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Resolución 40094 de 2021 MME

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RESOLUCIÓN 40094 DE 2021

(marzo 25)

Diario Oficial No. 51.627 de 25 de marzo de 2021

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se reglamentan los artículos 2.2.3.3.2.2.3.10. y 2.2.3.3.2.2.3.11 del Decreto número 1073 de 2015, adicionados por el Decreto número 099 de 2021, y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los numerales 1.3.9.11. y 13 del artículo 2o del Decreto número 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el 27 de enero de 2021 entró en vigencia el Decreto número 099 de 2021 “por el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Minas y Energía, 1073 de 2015 en lo relacionado con los lineamientos de política para la expansión de la cobertura del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional y en las Zonas No Interconectadas”.

Que el artículo 7o de este decreto ordenó que “El Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este delegue, definirá los criterios para determinar las áreas de influencia en las que un Operador de Red podrá vincular Usuarios Aislados en su cargo de distribución, teniendo en cuenta, entre otros, criterios de libre mercado, y que permitan agilizar la ampliación de cobertura y sostenibilidad del servicio (…)”.

Que adicionalmente el artículo 7o estableció que “(…) El Ministerio de Minas y Energía definirá los lineamientos que le permitan a los prestadores del servicio de energía eléctrica y las entidades territoriales, priorizar los esquemas de ampliación de cobertura previstos en el Decreto número 1073 de 2015 o aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, y demás normas pertinentes. En todo caso, podrán priorizarse los esquemas tarifarios previstos en la regulación. El Ministerio de Minas y Energía podrá establecer el plazo máximo en el cual se adoptarán las medidas necesarias para incorporar las metodologías de expansión de cobertura y esquemas tarifarios dispuestos en la ley”.

Que en el numeral 1 del artículo 2.2.3.3.1.9. del Decreto número 1073 de 2015 se indica que el Ministerio de Minas y Energía establecerá “(…) los criterios de priorización que deberá aplicar la CREG para incluirlos [a los proyectos de ampliación de cobertura] en el respectivo cargo de distribución”.

Que en el artículo 2.2.3.3.2.2.3.2 del Decreto número 1073 de 2015, se señala que “(…) la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) definirá, con base en las áreas de influencia, las tarifas y condiciones aplicables a los usuarios que sean atendidos mediante el esquema de Redes Logísticas y de Servicio”, las cuales deberán ceñirse a los criterios y principios tarifarios previstos en las Leyes 142 y 143 de 1994 respectivamente.

Que conforme a lo señalado en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 y sus actos administrativos reglamentarios, se respondió al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados. La respuesta al conjunto de preguntas fue negativa. En consecuencia, el presente acto administrativo no debe ser remitido a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Que se cumplió con la formalidad de que trata el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en relación con la publicación del texto de la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ÁREAS DE INFLUENCIA. Para efectos del artículo 2.2.3.3.2.2.3.10. del Decreto número 1073 de 2015, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) definirá el área de influencia de cada Operador de Red (O), exclusivamente para lo relacionado con la vinculación de Usuarios Aislados a su mercado de comercialización. Para esto, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) aplicará un criterio de priorización geográfica, teniendo en cuenta el Plan Indicativo de Expansión de Cobertura (PIEC) vigente.

ARTÍCULO 2o. USUARIOS ATENDIDOS POR UN OPERADOR DE RED EN SU ÁREA DE INFLUENCIA. Los Operadores de Red (OR) podrán atender a los Usuarios Aislados que se encuentren en su área de influencia, mediante Redes Logísticas y de Servicio. En estos casos, respecto del Usuario Aislado, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) definirá los cargos de distribución y comercialización, la calidad de servicio, las pérdidas, así como el costo de prestación del servicio a aplicar.

PARÁGRAFO. Teniendo en cuenta lo dispuesto por la UPME en cuanto al área y los usuarios a atender por el OR, la CREG definirá los mecanismos a aplicar cuando exista más de un OR interesado en prestar el servicio en una determinada área de influencia o cuando el OR no muestre interés en prestar este servicio en su área de influencia, y así lo manifiesten a la CREG mediante comunicación dirigida al Director Ejecutivo.

ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 4 1039 DE 2016. Se adiciona el siguiente parágrafo al artículo 1o de la Resolución número 41039 de 2016 “Por la cual se establecen parámetros para la asignación de recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas (FAER), expedida por el Ministerio de Minas y Energía:

“Parágrafo. Los proyectos de ampliación de cobertura que se presenten por el Operador de Red para ser financiados a través del FAER, solo serán aprobados por el Comité una vez se acredite que i) el proyecto presentado no se encuentra incluido en el Plan Quinquenal de Inversiones, ni en el Plan de Expansión de Cobertura (PECOR) establecidos en los capítulos 6 y 13 de la Resolución CREG número 015 de 2018 o la norma que la modifique o sustituya, respectivamente; y ii) Que el Operador de Red haya solicitado la remuneración de las inversiones máximas prevista en el capítulo 13 de la Resolución CREG número 015 de 2018 o la norma que la modifique o sustituya.

El cumplimiento de estos requisitos será certificado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

Excepcionalmente, el CAFAER podrá asignar recursos a proyectos que no cumplan esta característica siempre que el Ministerio de Minas y Energía identifique el mismo como de interés nacional por su potencial impacto social y energético, previo concepto de la Dirección de Energía. Para estos efectos el Ministerio de Minas y Energía podrá solicitar un concepto técnico de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en el que se analicen los posibles efectos energéticos de los proyectos a la que se refiere este inciso, con miras a que el Ministerio pueda establecer si es necesaria su identificación como proyecto de interés nacional en los términos del presente parágrafo”.

ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 4 1208 DE 2016. Se adicionan los siguientes parágrafos al artículo 1o de la Resolución 41208 de 2016 “Por la cual se establecen parámetros para la asignación de recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas (FAZNI)” expedida por el Ministerio de Minas y Energía:

PARÁGRAFO 1o. Para los proyectos de ampliación de cobertura para atender Usuarios Aislados que serán atendidos mediante Redes Logísticas y de Servicios que se presenten para ser financiados a través del Fondo de Apoyo Financiero para las Zonas No Interconectadas (FAZNI) por parte de un Operador de Red del Sistema Interconectado Nacional, sólo serán aprobados por dicho Comité una vez se acredite que el proyecto presentado: i) no se encuentra incluido en el Plan Quinquenal de Inversiones, ni en el Plan de Expansión de Cobertura (PECOR) establecidos en los capítulos 6 y 13 de la Resolución CREG No. 015 de 2018 o la norma que la modifique o sustituya, respectivamente; y ii) Que el Operador de Red haya solicitado la remuneración de las inversiones máximas prevista en el capítulo 13 de la Resolución CREG número 015 de 2018 o la norma que la modifique o sustituya.

El cumplimiento de estos requisitos será certificado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente, el CAFAZNI podrá asignar recursos a proyectos que no cumplan esta característica siempre que el Ministerio de Minas y Energía identifique el mismo como de interés nacional por su potencial impacto social y energético, previo concepto de la Dirección de Energía. Para estos efectos el Ministerio de Minas y Energía podrá solicitar un concepto técnico de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en el que se analicen los posibles efectos energéticos de los proyectos a la que se refiere este inciso, con miras a que el Ministerio pueda establecer si es necesaria su identificación como proyecto de interés nacional en los términos del presente parágrafo”.

PARÁGRAFO 2o. Lo dispuesto en el parágrafo 1 de este artículo no aplica para los proyectos de ampliación de cobertura que presenten los entes territoriales o prestadores del servicio ZNI para ser financiados a través del Fondo de Apoyo Financiero para las Zonas No Interconectadas (FAZNI)”.

ARTÍCULO 5o. PRIORIZACIÓN CREG. La CREG priorizará los proyectos presentados por los OR en el Plan de Expansión de Cobertura (PECOR) establecidos en el capítulo 13 de la Resolución CREG número 015 de 2018 o la norma que la modifique o sustituya, en los términos de los artículos 2.2.3.3.1.8. y 2.2.3.3.1.9 del Decreto número 1073 de 2015, los proyectos con menor costo que sean remunerados con el cargo de distribución.

ARTÍCULO 6o. PLAZO MÁXIMO DE ADOPCIÓN. En un término de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) definirá las áreas de influencia objeto de esta resolución. Adicionalmente, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en un plazo máximo de nueve (9) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, adoptará las medidas regulatorias necesarias para el cumplimiento de las finalidades previstas en la presente resolución, incluyendo posibles modificaciones de metodologías generales o de resoluciones particulares, e indicará el plazo con el que contarán los Operadores de Red para realizar ajustes a los planes de expansión de cobertura. Agotados los plazos anteriores, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) incluirá lo correspondiente a Usuarios Aislados a la metodología de presentación y evaluación de los Planes de Expansión de Cobertura de los Operadores de Red (PECOR).

PARÁGRAFO. Hasta tanto no se expidan los ajustes requeridos en la metodología de presentación y evaluación de los Planes de Expansión de Cobertura de los Operadores de Red (PECOR), y las medidas necesarias para incorporar los esquemas de atención a Usuarios Aislados en los cargos de distribución y demás esquemas tarifarios, se seguirán aplicando las normas vigentes para efectos de presentación, evaluación y remuneración de los planes de inversión.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de marzo de 2021.

El Ministro de Minas y Energía,

Diego Mesa Puyo.

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