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RESOLUCIÓN 41039 DE 2016

(octubre 31)

Diario Oficial No. 50.044 de 1 de noviembre de 2016

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 40379 de 2023>

Por la cual se establecen parámetros para la asignación de recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas (FAER).

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que de conformidad con la Ley 142 de 1994, la prestación del servicio de energía eléctrica y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos esenciales y el Estado intervendrá en los mismos a fin de garantizar, entre otros, la adecuada prestación del servicio y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, ininterrumpida y eficiente.

Que el literal f) del artículo 3o de la Ley 143 de 1994 establece que le corresponde al Estado alcanzar una cobertura en los servicios de electricidad en las diferentes regiones y sectores del país, que garantice la satisfacción de las necesidades básicas de los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 y los de menores recursos del área rural, a través de los diversos agentes públicos y privados que presten el servicio.

Que el artículo 105 de la Ley 788 de 2002 creó el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas (FAER), el cual se encuentra reglamentado por el artículo 2.2.3.3.1.1 y siguientes del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, que estableció que los recursos de dicho Fondo deben destinarse para financiar planes, programas y proyectos de inversión priorizados para la construcción e instalación de la nueva infraestructura eléctrica en las zonas rurales interconectadas, que permitan ampliar la cobertura y procurar la satisfacción de la demanda de energía en las zonas interconectadas.

Que la vigencia de dicho Fondo fue extendida por la Ley 1376 de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2018, norma que además amplió el objeto de inversión de los recursos de dicho fondo, permitiendo su destinación a la electrificación rural que tenga asociada líneas de interconexión de media tensión y subestaciones de distribución, así como para la reposición y rehabilitación de la existente en zonas de difícil gestión y zonas rurales de menor desarrollo, con lo cual se incrementa la confiabilidad, calidad y ampliación en la cobertura del servicio.

Que el artículo 190 de la Ley 1753 de 2015, asigna al Gobierno Nacional la facultad para determinar el procedimiento tendiente a la focalización, adjudicación y seguimiento de tales recursos, así como para declarar incumplimientos, imponer multas y sanciones de origen contractual, en los términos del artículo 39 de la Ley 142 de 1994.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1623 de 2015, modificando y adicionando el Decreto Único Sectorial del Sector Minas y Energía 1073 de 2015, estableciendo lineamientos de política para la expansión de la cobertura del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional y en las Zonas No Interconectadas, el cual fue objeto de modificación mediante Decreto 1513 de 2016.

Que el artículo 2.2.3.3.1.10 del Decreto Único Reglamentario del Sector Minas y Energía 1073 de 2015, modificado por el artículo 6 del Decreto 1623 de 2015, así como por el artículo 4o del Decreto 1513 de 2016, señala que el Ministerio de Minas y Energía podrá aprobar para su financiación con recursos FAER, proyectos que hubieren sido viabilizados técnica y financieramente por la UPME.

Que el Ministerio de Minas y Energía considera necesario reglamentar la forma de asignación de recursos cuando se utilicen los mecanismos 2) y 4) de que trata el artículo 2.2.3.3.1.10 del Decreto 1073 de 2015, modificado por el artículo 6 del Decreto 1623 de 2015, así como por el artículo 4o del Decreto 1513 de 2016.

Que en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Ministerio de Minas y Energía publicó en su página web desde el día 11 de octubre de 2016 y hasta el 13 del mismo mes y año, el proyecto de resolución que establece parámetros para la asignación de recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, FAER, cuando se utilicen los mecanismos 2 y 4 mencionados en el considerando anterior, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas del público en general, las cuales fueron incorporadas a esta Resolución en lo que se consideró pertinente.

Que con base en lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PROYECTOS FINANCIADOS CON RECURSOS FAER. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 40379 de 2023> De conformidad con lo dispuesto por los numerales 2 y 4 del artículo 2.2.3.3.1.10 del Decreto 1073 de 2015, modificado por el artículo 6o del Decreto 1623 de 2015, así como por el artículo 4o del Decreto 1513 de 2016, el Ministerio de Minas y Energía, a través del Comité de Administración del FAER, podrá aprobar la financiación de planes, programas o proyectos priorizados, para la construcción de infraestructura eléctrica en las zonas rurales conectables al Sistema Interconectado Nacional (SIN), con recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas (FAER), según lo dispuesto en el artículo 2o de la presente Resolución, previo concepto de viabilidad técnica y financiera emitido por la UPME para el caso establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.3.1.10.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado el artículo 3 de la Resolución 40094 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos de ampliación de cobertura que se presenten por el Operador de Red para ser financiados a través del FAER, solo serán aprobados por el Comité una vez se acredite que i) el proyecto presentado no se encuentra incluido en el Plan Quinquenal de Inversiones, ni en el Plan de Expansión de Cobertura (PECOR) establecidos en los capítulos 6 y 13 de la Resolución CREG número 015 de 2018 o la norma que la modifique o sustituya, respectivamente; y ii) Que el Operador de Red haya solicitado la remuneración de las inversiones máximas prevista en el capítulo 13 de la Resolución CREG número 015 de 2018 o la norma que la modifique o sustituya.

El cumplimiento de estos requisitos será certificado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

Excepcionalmente, el CAFAER podrá asignar recursos a proyectos que no cumplan esta característica siempre que el Ministerio de Minas y Energía identifique el mismo como de interés nacional por su potencial impacto social y energético, previo concepto de la Dirección de Energía. Para estos efectos el Ministerio de Minas y Energía podrá solicitar un concepto técnico de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en el que se analicen los posibles efectos energéticos de los proyectos a la que se refiere este inciso, con miras a que el Ministerio pueda establecer si es necesaria su identificación como proyecto de interés nacional en los términos del presente parágrafo.

ARTÍCULO 2o. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS FAER. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 40379 de 2023> Para la asignación de recursos del FAER por parte del Ministerio de Minas y Energía, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de elegibilidad de proyectos:

Donde:

OEP: Orden de elegibilidad de los proyectos.

NBIB: Índice NBI (Necesidades Básicas Insatisfechas) del área rural del municipio beneficiado con cada proyecto objeto de evaluación.

Cuando un proyecto beneficia a más de un municipio, el índice NBIB se determinará como el promedio ponderado de los índices NBI rurales de los municipios.

NBIA: Mayor índice NBI (Necesidades Básicas Insatisfechas) de los proyectos objeto de evaluación.

UNA: El mayor UNB de los proyectos objeto de evaluación

UEB: Usuarios existentes beneficiados con cada proyecto objeto de evaluación.

UEA: El mayor UEB de los proyectos objeto de evaluación.

CxUA: El menor costo por usuario de los proyectos objeto de evaluación.

CxUB: Costo por usuario de cada proyecto objeto de evaluación.

Mpaz: Municipios de Paz. Si el proyecto incluye al menos un municipio que hace parte de los municipios afectados directamente por el conflicto armado, o que sean priorizados dentro de los programas del posconflicto tendrá el valor de 1 de lo contrario el valor será 0.

PARÁGRAFO. El Cafaer podrá establecer un valor límite de costo por usuario para la asignación de los recursos, lo cual determinará la priorización de los proyectos.

ARTÍCULO 3o. OPERACIÓN DE LOS PROYECTOS FINANCIADOS CON RECURSOS DEL FAER. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 40379 de 2023> Conforme con lo establecido en el artículo 2.2.3.3.1.10 del Decreto 1073 de 2015, modificado por el artículo 4o del Decreto 1513 de 2016, los activos financiados total o parcialmente mediante recursos del FAER, que se conecten a la red de un OR, deberán ser recibidos, energizados y operados por este.

Estos proyectos deberán cumplir el reglamento técnico RETIE y las normas y especificaciones técnicas vigentes de construcción de redes de media y baja tensión del OR al cual se conecten dichos activos.

Por lo anterior, los OR deberán mantener publicada en su página web la última versión de dichas normas técnicas y especificaciones y certificar cuál versión del mencionado reglamento está vigente al momento de presentación de los proyectos, lo cual debe coincidir con aquella publicada. El cumplimiento de dichos requerimientos será verificado por la interventoría contratada.

ARTÍCULO 4o. INTERVENTORÍAS. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 40379 de 2023> El OR a cuyo(s) proyecto(s) le sean asignados recursos del FAER, o la entidad que delegue el Ministerio de Minas y Energía, contratará una persona jurídica para adelantar la interventoría técnica y financiera para la ejecución del proyecto(s), para lo cual deberá tener en cuenta el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Su objeto Social debe referirse a interventoría;

b) Contar con por lo menos 5 años de experiencia en interventoría de proyectos del sector eléctrico;

c) No existir ninguna relación de control o propiedad accionaria directa o indirecta del contratante con el interventor, ni pertenecer al mismo grupo empresarial, en los términos de la Ley 222 de 1995 y todas aquellas normas que la modifiquen, adicionen o subroguen;

d) No existir ningún conflicto de interés entre el contratante y el interventor.

PARÁGRAFO 1o. Para la contratación de la interventoría el contratante aplicará procesos que conlleven la selección objetiva del interventor, asegurando además la publicidad del mismo y la pluralidad de oferentes.

PARÁGRAFO 2o. Se acreditará ante el Ministerio de Minas y Energía el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo por parte del interventor seleccionado, mediante la presentación de la respectiva acta o documento de selección, el cual deberá contener un resumen detallado del proceso de selección. De ser necesario, el Ministerio de Minas y Energía podrá solicitar aclaraciones y/o documentos adicionales.

ARTÍCULO 5o. REQUISITOS NECESARIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 40379 de 2023> La presentación de planes, programas o proyectos que busquen financiarse con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas (FAER), podrá realizarse por parte de Operadores de Red o Entes Territoriales, radicando en medio físico o magnético ante la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), los siguientes documentos básicos:

1. Carta de presentación para la solicitud de recursos. Documento firmado por el representante legal del OR o del Ente Territorial, especificando los datos generales del proyecto e incluyendo las veredas georreferenciadas, de acuerdo al formato vigente establecido por la UPME en su página web.

2. Registro BPI. El respectivo plan, programa o proyecto deberá estar registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del Ente Territorial o en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional –BPIN–.

3. Aval Técnico y Financiero del Operador de Red. Documento firmado por el Representante Legal del Operador de Red sobre la viabilidad técnica y financiera del proyecto de inversión, de acuerdo al formato vigente establecido por la UPME en su página web, en el cual se deberá indicar que el OR se obliga a:

– Recibir los activos construidos como resultado de la ejecución del proyecto para efectuar las labores de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM).

– Energizar los mismos.

– Efectuar la reposición de los activos cuando sea necesario.

– Garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a los suscriptores potenciales, ofreciendo los índices de calidad y continuidad previstos en la regulación.

4. Certificación del Operador de Red. En ella se hará constar que el proyecto cumple con las especificaciones y normas técnicas que han sido establecidas para los materiales y equipos, así como para la construcción e instalación de la nueva infraestructura eléctrica, de acuerdo al formato vigente establecido por la UPME en su página web.

5. Análisis de Costos y Presupuesto. Análisis de costos unitarios estimados para la ejecución del proyecto, con el resumen del costo general, incluyendo los costos de administración de los recursos y la interventoría integral, de acuerdo al formato vigente establecido por la UPME en su página web.

6. Diseños Eléctricos y Memorias de Cálculo. Planos y memorias de cálculo donde se deberá consignar información sobre la infraestructura eléctrica existente, si es el caso, así como la proyectada, los cuales deberán contar con la aprobación correspondiente del OR.

Igualmente, se deberá manifestar de manera clara y expresa la renuncia a los derechos de autor sobre tales diseños, así como la autorización para la utilización de los mismos por parte del Ministerio de Minas y Energía o el ejecutor del proyecto.

7. Certificación manejo predial y ambiental. Documento suscrito por el representante legal del Ente Territorial donde se desarrollará el proyecto, con su respectiva presentación personal ante autoridad competente, en el que se plasme el compromiso inequívoco e indeclinable de su parte, de asumir los costos y/o gastos que se produzcan como resultado de la gestión predial (compra de predios, imposición de servidumbres) y ambiental (obtención de licencia ambiental), necesarios para la debida ejecución de los proyectos.

Adicionalmente, manifestará el compromiso de suscribir el contrato o documento donde queden plasmadas dichas obligaciones, el cual no será exigible para los proyectos que a la fecha de expedición de la presente resolución se encuentren radicados ante la UPME.

PARÁGRAFO 1o. Una vez el Comité de Administración del FAER apruebe la asignación de recursos a los planes, programas o proyectos, se entenderá que el Aval Técnico y Financiero mencionado en el numeral 3 del presente artículo tendrá vigencia hasta que el OR que lo expidió o quien lo sustituya reciba los activos construidos.

PARÁGRAFO 2o. El proyecto deberá incluir los costos de las acometidas y medidores para los suscriptores potenciales contemplados en el plan, programa o proyecto de inversión presentado con cargo a los recursos del FAER.

ARTÍCULO 6o. GRUPO DE APOYO TÉCNICO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 40379 de 2023> El Grupo de Apoyo Técnico a que hace referencia el artículo 2.2.3.3.1.5. del Decreto 1073 de 2015, estará integrado por funcionarios y/o contratistas del Ministerio de Minas y Energía y deberá, entre otras funciones, presentar al Cafaer un orden de prioridad de los proyectos, programas o planes presentados de acuerdo con los criterios establecidos en la presente resolución.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones 180018 de 2009, 180465 de 2012, 180712 de 2012 y 90066 de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2016.

El Ministro de Minas y Energía,

GERMÁN ARCE ZAPATA.

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