DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN 181056 DE 2009

(junio 26)

Diario Oficial No. 47.403 de 7 de julio de 2009

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 181380 de 2010>

Por la cual se modifica la Resolución 180018 de 2009, con relación a la fecha de presentación de los Planes de Expansión de Cobertura Eléctrica.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 67 de la Ley 142 de 1994, en el Decreto 070 de 2001, artículos 4o, 5o, 7o y 6o, 8o, 9o, 10 y 11 del Decreto 1122 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67.2 de la Ley 142 de 1994 señala que es función del Ministerio de Minas y Energía, en relación con los servicios públicos de energía “...elaborar máximo cada cinco años un plan de expansión de la cobertura del servicio público que debe tutelar el Ministerio, en el que se determinen las inversiones públicas que deben realizarse, y las privadas que deben estimularse”.

Que el literal a) del artículo 16 de la Ley 143 de 1994 establece que corresponde a la Unidad de Planeación Minero-Energética, entre otras funciones, “Establecer los requerimientos energéticos de la población y los agentes económicos del país, con base en proyecciones de demanda que tomen en cuenta la evolución más probable de las variables demográficas y económicas y de precios de los recursos energéticos”.

Que el artículo 6o del Decreto 1122 de 2008 establece que el Ministerio de Minas y Energía integrará un grupo de apoyo técnico que tendrá a su cargo, entre otras funciones, elaborar los reglamentos para asignación de recursos FAER dentro de los planes, programas o proyectos de expansión.

Que la Resolución 180018 de enero 2 de 2009, establece en su artículo 3o, que los Operadores de Red deberán radicar ante la UPME sus planes de expansión de cobertura eléctrica, máximo hasta el 30 de junio de 2009, de conformidad con los lineamientos establecidos en el reglamento expedido por el Grupo de Apoyo Técnico y Operativo.

Que la fecha que se establece en la mencionada resolución, resulta insuficiente para definir una respuesta a los comentarios efectuados en forma individual y gremial por parte de las empresas distribuidoras de energía; para lo cual resulta necesario que se instrumente la aplicación de remuneraciones adicionales de las unidades constructivas cuando su costo de construcción supere el medio aprobado para cada operador.

Que con fundamento en las consideraciones expuestas,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 181380 de 2010> Modifícase el artículo 3o de la Resolución 180018 de enero 2 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 3o. El Grupo de Apoyo Técnico y Operativo elaborará los reglamentos para la aprobación total o parcial de los planes de expansión de cobertura, presentados por los Operadores de Red (OR), en los que se fijarán requisitos, plazos y condiciones para la presentación de documentos, se definirán los factores de ponderación de los criterios de aprobación y los mecanismos de asignación de los recursos del FAER.

En dicho reglamento, el Grupo de Apoyo Técnico y Operativo, indicará antes del 1o de junio de 2010, la fecha en la cual los Operadores de Red deberán radicar ante la UPME sus Planes de Expansión de Cobertura Eléctrica acorde a los lineamientos que establezca para estos efectos”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 181380 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2009.

El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

×