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RESOLUCIÓN 180632 DE 2008

(abril 29)

Diario Oficial No. 46.976 de 30 de abril de 2008

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Manual RETIE sustituido por el publicado en el Anexo de la Resolución 181294 de 2008>

Por la cual se amplía la vigencia del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE, así como la transitoriedad para demostrar la conformidad en unas instalaciones de uso final de la electricidad.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto 070 de 2001 y la Resolución 180398 del 7 de abril de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Minas y Energía expidió el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE, mediante Resolución 180398 del 7 de abril de 2004;

Que mediante Resoluciones 181760 de 2004 y 180372 de 2005 se prorrogó la fecha de entrada en vigencia del RETIE, la primera hasta el 31 de marzo de 2005 y la segunda hasta el 30 de abril de 2005, lo cual obedeció entre otros aspectos a la necesidad de realizar algunos ajustes al Reglamento Técnico antes de su entrada en vigencia, con el propósito de garantizar su efectiva aplicabilidad;

Que posteriormente se expidió la Resolución 180498 del 25 de abril de 2005, mediante la cual se modificó parcialmente la Resolución 180398 de 2004;

Que el 1o de noviembre de 2005 se expidió la Resolución 181419 por la cual se aclaran algunos aspectos del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas –RETIE;

Que el 2 de abril de 2007 se expidió la Resolución 180466, por medio de la cual se hicieron unas modificaciones al Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas;

Que el 4 de diciembre de 2007 se expidió la Resolución 182011, por la cual se amplía el plazo de exigencia de certificado de conformidad del producto “Puertas cortafuego”;

Que continúan siendo válidas y vigentes las razones que motivaron a la expedición del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, razón por la cual se amplía la vigencia del mismo por un término de cinco (5) años;

Que el inciso 2o del artículo 45.2 del Anexo General de la Resolución 18 0466 de 2007, establece una medida transitoria para demostrar la conformidad de unas instalaciones eléctricas, así: “Cuando se trate de instalaciones básicas para uso final de la electricidad, de capacidad instalada menores a 10 kVA y que no se encuentren en edificaciones multifamiliares o construcciones físicamente unidas con cinco o más suscriptores potenciales o en edificaciones con cinco o más sistemas de medida individual, el período de transitoriedad para la exigencia del dictamen de inspección será de (36) meses contados a partir del 1o de mayo de 2005, fecha de la entrada en vigencia de la Resolución 180398 de abril 7 de 2004; sin embargo, durante este período la conformidad con el Reglamento se demostrará con la declaración escrita y suscrita, tanto por la persona calificada responsable de la construcción de la instalación eléctrica, como por el propietario de la misma, en el formato establecido en el numeral 47.8.1 del presente Reglamento; esta declaración se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento. Así mismo, se requerirá para la conexión, que el Operador de Red cumpla con lo dispuesto en la Resolución CREG 070 de 1998 o en las normas que la aclaren, modifiquen o sustituyan en lo relacionado con la puesta en servicio de la conexión”;

Que producto del análisis y dinámica del Reglamento Técnico, se requiere ampliar el plazo para la aplicación de la medida transitoria transcrita;

Por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Manual RETIE sustituido por el publicado en el Anexo de la Resolución 181294 de 2008> Ampliar la vigencia del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE, expedido mediante la Resolución 180398 de 2004 y modificado por las Resoluciones 180498 de 2005, 180466 de 2007 y 182011 de 2007, por un término de cinco (5) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 2o. <Manual RETIE sustituido por el publicado en el Anexo de la Resolución 181294 de 2008> Ampliar el período de transitoriedad establecido en el inciso 2o del artículo 45.2 del Anexo General del RETIE, consistente en la certificación de instalaciones eléctricas menores de 10 KVA, que no se encuentren en edificaciones multifamiliares o construcciones físicamente unidas con 5 o más sistemas de medida individual, hasta cuando se expida un nuevo Anexo General del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas que precise la forma de demostrar la conformidad en este tipo de instalaciones.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2008.

El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

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