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RESOLUCIÓN 91818 DE 2012

(diciembre 13)

Diario Oficial No. 48.647 de 17 de diciembre de 2012

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por medio de la cual se modifican y derogan unos artículos de las resoluciones que delegan la función de fiscalización.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Acto Legislativo número 05 del 2011, las Leyes 489 de 1998 y 1530 de 2012, y el numeral 15 del artículo 2o del Decreto 0381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2o del Acto Legislativo número 5 de 2011, el numeral 3 del artículo 7o de la Ley 1530 de 2012 y el numeral 15 del artículo 2o del Decreto 0381 de 2012, es función del Ministerio de Minas y Energía fiscalizar la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables.

Que el artículo 13 de la Ley 1530 de 2012, define la Fiscalización como: “... el conjunto de actividades y procedimientos que se llevan a cabo para garantizar el cumplimiento de las normas y de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, la determinación efectiva de los volúmenes de producción y la aplicación de las mejores prácticas de exploración y producción, teniendo en cuenta los aspectos técnicos, operativos y ambientales, como base determinante para la adecuada determinación y recaudo de regalías y compensaciones y el funcionamiento del Sistema General de Regalías...”.

Que mediante Resolución número 182306 del 22 de diciembre de 2011, el Ministerio de Minas y Energía prorrogó en las Gobernaciones de Antioquía, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cesar y Norte de Santander, la función de fiscalización, seguimiento y control de los títulos mineros, hasta el vencimiento del décimo (10) día hábil siguiente a la fecha en que se firmara entre el Ministerio de Minas y Energía y el Servicio Geológico Colombiano el convenio de delegación, en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 489 de 1998. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2o y 6o de la citada resolución.

Que conforme con lo dispuesto en el artículo 4o de la Resolución número 18 2306 del 22 de diciembre de 2011, vencido el término señalado en el considerando anterior, el Ministerio de Minas y Energía reasumiría la función de fiscalización, seguimiento y control de los títulos mineros que se encontraban en las Gobernaciones de Antioquía, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cesar y Norte de Santander, la cual sería delegada inmediatamente en el Servicio Geológico Colombiano.

Que mediante Resolución 180876 de 7 de junio de 2012, se reasumió la función de fiscalización, seguimiento y control de los títulos mineros delegada por este Ministerio al entonces Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas), mediante Resolución número 180074 de 2004 y se delegó en la Agencia Nacional de Minería (ANM).

Que igualmente, por Resolución 181016 del 28 de junio de 2012 se modificó la delegación entregada en el Servicio Geológico Colombiano mediante Resolución número 182306 de 22 de diciembre de 2011, en el sentido de delegar en la Agencia Nacional de Minería (ANM), la fiscalización, seguimiento y control de la ejecución de los títulos mineros delegada en las Gobernaciones de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cesar y Norte de Santander, una vez se verificara la condición de que tratan los artículos 2o y 6o de la Resolución número 18 2306 del 22 de diciembre de 2011.

Que mediante Resolución número 181492 de 30 de agosto de 2012 se modificó la Resolución 181016 de 2012 y se delegó en el departamento de Antioquia, por el término de un año, la función de fiscalización de los títulos mineros vigentes en jurisdicción del departamento de Antioquia excluyéndose este departamento de la delegación dada a la Agencia Nacional de Minería mediante Resolución número 181016 de 2012.

Que en virtud del concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica mediante radicado 2012062488 del 9 de noviembre de 2012, se recomendó “Modificar la resolución que delegó en la Agencia Nacional de Minería la función de fiscalización, entendiéndose por tal, “el conjunto de actividades y procedimientos que se llevan a cabo para garantizar el cumplimiento de las normas y de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, la determinación efectiva de los volúmenes de producción y la aplicación de las mejores prácticas de exploración y producción, teniendo en cuenta los aspectos técnicos, operativos y ambientales, como base determinante para la adecuada determinación y recaudo de regalías y compensaciones y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”. (Artículo 13 de la Ley 1530 de 2012).

Que en el mismo concepto, la mencionada Oficina Asesora Jurídica señaló que “(...) No hace parte de la fiscalización: la terminación, cancelación, caducidad, reversión, aprobación de estudios técnicos, devolución de áreas, cesión de derechos, integración de áreas, integración de operaciones, concesiones concurrentes, prórrogas de etapas contractuales, prórrogas de títulos mineros, liquidación y recaudo de contraprestaciones económicas, liquidación de los contratos mineros, recibo de áreas, aprobación de pólizas, imposición de multas y demás actuaciones y trámites que se desprendan de los títulos mineros con ocasión de las funciones que como autoridad minera o concedente corresponden a la Agencia Nacional de Minería, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 685 de 2001 y Decreto 4134 de 2011 (...).”

Que teniendo en cuenta que a la Gobernación de Antioquia, mediante Resolución número 181492 de 2012, se le delegó la función de fiscalización, incluyéndose algunas funciones de la Agencia Nacional de Minería como autoridad minera o concedente en el territorio nacional, es procedente, de una parte, modificar y derogar unos artículos de la mencionada resolución, y de otra, modificar los actos administrativos a través de los cuales se delegó la función de fiscalización en la Agencia Nacional de Minería, modificación que consistirá en precisar lo que debe entenderse por fiscalización, a la luz de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 1530 de 2012.

Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley 489 de 1998, “La delegación de las funciones de los organismos y entidades administrativas del orden nacional efectuada en favor de entidades descentralizadas o entidades territoriales deberá acompañarse de la celebración de convenios en los que se fijen los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria. Así mismo, en el correspondiente convenio podrá determinarse el funcionario de la entidad delegataria que tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones delegadas. Estos convenios estarán sujetos únicamente a los requisitos que la ley exige para los convenios o contratos entre entidades públicas o interadministrativos”.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Mantener en la Agencia Nacional de Minería la función de fiscalización, en los términos del artículo 13 de la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012, de todos los títulos mineros y autorizaciones temporales administrados por la mencionada Agencia, función que fue delegada mediante Resoluciones números 180876 de 7 de junio de 2012 y 181016 de 28 de junio de 2012, modificada por la Resolución 181492 del 30 de agosto de 2012.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 3o de la Resolución 18 1492 del 30 de agosto de 2012, el cual quedará así:

Artículo 3o. Delegar en el departamento de Antioquia por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha de publicación de esta resolución, única y exclusivamente la función de fiscalización de los títulos mineros y autorizaciones temporales vigentes en jurisdicción del departamento de Antioquia, en los términos del artículo 13 de la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012.

ARTÍCULO 3o. Derogar los artículos 5o, 8o y 9o de la Resolución número 18 2306 de 22 de diciembre de 2011; los artículos 5o, 6o y 7o de la Resolución número 18 0876 de 7 de junio de 2012 y los artículos 5o y 6o de la Resolución número 18 1492 del 30 de agosto de 2012.

ARTÍCULO 4o. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 40897 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para el ejercicio de la función de fiscalización delegada, el Ministerio de Minas y Energía asignará anualmente parte del 2% de los ingresos del Sistema General de Regalías, al desarrollo de la función de que trata el artículo 2o del Acto Legislativo número 5 de 2011, el artículo 13 de la Ley 1530 de 2012 y el artículo 30 de la Ley 1955 de 2019.

ARTÍCULO 5o. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, se celebrará el respectivo convenio, en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 489 de 1998, entre el Ministerio de Minas y Energía con la Agencia Nacional de Minería y con la Gobernación de Antioquia, donde se establezcan los derechos y obligaciones teniendo en cuenta el alcance de la función de fiscalización para exploración y explotación de minerales.

ARTÍCULO 6o. La delegación de la función de fiscalización podrá ser reasumida por el Ministerio de Minas y Energía cuando lo estime conveniente.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todo lo que le sea contrario.

ARTÍCULO 8o. Comuníquese el presente acto administrativo al Presidente de la Agencia Nacional de Minería y al Gobernador del departamento de Antioquia.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 13 de diciembre de 2012.

El Ministro de Minas y Energía,

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.

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