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RESOLUCIÓN 180302 DE 2009

(febrero 27)

Diario Oficial No. 47.279 de 2 de marzo de 2009

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 180581 de 2008 derogada por el artículo 13 de la Resolución 40247 de 2016>

Por la cual se modifica la Resolución 182049 de noviembre 24 de 2008 “por la cual se establece un nuevo plazo para dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 6 del artículo 1o de la Resolución 18 0581 de abril 23 de 2008”.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 182049 de noviembre 24 de 2008 se estableció un nuevo plazo para dar cumplimiento al numeral 6 del artículo 1o de la Resolución 18 0581 de 2008 hasta el 1o de marzo de 2009; siempre y cuando, el Distribuidor presentara al Ministerio de Minas y Energía, a más tardar, el 15 de diciembre de 2008, copia del contrato suscrito por la Empresa con un Organismo de Certificación Acreditado para la Certificación de Gestión de Calidad del Procedimiento del Proceso de Envasado de que trata el numeral 4.2.2. del artículo 1o ibídem.

Que mediante la Circular 18001 de enero 9 de 2009 se solicitó a las Empresas distribuidoras que accedieron al plazo establecido en la Resolución 182049, enviar el Cronograma de trabajo acordado con el Organismo de Certificación para cada una de las plantas de envasado, a más tardar el 15 de enero de 2009, esto para efectos de seguimiento y control por parte del Ministerio de Minas y Energía.

Que con base en la información suministrada por los Organismos Certificadores en relación con el estado de avance del programa de Certificación de Gestión de Calidad del Proceso de Envasado de GLP bajo la Norma ISO 9001, de que trata el numeral 4.2.2 del artículo 1o de la Resolución 18 0581, se hace necesario establecer un plazo diferente para demostrar la conformidad con este requisito,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer el 30 de marzo de 2009 como nuevo plazo a las Empresas Distribuidoras de GLP para la presentación del Certificado de Conformidad de que trata el numeral 6 del artículo 1o de la Resolución 18 0581 de 2008. Adicionalmente, el Representante Legal de la Empresa deberá, bajo la gravedad de juramento, declarar para cada una de las Plantas de Envasado que el cumplimiento del requisito establecido en el numeral 4.2.2 de la Resolución 180581 de 2008 se demostrará, a más tardar, en la fecha establecida en el Anexo 1 de esta resolución.

ARTÍCULO 2o. Establecer el 30 de marzo de 2009 como último plazo a las Empresas Distribuidoras de GLP que no se encuentran relacionadas en el Anexo 1, para la presentación del Certificado de Conformidad de que trata el numeral 6 del artículo 1o de la Resolución 18 0581.

ARTÍCULO 3o. Las Empresas Distribuidoras de GLP para la operación de plantas de envasado deberán contar, a más tardar en la fecha indicada en el Anexo 1, con un Certificado de Gestión de Calidad bajo la Norma ISO 9001 expedido por un Organismo de Certificación Acreditado o reconocido a través de acuerdos de reconocimiento mutuo por la Superintendencia de Industria y Comercio, cuyo alcance sea el proceso de Envasado de GLP en cilindros que se detalla en el Ordinal (ii) de numeral 4.2.2 de la Resolución 180581 de 2008.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2009.

El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

ANEXO 1.

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