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RESOLUCIÓN 40897 DE 2019

(diciembre 23)

Diario Oficial No. 51.177 de 24 de diciembre 2019

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se amplía el alcance de la delegación de la función de fiscalización otorgada a la Agencia Nacional de Minería y se toman otras determinaciones.

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Acto Legislativo número 05 del 2011, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998; los artículos 7o y 13 de la Ley 1530 de 2012, el artículo 30 de la Ley 1955 de 2011 y el numeral 15 del artículo 2o del Decreto 0381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2o del Acto Legislativo número 5 de 2011, el numeral 3 del artículo 7o de la Ley 1530 de 2012 y el numeral 15 del artículo 2o del Decreto 0381 de 2012, es función del Ministerio de Minas y Energía fiscalizar la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables.

Que el artículo 13 de la Ley 1530 de 2012, define la Fiscalización como “(…) el conjunto de actividades y procedimientos que se llevan a cabo para garantizar el cumplimiento de las normas y de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, la determinación efectiva de los volúmenes de producción y la aplicación de las mejores prácticas de exploración y producción, teniendo en cuenta los aspectos técnicos, operativos y ambientales, como base determinante para la adecuada determinación recaudo de regalías y compensaciones y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”.

Que mediante el artículo 30 de la Ley 1955 de 2019 se determinó que:“[l]as labores de exploración y explotación que se desarrollen a través de las figuras de reconocimientos de propiedad privada, autorizaciones temporales, áreas de reserva especial declaradas y delimitadas por la autoridad minera nacional, solicitudes de legalización y formalización minera y mecanismos de trabajo bajo el amparo de un título minero serán objeto de fiscalización”.

Que en la actualidad, conforme con la Resolución 91818 de 2012 la Agencia Nacional de Minería (ANM) mantiene la delegación de la función de fiscalización en los términos del artículo 13 de la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012, de todos los títulos mineros y autorizaciones temporales administrados por la mencionada Agencia.

Que en el marco de lo dispuesto por la Ley 1955 de 2019, es necesario ampliar el alcance de la función delegada a la Agencia Nacional de Minería, respecto de las demás figuras o instrumentos que por mandato legal permiten la exploración y explotación minera.

Que el artículo 14 de la Ley 489 de 1998 establece que “[l]a delegación de las funciones de los organismos y entidades administrativas del orden nacional efectuada en favor de entidades descentralizadas o entidades territoriales deberá acompañarse de la celebración de convenios en los que se fije los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria (...)”.

Que para establecer el plazo de la delegación a la Agencia Nacional de Minería, se considera pertinente fijar el correspondiente al bienio sobre el cual se decretó el Presupuesto del Sistema General de Regalías establecido en la Ley 1942 del 27 de diciembre de 2018, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en la Agencia Nacional de Minería la fiscalización de las labores de exploración y explotación minera que se desarrollen a través de las figuras de reconocimientos de propiedad privada, solicitudes de legalización y formalización minera, y mecanismos de trabajo bajo el amparo de un título minero, de conformidad con la normatividad vigente, en aquellas jurisdicciones que no correspondan a la delegación de fiscalización efectuada en el Departamento de Antioquia.

La ampliación del alcance de la delegación que se efectúa mediante la presente resolución, incluye también a las labores de exploración y explotación minera que se desarrollen en las Áreas de Reserva Especial declaradas y delimitadas por la autoridad minera nacional. La fiscalización a la que se refiere este inciso será adelantada por la Agencia Nacional de Minería en todo el territorio nacional, incluyendo aquellas áreas que se encuentren en jurisdicción del Departamento de Antioquia.

ARTÍCULO 2o. La delegación en la Agencia Nacional de Minería, de la función de fiscalización de los títulos mineros y autorizaciones temporales, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1o de la Resolución 9 1818 de 2012 y de las demás labores de exploración y explotación realizadas a través de las figuras señaladas en el artículo 1o del presente acto administrativo, se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.

Parágrafo. La fiscalización de los títulos mineros cuya área sea común entre el Departamento de Antioquia y otro departamento, serán realizadas por la Agencia Nacional de Minería.

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 4o de la Resolución 9 1818 de 2012 el cual quedará así:

“Artículo 4o. Para el ejercicio de la función de fiscalización delegada, el Ministerio de Minas y Energía asignará anualmente parte del 2% de los ingresos del Sistema General de Regalías, al desarrollo de la función de que trata el artículo 2o del Acto Legislativo número 5 de 2011, el artículo 13 de la Ley 1530 de 2012 y el artículo 30 de la Ley 1955 de 2019”.

ARTÍCULO 4o. Para los efectos del alcance de la delegación que por esta resolución se efectúa, se celebrará el respectivo otrosí al convenio de que trata el artículo 14 de la Ley 489 de 1998, entre el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería.

ARTÍCULO 5o. La delegación de la función de fiscalización podrá ser reasumida por el Ministerio de Minas y Energía cuando este así lo estime conveniente.

ARTÍCULO 6o. Por la Dirección de Minería Empresarial, comuníquese el presente acto administrativo a la Presidencia de la Agencia Nacional de Minería y a la Gobernación del Departamento de Antioquia.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

La Ministra de Minas y Energía,

María Fernanda Suárez Londoño.

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