DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN 40319 DE 2016

(marzo 31)

Diario Oficial No. 49.830 de 31 de marzo de 2016

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Por la cual se amplía el plazo establecido en la Resolución 41214 de 2015 para el cumplimiento de los parámetros de calidad de la gasolina y diésel.

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA (E) Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 381 de 2012, modificado por el Decreto 1617 de 2013, el Decreto 431 de 2016, el artículo 5o de la Ley 99 de 1993, y el artículo 2.2.5.1.4.5. del Decreto 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 898 del 23 de agosto de 1995 con sus adiciones y modificaciones expedidas por los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Minas y Energía, regula los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna de vehículos automotores.

Que el parágrafo 1o del artículo 2.2.5.1.4.5. del Decreto 1076 de 2015, “Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, establece que los combustibles producidos en refinerías que a cinco (5) de junio de 1995 se encontraban en operación en el país, así como aquellos que se deban importar, producir o distribuir en circunstancias especiales de abastecimiento, podrán exceptuarse del cumplimiento de lo establecido para la calidad de los combustibles, excepto en cuanto a la prohibición del contenido de plomo, cuando así lo autorice expresamente el Ministerio del Medio Ambiente y por el término que este señale, previo concepto favorable del Ministerio de Minas y Energía.

Que con el fin de evitar un desabastecimiento nacional y los impactos negativos económicos y sociales que este conllevaría, mediante Resolución 41214 del 9 de noviembre de 2015, expedida por los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Minas y Energía, se exceptuó temporalmente el cumplimiento de la especificación para RVP máximo de las gasolinas y de la temperatura máxima del 95% de volumen recobrado del diésel y sus mezclas con biocombustibles, hasta el 31 de marzo de 2016.

Que mediante escrito radicado con el número 2016020405 del 30 de marzo de 2016, Ecopetrol S.A. solicitó al Ministerio de Minas y Energía ampliar el plazo establecido en la Resolución 41214 de 2015 por cuatro semanas más, para sustituir los inventarios con el producto que cumpla con los parámetros de la Resolución 898 de 1995, y evitar así, el desabastecimiento de combustibles.

Que de acuerdo con lo señalado en el Concepto Técnico presentado a la Dirección de Hidrocarburos mediante escrito radicado número 2016020415 del 30 de marzo de 2016, se verificó que durante el mes de febrero de 2016, la demanda de gasolina y de diésel en el país se redujo ostensiblemente en 14 mil barriles día y en 11 mil barriles día, respectivamente, frente a las proyecciones hechas; lo que ocasionó la disminución de los retiros por parte de los distribuidores mayoristas y el aumento de los inventarios de los refinadores de la cadena de combustibles. Esta situación conlleva al retraso de cuatro semanas en la sustitución de los inventarios de los agentes de la cadena con producto que cumpla con las condiciones de calidad previstas en la Resolución 898 de 1995, y sus modificaciones.

Que dado que el artículo 10 de la Resolución 898 de 1995 establece que toda persona que distribuya en planta de abasto o en el sitio de producción combustibles líquidos, está en la obligación de expedir una certificación al adquirente en la cual conste que dichos combustibles cumplen los requisitos de calidad establecidos, se hace necesario ampliar hasta el 30 de abril de 2016 el plazo señalado en la Resolución 41214 de 2015, para que el combustible distribuido, incluso por los distribuidores minoristas, cumpla con los parámetros de calidad, y se garantice la continuidad en la prestación de este servicio público.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Ampliar hasta el 30 de abril de 2016 las excepciones señaladas en la Resolución 41214 del 9 de noviembre de 2015, en relación con las especificaciones de calidad de la gasolina motor corriente, del diésel y de sus mezclas con biocombustibles.

PARÁGRAFO: Vencido el término señalado en el presente artículo continuarán aplicándose las especificaciones de calidad señaladas en la Resolución 898 de 1995 y demás normas aplicables.

ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución 41214 del 9 de noviembre de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2016.

La Ministra de Minas y Energía (e),

MARÍA LORENA GUTIÉRREZ BOTERO.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

GABRIEL VALLEJO LÓPEZ.

×