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RESOLUCIÓN 181480 DE 2012

(agosto 30)

Diario Oficial No. 48.543 de 4 de septiembre de 2012

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se modifica la senda de desmonte de subsidios a usuarios residenciales cuyos consumos superen el consumo de subsistencia establecida en el artículo 2o de la Resolución número 18 0196 de 2011.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el artículo 2o de la Ley 1117 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Resolución número 18 0196 del 22 de febrero de 2011 estableció la senda de desmonte de los subsidios para aquellos usuarios residenciales cuyos consumos superen el consumo de subsistencia, determinando diferentes límites y distintas fases de aplicación para el Área de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina;

Que el mencionado artículo, señaló que la Fase II de la senda de desmonte de los subsidios, iniciaba en enero de 2012 hasta diciembre de 2013, con un límite de hasta 400 kWh/mes;

Que mediante Resolución número 180115 del 31 de enero de 2012 se suspendió la aplicación de la Fase II de la senda de desmonte de subsidios establecida en el artículo 2o de la Resolución número 180196 de 22 de febrero de 2011, teniendo en cuenta los resultados del Estudio elaborado por la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME, denominado “Determinación del consumo básico de subsistencia en los sectores residencial, comercial y hotelero en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina” y con base en el cual, esa Unidad recomendó diseñar un Programa de Eficiencia Energética que incluyera, entre otras, estrategias de mejores prácticas de consumo de energía eléctrica, así como la realización de jornadas de socialización tendientes a informar y sensibilizar a los usuarios acerca de la importancia de la implementación de medidas de uso racional y, eficiente de la energía;

Que mediante Resolución número 180641 del 27 de abril de 2012, se amplió en cuatro (4) meses, el término de suspensión previsto en el artículo 1o de la Resolución número 18 0115 del 31 de enero de 2012, con el propósito de que el Ministerio de Minas Energía junto con la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME, desarrollaran un Piloto del Programa de Eficiencia Energética para verificar la efectividad del mismo, realizar los ajustes pertinentes y evaluar sus resultados con el fin que el mismo sea replicado por todos los usuarios;

Que el 31 de julio de 2012 inició oficialmente el Piloto del Programa de Eficiencia Energética en la Isla de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, cuyos resultados se prevén conocer a mediados de noviembre de 2012, y las medidas de eficiencia energética que se recomienden, se implementarán hasta febrero de 2013;

Que en desarrollo del Piloto del Programa de Eficiencia Energética y de las reuniones con los gremios de las Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se determinó la necesidad de modificar la senda dispuesta en el artículo 2o de la Resolución número 18 0196 de 2011, estableciendo un límite de subsidio del consumo de energía de 800 kWh/mes, hasta tanto se obtengan los resultados del Piloto del Programa de Eficiencia Energética;

Que en el artículo 3o de la Resolución número 18 0641 del 27 de abril de 2012, se solicitó a la empresa prestadora del servicio público de energía eléctrica diferenciar los usuarios residenciales que desarrollan actividades económicas en su residencia de aquellos usuarios puramente residenciales;

Que el consumo de energía de los usuarios residenciales que desarrollan actividades económicas en su residencia, se encuentra afectado por el consumo de energía de los equipos eléctricos destinados al desarrollo de la actividad económica por lo que su consumo total de energía no obedece exclusivamente a los patrones de consumo de los usuarios residenciales;

Que por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar la senda establecida en el artículo 2o de la Resolución número 18 0196 del 22 de febrero de 2011, la cual quedará así:

“A partir del consumo de energía del mes siguiente a la publicación de la presente resolución, no se subsidiarán a los usuarios residenciales, consumos de energía superiores a 800 kWh/mes.

PARÁGRAFO. La anterior medida no aplicará para aquellos usuarios residenciales que dentro del plazo máximo establecido en la Resolución número 180641 de 2012, fueron identificados como usuarios residenciales que desarrollan actividades económicas en su residencia”.

ARTÍCULO 2o. El Ministerio de Minas y Energía, con base en los resultados que se obtengan en el piloto del Programa de Eficiencia Energética, determinará una nueva senda de desmonte de los subsidios para los usuarios residenciales cuyos consumos superen el consumo de subsistencia.

ARTÍCULO 3o. La empresa prestadora del servicio público deberá a partir de la publicación de la presente resolución, informar por escrito a todos los usuarios residenciales sobre la aplicación de la medida establecida en el artículo 1o. Dicha comunicación deberá contener un ejemplo de la aplicación de la medida y especificar si el usuario residencial ha presentado consumos superiores a los 800 kWh/mes en los últimos 12 meses. Así mismo deberá informar al usuario, si fue identificado dentro del plazo establecido en el artículo 3o de la Resolución número 180641 de 2012 como usuario que desarrolla actividad económica en su residencia.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2012.

El Ministro de Minas y Energía,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

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