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RESOLUCIÓN 40626 DE 2017

(julio 4)

Diario Oficial No. 50.284 de 4 de julio de 2017

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 40185 de 2018>

Por la cual se modifica el artículo 1o de la Resolución 4 0527 del 7 de junio de 2017, en relación con las mezclas de alcohol carburante con gasolina motor.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 693 de 2001, el artículo 2.2.1.1.2.2.3.112 del Decreto 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Ley 693 de 2001 establece que las gasolinas que se utilicen en el país en los centros urbanos de más de 500.000 habitantes deberán tener componentes oxigenados tales como alcoholes carburantes, en la cantidad y calidad que establezca el Ministerio de Minas y Energía; así mismo, que en los centros urbanos de menos de 500.000 habitantes el Gobierno podrá implementar el uso de estas sustancias.

Que conforme con lo previsto en el parágrafo 2o del artículo 1o de la Ley 693 de 2001, mediante Resolución 180687 de 2003, modificada por las Resoluciones 181069 y 181761 de 2005, el Ministerio de Minas y Energía expidió la reglamentación técnica sobre producción, acopio, distribución y puntos de mezcla de los alcoholes carburantes y su uso en los combustibles nacionales e importados.

Que el artículo 5o de la Resolución 18 0687 de 2003 establece el programa de oxigenación de combustibles, el cual ha sido modificado a través de actos administrativos en los que este Ministerio ha señalado los porcentajes de mezcla de gasolina con el alcohol carburante y las ciudades en las que esta aplicará.

Que el artículo 2.2.1.1.2.2.3.111 y siguientes del Decreto 1073 de 2015 establecieron disposiciones aplicables al uso de alcoholes carburantes y biocombustibles para vehículos automotores.

Que el inciso 1 del numeral 1 del mencionado artículo dispuso que a partir del 23 de diciembre de 2011 se utilizarán en Colombia los siguientes combustibles: “Gasolina motor con porcentajes de mezcla obligatoria que variarán entre el 8% y el 10% de mezcla de alcohol carburante en base volumétrica (E-8 - E-10 corriente y extra).”

Que el inciso 3o del artículo 2.2.1.1.2.2.3.112 del Decreto 1073 de 2015 señala que el Ministerio de Minas y Energía podrá fijar porcentajes de biocombustibles inferiores a los señalados en el citado decreto, teniendo en cuenta la oferta nacional de alcohol carburante y biocombustibles para uso en motores diésel.

Que mediante Resolución 40527 del 7 de junio de 2017 se restablecieron los porcentajes de mezcla de gasolina motor con alcohol carburante de la siguiente manera:

i) a partir del 9 de junio de 2017: seis por ciento (6%) de alcohol carburante con noventa y cuatro por ciento (94%) de gasolina motor, denominada E-6, para los departamentos ubicados en la zona sur, suroccidente, centro, oriente y nororiente del país, ii) a partir del 10 de julio 2017: ocho por ciento (8%) de alcohol carburante con un noventa y dos por ciento (92%) de gasolina motor, denominada E-8, para los departamentos ubicados en la zona sur, suroccidente, centro, oriente, norte y nororiente del país.

Que mediante correo electrónico del 30 de junio de 2017, Radicado 2017042314 del 4 de julio de 2017, la Asociación de Cultivadores de Caña de Azúcar en Colombia, Asocaña, adjuntó el estimado de producción de julio de 2017, señalando que: “…correspondería al mes de mayor producción en lo corrido del año con 40 millones de litros de producción.

Hoy se cuenta con un inventario de 17,5 millones. El estimado de demanda con una mezcla de 8% desde el 1o de julio corresponde a 44 millones de litros. Con el estimado de producción y con el inventario actual, esa mezcla se puede sostener. Eso sin contar con el alcohol importado que hay disponible en el país actualmente”.

Que con base en la mencionada información, mediante concepto técnico Radicado 2017042408 del 4 de julio de 2017, emitido por el Coordinador del Grupo Downstream de la Dirección de Hidrocarburos, se determinó que: “… es posible aumentar la mezcla a un 8% a partir del jueves 6 de julio del año en curso, ya que se estiman inventarios a nivel nacional por encima de los 10 días en el transcurso del mes de julio de 2017.”

Que con el fin de dar continuidad y cumplimiento a la Resolución 40527 del 7 de junio de 2017 “Por la cual se restablece gradualmente la mezcla de alcohol carburante con gasolina motor corriente en algunas zonas del país”, la Dirección de Hidrocarburos considera pertinente modificar la fecha para el restablecimiento de mezcla al 8% a nivel nacional, basados en la información de producción e inventarios de etanol presentados por Asocaña para el mes de julio, en tanto que se garantizan los 10 días de inventarios establecidos en la norma.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 40185 de 2018> Modificar el inciso 3o del artículo 1o de la Resolución 4 0527 del 7 de junio de 2017, en relación con el porcentaje de mezcla de gasolina motor con alcohol carburante, el cual quedará así:

“A partir del 6 de julio 2017: ocho por ciento (8%) de alcohol carburante con un noventa y dos por ciento (92%) de gasolina motor, denominada E-8, para los departamentos ubicados en la zona sur, suroccidente, centro, oriente, norte y nororiente del país”.

ARTÍCULO 2o. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de julio de 2017.

El Ministro de Minas y Energía,

GERMÁN ARCE ZAPATA.

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