RESOLUCIÓN 40678 DE 2019
(agosto 26)
Diario Oficial No. 51.058 de 27 de agosto 2019
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se modifica la Resolución 40590 de 2019.
LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 2.2.3.6.2.2.1.1 del Decreto 1073 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40590 de 2019, “por la cual se define e implementa un mecanismo que promueva la contratación de largo plazo para proyectos de generación de energía eléctrica complementario a los mecanismos existentes en el Mercado de Energía Mayorista en cumplimiento de los objetivos establecidos en el Decreto 0570 de 2018”.
Que el artículo 3o de la mencionada resolución delegó a la UPME para implementar y administrar el mecanismo de contratación de largo plazo de energía eléctrica.
Que mediante la Circular externa número 021-2019 del 12 de julio de 2019, la UPME publicó para comentarios de los terceros interesados el documento borrador que contiene el “Pliego de Términos y Condiciones Específicas” para la participación en la Subasta CLPE número 02-2019.
Que durante los meses de julio y agosto de 2019, el Ministerio de Minas y Energía realizó talleres regionales de capacitación sobre las reglas de la subasta de contratación de largo plazo para proyectos de generación de energía eléctrica.
Que considerando las comunicaciones recibidas por parte de los agentes en la consulta del borrador de “Pliego de Términos y Condiciones Específicas” y los comentarios recibidos durante los talleres de capacitaciones sobre las reglas de la subasta, con el fin de dar claridad a ciertos aspectos que fueron objeto de interrogantes, se hace necesario modificar la Resolución 40590 de 2019.
Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo establecido en las resoluciones 40310 y 41304 de 2017, la presente resolución se publicó para comentarios de la ciudadanía en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre los días 13 y 19 de agosto de 2019, los cuales fueron incluidos en lo que se consideró pertin
Que conforme a lo señalado en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 y sus actos administrativos reglamentarios, se respondió al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio (sic) para evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, lo cual dio como resultado una respuesta negativa al conjunto de preguntas.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 5o del Capítulo I de la Resolución 40590 de 2019, el cual quedará así:
“Artículo 5o. Seguimiento. Teniendo en cuenta que la energía que se asignará como resultado de la aplicación del mecanismo de que trata la presente resolución contribuirá al cumplimiento de los objetivos de política establecidos en el artículo 2.2.3.8.7.3 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 0570 de 2018, la CREG podrá designar al ASIC como el administrador de la garantía de puesta en operación de los proyectos de generación que resulten adjudicados en dicho mecanismo, conforme al régimen y a la naturaleza jurídica que le aplica.
El ASIC u otra entidad especializada, podrá encargarse de las actividades que implican la administración centralizada de los contratos y de las garantías, de acuerdo con lo que defina el Ministerio de Minas y Energía para estos efectos. En este caso, todos los agentes que resulten adjudicados con contratos mediante el proceso de que trata el artículo 24 de la presente resolución, estarán obligados a aceptar regirse por el mecanismo de administración centralizada de contratos y garantías, así como a cubrir los costos que indique la entidad encargada de la administración centralizada. Dichos costos deberán ser autorizados de manera previa por el Ministerio de Minas y Energía”.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 10 del Capítulo III de la Resolución 40590 de 2019, el cual quedará así:
“Artículo 10. Obligaciones generales del Vendedor. El Vendedor se obliga a:
a) Constituir y actualizar, en los casos que se requiera, la garantía de cumplimiento de que trata el artículo 34 de la presente resolución y demás garantías establecidas en el Mercado de Energía Mayorista.
b) Cumplir con las obligaciones que se establezcan en la minuta de contrato a la que se refiere el artículo 13 de la presente resolución.
c) Cumplir con la Fecha de Entrada en Operación Comercial del proyecto de generación, cumpliendo con la Curva S, con los hitos de construcción y las demás características técnicas entregadas a la UPME, según el artículo 30 de la presente resolución.
d) Constituir y actualizar la garantía de puesta en operación de que trata el artículo 36 de la presente resolución.
e) Cumplir con los requerimientos establecidos en el pliego de bases y condiciones específicas y en las normas vigentes relativas al servicio público de energía eléctrica.
f) Cubrir los costos de la auditoría de seguimiento a la Curva S del proyecto de generación. La UPME en cualquier momento podrá solicitar al auditor un informe que evidencie el estado del proyecto de generación.
g) Cumplir con los demás requerimientos establecidos en las normas vigentes”.
ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 20 del Capítulo IV de la Resolución 4 0590 de 2019, el cual quedará así:
“Artículo 20. Condiciones de las ofertas de los participantes. Las ofertas que presenten los Compradores y Vendedores que cumplan con la precalificación de la que tratan el artículo 30 y el artículo 31 de la presente resolución, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Oferta de los Compradores:
i. El Comprador podrá presentar una (1) o más ofertas.
ii. Cada oferta presentada por el Comprador se entenderá para un periodo de veinticuatro (24) horas.
iii. La oferta deberá indicar la cantidad máxima de energía a comprar en un día en megavatio hora [MWh-día], expresada en números enteros positivos.
iv. La oferta deberá indicar el precio al que está dispuesto a comprar en pesos colombianos por kilovatio hora [COP$/kWh] con dos (2) decimales de precisión, sin incluir el CERE.
v. El precio de oferta del Comprador se entenderá como el precio promedio ponderado por kilovatio hora [COP$/kWh] que está dispuesto a pagar por la totalidad de contratos que le sean asignados para cada oferta.
vi. La suma de las cantidades de las ofertas de compra no podrá superar la demanda comercial promedio diaria del Comprador para el año anterior a la publicación del pliego de bases y condiciones específicas. Esta disposición no aplicará para los Compradores cuya demanda comercial promedio diaria no regulada supere el treinta por ciento (30%) de su demanda comercial promedio diaria para el año anterior a la publicación del pliego de bases y condiciones específicas. La demanda comercial promedio diaria y la demanda comercial promedio diaria no regulada será calculada para cada Agente Comercializador y publicada por la UPME como un anexo del pliego de bases y condiciones específicas.
b) Oferta de los Vendedores:
i. El Vendedor podrá presentar para cada bloque intradiario, definido en el artículo 21, una (1) o más ofertas.
ii. Cada oferta deberá indicar la cantidad de Paquetes de Energía a vender, expresada en números enteros positivos, para cada bloque intradiario.
iii. La cantidad de Paquetes de Energía ofertada se entenderá igual para cada hora que integra el bloque intradiario en el que se está ofertando.
iv. La oferta deberá indicar el precio en pesos colombianos por kilovatio hora [COP$/kWh] con dos (2) decimales de precisión, sin incluir el CERE.
v. Para cada oferta, el Vendedor podrá indicar el número máximo y mínimo de Paquetes de Energía que está dispuesto a aceptar para un mismo precio de oferta.
vi. La cantidad de energía del total de las ofertas que potencialmente puedan adjudicarse no podrá superar la energía media diaria del proyecto de generación. Para el cálculo de la energía media diaria se aplicará el factor de planta que para tal efecto indique la UPME en el pliego de bases y condiciones específicas.
vii. El Vendedor deberá indicar, para cada oferta, si presenta o no una (1) de las siguientes restricciones, sin que sea posible establecer más de una (1) restricción para cada oferta:
- Ofertas simultáneas: si la oferta marcada con la restricción resulta asignada, todas las ofertas relacionadas deberán ser asignadas y en caso de que la oferta marcada con la restricción no resulte asignada, ninguna oferta relacionada podrá ser asignada.
- Ofertas excluyentes: si la oferta marcada con la restricción resulta asignada, las ofertas relacionadas no podrán ser asignadas.
- Ofertas dependientes: las ofertas de venta marcadas con esta restricción solo podrán ser asignadas si la oferta relacionada resulta asignada”.
ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 23 del Capítulo IV de la Resolución 4 0590 de 2019, el cual quedará así:
“Artículo 23. Topes máximos. La CREG definirá dos (2) topes máximos, así:
a) Tope Máximo Promedio: será expresado en pesos colombianos por kilovatio hora [COP/kWh] con dos (2) decimales de precisión sin incluir el CERE y será utilizado en el proceso de adjudicación de la Subasta, como se indica en el artículo 24 de la presente resolución.
b) Tope Máximo Individual: será expresado en pesos colombianos por kilovatio hora [COP/kWh] con dos (2) decimales de precisión sin incluir el CERE y será utilizado para eliminar las ofertas de venta que superen este valor antes de iniciar el proceso de adjudicación de la Subasta, como se indica en el artículo 24 de la presente resolución.
Los topes máximos deberán ser calculados con base en la información que la CREG considere pertinente, incluyendo aquella que sea suministrada por la UPME.
Así mismo, los topes máximos deberán ser presentados por la CREG a la UPME en dos sobres cerrados en la oportunidad que se establezca en el pliego de bases y condiciones específicas, para ser revelados después de que se haya realizado el proceso de adjudicación”.
ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 24 del Capítulo IV de la Resolución 40590 de 2019, el cual quedará así:
“Artículo 24. Proceso de adjudicación de la Subasta. La adjudicación de la Subasta se realizará mediante una metodología que resolverá un problema de optimización que buscará la combinación de las ofertas que maximice el beneficio del consumidor, sin que el precio promedio ponderado de la totalidad de los contratos asignados en los tres bloques intradiarios supere el Tope Máximo Promedio de que trata el artículo 23 de la presente resolución. La metodología de optimización será definida por el Ministerio de Minas y Energía y será revelada después del proceso de adjudicación.
Antes de iniciar el proceso de adjudicación, se eliminarán las ofertas de venta que superen el Tope Máximo Individual y las ofertas de venta simultáneas y dependientes que tengan relación con aquellas.
La asignación de las ofertas de compra para cada Comprador, podrá hacerse en su totalidad en un único bloque intradiario o en una combinación cualquiera de bloques intradiarios. En ningún caso, la suma de la energía total asignada a cada Comprador, podrá superar la cantidad máxima de energía diaria ofertada por ese Comprador y el precio promedio ponderado de la totalidad de contratos que le sean asignados en la Subasta no podrá superar el precio ofertado por el Comprador.
La asignación de las ofertas de compra y venta adjudicadas, se realizará a prorrata de las cantidades contenidas en las ofertas de compra adjudicadas.
El resultado de la adjudicación de la Subasta dará lugar a los contratos entre cada Vendedor y Comprador cuyas ofertas hayan resultado asignadas. Las cantidades de cada contrato serán las que resulten de la asignación mediante la metodología de optimización definida y los precios serán los de cada oferta de venta adjudicada”.
ARTÍCULO 6o. Modificar el artículo 30 del Capítulo V de la Resolución 40590 de 2019, el cual quedará así:
“Artículo 30. Precalificación de los Generadores. La UPME verificará, entre otros, el cumplimiento de los siguientes requisitos para los Agentes Generadores y/o las personas naturales o jurídicas propietarios o representantes comerciales de proyectos de generación:
Requisitos técnicos:
a) El proyecto de generación debe estar inscrito en el registro de proyectos de generación de energía eléctrica de la UPME, mínimo en la fase 2.
b) Contar con el concepto de conexión a la red de transmisión nacional o transmisión regional aprobado por la UPME.
c) El proyecto de generación debe tener una capacidad efectiva total mayor o igual a 5 MW. Los proyectos de generación con capacidad igual o superior a 5 MW e inferior a 20 MW deberán declarar que se acogen, por la duración del contrato, al despacho centralizado de conformidad con la reglamentación vigente.
d) Presentar la Curva S con la Fecha de Entrada en Operación Comercial del proyecto de generación. En cualquier caso la fecha de entrada en operación comercial del proyecto no podrá ser superior a dos (2) años contados a partir de la fecha de inicio de las obligaciones de suministro de energía eléctrica.
e) Presentar la información técnica del proyecto de generación que solicite la UPME en el pliego de bases y condiciones específicas.
Requisitos legales:
a) Personas jurídicas, constituida como Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios (E.S.P.) de conformidad con la Ley 142 de 1994 o las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan y que tengan por objeto el desarrollo de la actividad de generación de energía eléctrica.
b) Personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o esquemas asociativos, bajo la modalidad de promesa de sociedad futura.
c) En caso de presentar la oferta bajo la modalidad de promesa de sociedad futura, el participante deberá presentar el documento de promesa de constitución de la sociedad como Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios (E.S.P.) domiciliada en Colombia, que asuma las obligaciones y derechos como Generador en caso de resultar adjudicatario. En la minuta de promesa y en los documentos de constitución debe constar que sus miembros responderán solidariamente por todas las obligaciones que adquiera la sociedad futura en el marco de la Subasta.
d) En caso de no ser propietario del proyecto de generación, el participante deberá demostrar que cuenta con la autorización del propietario.
e) Presentar una oferta vinculante e irrevocable.
f) Presentar la información legal que solicite la UPME en el pliego de bases y condiciones específicas.
Requisitos financieros:
a) Constituir la garantía de seriedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 y lo establecido por la UPME en el pliego de bases y condiciones específicas.
b) Presentar la información financiera y cumplir los requisitos financieros que solicite la UPME en el pliego de bases y condiciones específicas”.
ARTÍCULO 7o. Modificar el artículo 36 del Capítulo VI de la Resolución 40590 de 2019, el cual quedará así:
“Artículo 36. Garantía de puesta en operación. La CREG definirá la garantía asociada a la entrada en operación comercial de los proyectos de generación adjudicados en la Subasta. La CREG deberá definir por lo menos: las obligaciones a garantizar, el administrador de la garantía, los eventos de incumplimiento, los criterios y tipos de garantías admisibles, la metodología aplicable a los montos a garantizar, los mecanismos de ajuste que se requieran y el destino de los dineros resultantes al hacerla efectiva.
Para efectos de la garantía de puesta en operación, el Vendedor podrá prorrogar, hasta por un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de inicio de las obligaciones de suministro de energía eléctrica, sin que dicha prórroga implique ejecución alguna de la garantía de puesta en operación. En ningún caso la prórroga aquí mencionada suspenderá las obligaciones de suministro de ener gía del Vendedor”.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 2019.
La Ministra de Minas y Energía,
María Fernanda Suárez Londoño.