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RESOLUCIÓN 40185 DE 2018

(febrero 27)

Diario Oficial No. 50.521 de 28 de febrero de 2018

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se establece el porcentaje de mezcla de alcohol carburante en la gasolina motor corriente y extra a nivel nacional.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 693 de 2001, el artículo 2.2.1.1.2.2.3.112 del Decreto número 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Ley 693 de 2001 establece que las gasolinas que se utilicen en el país en los centros urbanos de más de 500.000 habitantes deberán tener componentes oxigenados tales como alcoholes carburantes, en la cantidad y calidad que establezca el Ministerio de Minas y Energía; así mismo, que en los centros urbanos de menos de 500.000 habitantes el Gobierno podrá implementar el uso de estas sustancias.

Que conforme con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 1o de la Ley 693 de 2001, mediante Resolución número 180687 de 2003, modificada por las Resoluciones números 181069 y 181761 de 2005, el Ministerio de Minas y Energía expidió la reglamentación técnica sobre producción, acopio, distribución y puntos de mezcla de los alcoholes carburantes y su uso en los combustibles nacionales e importados.

Que el artículo 5o de la Resolución número 180687 de 2003 establece el programa de oxigenación de combustibles, el cual ha sido modificado a través de actos administrativos en los que este Ministerio ha señalado los porcentajes de mezcla de gasolina con el alcohol carburante y las ciudades en las que esta aplicará.

Que el artículo 2.2.1.1.2.2.3.111 y siguientes del Decreto número 1073 de 2015 establecieron disposiciones aplicables al uso de alcoholes carburantes y biocombustibles para vehículos automotores.

Que el inciso 1 del numeral 1 del mencionado artículo dispuso que a partir del 23 de diciembre de 2011 se utilizarán en Colombia los siguientes combustibles: “Gasolina motor con porcentajes de mezcla obligatoria que variarán entre el 8% y el 10% de mezcla de alcohol carburante en base volumétrica (E-8 - E-10 corriente y extra)”.

Que el inciso 3 del artículo 2.2.1.1.2.2.3.112 del Decreto 1073 de 2015 señala que el Ministerio de Minas y Energía podrá fijar porcentajes de biocombustibles inferiores a los señalados en el citado decreto, teniendo en cuenta la oferta nacional de alcohol carburante y biocombustibles para uso en motores diésel.

Que mediante Resolución número 40527 del 7 de junio de 2017 se restablecieron los porcentajes de mezcla de gasolina motor con alcohol carburante de la siguiente manera: i) a partir del 9 de junio de 2017: seis por ciento (6%) de alcohol carburante con noventa y cuatro por ciento (94%) de gasolina motor, denominada E-6, para los departamentos ubicados en la zona sur, suroccidente, centro, oriente y nororiente del país: ii) a partir del 10 de julio 2017: ocho por ciento (8%) de alcohol carburante con un noventa y dos por ciento (92%) de gasolina motor, denominada E-8, para los departamentos ubicados en la zona sur, suroccidente, centro, oriente, norte y nororiente del país.

Que con el fin de dar continuidad y cumplimiento a la Resolución número 40527 del 7 de junio de 2017, la Dirección de Hidrocarburos consideró pertinente modificar la fecha para el restablecimiento de mezcla al 8% a nivel nacional, basados en la información de producción e inventarios de etanol presentados por Asocaña para el mes de julio, en tanto que se garantizan los 10 días de inventarios establecidos en la norma.

Que mediante la Resolución número 40626 del 04 de julio de 2017 se restableció la mezcla a nivel nacional en el 8% de los departamentos que se encuentra incluida en el programa de oxigenación de gasolinas, teniendo en cuenta la disponibilidad de alcohol carburante desde las diferentes fuentes de suministro.

Que de acuerdo con el concepto técnico emitido por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, con radicado número 2018014350 del 27 de febrero de 2018, se definió con base en el estimado de producción y la proyección del año 2018, demostrando la viabilidad y capacidad de sostener una mezcla del 10% de alcohol carburante para todas aquellas zonas a nivel nacional que cuentan una mezcla del 8%,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Ver Notas de Vigencia> A partir del primero de marzo de 2018, se deberán distribuir mezclas de un diez por ciento (10%) de alcohol carburante con un noventa por ciento (90%) de gasolina motor corriente y extra fósil, denominadas E-10 y EX-10 en todos los municipios y departamentos que se actualmente consuman combustibles oxigenados en virtud de la política nacional de biocombustibles.

ARTÍCULO 2o. Derogar las Resoluciones números 40527 del 07 de junio de 2017 y 40626 del 04 de julio de 2017, así como toda aquella disposición que le sea contraria.

ARTÍCULO 3o. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2018.

El Ministro de Minas y Energía,

Germán Arce Zapata

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