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RESOLUCIÓN 180666 DE 2010

(abril 22)

Diario Oficial No. 47.744 de 18 de junio de 2010

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria por desaparecimiento de los fundamentos de derecho, a partir de que quede en firme la declaratoria de INEXEQUIBILIDAD de la Ley 1382 de 2010, según lo establece la Sentencia C-366-11 de 13 de mayo de 2011, cuyos efectos fueron diferidos por el término de dos (2) años>

Por la cual se reglamentan los artículos 2o, 18 y 29 de la Ley 1382 de 2010.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 2o, 18 y 29 de la Ley 1382 de 2010 y el Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2o de la Ley 1382 de 2010, se adicionó el artículo 31 de la Ley 685 de 2001 sobre Reservas Especiales, facultando a la Autoridad Minera para delimitar otras áreas especiales que indiquen la existencia de potencial minero importante y que se encuentren libres, con fundamento en la información geológica existente, donde se realizarán proyectos mineros de gran importancia para el país.

Que la contratación de tales áreas se realizará mediante un proceso de selección objetiva donde se fijen reglas necesarias para contar con la participación de empresas, cuya capacidad y conocimiento les permitan realizar las inversiones y labores requeridas para un gran proyecto minero.

Que Ingeominas en su condición de Autoridad Geológica, fue facultada por la Ley 1382 de 2010 para la delimitación de áreas especiales, con el fin de adelantar procesos de selección para entregar dichas áreas delimitadas y libres a quien ofrezca el mejor programa de evaluación técnica geológica, durante un término de cinco (5) años.

Que el artículo 18 de la Ley 1382 de 2010 adicionó el artículo 271 de la Ley 685 de 2001 en el sentido de exigir al proponente de contrato de concesión, entre los requisitos de la propuesta, un anexo técnico y una capacidad económica, conforme a los criterios y parámetros que fije el Ministerio.

Que el Ministerio de Minas y Energía a través de Resolución 180859 de agosto 20 de 2002 aprobó los términos de referencia para la presentación de los Trabajos de Exploración y Programas de Trabajo y Obras, los cuales incluyen los criterios requeridos para la realización de las labores de exploración.

Que el artículo 29 de la Ley 1382 de 2010 ordenó reglamentar el artículo 254 de la Ley 685 de 2001 sobre la vinculación de mano de obra regional en los proyectos mineros, en orden a establecer parámetros que permitan una contratación eficaz de trabajadores oriundos de la respectiva región.

Que por lo anterior,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

ÁREAS ESPECIALES CON INFORMACIÓN GEOLÓGICA.

ARTÍCULO 1o. PROYECTO MINERO DE GRAN IMPORTANCIA PARA EL PAÍS. <Pérdida de fuerza ejecutoria a partir de que quede en firme la declaratoria de INEXEQUIBILIDAD de la Ley 1382 de 2010, Sentencia C-366-11 de 13 de mayo de 2011; efectos diferidos por el término de dos (2) años> Para efectos del presente reglamento, un Proyecto Minero de Gran Importancia para el país, es aquel que de acuerdo con la información geológica existente presenta al menos una de las tres (3) condiciones, debidamente calificadas por la Dirección de Minas del Ministerio de Minas y Energía:

a) Tenores o contenido de mineral importantes en relación con el comportamiento del mercado mundial;

b) Recursos minerales que evidencien que el proyecto puede alcanzar producciones enmarcadas dentro de los rangos de la Gran Minería Mundial;

c) La presencia de un mineral estratégico para el país.

ARTÍCULO 2o. PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. <Pérdida de fuerza ejecutoria a partir de que quede en firme la declaratoria de INEXEQUIBILIDAD de la Ley 1382 de 2010, Sentencia C-366-11 de 13 de mayo de 2011; efectos diferidos por el término de dos (2) años)> El Ingeominas y/o las Gobernaciones delegadas deberán presentar al Ministerio de Minas y Energía, la información geológica minera existente, que servirá de fundamento para la delimitación del área especial, donde se desarrollará el proyecto minero de gran importancia para el país.

PARÁGRAFO. Se entiende por información geológica los resultados de los estudios que determinen las características del yacimiento.

ARTÍCULO 3o. VIABILIDAD DEL PROYECTO MINERO Y PROCEDIMIENTO PARA ADELANTAR LA SELECCIÓN OBJETIVA. <Pérdida de fuerza ejecutoria a partir de que quede en firme la declaratoria de INEXEQUIBILIDAD de la Ley 1382 de 2010, Sentencia C-366-11 de 13 de mayo de 2011; efectos diferidos por el término de dos (2) años)> El Ministerio de Minas y Energía una vez evaluada la información presentada, delimitará y declarará la viabilidad del área para el desarrollo de un proyecto minero de gran importancia para el país.

Ingeominas en su calidad de Autoridad Minera Delegada Nacional adelantará el proceso de selección objetiva, para lo cual determinará en cada caso las condiciones y requisitos para escoger el titular minero.

PARÁGRAFO 1o. Los contratos mineros resultantes del proceso de selección objetiva no podrán tener un área superior a las diez mil (10.000) hectáreas.

PARÁGRAFO 2o. El acto administrativo mediante el cual se delimite y se declare la viabilidad del área deberá ser remitido al Registro Minero Nacional para su respectiva inscripción.

CAPÍTULO II.

ÁREAS ESPECIALES PARA EVALUACIÓN TÉCNICA GEOLÓGICA.

ARTÍCULO 4o. ÁREAS ESPECIALES PARA EVALUACIÓN TÉCNICA GEOLÓGICA. <Pérdida de fuerza ejecutoria a partir de que quede en firme la declaratoria de INEXEQUIBILIDAD de la Ley 1382 de 2010, Sentencia C-366-11 de 13 de mayo de 2011; efectos diferidos por el término de dos (2) años)> Ingeominas delimitará las áreas especiales que se encuentren libres, con el fin de que puedan ser ofrecidas a particulares para realizar un programa de evaluación técnica geológica. Estas áreas deben estar incluidas dentro del Programa de Conocimiento Geológico fijado por la entidad y enmarcado dentro de las metas del Ministerio de Minas y Energía.

PARÁGRAFO. Ingeominas establecerá los términos y condiciones que deben ofrecer los interesados en realizar el programa de evaluación técnica geológica que será objeto de contratación; definida dicha evaluación, como todos los estudios que se deban realizar para el conocimiento del yacimiento minero. Los estudios comprenderán los métodos de prospección y exploración que permitan determinar las características del mencionado yacimiento.

CAPÍTULO III.

REQUISITO TÉCNICO Y CAPACIDAD ECONÓMICA.

ARTÍCULO 5o. REQUISITOS MÍNIMOS TÉCNICOS PARA EXPLORACIÓN. <Pérdida de fuerza ejecutoria a partir de que quede en firme la declaratoria de INEXEQUIBILIDAD de la Ley 1382 de 2010, Sentencia C-366-11 de 13 de mayo de 2011; efectos diferidos por el término de dos (2) años)> Para efectos de la aplicación del literal h) del artículo 271 de la Ley 685 de 2001, adicionado por el artículo 18 de la Ley 1382 de 2010, se consideran como requisitos mínimos técnicos para exploración los adoptados mediante Resolución 180859 de 2002, expedida por el Ministerio de Minas y Energía o cualquiera otra que la modifique y sustituya, en lo que tiene que ver con las diferentes fases de exploración.

PARÁGRAFO. El solicitante de la propuesta de contrato de concesión presentará una descripción de los trabajos de exploración que desarrollará en su proyecto minero, con el cual dará cumplimiento al anexo técnico exigido por el literal h) del artículo 271 de la Ley 685 de 2001, adicionado por el artículo 18 de la Ley 1382 de 2010.

ARTÍCULO 6o. ESTIMACIÓN DE VALORES DE EXPLORACIÓN. <Pérdida de fuerza ejecutoria a partir de que quede en firme la declaratoria de INEXEQUIBILIDAD de la Ley 1382 de 2010, Sentencia C-366-11 de 13 de mayo de 2011; efectos diferidos por el término de dos (2) años)> Para cada año de exploración, en el anexo técnico se deberá informar los valores estimados a invertir en la realización de las actividades de exploración; los valores anteriores debidamente validados por la Autoridad Minera competente, se tendrán en cuenta para el cálculo de la póliza minero-ambiental correspondiente al periodo de exploración.

PARÁGRAFO. Los valores estimados deben estar acorde con el tipo y características de los trabajos descritos y estos a su vez deben estar acorde con la extensión del área solicitada.

ARTÍCULO 7o. REQUERIMIENTO DE PERSONAL TÉCNICO. <Pérdida de fuerza ejecutoria a partir de que quede en firme la declaratoria de INEXEQUIBILIDAD de la Ley 1382 de 2010, Sentencia C-366-11 de 13 de mayo de 2011; efectos diferidos por el término de dos (2) años)> Cada título minero que se encuentre en la etapa de exploración deberá contar dentro de su personal técnico como mínimo con un profesional del área de la geología o la minería.

ARTÍCULO 8o. CAPACIDAD ECONÓMICA. <Pérdida de fuerza ejecutoria a partir de que quede en firme la declaratoria de INEXEQUIBILIDAD de la Ley 1382 de 2010, Sentencia C-366-11 de 13 de mayo de 2011; efectos diferidos por el término de dos (2) años)> Las personas jurídicas y naturales que soliciten un contrato de concesión de más de ciento cincuenta (150) hectáreas deberán demostrar la capacidad económica para adelantar el proyecto.

Para este efecto, se entiende por capacidad económica el respaldo del proponente frente a las exigencias financieras que debe cumplir, para atender en forma regular y continua sus necesidades actuales de recursos económicos, como también para cumplir cabalmente con las actividades de exploración requeridas en esta fase y que garantice que el área solicitada será explorada de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 180859 de 2002 expedida o cualquiera otra que la modifique y sustituya.

ARTÍCULO 9o. DEMOSTRACIÓN DE CAPACIDAD ECONÓMICA. <Pérdida de fuerza ejecutoria a partir de que quede en firme la declaratoria de INEXEQUIBILIDAD de la Ley 1382 de 2010, Sentencia C-366-11 de 13 de mayo de 2011; efectos diferidos por el término de dos (2) años)> Las personas naturales y jurídicas demostrarán su capacidad económica con base en los valores estimados a invertir en la realización de las actividades de exploración, acorde con lo establecido en el artículo 2o de esta resolución.

La suma de estos valores a ser invertida en exploración deberá estar amparada con base en el capital de trabajo del solicitante o mediante la certificación de una entidad financiera, fondo de capital, fondo de capital de riesgo o cualquiera otra entidad legalmente constituida para estos efectos, nacional o extranjera, que financie estas labores y que garantice la financiación de las sumas requeridas para ejecutar las labores de exploración.

La determinación del capital de trabajo se realizará con base en el Balance General firmado por el Revisor Fiscal si a ello hubiere lugar, o el Contador Público que acredite tal condición, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, en el formato que se incluye como anexo.

PARÁGRAFO 1o. Se entiende por Capital de Trabajo la diferencia entre el Activo Corriente (AC) y el Pasivo Corriente (PC).

PARÁGRAFO 2o. Para las personas naturales que deban demostrar la capacidad económica, solamente deberán diligenciar la información que aplique.

ARTÍCULO 10. DEMOSTRACIÓN DE CAPACIDAD ECONÓMICA PARA PROPONENTES CON VARIAS PROPUESTAS DE CONTRATO DE CONCESIÓN. <Pérdida de fuerza ejecutoria a partir de que quede en firme la declaratoria de INEXEQUIBILIDAD de la Ley 1382 de 2010, Sentencia C-366-11 de 13 de mayo de 2011; efectos diferidos por el término de dos (2) años)> Para aquellos proponentes que simultáneamente tengan más de una propuesta de contrato de concesión y cuya sumatoria de áreas sea mayor a ciento cincuenta (150) hectáreas, deberán demostrar que cuentan con el capital de trabajo suficiente para garantizar la ejecución de las labores de exploración prevista en cada uno de los anexos de las propuestas de contrato de concesión o, presentar para cada una de las propuestas una certificación diferente de una entidad financiera, fondo de capital, fondo de capital de riesgo o cualquiera otra entidad legalmente constituida para estos efectos, que financie estas labores.

ARTÍCULO 11. RECHAZO DE LA PROPUESTA. <Pérdida de fuerza ejecutoria a partir de que quede en firme la declaratoria de INEXEQUIBILIDAD de la Ley 1382 de 2010, Sentencia C-366-11 de 13 de mayo de 2011; efectos diferidos por el término de dos (2) años)> De acuerdo con el contenido del artículo 274 de la Ley 685 de 2001, se rechazará la propuesta de contrato de concesión cuando no se presente el anexo técnico de exploración o no se demuestre la capacidad económica requerida para realizar el proyecto minero.

CAPÍTULO IV.

VINCULACIÓN MANO DE OBRA REGIONAL.

ARTÍCULO 12. DEFINICIONES. <Pérdida de fuerza ejecutoria a partir de que quede en firme la declaratoria de INEXEQUIBILIDAD de la Ley 1382 de 2010, Sentencia C-366-11 de 13 de mayo de 2011; efectos diferidos por el término de dos (2) años)> Para efectos de la presente Resolución, se incluyen las siguientes definiciones:

a) Región: Designa una división del territorio de un estado a partir del espacio regional definido según los criterios que generalmente pueden ser caracteres étnicos, demográficos, históricos, culturales, económicos o circunstancias especiales de clima, topografía, administración, gobierno.

Para el caso se consideran las siguientes regiones:

-- Costa Atlántica: Conformada por los departamentos de La Guajira, Magdalena, Cesar, Atlántico, Bolívar, Sucre y Córdoba.

-- Costa Pacífica: Conformada por los departamentos de Chocó, Valle, Cauca y Nariño.

-- Eje Cafetero: Conformada por los departamentos de Antioquia, Caldas, Risaralda y Quindío.

-- Región Oriental: Conformada por los departamentos de Norte de Santander, Arauca, Casanare, Santander y Boyacá.

-- Región Suroccidental: Conformada por los departamentos de Tolima, Huila, Caquetá y Putumayo.

-- Región Central: Conformada por los departamentos de Cundinamarca, Meta y la ciudad de Bogotá, D. C.

-- Región Amazonia: Conformada por los departamentos de Vichada, Guaviare, Guainía y Amazonas.

b) Área de Influencia: Son aquellas localidades, municipios, departamentos o regiones que se verán afectadas directamente por un proyecto minero y que será determinada por la Autoridad Minera delegada correspondiente de acuerdo con el contrato de concesión;

c) Domicilio: El domicilio consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella; es el lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio y determina su domicilio civil o vecindad.

ARTÍCULO 13. SOLICITUD DE CONVOCATORIA. <Pérdida de fuerza ejecutoria a partir de que quede en firme la declaratoria de INEXEQUIBILIDAD de la Ley 1382 de 2010, Sentencia C-366-11 de 13 de mayo de 2011; efectos diferidos por el término de dos (2) años)> Por iniciativa de la Autoridad Minera delegada correspondiente o a solicitud de los titulares mineros o los alcaldes municipales, se deberá convocar a una audiencia para escuchar las propuestas de los interesados frente a la vinculación de personal oriundo y domiciliado en la región.

ARTÍCULO 14. CONVOCATORIA. <Pérdida de fuerza ejecutoria a partir de que quede en firme la declaratoria de INEXEQUIBILIDAD de la Ley 1382 de 2010, Sentencia C-366-11 de 13 de mayo de 2011; efectos diferidos por el término de dos (2) años)> La Autoridad Minera delegada correspondiente convocará por escrito y en su página web a los interesados en la asistencia a la Audiencia dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la solicitud y para el efecto remitirá comunicación a cada uno de los voceros de los interesados indicados en el artículo anterior.

PARÁGRAFO. La comunicación deberá incluir la fecha, lugar y hora en la cual se celebrará la audiencia, en un plazo que no podrá exceder los quince (15) días calendario a partir de la invitación. De dicha diligencia se elaborará el acta respectiva, que deberá ser firmada por el representante del concesionario y por el funcionario de la autoridad minera.

ARTÍCULO 15. CRITERIOS PARA DEFINIR LOS PORCENTAJES MÍNIMOS DE MANO DE OBRA REGIONAL. <Pérdida de fuerza ejecutoria a partir de que quede en firme la declaratoria de INEXEQUIBILIDAD de la Ley 1382 de 2010, Sentencia C-366-11 de 13 de mayo de 2011; efectos diferidos por el término de dos (2) años)> La Autoridad Minera delegada correspondiente deberá tener en cuenta los siguientes criterios para señalar los mínimos de trabajadores oriundos y domiciliados en el área de influencia del proyecto:

a) Etapa del proyecto (exploración, construcción y montaje y explotación);

b) Requerimientos tecnológicos del proyecto, con base en el plan de trabajo y obras aprobado por la autoridad minera;

c) Disponibilidad del recurso humano en la región;

d) Recurso humano capacitado en la región;

e) Propuestas de los interesados presentadas en la audiencia, frente a los criterios antes mencionados, la cual deberá ser analizada por la autoridad minera que adelanta el trámite.

Una vez valorados estos criterios, corresponde a la Autoridad Minera definir los porcentajes mínimos de trabajadores oriundos y domiciliados en las regiones del área de influencia que se vincularán al proyecto minero, los cuales deberán ser comunicados al concesionario mediante acto administrativo.

PARÁGRAFO. Para la determinación de la disponibilidad del recurso humano en la región y del recurso humano capacitado en la región, la Autoridad Minera delegada correspondiente podrá utilizar la información que posean el Sena, Universidades de la Región y la Mesa Sectorial de Minería, entre otros.

ARTÍCULO 16. <Pérdida de fuerza ejecutoria a partir de que quede en firme la declaratoria de INEXEQUIBILIDAD de la Ley 1382 de 2010, Sentencia C-366-11 de 13 de mayo de 2011; efectos diferidos por el término de dos (2) años)> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D.C., a 22 de abril de 2010.

El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

FORMATO ANEXO.

DEMOSTRACIÓN DE CAPACIDAD ECONÓMICA.

ARTÍCULO 18 - LEY 1382 DE 2010

BALANCE GENERAL

Valores expresados en pesos colombianos

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