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RESOLUCIÓN 90502 DE 2014

(mayo 9)

Diario Oficial No. 49.150 de 13 de mayo de 2014

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 40720 de 2016>

Por la cual se establece el procedimiento para el reconocimiento y pago de subsidios al consumo de GLP distribuido mediante cilindros.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de sus atribuciones legales y en particular la que le confiere el artículo 99 de la Ley 142 de 1994 y el Decreto 2195 de 2013.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 368 de la Constitución Política señala: “(…) La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas”.

Que el Decreto 2195 del 7 de octubre de 2013 establece los lineamientos a seguir para el otorgamiento de subsidios al consumo de GLP distribuido por cilindros.

Que el artículo 1o de la Resolución número 9 0434 del 24 de abril de 2014 establece los parámetros generales para el reconocimiento y pago de subsidios a usuarios por el consumo de GLP distribuido en cilindros, así:

Artículo 1o. Los subsidios a los usuarios de estratos 1 y 2 por el consumo de GLP distribuido en cilindros de que trata el Decreto 2195 de 2013, serán pagados por el Ministerio de Minas y Energía a través de las Empresas Comercializadoras y/o Distribuidoras de GLP en cilindros, conforme a la información por estas reportada en los plazos y condiciones que el Ministerio de Minas y Energía establezca a través de la Dirección de Hidrocarburos”.

PARÁGRAFO. El valor máximo a subsidiar no podrá exceder el consumo de subsistencia definido por la Unidad de Planeación Minero Energético (UPME), el cual corresponde a 14,6 kilogramos (32,1874 libras) mes por hogar y no podrá superar el 50% para el estrato 1 y el 40% para el estrato 2”.

Que en el Sistema Único de Inversión y Finanzas Públicas (SUIFP) se encuentra registrado bajo el código 2012011000231 el proyecto denominado “Distribución de Recursos para Pagos por Menores Tarifas Sector GLP Distribuido en Cilindros y Tanques Estacionarios a Nivel Nacional”, a cargo del Ministerio de Minas y Energía.

Que los recursos apropiados para este proyecto de inversión obedecen al principio de Anualidad, el cual señala que el año fiscal comienza el 1o de enero y termina el 31 de diciembre de cada año; y que después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción.

Que por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETIVO Y ALCANCE. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 40720 de 2016> La presente resolución establece el procedimiento para el reconocimiento y pago de los subsidios al consumo de GLP distribuido mediante cilindros.

PARÁGRAFO. La entrega de estos subsidios a través de las empresas distribuidoras y/o comercializadoras estará sujeto a la apropiación presupuestal asignada al Ministerio de Minas y Energía para tal fin en la respectiva vigencia fiscal.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 40720 de 2016> Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las definiciones establecidas en el artículo 1o del Decreto 2195 de 2013.

ARTÍCULO 3o. ENTREGA DEL SUBSIDIO AL USUARIO. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 40720 de 2016> El subsidio será entregado a los beneficiarios mediante la empresa comercializadora y/o distribuidora de GLP en cilindros descontándolo del valor a pagar en el momento de la compra del cilindro.

El monto a subsidiar será calculado por medio de procedimientos almacenados de la base de datos “subsidios GLP distribuidos en cilindros” establecida por el Ministerio de Minas y Energía, a los cuales accederán las empresas comercializadoras y/o distribuidoras mediante la aplicación para dispositivos móviles diseñada para tal fin, o las aplicaciones desarrolladas por las empresas distribuidoras que se conecten utilizando los mecanismos y protocolos de comunicación establecidos.

Esta aplicación para dispositivos móviles permitirá el acceso solamente a los vendedores y personal autorizado por cada empresa mediante la utilización de claves. Adicionalmente, para cada venta ingresada al aplicativo, se validará en la base de datos si el usuario es o no beneficiario del mismo, mediante el número de cédula de ciudadanía, y mostrará el monto del subsidio aplicable a la venta.

Las empresas podrán consultar sus registros en la base de datos mediante el mecanismo de consulta de datos y clave de acceso habilitada por el Ministerio de Minas y Energía para tal fin.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de lo anterior las empresas distribuidoras y/o comercializadoras de GLP en cilindros disponen de un canal de comunicación vía internet para la transmisión de datos entre los dispositivos usados por las empresas y la base de datos central ubicada en los servidores del Ministerio de Minas y Energía.

PARÁGRAFO 2o. El reconocimiento del subsidio será a partir de la fecha de puesta en operación de la versión final de la base de datos, aplicativo móvil, protocolos de acceso y mecanismos de consulta de datos implementados por el Ministerio de Minas y Energía.

ARTÍCULO 4o. CÁLCULO DEL SUBSIDIO. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 40720 de 2016> El monto a subsidiar se calculará conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 1o de la Resolución 9 0434 del 24 de abril de 2014.

ARTÍCULO 5o. PROCEDIMIENTO DE REPORTE DE INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 40720 de 2016> Las empresas prestadoras del servicio público de GLP distribuido en cilindros, efectuarán y enviarán mensualmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes al cierre del respectivo mes, anexando toda la información soporte requerida para su validación.

El Ministerio emitirá su validación, verificando los reportes entregados por las empresas contra los registros almacenados en la base de datos, mediante comunicación escrita. En caso contrario, se informará a los Comercializadores y/o Distribuidores las objeciones y estos podrán justificar dichas diferencias remitiendo al Ministerio la información aclaratoria dentro de los cuatro (4) días hábiles del mes siguiente a la fecha en la que reciba la comunicación escrita sobre el particular.

Si transcurrido este plazo el Ministerio no recibe las aclaraciones que justifiquen la diferencia, la validación final se hará con base en la inicial realizada por el Ministerio de Minas y Energía, la cual quedará en firme.

PARÁGRAFO 1o. El incumplimiento en el envío de la información dentro del plazo establecido y la indebida utilización de los recursos con destino a los subsidios, será reportado por el Ministerio de Minas y Energía a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en cumplimiento de las funciones entregadas por la Ley 142 de 1994.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Minas y Energía podrá efectuar las auditorías respectivas, cuando lo estime necesario.

ARTÍCULO 6o. CONTABILIDAD INTERNA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 40720 de 2016> Cuando una misma empresa de servicios públicos tenga por objeto la prestación de dos o más servicios públicos domiciliarios, las cuentas de que trata el presente artículo deberán llevarse de manera independiente para cada uno de los servicios que presten y los recursos no podrán destinarse para otorgar subsidios a usuarios de otro servicio público diferente al de GLP distribuido en cilindros.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 40720 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de mayo de 2014.

El Ministro de Minas y Energía,

AMÍLCAR ACOSTA MEDINA.

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