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RESOLUCIÓN 181877 DE 2011

(noviembre 15)

Diario Oficial No. 48.256 de 17 de noviembre de 2011

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 90708 de 2013>

Por la cual se establece un mecanismo adicional para demostrar la conformidad con el Retie para el producto “puertas cortafuego”.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante Resolución 180398 de 2004 adoptó el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (Retie), el cual ha sido objeto de diversas modificaciones, la última de ellas con Resolución 181294 de 2008.

Que el numeral 2.6 del Capítulo Segundo de la Circular Única del 6 de agosto de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), señala que cuando los ensayos requeridos para la expedición de los certificados de conformidad establecidos en Reglamentos cuyo control y vigilancia corresponda a ese Ente de Supervisión, se efectúen en Colombia, deberán ser realizados en laboratorios acreditados por dicha Superintendencia. En caso de no existir laboratorio acreditado para la realización de estos ensayos, se podrán efectuar en laboratorios aprobados previamente por los organismos de certificación. El organismo de certificación solo podrá utilizar estos laboratorios, para los efectos previstos en este capítulo, durante dos (2) años, contados a partir del primer servicio prestado. Vencido este término, no podrá continuar utilizándose si no ha obtenido la acreditación por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio para el tipo de ensayos de que se trate.

Que el numeral 2.8.1 de la mencionada Circular Única de la SIC, establece que cuando no exista en Colombia laboratorio de ensayos acreditado, serán válidos los certificados de conformidad emitidos por organismos de certificación acreditados por entidades respecto de las cuales se haya demostrado previamente ante esta Superintendencia, que son parte de acuerdos multilaterales de reconocimiento mutuo de la acreditación, promovidos o auspiciados por el Internacional Accreditation Forum (IAF).

Que por lo anterior, ante la carencia de laboratorios acreditados en Colombia y para efectos de demostrar la conformidad con el Retie, para el producto 'puertas cortafuego”, se cuenta con dos (2) opciones, a saber:

a) Efectuar las pruebas en un laboratorio aprobado por el Organismo de Certificación en los términos del numeral 2.6 de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, antes mencionado.

b) Obtener el Certificado de Conformidad, emitido por Organismos de Certificación acreditados en la forma establecida en el numeral 2.8.1 de la Circular Única, expedida por la SIC, señalado anteriormente.

Que las funciones de acreditación que se encontraban asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio las ostenta hoy el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), en virtud de lo dispuesto por el Decreto 4738 de 2008.

Que el mencionado Organismo Nacional de Acreditación (ONAC), ha señalado con oficios DT-11-0098-2011-03-02 y DE-11-0549-12-07-2011 de fecha 2 de marzo de 2011 y 12 de julio de 2011, respectivamente, que no existe un laboratorio de pruebas y ensayos para el producto puertas cortafuego acreditado en Colombia.

Que como resultado de los análisis de aplicabilidad del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (Retie), y teniendo en cuenta que no existe un laboratorio acreditado ni tampoco uno aprobado que preste el servicio a todo aquel que lo requiera, se hace necesario establecer un mecanismo adicional que permita demostrar la conformidad del producto “puertas cortafuego” con las exigencias del Retie.

Que por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 90708 de 2013> Establecer como mecanismo adicional a los expuestos en la parte motiva de esta Resolución, la declaración del fabricante para demostrar la conformidad del producto puertas cortafuego, con las exigencias del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (Retie), en los términos de la Norma NTC ISO IEC 1750, hasta que se cuente con un laboratorio de pruebas y ensayos acreditado para dicho producto en Colombia.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 90708 de 2013> La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2011.

El Ministro de Minas y Energía,

MAURICIO CÁRDENAS SANTA MARÍA.

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