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RESOLUCIÓN 40724 DE 2016

(julio 27)

Diario Oficial No. 49.947 de 27 de julio de 2016

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Por la cual se modifica el artículo 1o de la Resolución 9 0963 de 2014, que modificó el artículo 4o de la Resolución 898 de 1995, en relación con los criterios de calidad del combustible diésel (ACPM) y los biocombustibles para su uso en motores diésel como componente de la mezcla en procesos de combustión.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el Decreto 381 de 2012, modificado por el Decreto 1617 de 2013, los numerales 2, 10, 11 y 14 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, el artículo 2.2.5.1.3.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 898 del 23 de agosto de 1995 adicionada por la Resolución 125 del 7 de febrero de 1996, modificada parcialmente por las resoluciones 623 del 9 de julio de 1998, 0068 del 18 de enero de 2001, 0447 del 14 de abril de 2003, 1565 del 27 de diciembre de 2004, 2200 del 29 de diciembre de 2005, 1180 del 21 de junio de 2006, 180782 del 30 de mayo de 2007, 182087 del 17 de diciembre de 2007 y 9 0963 de 2014, de los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Minas y Energía, regula los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna de vehículos automotores.

Que en la Resolución 9 0963 de 2014, en la Tabla 3B denominada “Requisitos de calidad del combustible diésel y sus mezclas con biocombustibles”, contenida en el artículo 1o del citado acto se establecieron, entre otros aspectos, el contenido de poliaromáticos y la viscosidad que deberá exigirse hasta el 31 de julio de 2016 y unificar la especificación para el parámetro de viscosidad a 40°C del resto del país con Bogotá, D. C., teniendo en cuenta los referentes internacionales, las estadísticas y datos de producción reportados a la fecha y los estudios técnicos desarrollados para tal fin.

Que el Ministerio de Minas y Energía se encuentra adelantando con la Universidad de Antioquia los estudios y análisis para determinar los valores propuestos para las nuevas especificaciones de viscosidad y contenido de poliaromáticos, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 9 0963 de 2014, para los requisitos de calidad del diésel y sus mezclas con biocombustibles.

Que para asegurar a corto plazo la confiabilidad en el suministro del combustible diésel es necesario mantener los estándares de calidad vigentes hasta tanto se expida la nueva regulación que defina las condiciones de calidad y Ecopetrol S. A. acondicione la operación de las refinerías a las especificaciones de calidad requeridas.

Que como consecuencia de lo señalado en el considerando anterior, el presente acto administrativo no requiere notificación al punto de contacto sobre obstáculos técnicos al comercio y medidas sanitarias y fitosanitarias y reglamentos técnicos, como tampoco el concepto de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, previstos en el artículo 2.2.1.8.1.3 del Decreto 1074 de 2015, toda vez que se mantienen los parámetros señalados en la Resolución 90963 de 2014, respecto de la cual se agotaron los mencionados requisitos.

Que dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto se publicó para comentarios en la página web del Ministerio de Minas y Energía del 28 de junio al 5 de julio de 2016, y los comentarios recibidos fueron debidamente analizados.

Que una vez realizado el análisis correspondiente conforme lo dispone la Superintendencia de Industria y Comercio, se estableció que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo que no se requiere el concepto a que hace referencia el Capítulo 30 – Abogacía de la Competencia del Decreto 1074 de 2015, reglamentario del artículo 7o de la Ley 1340 de 2009.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar las notas 2, 8 y 9 de la Tabla 3B, contenidas en el artículo 1o de la Resolución 9 0963 de 2014, relacionadas con los requisitos de “calidad del combustible diésel y sus mezclas con biocombustibles”, en el sentido de ampliar los plazos señalados hasta el 30 de junio de 2017.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2016.

El Ministro de Minas y Energía,

GERMÁN ARCE ZAPATA.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA.

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