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RESOLUCIÓN 180018 DE 2009

(enero 8)

Diario Oficial No. 47.231 de 13 de enero de 2009

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 41039 de 2016>

por la cual se definen los criterios generales para la aprobación de los Planes, Programas y Proyectos con recursos del FAER y se crea el Grupo de Apoyo Técnico y Operativo.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de las facultades conferidas en el Decreto 070 de 2001, artículos 4o, 5o, 7o y 8o del Decreto 1123 de 2008, artículo 3o del Decreto 2040 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67.2 de la Ley 142 de 1994 señala que es función del Ministerio de Minas y Energía, en relación con los servicios públicos de energía “...elaborar máximo cada cinco años un plan de expansión de la cobertura del servicio público que debe tutelar el Ministerio, en el que se determinen las inversiones públicas que deben realizarse, y las privadas que deben estimularse”.

Que el literal a) del artículo 16 de la Ley 143 de 1994 establece que corresponde a la Unidad de Planeación Minero Energética, entre otras funciones, “Establecer los requerimientos energéticos de la población y los agentes económicos del país, con base en proyecciones de demanda que tomen en cuenta la evolución más probable de las variables demográficas y económicas y de precios de los recursos energéticos”.

Que el artículo 6o del Decreto 1122 de 2008 establece que el Ministerio de Minas y Energía integrará un grupo de apoyo técnico que tendrá a su cargo, entre otras funciones, elaborar los reglamentos para asignación de recursos FAER dentro de los planes, programas o proyectos de expansión.

Que para la adjudicación de los planes, programas y proyectos con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de Zonas Rurales Interconectadas, que cumplan con los requerimientos básicos establecidos en el artículo 11 del Decreto 1122 de 2008 se tendrá en cuenta, además de los lineamientos señalados en el mencionado Decreto, las que se adopten en la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 41039 de 2016> Las Empresas Operadoras de Red deberán presentar ante la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, ubicada en la carrera 50 26-20 de Bogotá, D. C., el plan trienal de expansión de cobertura. Para estos efectos, la UPME contará con un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de su recepción para anunciar los resultados de la evaluación.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 41039 de 2016> Conformar el Grupo de Apoyo Técnico y Operativo para el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de la Zonas Rurales Interconectadas FAER, a cargo de la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía, el cual estará integrado por:

Dos (2) funcionarios de la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía, delegados para cada convocatoria por el Director de Energía.

Un (1) funcionario de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME.

El Grupo de Apoyo Técnico y Operativo desarrollará las funciones establecidas en el artículo 6o del Decreto 1122 de 2008.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 41039 de 2016> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 181380 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El Grupo de Apoyo Técnico y Operativo elaborará el reglamento para la aprobación total o parcial de los planes de expansión de cobertura, presentados por los Operadores de Red (ORs) en los que se fijarán los requisitos, plazos y condiciones para la presentación de documentos, se definirán factores de ponderación de los criterios de aprobación y los mecanismos de asignación de recursos del FAER.

<Ver prórroga en Notas de Vigencia> El reglamento para la presentación, revisión, evaluación y aprobación de los planes de expansión de la Cobertura deberá estar aprobado antes del 29 de octubre de 2010, y en el mismo se deberá incluir la fecha en la cual los Operadores de Red deberán radicar ante la UPME sus Planes de Expansión de Cobertura Eléctrica, de acuerdo con los lineamientos que se establezcan en dicho reglamento para estos efectos.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 41039 de 2016> Para la asignación de recursos del FAER, destinados a la financiación de los planes de expansión presentados por los OR, el Grupo de Apoyo Técnico y Operativo tendrá en consideración lo siguiente:

1. Los proyectos presentados por los OR que tengan una incidencia tarifaria menor o igual al nivel máximo determinado por el Ministerio de Minas y Energía, podrán adelantarse con base exclusivamente en el reconocimiento tarifario que hará la CREG, una vez sean concluidos y puestos en operación.

2. Los proyectos presentados por los OR que tengan una incidencia tarifaria superior al nivel máximo determinado por el Ministerio de Minas y Energía, podrán ser objeto de financiación por el FAER, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, y se priorizarán mediante la ponderación de las siguientes variables:

a) Menor costo de inversión por usuario;

b) Valor estratégico para la Nación (seguridad en el sistema, orden público y/o desarrollo social);

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 41039 de 2016> Los planes de expansión de cobertura deberán incluir las inversiones necesarias para garantizar la suficiencia energética, cumpliendo con los requerimientos de calidad, confiabilidad y seguridad determinados por este Ministerio en las Resoluciones 181313 de 2002 y 182148 de 2007 y que la demanda sea satisfecha atendiendo criterios de uso eficiente de los recursos energéticos.

Para su remuneración se aplicarán los lineamientos dispuestos en el Decreto 388 de 2007 o aquella reglamentación que lo modifique o sustituya.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 41039 de 2016> En los proyectos cuyo costo de inversión por kWh supere el costo medio aprobado, los Operadores de Red (OR) deberán otorgar una póliza que garantice la calidad de los diseños, costos unitarios y la correcta estimación del presupuesto.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 41039 de 2016> La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

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