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RESOLUCIÓN 180505 DE 2012

(abril 2)

Diario Oficial No. 48.392 de 3 de abril de 2012

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se prorroga el término previsto en la Resolución 180128 de 2012.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de sus facultades legales, en especial la conferida por el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto-ley 4134 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Agencia Nacional de Minería (ANM) cuyo objeto es administrar los recursos minerales de propiedad del Estado.

Que de conformidad con el artículo 19 del señalado decreto-ley, la Agencia Nacional de Minería (ANM) entraría a cumplir las funciones asignadas dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del citado Decreto, esto es el 3 de mayo de 2012, plazo máximo señalado en el citado decreto-ley.

Que hasta tanto entre a cumplir las funciones la Agencia Nacional de Minería (ANM), en los términos del artículo 19 ibídem, compete a este Ministerio de conformidad con el artículo 317 del Código de Minas actuar como Autoridad Minera, esto es hasta el día 2 de mayo de 2012.

Que mediante Resolución 180099 del 1o de febrero de 2011, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, en su calidad de Autoridad Minera, se suspendió el recibo de propuestas de contratos de concesión minera y solicitudes de legalización de minería tradicional, por el término de seis (6) meses, contados a partir del 2 de febrero de 2011, fecha que corresponde a la publicación en el Diario Oficial del citado acto administrativo.

Que mediante Resolución 181233 del 29 de julio de 2011, el Ministerio de Minas y Energía prorrogó el término previsto en la Resolución 180099 del 1o de febrero de 2011, para el recibo de propuestas de contratos de concesión minera y solicitudes de legalización de minería tradicional por el término de seis (6) meses, contados a partir del 3 de agosto de 2011.

Que mediante Resolución 180128 del 2 de febrero de 2012, el Ministerio de Minas y Energía, por solicitud del Servicio Geológico Colombiano radicada con el número 2012005306 del 1o de febrero de 2012, amplía la prórroga concedida mediante Resolución 181233 del 29 de julio de 2011 por el término de dos (2) meses.

Que nuevamente el Servicio Geológico Colombiano, mediante comunicación número 2012017573 del 29 de marzo de 2012, pone a consideración la ampliación de la prórroga para la radicación de contratos de concesión minera y solicitudes de legalización de minería tradicional por el término de dos (2) meses.

Que de esta solicitud se resalta, como argumentos adicionales a los que tiene el Servicio Geológico Colombiano, la recomendación realizada por el experto del Banco Mundial, Geólogo Enrique Ortega, quien ha acompañado el proceso de optimización del Catastro Minero Colombiano y ha realizado el análisis al nuevo aplicativo e implementación para la radicación de solicitudes mineras:

“1. (...)

Debe tenerse en cuenta que la introducción de estas modificaciones, inicialmente no previstas en el diseño original, cambia obligatoriamente la planificación prevista para las pruebas de carga y “stress” que serían insuficientes tal y como han sido ejecutadas hasta la fecha. Por ello, evaluado el problema conjuntamente con Internexa y con la Universidad de los Andes, se ha decidido que el proceso de verificación debe reabrirse posteriormente a la implementación de las modificaciones propuestas, aplicando el protocolo previsto para la verificación de “una nueva versión” del sistema.

2. El manual de uso del radicador es un excelente documento, detallado y bien documentado sobre las características del sistema y su utilización. No obstante, en opinión del consultor, el texto actual deberá ser completado con informaciones complementarias sobre el significado de los mensajes de error y las limitaciones en el uso del sistemas (...) con objeto (sic) de evitar imprevistas o desagradables sorpresas para los usuarios.

3. El radicador, en su diseño actual, permite la inscripción de solicitudes sin ningún límite de área o superficie mínima. En la opinión del consultor, esta posibilidad permitiría también la entrada en el sistema de solicitudes inviables (con pocos metros cuadrados incluso menos) que deberán ser calificadas negativamente durante la evaluación técnica y por lo tanto, nunca podrán ser otorgadas. Con objeto (sic) de evitar este tipo de solicitudes que de nuevo solo generarían esfuerzos estériles... sería conveniente introducir un límite para el área mínima a solicitar.

“(...)

Teniendo en cuenta las modificaciones propuestas, sería aconsejable retrasar la puesta en marcha del radicador hasta la fecha oficialmente prevista para el inicio de las actividades de la nueva Agencia Nacional de Minería, lo cual permitiría la implementación de las mejoras sugeridas, la verificación más detallada y exhaustiva sobre la funcionalidad del sistema (y por lo tanto una reactivación más desahogada y segura de la actividad catastral), además de permitir un mayor nivel de saneamiento y ejecución en el Plan de Descongestión...”.

Que así mismo, el consultor del Banco Mundial, en relación con el análisis del avance del Plan de Descongestión señaló:

“(…)

Por estas razones, se considera recomendable retrasar el fin de la moratoria para hacerla coincidir con el inicio de actividades de la ANM, lo que permitiría disminuir sensiblemente el número de “Expedientes en Trámite” pendientes de la primera evaluación técnica y jurídica, aumentar de forma significativa las áreas libres disponibles para nuevas radicaciones y también disponer de una herramienta informática (radicador) completamente verificada y en consecuencia, una reactivación más desahogada de la actividad catastral...”.

Que teniendo en cuenta las consideraciones de orden técnico presentadas por el Servicio Geológico Colombiano en Comunicación 2012017573, se considera conveniente, desde el punto de vista técnico, ampliar el término de suspensión contenido en la Resolución 180128 del 2 de febrero de 2012, para la recepción de propuestas de contrato de concesión minera y solicitudes de legalización de minería tradicional, a partir de la fecha de vencimiento del término de suspensión previsto en dicha resolución y hasta la fecha que entre en operación la Agencia Nacional de Minería.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Ver directamente Resolución 180099 de 2011> Prorrogar el término de suspensión previsto en la Resolución 180128 del 2 de febrero de 2012, para la recepción de propuestas de contratos de concesión minera y solicitudes de legalización de minería tradicional, a partir de la fecha de vencimiento del término de suspensión señalado en la citada Resolución 180128 y hasta la fecha en que entre en operación la Agencia Nacional de Minería (ANM), quien asumirá las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional, en los términos del artículo 19 del Decreto-ley 4134 de 2011.

ARTÍCULO 2o. Comuníquese el presente acto administrativo a las Entidades con funciones mineras delegadas, con el fin de que efectúen una amplia divulgación de la medida que se adopta en esta resolución.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de abril de 2012.

El Ministro de Minas y Energía,

MAURICIO CÁRDENAS SANTA MARÍA.

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