposición definitiva de los desechos radiactivos.
REQUISITOS ADMINISTRATIVOS.
ARTÍCULO 8o. Todas las instalaciones que generen desechos radiactivos o que los gestionen deben contar con la autorización correspondiente, en virtud de lo establecido en la normatividad nacional.
ARTÍCULO 9o. Para la obtención de la autorización que corresponda, las instalaciones deberán regirse por los procesos que se establezcan en la reglamentación vigente.
ARTÍCULO 10. La autorización otorgada por la autoridad reguladora describirá todas las particularidades relacionadas con la gestión de desechos radiactivos, niveles de dispensa, definición de criterios de aceptación, etc., que deben condicionar el accionar del titular a este respecto.
ARTÍCULO 11. Son objeto de autorización además de las mencionadas en relación con la gestión de los desechos radiactivos las siguientes actividades:
a) Desclasificación condicional de desechos radiactivos; y b) Descargas de líquidos y gases al ambiente en concentraciones de actividad superiores a las establecidas en la reglamentación.
ARTÍCULO 12. Los titulares de las instalaciones que generan o gestionan desechos radiactivos deberán suministrar la información establecida en la normatividad vigente, acerca de la gestión de los desechos radiactivos que desarrollan.
REQUISITOS TÉCNICOS MINIMIZACIÓN.
ARTÍCULO 13. El titular de la licencia deberá definir y documentar las acciones que se adoptan para minimizar la generación de desechos radiactivos en su práctica. Las acciones deberán comprender todas las etapas de la práctica, desde la selección apropiada del tipo y cantidad de radionucleidos hasta la adopción de procedimientos apropiados de segregación.
Tratamiento previo
ARTÍCULO 14. El titular de la licencia deberá velar por que los desechos se segreguen en el punto de origen, de conformidad con la estrategia nacional de gestión de desechos que estipule la autoridad reguladora.
ARTÍCULO 15. Los desechos se segregarán por categorías que se ajusten a la aplicación de las opciones existentes para el tratamiento, acondicionamiento, almacenamiento y/o disposición final. Las posibles categorías son:
a) Radiactivos y no radiactivos;
b) De período corto (por ejemplo, períodos de semidesintegración inferiores a 100 días) aptos para el almacenamiento en espera de su decrecimiento radiactivo;
c) Actividad y contenido de radionucleidos;
d) Forma física y química:
i. Líquido:
1. Acuoso.
2. Orgánico.
3. Especial.
ii. No homogénea (por ejemplo, con contenido de lodos o sólidos en suspensión);
iii. Sólido:
1. Combustible/no combustible.
2. Compactable/no compactable.
e) Fuentes selladas en desuso;
f) Desechos que entrañen peligros no radiológicos (por ejemplo, de tipo tóxico, patógeno, infeccioso, genotóxico, biológico.
ARTÍCULO 16. Después de la segregación, cada corriente de desechos debe mantenerse separada de las otras, por ejemplo, en contenedores diferenciados.
ARTÍCULO 17. Los contenedores para la recolección, almacenamiento y transporte de los desechos radiactivos deben ser adecuados a las características físicas, químicas, biológicas y radiológicas de los productos que contendrán y mantener su integridad, por lo que deben cumplir al menos las siguientes características:
a) Identificarse claramente;
b) Cuando estén en uso, llevar el trébol indicador de radiación;
c) Ser robustos y de fácil manipulación;
d) Ser compatibles con los desechos que contengan, y e) Poder llenarse y vaciarse en condiciones de seguridad.
Debe registrarse la siguiente información por cada contenedor de desechos:
a) Número de identificación;
b) Radionucleidos;
c) Actividad (si se ha medido o estimado)/fecha de medición;
d) Origen (sala, laboratorio, etc.);
e) Riesgos potenciales/reales (de tipo químico, infeccioso, etc.);
f) Tasa de dosis en la superficie/fecha de medición;
g) Cantidad (peso o volumen), y h) Persona responsable.
ARTÍCULO 18. Los procedimientos que establezca el titular para garantizar resultados satisfactorios en la segregación de los desechos y en su almacenamiento temporal en la entidad deberán tomar en cuenta entre otros los siguientes principios:
a) Los contenedores de desechos sólidos deben revestirse en su interior con una bolsa de plástico resistente que pueda sellarse;
b) Los materiales cortantes deben acopiarse por separado y almacenarse en contenedores rígidos y resistentes a las perforaciones (preferiblemente metálicos) marcados claramente con el rótulo “materiales cortantes”;
c) Los desechos sólidos húmedos deben acopiarse de modo que se evite la filtración de los líquidos contaminados. Normalmente se utiliza un sobreenvase;
d) Los desechos líquidos deben acopiarse en contenedores adecuados, atendiendo a sus características químicas y radiológicas así como a su volumen y a los requisitos de manipulación y almacenamiento;
e) Una fuente sellada gastada debe mantenerse dentro de su blindaje;
f) Antes de volver a utilizar los contenedores debe verificarse si existe contaminación radiactiva remanente y en caso que así fuera descontaminar los mismos.
Caracterización de los desechos
ARTÍCULO 19. Las entidades generadoras y la instalación centralizada de gestión de desechos radiactivos deberán contar con los recursos técnicos y humanos que le permitan llevar a cabo la caracterización de los desechos en cuanto a: actividad, contenido de radionucleidos, forma física y química, y riesgos conexos.
ARTÍCULO 20. Cuando las propias instalaciones no cuenten con los recursos técnicos y humanos para efectuar una caracterización completa, podrán contratar servicios especializados con esta finalidad. En tal caso, los servicios especializados deberán demostrar ante la autoridad reguladora la competencia técnica para estas actividades.
Almacenamiento de desechos
ARTÍCULO 21. Los titulares de las entidades generadoras deben disponer de locales de almacenamiento temporal seguros, con la capacidad adecuada en función de la generación y de su capacidad de gestión, y con capacidad adicional para casos de sucesos operacionales previstos. Los bultos de desechos en los locales de almacenamiento temporal deben ser accesibles para su inspección y control y de fácil recuperación. Además se debe establecer un programa periódico de vigilancia y control para comprobar la integridad de los bultos de desechos radiactivos.
ARTÍCULO 22. Los desechos contaminados con radionucleidos de vida muy corta, pueden almacenarse en las entidades generadoras siempre por el período de tiempo requerido para que su actividad decaiga hasta los niveles de desclasificación y puedan ser gestionados por vías convencionales.
ARTÍCULO 23. Los desechos contaminados con radionucleidos de periodos de semidesintegración superior a los 100 días deberán ser almacenados o tratados únicamente por la instalación centralizada de gestión.
ARTÍCULO 24. El titular de la instalación centralizada de gestión debe garantizar el cumplimiento de los requisitos específicos que sean definidos por la autoridad reguladora, para las instalaciones de almacenamiento y su operación.
Transporte de desechos radiactivos
ARTÍCULO 25. El transporte de los desechos radiactivos durante todas las etapas de la gestión será responsabilidad del titular de la licencia y se realizará de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Seguro de Material Radiactivo (Resolución 181682 de 2005) o en la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Tratamiento y acondicionamiento de desechos radiactivos
ARTÍCULO 26. El tratamiento y acondicionamiento de desechos radiactivos es una responsabilidad exclusiva de la instalación centralizada de gestión.
ARTÍCULO 27. El titular de la instalación centralizada de gestión debe disponer de los recursos técnicos y humanos necesarios para asegurar que el tratamiento y acondicionamiento de los desechos radiactivos se realice en correspondencia con los requisitos de seguridad establecidos, de conformidad con la estrategia nacional.
ARTÍCULO 28. El titular de la instalación centralizada de gestión deberá garantizar que los métodos de tratamiento y acondicionamiento que se empleen estén basados en estándares internacionales de gestión y seguridad actualizados.
ARTÍCULO 29. Los métodos de tratamiento y acondicionamiento que se pretenden emplear para cada tipo de desecho radiactivo deberán ser aprobados por la autoridad reguladora antes de su puesta en práctica. La autoridad reguladora definirá la información que deberá aportar el titular para la evaluación de la efectividad de los métodos.
Sistema de gestión
ARTÍCULO 30. Los titulares de las entidades generadoras y de la instalación centralizada de gestión deberán garantizar el diseño e implantación de un sistema de gestión capaz de alcanzar los objetivos de calidad y seguridad en la gestión de los desechos radiactivos. La información referente al programa que se aplique deberá formar parte de la documentación que se aporta en el proceso de autorización.
PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 41178 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los titulares de las entidades generadoras y de la instalación centralizada de gestión que presenten solicitudes de autorización, tendrán un plazo igual al fijado para la realización de la primera inspección regulatoria, de acuerdo con las frecuencias de inspección establecidas en el artículo 42 de la Resolución número 90874 de 2014, y contado a partir de la fecha de expedición de la autorización correspondiente, para implementar el sistema de gestión de desechos propuesto en la documentación aportada durante el proceso de autorización, sin perjuicio de la aplicación de medidas subsidiarias para la seguridad durante el período de implementación. La verificación del cumplimiento de esta implementación se llevará a cabo durante el desarrollo de la inspección.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 41178 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Aquellas instalaciones que cuentan con un sistema de gestión aprobado y desean modificarlo en los términos del presente acto administrativo deberán notificar a la autoridad reguladora o su entidad delegada, aportando la documentación requerida, trámite que no tendrá costo adicional. La autoridad reguladora o su delegada contará con un período de 20 días para aprobar la modificación e informará mediante oficio su aprobación. El solicitante contará con los tiempos establecidos en el parágrafo 1o del presente artículo para la implementación del nuevo sistema de gestión.
En el caso que la documentación aportada no satisfaga los requisitos de seguridad o esté incompleta, la autoridad reguladora o su delegada, informará por escrito al solicitante sobre la no aprobación de la solicitud, caso en el cual podrá presentar una nueva solicitud en cualquier tiempo.
PARÁGRAFO 3o. TRANSITORIO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 41178 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones contenidas en el parágrafo 1o del presente artículo serán aplicables para todas las solicitudes de autorización que al momento de expedir la presente resolución se encuentren en proceso de aprobación por parte de la autoridad reguladora o su delegada.
Protección física
ARTÍCULO 31. Los titulares de las entidades generadoras y la instalación centralizada de gestión deberán garantizar que, mientras la actividad de los desechos radiactivos no sea inferior a los niveles autorizados para su dispensa y/o se mantengan bajo su custodia, los desechos deberán continuar bajo el sistema implementado para el control físico de las fuentes radiactivas.
Registros e informes
ARTÍCULO 32. Los titulares de las entidades generadoras adoptarán las medidas necesarias para mantener actualizado permanentemente un sistema de registro que permita el control en todas las etapas de la gestión de los desechos radiactivos. El sistema de registro debe tener la información relativa, entre otros, de los aspectos siguientes:
a) Desechos radiactivos generados;
b) Desechos radiactivos almacenados;
c) Desechos desclasificados;
d) Descarga de líquidos y gases al medio ambiente; y e) Desechos radiactivos transferidos a la instalación centralizada de gestión.
ARTÍCULO 33. El titular de la instalación centralizada de gestión tiene la responsabilidad de establecer y mantener el Registro Nacional de Desechos Radiactivos. Este registro deberá estar armonizado con la estrategia de gestión aprobada por la autoridad reguladora y, al menos, contener la siguiente información:
a) Desechos radiactivos colectados en las entidades generadoras;
b) Desechos radiactivos almacenados para decaimiento;
c) Descarga de líquidos y gases al ambiente;
d) Desechos radiactivos sin acondicionar (para los cuales está previsto su acondicionamiento);
e) Desechos radiactivos acondicionados almacenados temporalmente.
ARTÍCULO 34. Además del registro nacional la instalación centralizada de gestión deberá establecer un sistema de registros que permita garantizar el control en todas las etapas de la gestión de los desechos radiactivos que se desarrollan en la entidad.
ARTÍCULO 35. Los sistemas de registro que apliquen para las entidades generadoras y para la instalación centralizada de gestión serán evaluados por la autoridad reguladora como parte del proceso de autorización.
ARTÍCULO 36. Al finalizar cada año y antes del 1o de abril, los titulares de las instituciones generadoras y para la instalación centralizada de gestión deberán enviar a la autoridad reguladora una copia de su inventario de desechos y un informe relativo al año en cuestión, indicando los tipos, las cantidades y el destino de:
a) Los materiales dispensados emitidos al medio ambiente;
b) Los desechos vertidos al medio ambiente;
c) Las fuentes de radiación en desuso devueltas a los suministradores, y d) Demás detalles que exija la autoridad reguladora.
ARTÍCULO 37. En caso de pérdida, robo o extravío de materiales conteniendo desechos radiactivos, el titular de autorización de las entidades generadoras o de la instalación centralizada de gestión deberá comunicar en un plazo máximo de 72 horas de tal suceso a la autoridad reguladora.
ARTÍCULO 38. Si se han emitido materiales radiactivos al medio ambiente rebasando los criterios de dispensa indicados en el Apéndice I, o si se han vertido desechos rebasando los límites de una autorización extendida por la autoridad reguladora, el titular de la licencia deberá comunicarlo en un plazo máximo de 72 horas a la autoridad reguladora.
FUENTES SELLADAS EN DESUSO.
ARTÍCULO 39. Los titulares de licencia que utilicen fuentes radiactivas selladas deberán:
a) Considerar, antes de declarar las fuentes en desuso, la posibilidad de su utilización por el propio titular u otra entidad;
b) No aplicar ninguna acción de acondicionamiento una vez declarada en desuso;
c) Garantizar que las fuentes declaradas en desuso, para las cuales no está prevista su devolución al proveedor, sean transferidas a la instalación centralizada de gestión en un plazo no mayor a 1 año, luego que sean declaradas como tal, una vez se hayan surtido los trámites establecidos para tal fin.
ARTÍCULO 40. El titular que importe fuentes selladas, deberá adoptar las disposiciones contractuales que sean necesarias para garantizar la devolución de dichas fuentes, al término de su vida útil, al proveedor.
DISPENSA DE DESECHOS RADIACTIVOS Y DESCARGA DE MATERIALES RADIACTIVOS AL MEDIO AMBIENTE.
ARTÍCULO 41. La opción de liberación incondicional de desechos radiactivos, como forma de gestión, es solo aplicable cuando:
a) Se confirme que la actividad emitida es inferior a los niveles de dispensa establecidos en el Apéndice I de este Reglamento;
b) La actividad de los desechos vertidos como efluentes líquidos o gaseosos se ajuste a los límites establecidos por la autoridad reguladora.
ARTÍCULO 42. El titular de las entidades generadoras o de la instalación centralizada de gestión deberá solicitar una autorización para la liberación de materiales radiactivos. Dicha solicitud deberá describir los procedimientos administrativos y de protección radiológica que se aplican para garantizar que los materiales que se pretenden liberar cumplen con los niveles de dispensa establecidos. El contenido de la información que debe aportar el titular será definido por la autoridad reguladora e incluirá al menos: fundamentación de la propuesta, procedimientos de descargas, vías que se emplearán para la liberación, evaluación radiológica, descripción radiológica, física, físico-química y biológica de los desechos objeto de liberación.
ARTÍCULO 43. Las liberaciones al medio ambiente, como forma de gestión de los desechos, de materiales con valores de actividad superiores a los establecidos en los niveles de dispensa (Apéndice I) sólo podrán realizarse con una autorización expresa otorgada por la autoridad reguladora. En tal caso se deberá solicitar una autorización de descarga condicional de materiales radiactivos.
ARTÍCULO 44. El contenido de la información que debe aportar el titular de la solicitud de autorización de descarga condicional de material radiactivo será definido por la autoridad reguladora. Esta información incluirá, al menos: origen y características de los desechos, procedimientos operativos y protección radiológica que se aplican, vías de descargas, evaluación radiológica, propuesta de desclasificación condicional.
ARTÍCULO 45. Tanto si las liberaciones radiactivas se efectúan con sujeción a los niveles de dispensa indicados en el Apéndice I como si los desechos radiactivos se vierten con autorización, se deberán tener en cuenta los riesgos no radiológicos correspondientes y se deberán cumplir los requisitos estipulados en cualquier otro reglamento relativo a esas propiedades.
DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS RADIACTIVOS.
ARTÍCULO 46. Cuando los desechos radiactivos no sean adecuados para su vertido o emisión al medio ambiente ni para recibir la dispensa en un plazo razonable, la entidad en cuyo poder estén deberá garantizar su traslado a la instalación centralizada de gestión, asegurando que los mismos cumplan los criterios de aceptación establecidos por esta instalación.
ARTÍCULO 47. Los desechos radiactivos estarán a resguardo de la instalación centralizada de gestión hasta que se defina una variante de disposición definitiva en el país.
PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA.
ARTÍCULO 48. En todos los casos de emergencia relacionados con desechos radiactivos, la respuesta de los titulares de licencia deberá ajustarse a lo previsto por la legislación nacional sobre seguridad y protección radiológica.
VERIFICACIÓN Y ACCIÓN COERCITIVA.
ARTÍCULO 49. En materia de gestión de desechos radiactivos competen a la autoridad reguladora las facultades y obligaciones establecidas en la legislación y los reglamentos nacionales de seguridad y protección radiológica.
REFERENCIAS
[1] COMISION INTERNACIONAL DE PROTECCION RADIOLOGICA. (1986). Radiation protection principies for the disposal of solid radioactive waste, Publicación 46, Pergamon Press, Oxford y Nueva York.
[2] COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGIA ATOMICA, ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION, ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL, AGENCIA PARA LA ENERGIA NUCLEAR DELA OCDE, ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD, PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE, ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, (2007). Principios fundamentales de seguridad. Colección de Normas de Seguridad del OIEA No. SF-1, OIEA, Viena.
[3] MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA. (2002). Reglamento de Protección y Seguridad Radiológica, Resolución número 181434.
[4] MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA. (2004). Reglamento del procedimiento para la evaluación de las inspecciones a las instalaciones donde se gestionan materiales radiactivos y nucleares, Resolución número 181478. (Modificada por Resolución número 180208 de 2005).
[5] MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA. (2004). Reglamento para la expedición de la licencia de manejo de materiales radiactivos, Resolución número 181304. (Modificada por Resolución número 180208 de 2005).
[6] MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA. (2004). Reglamento para la expedición de la licencia de importación de materiales radiactivos, Resolución número 181419.
[7] MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA. (2005). Reglamento de transporte seguro de materiales radiactivos, Resolución número 181682.
[8] MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA. (2008). Sistema de categorización de las fuentes radiactivas, Resolución número 180052.
[9] ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA. (1993). Glosario sobre gestión de desechos radiactivos, OIEA, Viena.
[10] ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA. (1994). Classification of radioactive waste, Safety Series número 111-G-1.1, OIEA, Viena.
[11] ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, (1996). Establecimiento de un sistema nacional de gestión de desechos radiactivos, Colección Seguridad número 111-S-1, OIEA, Viena.
[12] ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA. (1996). Principios para la gestión de desechos radiactivos, Colección Seguridad número 111-F, OIEA, Viena.
[13] ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA. (1998). Clearance of materials resulting from the use of radionuclides in medicine, industry and research, IAEA-TECDOC-1000, Vienna.
[14] ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA. (2003). Security of Radioactive Sources. TECDOC-1355.
[15] ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, (2004). Code of Conduct on the Safety and Security of Radioactive Sources. IAEA/CODEOC/2004.
[16] ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA. (2005) Management of Waste from the Use of Radioactive Material in Medicine, Industry, Agriculture, Research and Education. Safety Guide, Safety Standards Series número WS-G-2.7, IAEA, Viena.
[17] ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA. (2005). Categorization of Radioactive Sources. Safety Standards Series número RS-G1.9.
[18] ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA. (2005). Environmental and Sources Monitoring for Purposes of Radiation Protection. Safety Requirements número RS-G-1.8, IAEA, Vienna.
[19] ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA. (2005). Guidance on the Import and Export of Radioactive Sources. IAEA/GIERS/2005.
[20] ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA. (2005). Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos, edición de 2005. Colección de Normas de Seguridad del OIEA No. TS-R-1, OIEA, Viena.
[21] ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA. (2007). Aplicación de los conceptos de exclusión, exención y dispensa. Colección de Normas de Seguridad número RS-G-1.7, OIEA, Viena.
[22] ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA. (2008). Glosario de seguridad tecnológica del OIEA: terminología empleada en seguridad tecnológica nuclear y protección radiológica: edición de 2007, Viena.
[23] ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION, ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, AGENCIA PARA LA ENERGIA NUCLEAR DE LA OCDE, ORGANIZACION PANAMERICANA DE LASALUD, ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD. (1997). Normas básicas internacionales de seguridad para la protección contra la radiación ionizante y para la seguridad de las fuentes de radiación. Colección Seguridad número 115, OIEA, Viena.
NIVELES DE DISPENSA.
NIVELES DE DISPENSA GENERICOS PARA DESECHOS SOLIDOS.
Radionucleido | Nivel de dispensa para cantidades moderadas (Bq/g) | Radionucleido | Nivel de dispensa para cantidades moderadas (Bq/g) |
H-3 | 1 x 106 | Sr-89 | 1 x 103 |
C-14 | 1 x 104 | Y-90 | 1 x 103 |
Na-22 | 1 x 101 | Mo-99 | 1 x 102 |
Na-24 | 1 x 101 | Tc-99 | 1 x 104 |
P-32 | 1 x 103 | Tc-99m | 1 x 102 |
S-35 | 1 x 105 | In-111 | 1 x 102 |
Cl-36 | 1 x 104 | l-123 | 1 x 102 |
K-42 | 1 x 102 | l-125 | 1 x 103 |
Ca-45 | 1 x 104 | l-131 | 1 x 102 |
Ca-47 | 1 x 101 | Pm-147 | 1 x 104 |
Cr-51 | 1 x 103 | Er-169 | 1 x 104 |
Fe-59 | 1 x 101 | Au-198 | 1 x 102 |
Co-57 | 1 x 102 | Hg-197 | 1 x 102 |
Co-58 | 1 x 101 | Hg-203 | 1 x 102 |
Ga-67 | 1 x 102 | TI-201 | 1 x 102 |
Se-75 | 1 x 102 | Ra-226 | 1 x 101 |
Sr-85 | 1 x 102 | Th-232 | 1 x 100 |
Notas sobre el Cuadro 1:
a) Los niveles de dispensa genéricos del Cuadro 1 se prescriben para cantidades moderadas de desechos y son idénticos a los niveles de exención de las Normas Básicas Internacionales de Seguridad para la Protección contra la Radiación Ionizante y para la Seguridad de las Fuentes de Radiación, Colección Seguridad número 115, OIEA, Viena (1997).
b) Por cantidad moderada se entiende menos de 3 toneladas de desechos dispensados por año e instalación.
c) Los niveles de dispensa aplicables a las cantidades grandes son un décimo de los valores que figuran en el Cuadro 1.
NIVEL DE DISPENSA PARA VERTIDOS EN FORMA LÍQUIDA A ALCANTARILLAS, RÍOS Y OTRAS GRANDES MASAS DE AGUA.
<Cuadro modificado por el artículo 2 de la Resolución 41178 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>
CUADRO 2. NIVEL DE DISPENSA PARA VERTIDOS EN FORMA LÍQUIDA A ALCANTARILLAS, RÍOS Y OTRAS GRANDES MASAS DE AGUA
Radionúclido | Tasa de emisión mensual en concentración de actividad (Bq/L) | Límite de emisión anual (Bq/año) |
H-3 | 1,90E+04 | 1,00E+12 |
C-14 | 5,60E+02 | 1,00E+10 |
Na-22 | 1,10E+02 | 1,00E+05 |
Na-24 | 9,30E+02 | 1,00E+08 |
P-32 | 1,70E+02 | 1,00E+06 |
S-35 | 1,90E+03 | 1,00E+09 |
Cl-36 | 3,70E+02 | 1,00E+10 |
K-42 | 1,10E+03 | 1,00E+09 |
Ca-45 | 3,70E+02 | 1,00E+10 |
Ca-47 | 1,90E+02 | 1,00E+08 |
Cr-51 | 9,30E+03 | 1,00E+08 |
Fe-59 | 1,90E+02 | 1,00E+06 |
Co-57 | 1,10E+03 | 1,00E+09 |
Co-58 | 3,70E+02 | 1,00E+08 |
Ga-67 | 1,90E+03 | 1,00E+08 |
Se-75 | 1,30E+02 | 1,00E+06 |
Sr-85 | 7,40E+02 | 1,00E+06 |
Sr-89 | 1,50E+02 | 1,00E+09 |
Radionúclido | Tasa de emisión mensual en concentración de actividad (Bq/L) | Límite de emisión anual (Bq/año) |
Y-90 | 1,30E+02 | 1,00E+10 |
Mo-99 | 3,70E+02 | 1,00E+08 |
Tc-99 | 1,10E+03 | 1,00E+10 |
Tc-99m | 1,90E+06 | 1,00E+09 |
In-111 | 1,10E+03 | 1,00E+08 |
I-123 | 1,90E+03 | 1,00E+09 |
I-125 | 3,70E+01 | 1,00E+08 |
I-131 | 1,90E+01 | 1,00E+07 |
Pm-147 | 1,30E+03 | 1,00E+10 |
Er-169 | 9,30E+02 | 1,00E+10 |
Au-198 | 3,70E+02 | 1,00E+08 |
Hg-197 | 1,50E+03 | 1,00E+09 |
Hg-203 | 1,30E+02 | 1,00E+07 |
Tl-201 | 3,70E+03 | 1,00E+08 |
Ra-226 | 1,10E+00 | 1,00E+06 |
Th-232 | 5,60E-01 | 1,00E+06 |
Nota sobre cuadro 2.
1. Para determinar si un desecho líquido puede verterse incondicionalmente en aguas residuales, además de fijar el valor derivado de concentración de actividad en el momento del vertido, se deberá tener en cuenta el cumplimiento del límite de actividad anual para cada radionúclido.
2. En la práctica, estará presente en muchos casos más de un radionúclido. Para determinar si una mezcla de radionúclidos se ajusta al nivel de dispensa o se sitúa por debajo de él se puede utilizar la expresión:
Donde Ci es la concentración de radionúclido i en el material considerado (Bq/L); CLi es el nivel de dispensa del radionúclido i presente en ese material (Bq/L); y n es el número de radionúclidos presentes en la mezcla.
Como indica la expresión anterior, se suma para todos los radionúclidos de la mezcla la relación entre la concentración de cada radionúclido y el nivel de dispensa. Si esta suma es inferior o igual a 1, el material cumple los requisitos de dispensa.
Alternativamente, se podría considerar que toda la actividad del desecho se atribuye al radionúclido de mayor periodo de semidesintegración.
3. Para radionúclidos no enlistados en el Cuadro 2, que son comúnmente utilizados en la medicina nuclear moderna, se presenta el cuadro 2.1:
Cuadro 2.1. Nivel de dispensa para vertidos en forma líquida a alcantarillas, ríos y otras grandes masas de agua de otros radionúclidos de uso frecuente en medicina nuclear
Radionúclido | Tasa de emisión mensual en concentración de actividad (Bq/L) |
C-11 | 1,10E+05 |
F-18 | 1,30E+04 |
Ga-68 | 3,70E+03 |
Lu-177 | 7,40E+02 |
Re-188 | 3,70E+02 |
Re-188m | 1,90E+04 |
4. Los radionúclidos que no se encuentran enlistados en los Cuadros 2 y 2.1, deberán ser puestos en consulta ante la Autoridad Reguladora, para su evaluación.
EMISIONES GASEOSAS AL AIRE LIBRE.
Radionucleido | Tasa de emisión anual (Bq/año) | Tasa de emisión mensual (Bq/mes) | Tasa de emisión diaria (Bq/día) |
H-3 | 108 | 107 | 106 |
C-14 | 107 | 106 | 105 |
Na-22 | 103 | 102 | 10 |
Na-24 | 106 | 105 | 104 |
P-32 | 105 | 104 | 103 |
S-35 | 105 | 104 | 103 |
Cl-36 | 104 | 103 | 102 |
K-42 | 107 | 106 | 105 |
Ca-45 | 105 | 104 | 103 |
Ca-47 | 106 | 105 | 104 |
Cr-51 | 106 | 105 | 104 |
Fe-59 | 105 | 104 | 103 |
Co-57 | 106 | 105 | 104 |
Co-58 | 106 | 105 | 104 |
Ga-67 | 107 | 106 | 105 |
Se-75 | 105 | 104 | 103 |
Sr-85 | 105 | 104 | 103 |
Sr-89 | 105 | 104 | 103 |
Y-90 | 107 | 106 | 105 |
Mo-99 | 106 | 105 | 104 |
Tc-99 | 104 | 103 | 102 |
Tc-99m | 108 | 107 | 106 |
In-111 | 106 | 105 | 104 |
I-123 | 107 | 106 | 105 |
I-125 | 105 | 104 | 103 |
I-131 | 105 | 104 | 103 |
Xe-127 | 108 | 107 | 106 |
Xe-133 | 109 | 108 | 107 |
Pm-147 | 107 | 106 | 105 |
Er-169 | 107 | 106 | 105 |
Au-198 | 106 | 105 | 104 |
Hg-197 | 107 | 106 | 105 |
Hg-203 | 105 | 104 | 103 |
Tl-201 | 107 | 106 | 105 |
Ra-226 | 103 | 102 | 10 |
Th-232 | 102 | 10 | 1 |
Notas sobre el Cuadro 3:
1. El cuadro indica las tasas de emisión anuales por debajo de las cuales los desechos gaseosos pueden verterse incondicionalmente por los sistemas de ventilación (por ejemplo, de las campanas extractoras de humos de los laboratorios) o por algún otro medio al aire libre, en una forma y posición que haga imposible el retorno a cualquier edificio.
Como el vertido no se efectuará en un período muy corto, también se indican los límites mensuales y diarios, que son una décima y una centésima parte de los límites anuales, respectivamente.
2. La deducción de los niveles de dispensa aplicables a las emisiones gaseosas se expone en la referencia IAEA-TECDOC-1000. Se supuso que una persona vivía a 20 metros del punto de emisión y que toda su alimentación de origen vegetal provenía de una zona en un radio de 100 metros del punto de emisión y la de origen animal, de una zona en un radio de 800 metros de dicho punto. Las dosis de radiación se calcularon sumando la exposición por inhalación e ingestión y por vías externas y se adoptaron para expresar los valores del cuadro 3 tras dividirlas por 1000 como factor conservador para tener en cuenta que los modelos utilizados en la referencia IAEA-TECDOC1000 se elaboraron para aplicarlos en las condiciones de clima templado propias de Europa y América del Norte y que es preciso revisarlos para los países con tipos muy diferentes de dieta, agricultura y estilo de vida.
3. En lo que respecta a otros radionucleidos y niveles superiores de actividad, cualquier vertido que se realice habrá de ser específicamente autorizado por la autoridad reguladora luego de evaluar todas las circunstancias de interés.
* * *
1. ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA. Clearance of Materials resulting from the use of Radionuclides in Medicine, Industry and Research. IAEA-TECDOC-1000, Vienna (1998).