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RESOLUCIÓN 182528 DE 2010

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 47.936 de 28 de diciembre de 2010

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 180196 de 2011>

Por la cual se modifica la Resolución 181200 de 2010.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el artículo 2o de la Ley 1117 de 2006;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 40 de la Ley 142 de 1994, señala que se podrán establecer Áreas de Servicio Exclusivo, por motivos de interés social y con el propósito que la cobertura de servicios públicos se extienda a personas de menores ingresos, y en su parágrafo dispone que las Comisiones de Regulación verificarán la existencia de condiciones para la inclusión de dichas áreas en los contratos.

Que el artículo 2o de la Ley 1117 de 2006 adicionó el numeral 99.10 al artículo 99 de la Ley 142 de 1994, estableciendo que los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas.

Que de acuerdo con el artículo 65 de la Ley 1151 de 2007, corresponde al Ministerio de Minas y Energía diseñar esquemas sostenibles de gestión para la prestación del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, para lo cual podrá establecer áreas de servicio exclusivo para todas las actividades involucradas en el servicio de energía eléctrica.

Que el artículo 12 de la Resolución 18 2138 de 2007, expedida por el Ministerio de Minas y Energía dispuso que, en caso de que se implementen algunos de los tipos de contratos establecidos en el Capítulo II, del Título II de la Ley 142 de 1994, o los contratos de concesión de la Ley 143 de 1994, u otros mecanismos de prestación del servicio por contratos especiales, se podrá establecer una metodología específica para la asignación de subsidios a los usuarios a ser atendidos por medio de estos contratos.

Que mediante Resolución 181031 de 2009 del Ministerio de Minas y Energía, se expidió el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en el Área de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Que en el parágrafo 1o del artículo 2o de la Resolución 18 1031 de 2009, se estableció la senda de desmonte de subsidios para los usuarios residenciales.

Que mediante Resolución 181200 de 2010 del Ministerio de Minas y Energía, se modificó el artículo 2o de la Resolución 18 1031 de 2009 en cuanto a la fórmula general para la determinación de los subsidios máximos a aplicar a los usuarios residenciales y no residenciales del Área de Servicio Exclusivo, manteniéndose la senda de desmonte de subsidios para los consumos de energía de los usuarios residenciales establecida inicialmente en la Resolución número 181031 de 2009.

Que en consideración a que existen elevados consumos de energía por parte de un porcentaje significativo de los usuarios residenciales del Área de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se hace necesario desarrollar como condición previa a la iniciación del desmonte de subsidios de sus consumos de energía, una depuración de los usuarios de elevados consumos con el fin de reclasificarlos en caso que correspondan a usuarios comerciales o industriales, así como aplicar las medidas conducentes a disminuir el impacto en aquellos usuarios de altos consumos que mantengan su clasificación de usuarios residenciales.

Que de conformidad a los fundamentos expuestos,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 180196 de 2011> Modificar la senda de desmonte de subsidios a los consumos de energía de los usuarios residenciales, que se establece en el parágrafo 1o del artículo 2o <sic, 1> de la Resolución 18 1200  del 7 de julio de 2010, la cual quedará así:

“La senda de desmonte de los subsidios para los consumos de energía de los usuarios residenciales tendrá los siguientes límites:

Fase I: entre enero de 2008 y diciembre de 2011, todos los consumos;

Fase II: entre enero de 2012 y diciembre de 2013, hasta 400 kWh/mes;

Fase III: entre enero de 2014 y diciembre de 2014, hasta 300 kWh/mes;

Fase IV: a partir de enero de 2015, ningún consumo que supere el consumo de subsistencia.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 180196 de 2011> La presente resolución rige publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2010.

El Ministro de Minas y Energía,

CARLOS RODADO NORIEGA.

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