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RESOLUCION 181500 DE 2005

(noviembre 18)

Diario Oficial No. 46.100 de 22 de noviembre de 2005

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se adiciona la Resolución 18 1145 del 14 de septiembre de 2001

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto 070 de 2001, y el artículo 320 de la Ley 685 de 2001 y la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el 14 de septiembre de 2001, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 18 1145, por medio de la cual se reglamentó el otorgamiento de la delegación a que se refiere el artículo 320 de la Ley 685 de 2001;

Que mediante Resolución No. 18 1568 del 26 de noviembre de 2001, se modificó la Resolución referida, adicionando el artículo primero de la misma;

Que por Resolución 18 0429 del 12 de abril de 2005, se modificó la Resolución 181145, en la cual se reconoció a Ingeominas como entidad delegataria y se cambió el porcentaje de asignación del canon superficiario para las delegadas;

Que en el trámite de las Propuestas de Contrato de Concesión se vienen presentando diversos conflictos de competencia entre el Ingeominas y las Gobernaciones delegadas por lo cual se hace necesario señalar la forma de definirlos con el objeto de hacer más efectiva la delegación de funciones consagrada en el artículo 320 de la Ley 685 de 2001, por lo tanto el Ministerio de Minas y Energía procederá a adicionar el contenido de la Resolución 181145 del 14 de septiembre de 2001;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar el Parágrafo Segundo del Artículo Primero de la Resolución número 18 1145 del 14 de septiembre de 2001, el cual quedará así:

“Parágrafo segundo: De las solicitudes y trámites sobre áreas comunes a los departamentos en cuyos Gobernadores se deleguen las funciones a que se refiere este artículo y otros departamentos, conocerá el Instituto Colombiano de Geología y Minería Ingeominas; igualmente conocerá de las propuestas de contrato de concesión o títulos mineros en los que se soliciten minerales que sean competencia de la Gobernación Delegada y del Ingeominas, independientemente de la delegatoria ante la cual se haya radicado la solicitud o tramitado el título hasta el momento de la inclusión del mineral”.

ARTÍCULO 2o. Adicionar al artículo primero de la Resolución 181145 14 de septiembre de 2001, el siguiente Parágrafo:

“Parágrafo cuarto: En caso que la Gobernación Delegada, sea accionista o socia de una persona jurídica interesada en una propuesta de contrato de concesión o en un título minero de su competencia, deberá dicha Gobernación declararse impedida ante este Ministerio; una vez aceptado el impedimento, el conocimiento será asumido por el Ingeominas, quien también conocerá de las solicitudes que se superpongan con las propuestas o títulos mineros, en los cuales sea parte la Gobernación Delegada”.

ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

18 de noviembre de 2005.

El Ministro de Minas y Energía,

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO

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