Resolución 40172 de 2021 MME
RESOLUCIÓN 40172 DE 2021
(junio 3)
Diario Oficial No. 51.694 de 3 de junio de 2021
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se reglamenta parcialmente el artículo 2.2.3.3.1.9. del Decreto 1073 de 2015.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los numerales 1, 3 y 11 del artículo 2o del Decreto 381 de 2012
CONSIDERANDO:
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”.
Que de conformidad con lo previsto en los artículos 1o, 2o y 4o de la Ley 142 de 1994, la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos esenciales y el Estado intervendrá en los mismos a fin de, entre otros, garantizar la calidad del bien y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, ininterrumpida y eficiente.
Que el literal f) del artículo 3o de la Ley 143 de 1994 estableció que corresponde al Estado “Alcanzar una cobertura en los servicios de electricidad a las diferentes regiones y sectores del país, que garantice la satisfacción de las necesidades básicas de los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 y los de menores recursos del área rural, a través de los diversos agentes públicos y privados que presten el servicio”.
Que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), mediante el Índice de Cobertura de Energía Eléctrica, identificó en el 2018 alrededor de 496.000 usuarios sin servicio de energía eléctrica. Por lo anterior, se considera necesario acelerar el proceso de expansión del servicio público de energía eléctrica tanto en el Sistema Interconectado Nacional, como en las Zonas No Interconectadas, con el objetivo de llevar el servicio a estos usuarios.
Que el artículo 21 de la Ley 1955 de 2019 extendió la vigencia del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas (FAER) y del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas (FAZNI), el cual, según lo estipulado en el artículo 2o de la Ley 1099 de 2006, tiene como propósito ampliar la cobertura y procurar la satisfacción de la demanda de energía en las Zonas No Interconectadas.
Que los recursos públicos mencionados son insuficientes para expandir el servicio de energía eléctrica y alcanzar la cobertura plena en un lapso razonable. Por tanto, los cargos de distribución y comercialización en el Sistema Interconectado Nacional, así como los de generación, distribución y comercialización en las Zonas No Interconectadas, junto con esquemas empresariales o áreas de servicio exclusivo en estas zonas, se erigen como instrumentos fundamentales para financiar la expansión del mencionado servicio.
Que es necesario asegurar, no solo la instalación de infraestructura, sino también la operación de la misma y la prestación del servicio de manera sostenible.
Que la forma de vinculación de capital privado en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, está establecido en las Leyes 142 y 143 de 1994, y en el régimen de áreas de servicio exclusivo.
Que el numeral 1 del artículo 2.2.3.3.1.9. del Decreto número 1073 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, modificado por el Decreto número 1513 de 2016, estableció que “El MME establecerá el máximo incremento tarifario para cada OR por efecto de la remuneración de los proyectos para ampliación de cobertura y los criterios de priorización que deberá aplicar la CREG para incluirlos en el respectivo cargo de distribución”.
Que el artículo 5o de la Resolución número 40094 de 2021 el Ministerio de Minas y Energía estableció que “La CREG priorizará los proyectos presentados por los OR en el Plan de Expansión de Cobertura (PECOR) establecidos en el Capítulo 13 de la Resolución CREG número 015 de 2018 o la norma que la modifique o sustituya, en los términos de los artículos 2.2.3.3.1.8 y 2.2.3.3.1.9. del Decreto 1073 de 2015, los proyectos con menor costo que sean remunerados con el cargo de distribución”.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en el segundo inciso del numeral 13.3 de la Resolución número CREG 015 de 2018 indicó que “En la remuneración se incluirán los proyectos considerando el máximo incremento tarifario establecido por el MME”.
Que el Ministerio de Minas y Energía realizó los respectivos análisis de impacto económico que tendría el cargo de distribución del servicio de energía eléctrica y las áreas de distribución establecidas en el territorio nacional para el Sistema Interconectado Nacional (SIN), según lo establecido en la regulación vigente.
Que conforme a lo señalado en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 y sus actos administrativos reglamentarios, se respondió al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados. La respuesta al conjunto de preguntas fue negativa. En consecuencia, el presente acto administrativo no debe ser remitido a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Que se cumplió con la formalidad de que trata el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en relación con la publicación del texto de la presente resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. INCREMENTO MÁXIMO TARIFARIO. Para efectos del artículo 2.2.3.3.1.9. del Decreto 1073 de 2015, el incremento máximo tarifario para cada Operador de Red - OR como consecuencia de las inversiones para ampliación de cobertura que podrán ser incluidas en la respectiva remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica no será mayor al 1% del cargo por uso del nivel de tensión 1 para dicho OR en el mes de abril del año en el que se estén presentando tales proyectos.
PARÁGRAFO 1o. Los OR podrán presentar proyectos de expansión de cobertura, a la CREG, con concepto favorable de la UPME de vigencias anteriores a la presente resolución, siempre que el OR no haya iniciado la ejecución de dichos proyectos a la fecha de la presentación de la solicitud a la CREG.
PARÁGRAFO 2o. En el caso en el que un OR tenga la intención de realizar mayores inversiones a las permitidas en el presente artículo, este deberá solicitar autorización al Ministerio de Minas y Energía. Para ello, el OR deberá presentar solicitud formal, junto con el análisis de impacto económico y social que justifique el mayor incremento tarifario a solicitar. El Ministerio de Minas y Energía evaluará la pertinencia de dicha solicitud y autorizará o negará la misma. Todo esto deberá realizarse previo a la presentación de los PECOR ante la CREG.
PARÁGRAFO 3o. El presente artículo aplicará para efectos de lo dispuesto en el segundo inciso del numeral 13.3 de la Resolución número CREG 015 de 2018 o la norma que la modifique o sustituya.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
El Ministro de Minas y Energía,
Diego Mesa Puyo