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RESOLUCIÓN 180115 DE 2012

(enero 31)

Diario Oficial No. 48.332 de 3 de febrero de 2012

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se suspende la aplicación de la Fase II de la senda de desmonte de subsidios establecida en el artículo 2o de la Resolución 18 0196 de 2011.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el artículo 2o de la Ley 1117 de 2006;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Ley 1117 de 2006 adicionó el numeral 99.10 al artículo 99 de la Ley 142 de 1994, estableciendo que los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas.

Que de acuerdo con el artículo 65 de la Ley 1151 de 2007, el Ministerio de Minas y Energía estableció el Área de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para la prestación de todas las actividades involucradas en el servicio de energía eléctrica.

Que el artículo 6o de la Resolución 18 0069 de 2008, expedida por el Ministerio de Minas y Energía dispuso que, en caso de que se implementen algunos de los tipos de contratos establecidos en el Capítulo II, del Título II de la Ley 142 de 1994, o los contratos de concesión de la Ley 143 de 1994, u otros mecanismos de prestación del servicio por contratos especiales, se podrá establecer una metodología específica para la asignación de subsidios a los usuarios a ser atendidos por medio de estos contratos.

Que mediante las Resoluciones 181031 de 24 de junio de 2009, 181200 del 7 de julio de 2010, 182528 del 27 de diciembre de 2010 y 180196 de 22 de febrero de 2011, se ha expedido el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en el Área de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Que en el artículo 2o de la Resolución 18 0196 del 22 de febrero de 2011 se estableció la senda de desmonte de subsidio para los usuarios residenciales, entrando en vigencia la Fase II de la misma, desde el 1o de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, la cual establece que se subsidiarán consumos hasta 400 kWh/mes.

Que de acuerdo con las recomendaciones propuestas en el estudio realizado por la Unidad de Planeación Minera Energética, UPME, se hace necesario que los diferentes actores, de acuerdo con sus competencias, diseñen un Programa de Eficiencia Energética que incluya entre otras, estrategias de mejores prácticas de consumo de energía eléctrica, así como la realización de jornadas de socialización tendientes a informar y sensibilizar a los usuarios acerca de la importancia de la implementación de medidas de uso racional y eficiente de la energía.

Que por lo anterior, se hace necesario suspender la aplicación de la Fase II de la senda de desmonte de subsidios de que trata el artículo 2o de la Resolución 18 0196 del 22 de febrero de 2011, por el término de tres (3) meses contados a partir de la publicación de la presente resolución, para el Área de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con el propósito de realizar jornadas de socialización tendientes a informar y sensibilizar a los usuarios en el uso eficiente de la energía.

Que de conformidad con los fundamentos expuestos,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Ver Notas de Vigencia> Suspender por el término de tres (3) meses, la aplicación de la Fase II de la senda de desmonte de subsidios establecida en el artículo 2o de la Resolución 18 0196 de 22 de febrero de 2011.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2012.

El Ministro de Minas y Energía,

MAURICIO CÁRDENAS SANTA MARÍA.

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