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RESOLUCIÓN 40527 DE 2017

(junio 7)

Diario Oficial No. 50.257 de 7 de junio de 2017

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 40185 de 2018>

Por la cual se restablece gradualmente la mezcla de alcohol carburante con gasolina motor corriente en algunas zonas del país.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 693 de 2001, el artículo 2.2.1.1.2.2.3.112 del Decreto 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Ley 693 de 2001 establece que las gasolinas que se utilicen en el país en los centros urbanos de más de 500.000 habitantes deberán tener componentes oxigenados tales como alcoholes carburantes, en la cantidad y calidad que establezca el Ministerio de Minas y Energía; asimismo, que en los centros urbanos de menos de 500.000 habitantes el Gobierno podrá implementar el uso de estas sustancias;

Que conforme con lo previsto en el parágrafo 2o del artículo 1o de la Ley 693 de 2001, mediante Resolución 180687 de 2003, modificada por las Resoluciones 181069 y 181761 de 2005, el Ministerio de Minas y Energía expidió la reglamentación técnica sobre producción, acopio, distribución y puntos de mezcla de los alcoholes carburantes y su uso en los combustibles nacionales e importados;

Que el artículo 5o de la Resolución 18 0687 de 2003 establece el programa de oxigenación de combustibles, el cual ha sido modificado a través de actos administrativos en los que este Ministerio ha señalado los porcentajes de mezcla de gasolina con el alcohol carburante y las ciudades en las que esta aplicará;

Que el artículo 2.2.1.1.2.2.3.111 y siguientes del Decreto 1073 de 2015 establecieron disposiciones aplicables al uso de alcoholes carburantes y biocombustibles para vehículos automotores;

Que el inciso 1o del numeral 1 del mencionado artículo dispuso que a partir del 23 de diciembre de 2011 se utilizarán en Colombia los siguientes combustibles: “Gasolina motor con porcentajes de mezcla obligatoria que variarán entre el 8% y el 10% de mezcla de alcohol carburante en base volumétrica (E-8 - E-10 corriente y extra)”;

Que el inciso 3o del artículo 2.2.1.1.2.2.3.112 del Decreto 1073 de 2015 señala que el Ministerio de Minas y Energía podrá fijar porcentajes de biocombustibles inferiores a los señalados en el citado decreto, teniendo en cuenta la oferta nacional de alcohol carburante y biocombustibles para uso en motores diésel;

Que mediante Resolución 40434 del 18 de mayo de 2017 se suspendió la mezcla de combustible fósil con alcohol carburante en los departamentos ubicados en el sur, suroccidente, centro, oriente y nororiente del país, exceptuándose las plantas ubicadas en la zona norte del país en las que se señaló una mezcla del 94% de gasolina motor y 6% de alcohol carburante, al igual que aquellas plantas que abastecen al departamento de Antioquia, las cuales mantienen una mezcla de 92% de gasolina motor y 8% de alcohol carburante;

Que mediante correos electrónicos del 2 de junio de 2017, Radicados 2017035617, 2017035775 y 2017035776, algunos productores e importadores reportaron los niveles de inventario y los recibos de etanol proyectados para el mes de junio de 2017;

Que mediante concepto técnico allegado con Memorando radicado con el número 2017036773 del 6 de junio de 2017, la Coordinadora de Proyectos Especiales informó al Director de Hidrocarburos que con base en la revisión del modelo de abastecimiento de etanol a nivel nacional es posible restablecer de manera gradual la mezcal al 8% a nivel nacional con el fin de garantizar el abastecimiento de combustibles y el cumplimiento a la normativa vigente de la siguiente manera: “Junio de 2017: El cálculo arroja que para el presente mes al aumentar la mezcla a un 6% a partir del viernes 9 de junio en los departamentos ubicados en el sur, suroccidente, centro, oriente, norte y nororiente del país que se encontraban con mezcla al 0% y manteniendo la zona norte al 6% y el departamento de Antioquia al 8%, los inventarios fueron superiores a los 10 días requeridos…. Julio de 2017: Por otra parte con la proyección del mes de julio, al restablecer la mezcla al 8% a nivel nacional se evidencia que los inventarios continúan por encima de los 10 días”;

Que con el fin de dar continuidad y cumplimiento a la Resolución 40277 de abril de 2017 “por la cual se restablece la mezcla de alcohol carburante con gasolina motor corriente en el departamento de Antioquia”, se mantendrá la mezcla de alcohol carburante con gasolina motor corriente en los porcentajes establecidos en 92% de gasolina motor y 8% de alcohol carburante,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 40185 de 2018> Restablecer, en la forma señalada en el presente artículo, los porcentajes de mezcla de gasolina motor con alcohol carburante:

A partir del 9 de junio de 2017: seis por ciento (6%) de alcohol carburante con noventa y cuatro por ciento (94%) de gasolina motor, denominada E-6, para los departamentos ubicados en la zona sur, suroccidente, centro, oriente y nororiente del país.

<Inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución 40626 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del 6 de julio 2017: ocho por ciento (8%) de alcohol carburante con un noventa y dos por ciento (92%) de gasolina motor, denominada E-8, para los departamentos ubicados en la zona sur, suroccidente, centro, oriente, norte y nororiente del país

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 40185 de 2018> Las plantas de abastecimiento que se mencionan a continuación mantendrán la mezcla en un ocho por ciento (8%) de alcohol carburante y noventa y dos por ciento (92%) de gasolina motor corriente, denominada E-8, conforme lo dispone la Resolución 4 0277 del 4 de abril de 2017 para el departamento de Antioquia:

- Planta Zeuss Petroleum (Girardota-Antioquia)

- Planta Terpel (Medellín-Antioquia)

- Planta Chevron - Biomax (Medellín-Antioquia)

- Planta ExxonMobil (Medellín-Antioquia)

- Planta Terpel (La Pintada-Antioquia)

- Planta Terpel (Rionegro-Antioquia)

- Planta Proxxon (Turbo-Antioquia)

- Planta Zapata y Velásquez (Turbo-Antioquia)

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 40185 de 2018> Los combustibles distribuidos en virtud de lo dispuesto en esta resolución deberán cumplir con las especificaciones de calidad técnica y ambiental reglamentadas por los Ministerios de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la Resolución 1180 del 21 de junio de 2006 o las normas que la modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 4o. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2017.

El Ministro de Minas y Energía,

GERMÁN ARCE ZAPATA.

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