RESOLUCIÓN 40590 DE 2019
(julio 9)
Diario Oficial No. 51.009 de 9 de julio 2019
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se define e implementa un mecanismo que promueva la contratación de largo plazo para proyectos de generación de energía eléctrica complementario a los mecanismos existentes en el Mercado de Energía Mayorista en cumplimiento de los objetivos establecidos en el Decreto número 0570 de 2018.
LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 2.2.3.6.2.2.1.1 del Decreto número 1073 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o de la Ley 143 de 1994 establece que el Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de las funciones de regulación, planeación, coordinación y seguimiento de todas las actividades relacionadas con el servicio público de electricidad, definirá los criterios para el aprovechamiento económico de las fuentes convencionales y no convencionales de energía, dentro de un manejo integral, eficiente y sostenible de los recursos energéticos del país, y promoverá el desarrollo de tales fuentes y el uso eficiente y racional de la energía por parte de los usuarios;
Que el artículo 4o de la Ley 143 de 1994 en sus literales a) y b), establece que el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos: i) abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; y ii) asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector;
Que el artículo 6o, ibídem, consagra dentro de los principios que rigen la prestación del servicio de energía eléctrica, el principio de eficiencia que obliga a la correcta asignación y utilización de los recursos de tal forma que se garantice la prestación del servicio al menor costo económico;
Que el principio de adaptabilidad definido en el artículo 6o, ibídem, impulsa la incorporación de los avances de la ciencia y de la tecnología que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio al menor costo económico;
Que el artículo 85, ibídem, establece que las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos;
Que adicional a lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en el artículo 3o de la Resolución CREG 114 de 2018, ha señalado que los mecanismos para la comercialización de energía eléctrica que aspiren al reconocimiento de los costos agregados de las compras de energía en el costo unitario de prestación del servicio al usuario regulado, deberán demostrar que cumplen con los principios de eficiencia, transparencia, neutralidad y fiabilidad;
Que el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, estableció como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio;
Que los numerales 3, 4 y 5 del artículo 2o del Decreto número 381 de 2012, establecen como funciones del Ministerio de Minas y Energía, formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de: i) generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; ii) desarrollo de fuentes alternas de energía; y iii) aprovechamiento integral de los recursos naturales y de la totalidad de las fuentes energéticas del país, entre otras;
Que el literal e) del numeral 1 del artículo 6o de la Ley 1715 de 2014 “por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional” establece como competencia administrativa del Ministerio de Minas y Energía “(...) propender por un desarrollo bajo en carbono del sector de (sic) energético a partir del fomento y desarrollo de las fuentes no convencionales de energía y la eficiencia energética”;
Que el Decreto número 0570 de 2018, “por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en lo relacionado con los lineamientos de política pública para la contratación a largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica y se dictan otras disposiciones”, estableció los lineamientos de política pública para definir e implementar un mecanismo que promueva la contratación de largo plazo para los proyectos de generación de energía eléctrica y que sea complementario con los mecanismos existentes en el Mercado de Energía Mayorista;
Que dentro de estos lineamientos el mencionado decreto estableció que dicho mecanismo debe procurar el cumplimiento de los siguientes objetivos: i) fortalecer la resiliencia de la matriz de generación de energía eléctrica ante eventos de variabilidad y cambio climático a través de la diversificación del riesgo; ii) promover la competencia y aumentar la eficiencia en la formación de precios a través de la contratación de largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica nuevos y/o existentes; iii) mitigar los efectos de la variabilidad y cambio climático a través del aprovechamiento del potencial y la complementariedad de los recursos energéticos renovables disponibles, que permitan gestionar el riesgo de atención de la demanda futura de energía eléctrica; iv) fomentar el desarrollo económico sostenible y fortalecer la seguridad energética regional; y v) reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) del sector de generación eléctrica de acuerdo con los compromisos adquiridos por Colombia en la Cumbre Mundial de Cambio Climático en París (COP21);
Que teniendo en cuenta las fuentes energéticas disponibles para la generación de energía eléctrica en el país, las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable se ajustan al cumplimiento de los objetivos de política pública establecidos en el Decreto número 0570 de 2018, “Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en lo relacionado con los lineamientos de política pública para la contratación a largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica y se dictan otras disposiciones”;
Que el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 señala como funciones de los ministerios y departamentos administrativos, entre otras, participar en la formulación de la política del Gobierno en los temas que les correspondan y adelantar su ejecución y promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de entidades y personas privadas en la prestación de servicios y actividades relacionados con su ámbito de competencia;
Que el artículo 67.3 de la Ley 142 de 1994, establece como función de los ministerios en relación con los servicios públicos, identificar fuentes de financiamiento para el servicio público respectivo, colaborar en las negociaciones del caso y procurar que las empresas del sector puedan competir en forma adecuada por esos recursos, para lo cual podrán desarrollar estas funciones a través de sus unidades administrativas especiales;
Que la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), como unidad administrativa especial del orden nacional, de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con el artículo 3o del Decreto número 1258 de 2013, tiene como objeto, “Planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas”;
Que el numeral 2 del artículo 4o, ibídem, le atribuye a la UPME la función de “Planear las alternativas para satisfacer los requerimientos mineros y energéticos, teniendo en cuenta los recursos convencionales y no convencionales, según criterios tecnológicos, económicos, sociales y ambientales”;
Que el numeral 11 del artículo 4o, ibídem, le atribuye a la UPME la función de “Elaborar los planes de expansión del Sistema Interconectado Nacional en consulta con el cuerpo consultivo, de conformidad con la Ley 143 de 1994 y las normas que lo modifiquen o reglamenten y establecer los mecanismos que articulen la ejecución de los proyectos de infraestructura con los planes de expansión”;
Que el Decreto número 1073 de 2015 en su artículo 2.2.3.8.7.7, adicionado por el Decreto número 0570 de 2018, dispuso que el Ministerio de Minas y Energía, la CREG, la UPME y demás entidades competentes, adoptarán las medidas necesarias para actualizar la normatividad vigente que permita, entre otros, el planeamiento, conexión, operación y medición para la integración de los proyectos de generación de energía eléctrica que se desarrollen a partir de la aplicación del mecanismo de que trata el artículo 2.2.3.8.7.1 del mismo decreto;
Que la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, estableció en su artículo 296 que:
“Artículo 296. Matriz Energética. En cumplimiento del objetivo de contar con una matriz energética complementaria, resiliente y comprometida con la reducción de emisiones de carbono, los agentes comercializadores del Mercado de Energía Mayorista estarán obligados a que entre el 8 y el 10% de sus compras de energía provengan de fuentes no convencionales de energía renovable, a través de contratos de largo plazo asignados en determinados mecanismos de mercado que la regulación establezca. Lo anterior, sin perjuicio de que los agentes comercializadores puedan tener un porcentaje superior al dispuesto en este artículo.
El Ministerio de Minas y Energía, o la entidad a la que este delegue, reglamentará mediante resolución el alcance de la obligación establecida en el presente artículo, así como los mecanismos de seguimiento y control, sin perjuicio de la función sancionatoria de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Las condiciones de inicio y vigencia de la obligación serán definidas en dicha reglamentación”;
Que en cumplimiento de lo exigido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo establecido en las Resoluciones números 40310 y 41304 de 2017, el proyecto de la presente resolución se publicó para comentarios de la ciudadanía en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre los días 18 y 29 de mayo de 2019. Dichos comentarios fueron revisados por el Ministerio de Minas y Energía y a partir de ellos se hicieron las modificaciones en el proyecto de resolución que se consideraron pertinentes;
Que conforme a lo señalado en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 y sus actos administrativos reglamentarios, se respondió al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados. La respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que se consideró que el mecanismo que promueve la contratación de largo plazo para proyectos de generación de energía eléctrica, complementario a los mecanismos existentes en el mercado de energía mayorista, no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia económica;
Que no obstante lo anterior, el proyecto de la presente resolución fue remitido a la SIC para conocimiento de dicha entidad y para que, en caso de considerarlo conveniente, emitiera su pronunciamiento en materia de abogacía de la competencia;
Que la SIC, mediante Radicado número 19-137026-1-0 del 4 de julio de 2019, dio respuesta al Ministerio de Minas y Energía con las siguientes recomendaciones con respecto al proyecto de la presente resolución:
“(…)
- Analizar con especial atención la estructuración y expedición de los actos administrativos que regulen otros aspectos asociados a la subasta, a efectos de que con estos se garantice la concurrencia en el mecanismo de asignación conforme a lo manifestado en el numeral 4.2 de este concepto.
- Evaluar a la luz de la demanda que se pretenda satisfacer con la subasta a celebrar, la posibilidad de realizar posteriores procesos de asignación competitiva de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.4. de este concepto.
- Limitar el porcentaje de energía que podrá ser adquirida producto de la subasta y con la cual se podrá cumplir el mandato establecido en el artículo 296 de la Ley 1955 de 2019 conforme a lo establecido en el numeral 4.5 de este documento.
(…)”;
Que respecto de la primera recomendación de la SIC, el Ministerio de Minas y Energía analizará los actos administrativos derivados de la presente norma y emitirá las recomendaciones respecto a los mismos, con la finalidad de evitar barreras de entrada en el mecanismo que puedan influir negativamente en la competencia o inducir a una baja asignación;
Que respecto de la segunda recomendación de la SIC, el Ministerio de Minas y Energía incluyó una condición adicional en el artículo 15 de la presente resolución, con el fin de considerar la fecha de entrada en operación de los proyectos como un criterio para tener en cuenta en el momento de evaluar la pertinencia y oportunidad de ordenar la realización de una subasta;
Que en relación con la tercera recomendación de la SIC, esta indicó la posibilidad de que la energía adquirida por los comercializadores en la subasta pudiera dar por cumplido en su totalidad el requisito que trae la Ley 1955 de 2019, generando un límite a la posibilidad de que a través de la entrega de energía por vía de las actividades de autogeneración y generación distribuida, regulada por la Resolución CREG 030 de 2018, pueda igualmente darse cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 296 de la Ley 1955 de 2019;
Que frente a esta última recomendación, el Ministerio de Minas y Energía considera que la participación de los comercializadores en la Subasta no tiene efecto sobre la competencia en las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida, dado que lo establecido en la Resolución CREG 030 de 2018 aplica para los autogeneradores menores o iguales a 5 MW y los proyectos que podrán participar en la subasta serán los proyectos de generación a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable con capacidad efectiva total mayor o igual a 5 MW;
Que, adicionalmente, la Ley 1955 de 2019, estableció que las compras que aplican para el cómputo de la obligación allí contenida deben cumplir con tres requisitos: (i) que dichas compras provengan de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable; (ii) que las compras se hagan a través de contratos de largo plazo y (iii) que las compras se hagan a través de mecanismos de mercado que la regulación establezca;
Que la totalidad de los requisitos anteriores no se cumplen en el mecanismo regulado en la Resolución CREG 030 de 2018 para la entrega de excedentes de energía derivados de las actividades de autogeneración y generación distribuida, toda vez que, dicho mecanismo no prevé que la entrega de excedentes se haga a través de contratos de largo plazo y tampoco cumple con las características de ser un mecanismo de mercado para efectos del cumplimiento de la obligación de que trata el artículo 296 de la Ley 1955 de 2019. Por las razonas anteriores, el Ministerio de Minas y Energía debe apartarse de esta recomendación;
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
GENERALIDADES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Definir las reglas generales para la implementación de un mecanismo que promueva la contratación de largo plazo de energía eléctrica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.8.7.1 del Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el Decreto número 0570 de 2018.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a los agentes del Mercado de Energía Mayorista y a las personas naturales o jurídicas propietarias o representantes comerciales de proyectos de generación.
ARTÍCULO 3o. IMPLEMENTACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 40141 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Minas y Energía podrá implementar el mecanismo al que se refiere la presente resolución o podrá designar a una entidad diferente, o al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) mediante contrato o convenio interadministrativo, el cual actuará como Subastador e implementará y administrará el mecanismo. Para esto, el Subastador deberá, entre otros, publicar los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas de dicho mecanismo considerando los lineamientos aquí establecidos.
PARÁGRAFO. Cuando la subasta sea ejecutada por quien designe el Ministerio de Minas y Energía, este podrá establecer reglas a través de las cuales el designado podrá contar con los recursos necesarios para cubrir el despliegue técnico, jurídico y tecnológico de la Subasta.
ARTÍCULO 4o. ESQUEMA DE TRANSICIÓN PARA PROYECTOS CON FUENTES NO CONVENCIONALES DE ENERGÍA RENOVABLE. Los requisitos técnicos y operativos de transición para proyectos con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable serán los definidos por la CREG en la Resolución CREG 060 de 2019 y las demás que la modifiquen, adicionen y sustituyan, así como los demás que la CREG defina para la regulación de mercados intradiarios y servicios complementarios.
ARTÍCULO 5o. SEGUIMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 40678 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Teniendo en cuenta que la energía que se asignará como resultado de la aplicación del mecanismo de que trata la presente resolución contribuirá al cumplimiento de los objetivos de política establecidos en el artículo 2.2.3.8.7.3 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 0570 de 2018, la CREG podrá designar al ASIC como el administrador de la garantía de puesta en operación de los proyectos de generación que resulten adjudicados en dicho mecanismo, conforme al régimen y a la naturaleza jurídica que le aplica.
El ASIC u otra entidad especializada, podrá encargarse de las actividades que implican la administración centralizada de los contratos y de las garantías, de acuerdo con lo que defina el Ministerio de Minas y Energía para estos efectos. En este caso, todos los agentes que resulten adjudicados con contratos mediante el proceso de que trata el artículo 24 de la presente resolución, estarán obligados a aceptar regirse por el mecanismo de administración centralizada de contratos y garantías, así como a cubrir los costos que indique la entidad encargada de la administración centralizada. Dichos costos deberán ser autorizados de manera previa por el Ministerio de Minas y Energía.
ARTÍCULO 6o. CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE CONTAR CON UNA MATRIZ ENERGÉTICA COMPLEMENTARIA, RESILIENTE Y COMPROMETIDA CON LA REDUCCIÓN DE EMISIONES DE CARBONO. La cantidad de energía que resulte asignada a los agentes comercializadores en el mecanismo de que trata la presente Resolución, será tenida en cuenta para el computo de la obligación de que trata el artículo 296 de la Ley 1955 de 2019, de acuerdo con la reglamentación que de dicha norma emita el Ministerio de Minas y Energía.
DEFINICIONES.
ARTÍCULO 7o. DEFINICIONES. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 40141 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para la interpretación y aplicación de esta Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, sin perjuicio de aquellas establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y en las resoluciones vigentes del Ministerio de Minas y Energía y de la CREG:
Agente Comercializador o Comercializador: Es la empresa registrada ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) que realiza la actividad de comercialización de energía.
Agente Generador o Generador: Es la empresa registrada ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) que realiza la actividad de generación de energía.
ASIC: Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales. Es la dependencia del Centro Nacional de Despacho de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, encargada del registro de fronteras comerciales, de los contratos de energía a largo plazo; de la liquidación, facturación, cobro y pago del valor de los actos, contratos, transacciones y en general de todas las obligaciones que resulten por el intercambio de energía en la bolsa, para generadores y comercializadores; de las Subastas de Obligaciones de Energía Firme; del mantenimiento de los sistemas de información y programas de computación requeridos; y del cumplimiento de las demás tareas que sean necesarias para el funcionamiento adecuado del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC).
CERE: Es el Costo Equivalente Real de la Energía definido en los términos de la Resolución CREG 071 de 2006 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Compradores: Agentes comercializadores del Mercado de Energía Mayorista que han cumplido con los requisitos de precalificación para participar en la Subasta.
Contrato de Energía a Largo Plazo o Contrato: Contrato de suministro de energía celebrado entre agentes del Mercado de Energía Mayorista que se liquida en la bolsa de energía, y que debe tener como contenido mínimo: la identidad de las partes contratantes; reglas o procedimientos claros para determinar hora a hora, durante la duración del contrato, las cantidades de energía a asignar bajo el contrato y el respectivo precio; el periodo de suministro y de vigencia; las obligaciones de cada una de las partes contratantes y las garantías que cubran las obligaciones entre ellas. Los procedimientos de liquidación de los Contratos de Energía a Largo Plazo a cargo del ASIC serán los establecidos en la Resolución CREG 024 de 1995 o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
Curva S: Representación gráfica del avance acumulado del proyecto de generación en función del tiempo que permite comparar el avance real con el avance planificado, con el propósito de establecer las desviaciones del proyecto de generación y tomar acciones correctivas oportunas. Muestra en la ordenada el porcentaje estimado de avance del proyecto de generación durante el tiempo de ejecución y en la abscisa el tiempo transcurrido. Contiene la Fecha de Entrada en Operación Comercial, que incluye la conexión del proyecto de generación a la red de transmisión nacional o regional y es presentada por las personas propietarias o representantes comerciales de proyectos de generación como requisito para participar en la Subasta.
Fecha de Entrada en Operación Comercial: Es la fecha a partir de la cual un proyecto de generación se considera listo para el servicio y, por tanto, cumple con todas las normas vigentes que regulan la materia.
Pliegos y Bases de Condiciones Específicas: Se entenderá como los términos y condiciones específicas aplicables a la Subasta y que serán fijados por el Subastador. Los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas deberán contar con la no objeción previa por parte del Ministerio de Minas y Energía. Estos documentos específicos contendrán los lineamientos para la presentación y evaluación de la propuesta, requisitos, cronograma, entre otras.
Subasta: Es el mecanismo definido por el Ministerio de Minas y Energía en la presente resolución, que promueve la contratación de largo plazo de energía eléctrica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.8.7.1 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 0570 de 2018. Es un proceso competitivo donde interactúan los Compradores y Vendedores para asignar cantidades y formar precios, que reflejan los costos de la oferta y la disponibilidad a pagar de la demanda.
Subastador: Será quien se defina según lo indicado en el artículo 3 de esta resolución.
Vendedores: Agentes Generadores del Mercado de Energía Mayorista y/o personas naturales o jurídicas propietarios o representantes comerciales de proyectos de generación que han cumplido con los requisitos de precalificación para participar en la subasta.
CONTRATO DE ENERGÍA A LARGO PLAZO.
ARTÍCULO 8o. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO. El resultado de la Subasta de que trata el CAPÍTULO IV de la presente resolución será un Contrato de Energía a Largo Plazo entre cada Vendedor y Comprador que haya sido adjudicado en dicho proceso. El Contrato tendrá las siguientes características:
a) Cantidad: Energía en kilovatios hora [kWh] para cada una de las horas del día;
b) Precio del Contrato: Valor ofertado en pesos colombianos por kilovatio hora [COP$/kWh] por el vendedor en su oferta de venta, según lo establecido en el artículo 20 de la presente resolución y que haya sido adjudicado en la Subasta, más el valor de la componente CERE calculado según la normatividad vigente;
c) Período de suministro: Cualquier periodo entre diez (10) y veinte (20) años a partir de la fecha de inicio de las obligaciones de suministro de energía. El período de suministro será definido por el Ministerio de Minas y Energía en el acto administrativo de convocatoria de la subasta según el artículo 16 de la presente resolución;
d) Tipo de Contrato: Pague lo contratado.
ARTÍCULO 9o. ACTUALIZACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO. El precio del contrato se actualizará así:
a) El componente del precio correspondiente al precio de la oferta de venta se actualizará utilizando la siguiente fórmula:
Donde:
Pt Precio de la oferta de venta actualizado, expresado en pesos colombianos por kilovatio hora [COP$/kWh] en el mes t.
Ptadj Valor ofertado en pesos colombianos por kilovatio hora [COP$/kWh] por el Generador en su oferta de venta y que haya sido adjudicado en la Subasta.
IPPCOLt Índice de Precios al Productor para el mes t publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
IPP COLtadj Índice de Precios al Productor del mes de adjudicación de la Subasta publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
b) El componente del precio correspondiente al valor del CERE será actualizado de acuerdo con las normas vigentes que rigen la materia.
ARTÍCULO 10. OBLIGACIONES GENERALES DEL VENDEDOR. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 40141 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Vendedor se obliga a:
a) Constituir y actualizar, en los casos que se requiera, la garantía de cumplimiento de que trata el artículo 34 de la presente resolución y demás garantías establecidas en el Mercado de Energía Mayorista.
b) Cumplir con las obligaciones que se establezcan en la minuta de contrato a la que se refiere el artículo 13 de la presente resolución.
c) Cumplir con la Fecha de Entrada en Operación Comercial del proyecto de generación, cumpliendo con la Curva S, con los hitos de construcción y las demás características técnicas entregadas al Subastador, según el artículo 30 de la presente resolución.
d) Constituir y actualizar la garantía de puesta en operación de que trata el artículo 36 de la presente resolución.
e) Cumplir con los requerimientos establecidos en el pliego de bases y condiciones específicas y en las normas vigentes relativas al servicio público de energía eléctrica.
f) Cubrir los costos de la auditoría de seguimiento a la Curva S del proyecto de generación. El Ministerio de Minas y Energía y la UPME en cualquier momento podrán solicitar al auditor un informe que evidencie el estado del proyecto de generación.
g) Cumplir con los demás requerimientos establecidos en las normas vigentes.
ARTÍCULO 11. OBLIGACIONES GENERALES DEL COMPRADOR. El Comprador se obliga a:
a) Pagar la energía contratada, independientemente de que esta sea consumida o no, de conformidad con lo que defina el Ministerio de Minas y Energía en la minuta del Contrato.
b) Constituir y actualizar la garantía de pago de que trata el artículo 35 de la presente resolución, y las demás establecidas en el Mercado de Energía Mayorista;
c) Cumplir con los demás requerimientos establecidos en las normas vigentes.
ARTÍCULO 12. LIQUIDACIÓN. El Contrato se liquidará de acuerdo con las reglas establecidas en la Resolución CREG 024 de 1995 o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 13. MINUTA DEL CONTRATO. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 40141 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Minas y Energía establecerá la minuta del contrato de manera previa a la publicación de los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas. Esta minuta hará parte integral de tales documentos y contendrá como mínimo: el objeto del Contrato, las obligaciones de las partes, el precio, el período de suministro y de vigencia, la forma de facturación, las garantías de las partes, las causales de terminación, las condiciones para la cesión del Contrato, las condiciones para su modificación, las cuales en ningún caso podrán establecerse en detrimento de los usuarios y los demás aspectos que el Ministerio de Minas y Energía estime convenientes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los Compradores y Vendedores provenientes de la Subasta.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Resolución 40042 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> En los Contratos de Suministro de Energía Media Anual a Largo Plazo suscritos con ocasión de las Subastas CLPE número 02-2019 y 03- 2021, las partes podrán libremente y de común acuerdo negociar la suspensión de la obligación de suministro energía y modificar las condiciones del contrato.
En el evento de modificar la vigencia del contrato las partes no podrán reducirlo más allá del término inicialmente establecido, pero sí podrán extenderlo por un término no mayor a diez (10) años. Así mismo, las partes podrán suscribir contratos coligados a los contratos referidos y ejecutar cesiones de contratos.
La negociación de la suspensión o modificación a la que se refiere este artículo no requerirá autorización del Ministerio de Minas y Energía.
SUBASTA PARA LA CONTRATACIÓN A LARGO PLAZO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
ARTÍCULO 14. CARACTERÍSTICAS DE LA SUBASTA. El mecanismo para la contratación de largo plazo para proyectos de generación de energía eléctrica en el Mercado de Energía Mayorista será una Subasta de sobre cerrado de dos puntas, de participación voluntaria para Compradores y Vendedores.
ARTÍCULO 15. REALIZACIÓN DE LA SUBASTA. El Ministerio de Minas y Energía en uso de sus facultades legales, evaluará la pertinencia y oportunidad de ordenar la realización de la Subasta, de establecer o no una demanda objetivo para esta y las demás condiciones necesarias para su ejecución, con base en los siguientes criterios:
a) Los resultados de los análisis del Plan de Expansión de Referencia de Generación y Transmisión de energía eléctrica en cuanto al cumplimiento de los objetivos del artículo 2.2.3.8.7.3 del Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el Decreto número 0570 de 2018;
b) Los proyectos de generación de energía eléctrica inscritos en el registro de proyectos de generación de la UPME y su fecha de entrada en operación;
c) La información de la cantidad de demanda contratada en el Mercado de Energía Mayorista en el mediano y largo plazo elaborada por el Administrador del Mercado.
ARTÍCULO 16. CONVOCATORIA DE LA SUBASTA. El Ministerio de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, ordenará la convocatoria de la Subasta a través de acto administrativo donde definirá:
a) Fecha del proceso de adjudicación;
b) Si establece o no una demanda objetivo a subastar. En el caso en que se establezca una demanda objetivo, el Ministerio de Minas y Energía podrá decidir si revela o no la misma;
c) Período de suministro del Contrato;
d) Fecha de inicio de las obligaciones de suministro de energía eléctrica.
ARTÍCULO 17. PARTICIPANTES DE LA SUBASTA. Únicamente podrán participar en la Subasta agentes del Mercado de Energía Mayorista y/o personas naturales o jurídicas propietarios o representantes comerciales de proyectos de generación, acreditados como Compradores y Vendedores de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 30 y el artículo 31 de la presente resolución.
ARTÍCULO 18. ORGANIZACIÓN DE LA SUBASTA. La Subasta se llevará a cabo aplicando lo dispuesto en el Anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO 19. CONDICIONES DE COMPETENCIA. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 40141 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La CREG, mediante resolución, determinará las condiciones de competencia que garanticen un proceso de asignación eficiente, así como la forma y el momento en que dichas condiciones deben ser verificadas. Esta resolución deberá estar en firme antes de la fecha de radicación de la información requerida para la precalificación de los participantes en la Subasta.
El Subastador verificará el cumplimiento de las condiciones de competencia definidas por la CREG y en caso de que no haya cumplimiento de las mismas, la Subasta y sus resultados de asignación no producirán efecto jurídico alguno.
ARTÍCULO 20. CONDICIONES DE LAS OFERTAS DE LOS PARTICIPANTES. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 40141 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las ofertas que presenten los Compradores y Vendedores que cumplan con la precalificación de la que tratan los artículos 30 y 31 de la presente resolución, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Oferta de los Compradores:
I. El Comprador podrá presentar una (1) o más ofertas.
II. Cada oferta presentada por el Comprador se entenderá para un periodo de veinticuatro (24) horas.
III. La oferta deberá indicar la cantidad máxima de energía a comprar en un día en megavatio hora [MWh-día], expresada en números positivos con dos (2) decimales de precisión.
IV. La oferta deberá indicar el precio al que está dispuesto a comprar en pesos colombianos por kilovatio hora [COP$/kWh] con dos (2) decimales de precisión, sin incluir el CERE.
V. El precio de oferta del Comprador se entenderá como el precio promedio ponderado por kilovatio hora [COP$/kWh] que está dispuesto a pagar por la totalidad de contratos que le sean asignados para cada oferta.
b) Oferta de los Vendedores:
I. El Vendedor podrá presentar para cada bloque intradiario, definido en el artículo 21, una (1) o más ofertas.
II. Cada oferta deberá indicar la cantidad de energía a vender, en megavatio hora [MWh], expresada en números positivos con dos (2) decimales de precisión, para cada bloque intradiario.
III. La cantidad de energía ofertada se entenderá igual para cada hora que integra el bloque intradiario en el que se está ofertando.
IV. La oferta deberá indicar el precio en pesos colombianos por kilovatio hora [COP$/kWh] con dos (2) decimales de precisión, sin incluir el CERE.
V. Para cada oferta, el Vendedor podrá indicar la cantidad máxima y mínima de energía que está dispuesto a aceptar para un mismo precio de oferta, en megavatio hora [MWh], expresada en números positivos con dos (2) decimales de precisión.
VI. La cantidad de energía no podrá superar la capacidad de transporte [MW] asignada en el concepto de conexión de la UPME para ninguna hora del día.
VII. La cantidad de energía del total de las ofertas que potencialmente puedan adjudicarse no podrá superar la energía media diaria del proyecto de generación. Para el caso de los proyectos de generación que hayan resultado adjudicados con contratos de largo plazo a través del mecanismo de subasta indicado en la presente resolución, la cantidad máxima de energía del total de sus ofertas será la resultante de restar, la energía diaria adjudicada en estos contratos, del cálculo de energía media diaria del proyecto de generación, según lo especifiquen los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas.
VIII. Para el cálculo de la energía media diaria se aplicará el factor de planta que para tal efecto indique la UPME en los plazos establecidos en los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas.
IX. El Vendedor deberá indicar, para cada oferta, si presenta o no una (1) de las siguientes restricciones, sin que sea posible establecer más de una (1) restricción para cada oferta:
- Ofertas simultáneas: si la oferta marcada con la restricción resulta asignada, todas las ofertas relacionadas deberán ser asignadas y en caso de que la oferta marcada con la restricción no resulte asignada, ninguna oferta relacionada podrá ser asignada.
- Ofertas excluyentes: si la oferta marcada con la restricción resulta asignada, las ofertas relacionadas no podrán ser asignadas.
- Ofertas dependientes: las ofertas de venta marcadas con esta restricción solo podrán ser asignadas si la oferta relacionada resulta asignada.
ARTÍCULO 21. BLOQUES INTRADIARIOS. Los Vendedores deberán presentar sus ofertas en los bloques intradiarios definidos a continuación:
a) Bloque No. 1: Siete (7) períodos horarios comprendidos entre las 00:00 horas y las 07:00 horas;
b) Bloque No. 2: Diez (10) períodos horarios comprendidos entre las 07:00 horas y las 17:00 horas;
c) Bloque No. 3: Siete (7) períodos horarios comprendidos entre las 17:00 horas y las 24:00 horas.
ARTÍCULO 22. PROYECTOS QUE PARTICIPARÁN EN LA SUBASTA. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Resolución 40141 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos que podrán participar en la Subasta serán los proyectos de generación a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable definidos en el numeral 17 del artículo 5o de la Ley 1715 de 2014, cuya Fecha de Entrada en Operación Comercial sea posterior a la fecha de adjudicación de la Subasta y que tengan una capacidad efectiva total mayor o igual a 5 MW, siempre y cuando se acojan, por la duración del contrato, al despacho centralizado de conformidad con la reglamentación vigente.
PARÁGRAFO. Podrán participar y ofertar en cualquier bloque intradiario aquellos proyectos que: i) no tengan Obligaciones de Energía en Firme asignadas; y ii) no hayan suscrito contratos de suministro de energía producto de las subastas de Contratación de Largo Plazo a las que se refiere esta resolución.
Los proyectos que tengan Obligaciones de Energía en Firme asignadas, o que hayan suscrito contratos de suministro de energía producto de las subastas de Contratación de Largo Plazo a las que se refiere esta resolución, podrán participar presentando sus ofertas en el Bloque Intradiario número 3, de acuerdo con lo establecido en el literal b del artículo 20 de la presente resolución.
ARTÍCULO 23. TOPES MÁXIMOS. <Artículo modificado por el artículo 8 de la Resolución 40141 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La CREG definirá dos (2) topes máximos, así:
a) Tope Máximo Promedio: será expresado en pesos colombianos por kilovatio hora [COP/kWh] con dos (2) decimales de precisión sin incluir el CERE y será utilizado en el proceso de adjudicación de la Subasta, como se indica en el artículo 24 de la presente resolución.
b) Tope Máximo Individual: será expresado en pesos colombianos por kilovatio hora [COP/kWh] con dos (2) decimales de precisión sin incluir el CERE y será utilizado para eliminar las ofertas de venta que superen este valor antes de iniciar el proceso de adjudicación de la Subasta, como se indica en el artículo 24 de la presente resolución.
Los topes máximos deberán ser calculados con base en la información que la CREG considere pertinente, incluyendo aquella que sea suministrada por la UPME o el Subastador.
Así mismo, los Topes Máximos deberán ser presentados por la CREG al Subastador a través del mecanismo que la Comisión disponga, en los plazos establecidos de acuerdo con los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas, para ser revelados después de que se haya realizado el proceso de adjudicación.
ARTÍCULO 24. PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE LA SUBASTA. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 40678 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La adjudicación de la Subasta se realizará mediante una metodología que resolverá un problema de optimización que buscará la combinación de las ofertas que maximice el beneficio del consumidor, sin que el precio promedio ponderado de la totalidad de los contratos asignados en los tres bloques intradiarios supere el Tope Máximo Promedio de que trata el artículo 23 de la presente resolución. La metodología de optimización será definida por el Ministerio de Minas y Energía y será revelada después del proceso de adjudicación.
Antes de iniciar el proceso de adjudicación, se eliminarán las ofertas de venta que superen el Tope Máximo Individual y las ofertas de venta simultáneas y dependientes que tengan relación con aquellas.
La asignación de las ofertas de compra para cada Comprador, podrá hacerse en su totalidad en un único bloque intradiario o en una combinación cualquiera de bloques intradiarios. En ningún caso, la suma de la energía total asignada a cada Comprador, podrá superar la cantidad máxima de energía diaria ofertada por ese Comprador y el precio promedio ponderado de la totalidad de contratos que le sean asignados en la Subasta no podrá superar el precio ofertado por el Comprador.
La asignación de las ofertas de compra y venta adjudicadas, se realizará a prorrata de las cantidades contenidas en las ofertas de compra adjudicadas.
El resultado de la adjudicación de la Subasta dará lugar a los contratos entre cada Vendedor y Comprador cuyas ofertas hayan resultado asignadas. Las cantidades de cada contrato serán las que resulten de la asignación mediante la metodología de optimización definida y los precios serán los de cada oferta de venta adjudicada.
ARTÍCULO 25. CRITERIOS DE DESEMPATE. <Artículo modificado por el artículo 9 de la Resolución 40141 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En casos de empate se resolverá así:
a. En caso de presentarse una igualdad entre el precio de una oferta de compra y una oferta de venta, que puedan resultar adjudicadas, se incrementará la oferta de compra en cero punto cero cero un peso por kilovatio hora (0.001 COP$/ kWh).
b. En caso de presentarse un empate en el precio entre dos ofertas de venta, se dará prioridad en la asignación a la oferta que se haya recibido primero por parte del Subastador.
c. En caso de presentarse un empate en el precio entre dos ofertas de compra, se dará prioridad en la asignación a la oferta que se haya recibido primero por parte del Subastador.
ARTÍCULO 26. RECHAZO DE OFERTAS Y DECLARATORIA DE PROCESO DESIERTO. <Artículo modificado por el artículo 10 de la Resolución 40141 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de las demás disposiciones establecidas en las normas vigentes que rigen la materia, y las que establezca el Ministerio de Minas y Energía, serán causales de rechazo de ofertas las siguientes:
a. La no presentación de la garantía de seriedad de la propuesta.
b. La no presentación del compromiso de constituir garantía de cumplimiento, de pago y de puesta en operación.
c. La no presentación de la Curva S por parte del Vendedor.
d. Si la cantidad de energía supera la capacidad de transporte [MW] asignada en el concepto de conexión de la UPME para alguna hora del día de acuerdo con el numeral VI del literal b del artículo 20 de la presente resolución.
e. Si la cantidad de energía del total de las ofertas que potencialmente puedan adjudicarse a un Vendedor, supera la energía media diaria del proyecto, de generación de acuerdo con lo establecido en el numeral VII del literal b del artículo 20 de la presente resolución.
f. Si una oferta de venta tiene más de una (1) restricción de las mencionadas en el Artículo 20, literal b, numeral IX de la presente resolución.
g. No entregar la información requerida para la precalificación.
h. No cumplir con los requisitos establecidos en los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas.
Lo anterior, sin perjuicio de las demás causales que se establezcan en los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas, las cuales, en todo caso, deben seguir los lineamientos de la presente resolución.
El Subastador podrá determinar, como parte de los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas, las causales de rechazo que serán subsanables y los plazos para su realización por parte del vendedor o comprador, así como las causales para declarar desierto el proceso, las cuales contarán con la no objeción del Ministerio de Minas y Energía.
ARTÍCULO 27. INFORME DE INICIO DE ACTIVIDADES Y REGISTRO ANTE ENTIDADES. Los participantes de la Subasta que resulten adjudicados deberán informar el inicio de sus actividades a la CREG y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), así como registrarse ante el ASIC, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. En todos los casos el informe de inicio de actividades y el registro ante las entidades mencionadas deberán adelantarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma del Contrato.
ARTÍCULO 28. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Los Contratos que resulten de la adjudicación de que trata el artículo 24 de la presente resolución se formalizarán a través de la minuta del Contrato a la que se refiere el artículo 13. Dichos Contratos deberán ser suscritos y registrados ante el ASIC cumpliendo con los requisitos establecidos para ello y en los tiempos definidos por el Ministerio de Minas y Energía en la minuta del Contrato.
ARTÍCULO 29. GARANTÍAS. Los participantes que resulten adjudicados deberán constituir garantías de pago, de cumplimiento y de puesta en operación de acuerdo con lo establecido en el CAPÍTULO VI de la presente resolución.
CRITERIOS DE PRECALIFICACIÓN.
ARTÍCULO 30. PRECALIFICACIÓN DE LOS VENDEDORES. <Artículo modificado por el artículo 11 de la Resolución 40141 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Subastador, verificará, entre otros, el cumplimiento de los siguientes requisitos para Agentes Generadores y/o personas naturales o jurídicas propietarios o representantes comerciales de proyectos de generación:
Requisitos técnicos:
a. El proyecto debe estar inscrito en el registro de proyectos de generación de energía eléctrica de la UPME, mínimo en la fase 2.
b. Contar con el concepto de conexión a la red de transmisión nacional o transmisión regional aprobado por la UPME.
c. El proyecto debe tener una capacidad efectiva total mayor o igual a 5 MW. Los proyectos con capacidad igual o superior a 5 MW e inferior a 20 MW deberán declarar que se acogen, por la duración del contrato, al despacho centralizado de conformidad con la reglamentación vigente.
d. Presentar fecha de entrada en operación comercial del proyecto la cual deberá ser posterior a la fecha de adjudicación de la subasta, y la curva S con hitos de construcción que incluye la conexión del proyecto a la red de transmisión nacional o regional.
e. Presentar la información técnica del proyecto que solicite el Subastador en los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas.
Requisitos Legales:
a. Documento que demuestre la calidad de las personas jurídicas, constituidas como Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios (E.S.P.) de conformidad con la Ley 142 de 1994 o las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan y que tengan por objeto el desarrollo de la actividad de generación de energía eléctrica.
b. Documento que demuestre la calidad de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o esquemas asociativos, todos los anteriores únicamente bajo la modalidad de promesa de sociedad futura como Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios (E.S.P.). Esta deberá estar domiciliada en Colombia, y declarar que asume las obligaciones y derechos como generador en caso de resultar adjudicatario. En la minuta de la promesa de sociedad futura y en los documentos de constitución debe constar que: i) sus miembros responderán solidariamente por todas las obligaciones adquiridas hasta antes de la constitución de la sociedad. Una vez constituida la sociedad futura su régimen de responsabilidad será el que se establezca en las leyes civiles y comerciales de acuerdo con el tipo de empresa que conforme en el marco del presente mecanismo; y ii) que la promesa la suscriben la totalidad de miembros que compondrán la sociedad futura, en cumplimiento de lo exigido por el ordenamiento jurídico respecto del número de accionistas predicable a sociedades por acciones que prestan servicios públicos domiciliarios.
c. En caso de no ser propietario del proyecto de generación, el participante deberá demostrar que cuenta con la autorización del propietario.
d. Presentar una oferta vinculante e irrevocable.
e. Presentar la información legal que solicite el Subastador en los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas.
Requisitos Financieros:
a. Constituir la garantía de seriedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 y lo establecido por, el Subastador en los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas.
b. La presentación de la información y cumplimiento de los requisitos financieros que solicite el Subastador en los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas.
ARTÍCULO 31. PRECALIFICACIÓN DE LOS COMERCIALIZADORES. <Artículo modificado por el artículo 12 de la Resolución 40141 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Subastador verificará, entre otros, el cumplimiento de los siguientes requisitos para los Compradores:
Requisitos Legales:
a. Estar constituido en Colombia como empresa de Servicios Públicos Domiciliarios (E.S.P.).
b. Presentar una oferta de compra vinculante e irrevocable.
c. Presentar la información legal que solicite el Subastador en los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas.
Requisitos Financieros:
a. Constituir la garantía de seriedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 y lo establecido por el Subastador, en los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas.
b. Presentar la información y cumplimiento de los requisitos financieros que solicite el Subastador en los o Pliegos y Bases de Condiciones Específicas.
GARANTÍAS.
ARTÍCULO 32. PRINCIPIOS. Las garantías establecidas en esta resolución deberán acoger los siguientes principios:
a) Cubrir todos los conceptos que surjan dentro de la Subasta a cargo de los participantes;
b) El administrador designado debe tener la preferencia para obtener incondicionalmente, a primer requerimiento y de manera inmediata el pago de la obligación garantizada en el momento de su ejecución;
c) Deben ser otorgadas de manera irrevocable e incondicional a la orden del administrador;
d) Deben ser líquidas y fácilmente realizables en el momento en que deban hacerse efectivas.
El administrador designado para cada una de las garantías podrán ser las partes contratantes o una entidad que adelante la gestión de administración de manera centralizada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5o de la presente resolución.
ARTÍCULO 33. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA POR PARTE DE LOS INTERESADOS. <Artículo modificado por el artículo 13 de la Resolución 40141 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Como parte del proceso de precalificación de que trata el Artículo 30 y el Artículo 31 de la presente resolución, los Compradores y Vendedores deberán entregar una garantía de seriedad de la oferta expedida por una entidad financiera autorizada para el efecto, a favor del Subastador, y pagadera a la orden de los participantes que actúen como contraparte del oferente incumplido, según instrucciones del Subastador, y la misma deberáí ser entregada al Subastador en los términos que se establezcan. El período de vigencia, prórrogas y demás requisitos y exigencias serán establecidos en los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas que se definan.
ARTÍCULO 34. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Los Vendedores que resulten adjudicatarios de la Subasta entregarán una garantía de cumplimiento con las características definidas en la minuta del Contrato a la que se refiere el artículo 13 de la presente resolución, a favor de cada uno de los Compradores con quien resulte asignado en la Subasta, con el fin de cubrir el incumplimiento de las obligaciones de suministro de energía a cargo de los Vendedores.
ARTÍCULO 35. GARANTÍA DE PAGO. Los Compradores que resulten adjudicatarios de la Subasta entregarán las garantías de pago con las características definidas en la minuta del Contrato, a favor de cada una de sus contrapartes, con el fin de cubrir el incumplimiento de pago de la energía contratada.
ARTÍCULO 36. GARANTÍA DE PUESTA EN OPERACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 40042 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La CREG definirá la garantía asociada a la entrada en operación comercial de los proyectos de generación adjudicados en la Subasta en atención a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía en el numeral 7 del artículo 4o de la Resolución número 40311 de 2020 del Ministerio de Minas y Energía. La CREG deberá definir por lo menos: las obligaciones a garantizar, el administrador de la garantía, los eventos de incumplimiento, los criterios y tipos de garantías admisibles, la metodología aplicable a los montos a garantizar, los mecanismos de ajuste que se requieran y el destino de los dineros resultantes al hacerla efectiva.
La garantía de fecha de puesta en operación podrá ser prorrogada en todos los casos que corresponda hasta la fecha de entrada en operación comercial aprobada por la UPME.
PARÁGRAFO 1o. El Vendedor podrá prorrogar la Garantía de Puesta en Operación hasta por seis (6) meses adicionales a la entrada en operación comercial de los activos de transmisión de los cuales depende la entrada en operación de la planta de generación de acuerdo con el concepto de conexión otorgado por la UPME.
Durante la prórroga mencionada en este parágrafo, no podrá ejecutarse la Garantía de Puesta en Operación, ni se suspenderán las obligaciones de suministro de energía del Vendedor.
PARÁGRAFO 2o. Cuando la Garantía de Puesta en Operación sea prorrogada en virtud del parágrafo 1 de este artículo, las partes de los Contratos de Energía a Largo Plazo podrán ampliar el periodo de suministro del contrato por el término que convengan, sin que dicha modificación deba ser previamente autorizada por el Ministerio de Minas y Energía siempre que conserven las condiciones de precio, cantidades, fecha de inicio de obligaciones de suministro de energía y demás adjudicadas en la subasta correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 37. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resoluciones números 40791 de 2018 y 41307 de 2018.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2019.
La Ministra de Minas y Energía,
María Fernanda Suárez Londoño.
ORGANIZACIÓN DE LA SUBASTA PARA LA CONTRATACIÓN A LARGO PLAZO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
<Anexo modificado por el artículo 14 de la Resolución 40141 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:>
1. Responsabilidades y deberes del Subastador
El Subastador tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones frente a la organización de la misma:
a) Elaborar, en el evento de que el Ministerio de Minas y Energía no lo realice, los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas de la Subasta, en donde se establecerán los requisitos de información para los participantes;
b) Enviar a la SSPD la información necesaria para que esta pueda llevar a cabo la valoración y monitoreo del riesgo de los agentes que participaron en la Subasta, así como para lo demás que sea de su competencia;
c) Establecer, operar y mantener el sistema para la organización y gestión de la Subasta, que permita llevar a cabo los procesos de precalificación, presentación de ofertas y adjudicación, así como el intercambio de comunicaciones entre el Subastador y los participantes de forma electrónica, el cual deberá estar en operación a más tardar quince (15) días calendario antes de la fecha programada para la realización de la Subasta;
d) Conservar registros históricos, en medios electrónicos, de la totalidad de operaciones realizadas en desarrollo de la Subasta de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de conservación de documentos;
e) Ofrecer e impartir la capacitación y asistencia necesaria a todos los agentes en el manejo y operación del sistema para la organización y gestión de la Subasta;
f) Informar a las autoridades competentes cualquier actuación que pueda considerarse irregular que se presenten en la Subasta, sin perjuicio de las funciones atribuidas al auditor;
g) Contratar el auditor de la Subasta con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha programada para la realización de la Subasta. Los costos de la auditoría deberán ser asumidos por el Subastador;
h) Suspender la Subasta cuando sea requerido por el auditor de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente resolución;
i) Dar a conocer los topes máximos entregados por la CREG después de que se haya realizado el proceso de adjudicación;
j) Declarar el cierre de la Subasta e informar a los participantes que resultaron con ofertas adjudicadas, así como el precio de cada una de estas;
k) Publicar en su página web: los participantes, las cantidades y precios que hayan sido adjudicados;
l) Toda la información resultante de la Subasta y la producción documental y tecnológica que se genere en la misma es de propiedad y dominio del Ministerio de Minas y Energía;
m) Remitir al Ministerio de Minas y Energía un informe, dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización de la Subasta en el que evalúe, de manera completa y detallada, la adjudicación de la Subasta y los resultados obtenidos.
n) Gestionar y acompañar el proceso de firma de los contratos bilaterales que resulten de la adjudicación.
o) Administrar las garantías de seriedad, en los términos del artículo 33.
El Subastador elaborará los documentos que considere necesarios para llevar a cabo las actividades encomendadas, los cuales deberán ser puestos a consideración del Ministerio de Minas y Energía para su no objeción, a más tardar 15 días calendario antes de la publicación de los documentos.
El Subastador deberá divulgar la información que haya sido registrada, en caso de haber adjudicación de la Subasta. Para este efecto el Subastador publicará, dentro del primer día siguiente a la realización de la Subasta, la totalidad de la información asociada a la misma.
2. Responsabilidades y deberes del auditor de la Subasta
El auditor de la Subasta será una persona natural o jurídica con reconocida experiencia en procesos de auditoría, quien tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades y deberes:
a) Verificar la correcta aplicación de la reglamentación vigente para el desarrollo de la Subasta;
b) Verificar que las comunicaciones entre los agentes participantes y el Subastador se realicen única y exclusivamente mediante los canales formales de comunicación establecidos por esta última;
c) Verificar que durante la Subasta se sigan expresamente los pasos y reglas establecidos en esta resolución;
d) Solicitar al Subastador la suspensión de la Subasta cuando considere que haya incumplimiento de las disposiciones contenidas en la reglamentación vigente;
e) Remitir al Ministerio de Minas y Energía, dentro de los cinco (5) días siguientes al día del proceso de adjudicación, un informe en el cual se establezca, de manera completa y detallada, el cumplimiento o no de la reglamentación vigente en dicho proceso;
f) Verificar las condiciones de competencia establecidas en el artículo 19 de la presente resolución y remitir el informe correspondiente a la CREG en los plazos que dicha entidad establezca.
Para los casos en los cuales el auditor establezca que en la Subasta no se cumplieron los requisitos previstos en la presente resolución, el proceso adelantado no producirá efectos. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones penales y/o civiles y las actuaciones administrativas a que haya lugar por los incumplimientos.
3. Sistema para la organización y gestión de la Subasta
El Subastador definirá los requisitos mínimos que debe cumplir la plataforma tecnológica requerida para la realización de la Subasta.
4. Mecanismos de contingencia
Una vez definido el sistema para la organización y gestión de la Subasta, el Subastador definirá los mecanismos de contingencia asociados a los posibles problemas que pueda presentar el mencionado sistema.