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RESOLUCION 18-1145 DE 2001

(septiembre 14)

Diario Oficial No. 44.555, de 18 de septiembre de 2001

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia completo>

Por la cual se reglamenta el otorgamiento de la delegación a que se refiere el artículo 320 de la Ley 685 de 2001.

La Viceministra de Energía y Gas,

encargada de las funciones del despacho del Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 070 de 2001, y en el artículo 320 de la Ley 685 de 2001 y en la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República mediante la Ley 685 del 15 de agosto de 2001 expidió el Código de Minas, el cual en su artículo 361 derogó todas las disposiciones que le fueren contrarias;

Que en el artículo 317 ibídem se prevé que el Ministerio de Minas y Energía es la autoridad minera;

Que en el artículo 320 de la misma norma se confiere a la autoridad minera, previa reglamentación, la facultad de delegar en forma permanente, temporal u ocasional las funciones de tramitación y celebración de los contratos de concesión, así como la vigilancia y control de su ejecución en los Gobernadores de departamento y en los Alcaldes de ciudades capitales de departamento;

Que el artículo 9o. de la Ley 489 de 1998 señala que las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con dicha Ley, podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afine s o complementarias;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 10 ibídem el Ministerio de Minas y Energía deberá mantenerse informado sobre el desarrollo de las delegaciones que haya otorgado e impartir las orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El Ministerio de Minas y Energía, en su calidad de autoridad minera, podrá delegar en los Gobernadores de departamento y en los Alcaldes de ciudades capitales de departamento sus funciones de tramitación y celebración de los contratos de concesión, así como la vigilancia y control de su ejecución, bajo los términos previstos en la Ley 685 de 2001.

PARÁGRAFO 1o. De conformidad con lo previsto en el artículo 323 de la Ley 685 de 2001, se entiende que los actos que, en ejercicio de la delegación a que se refiere este artículo, ejecute la autoridad delegataria son actos administrativos de carácter nacional para todos los efectos legales y, en consecuencia, contra ellos sólo procede el recurso de reposición.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 181500 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> De las solicitudes y trámites sobre áreas comunes a los departamentos en cuyos Gobernadores se deleguen las funciones a que se refiere este artículo y otros departamentos, conocerá el Instituto Colombiano de Geología y Minería Ingeominas; igualmente conocerá de las propuestas de contrato de concesión o títulos mineros en los que se soliciten minerales que sean competencia de la Gobernación Delegada y del Ingeominas, independientemente de la delegatoria ante la cual se haya radicado la solicitud o tramitado el título hasta el momento de la inclusión del mineral.

PARÁGRAFO 3o. Las delegaciones que se otorguen en virtud de lo previsto en el presente artículo tendrán efectos inmediatos y comprenderán los negocios mineros a que se refiere, incluidos los que a la fecha de promulgación de la Ley 685 de 2001 se encuentren en trámite, estén o no otorgados los títulos.

PARÁGRAFO 4o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1o. de la Resolución 18-1568 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Minas y Energía podrá en cualquier tiempo y previa verificación de la capacidad humana, técnica y de infraestructura, aumentar o adicionar las funciones delegadas a los gobernadores de departamento y a los alcaldes de ciudades capitales.

PARÁGRAFO 4. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 180631 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> En caso que la Gobernación Delegada, sea accionista o socia de una persona jurídica interesada en una propuesta de contrato de concesión o en un título minero de su competencia, deberá declararse impedida ante este Ministerio; una vez aceptado el impedimento, el conocimiento será asumido por el Ingeominas.

ARTÍCULO 2o. Los actos administrativos de delegación deberán contener como mínimo lo siguiente:

1. Identificación de la autoridad en que se delega.

2. Determinación de la zona territorial dentro de la cual la autoridad delegataria desempeñará las funciones delegadas.

3. Señalamiento de las funciones que se delegan.

4. Obligaciones del delegatario.

5. Derechos del delegatario.

ARTÍCULO 3o. Serán obligaciones del Delegatario las siguientes:

1. Cumplir con las funciones delegadas en los términos previstos en la ley, en especial la Ley 685 de 2001 y las normas que la reglamenten y de conformidad con el acto de delegación, en particular los criterios para su ejercicio en ella establecidos.

2. Presentar informes sobre el desarrollo de la delegación al Viceministerio de Hidrocarburos y Minas, con la periodicidad que se indique en la resolución de delegación, de conformidad con los parámetros y metodología que señale dicho Viceministerio.

3. Divulgar o informar a los interesados los procedimientos y trámites mineros a su cargo, indicando los derechos y recursos de que disponen.

4. Remitir a la Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol Ltda.*, los documentos e informes necesarios para efectos de:

a) La celebración de contratos, así como para la terminación, caducidad y reversión, devolución de áreas y cesión de derechos en relación con éstos, así como todos los trámites que impliquen su modificación o que sean efecto de los mismos.

b) Inscripción en el Registro Minero, cuando a ello haya lugar.

c) Liquidación de Regalías de su competencia.

d) Liquidación de canon superficiario.

e) En general, el cabal ejercicio por parte de Minercol Ltda.*, de las funciones que el Ministerio de Minas y Energía, en su calidad de autoridad minera, le delegue.

5. Utilizar en el trámite de los negocios mineros de su competencia los formularios que para el efecto adopte Minercol Ltda., y las guías y términos de referencia que adopte el Ministerio de Minas y Energía.

ARTÍCULO 4o. Serán derechos de las autoridades delegatarias, los siguientes:

1. Contar con la asistencia y asesoría del Ministerio de Minas y Energía y/o de la Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol Ltda*.

2. Disponer de los recursos provenientes de la venta de formularios, guías y términos de referencia, para la presentación de las propuestas de contrato y/o informes que requiera la autoridad delegataria, de acuerdo con la fijación de cuotas y derechos por prestación de servicios que determine el Ministerio de Minas y Energía.

3. <Ver Notas de Vigencia. Numeral 3. modificado por el artículo 2 de la Resolución 180429 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> El ciento por ciento (100%) del canon superficiario que liquide y recaude, respecto de los contratos de concesión que se celebren a partir de la expedición de la Ley 685 de 2001, cuyo trámite en virtud de delegación corresponda a los Gobernadores o Alcaldes de municipios capitales de departamento.

PARÁGRAFO 1o. Los recursos que obtengan las autoridades delegatarias por concepto de ingresos a que se refieren los literales 2 y 3 de este artículo, deberán ser aplicados por éstas al ejercicio de las funciones que se le deleguen. Dichos recursos deberán registrarse en una cuenta separada en la cual deberá constar el destino dado a los mismos.

PARÁGRAFO 2o. <Ver Notas de Vigencia. Parágrafo modificado por el artículo 3 de la Resolución 180429 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> El ciento por ciento (100%) de los recursos que se recauden por concepto de canon superficiario que se genere por la exploración de áreas correspondientes a trámites mineros iniciados bajo la vigencia del Decreto 2655 de 1988 y que continúen bajo ese régimen y en cuanto sean objeto de delegación, corresponde a las entidades delegadas.

PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 2o. de la Resolución 18-1568 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Los derechos de las autoridades delegatarias, podrán ser aumentados o disminuidos por el Ministerio de Minas y Energía, atendiendo las necesidades de las delegadas de acuerdo con las funciones a estas otorgadas.

ARTÍCULO 5o. Las autoridades delegatarias podrán ejecutar las actuaciones y trámites inherentes a las funciones que se le delegan a través de los funcionarios y dependencias centrales, regionales o locales de que dispongan, de acuerdo con la asignación y reparto de ne gocios que consideren conveniente.

ARTÍCULO 6o. El Ministerio de Minas y Energía en cualquier tiempo podrá revisar los actos expedidos por el delegatario y realizar las visitas que estime pertinentes con el fin de verificar el cumplimiento de las funciones delegadas, así como reasumir la competencia que por este acto se delega.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Bogotá, D. C., 14 de septiembre de 2001.

La Viceministra de Energía y Gas encargada de las funciones del despacho del Ministro de Minas y Energía,

Eva María Uribe Tobón.

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