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RESOLUCIÓN 90587 DE 2014

(junio 3)

Diario Oficial No. 49.172 de 4 de junio de 2014

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por medio de la cual se modifica el artículo 3o de la Resolución número 9 0400 de 2014.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Acto Legislativo número 05 del 2011, las Leyes 489 de 1998 y 1530 de 2012, y el numeral 15 del artículo 2o del Decreto número 0381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 90400 del 14 de abril de 2014 se prorroga el término de la delegación de la función de fiscalización efectuada al Departamento de Antioquia a través de la Resolución número 181492 de 2012, modificada por la Resolución número 91818 de 2012; al igual que se reasume de esa Gobernación y se delega en la Agencia Nacional de Minería la fiscalización de los títulos mineros identificados por el Ministerio de Minas y Energía como Proyectos de Interés Nacional y Estratégico (PINES), ubicados en el departamento de Antioquia.

Que teniendo en cuenta que el Convenio 131 de 2013 celebrado entre el Ministerio de Minas y Energía y el Departamento de Antioquia, establece en la cláusula sexta que “El presente convenio estará vigente por el término previsto en la Resolución número 18-1492 del 30 de agosto de 2012 o aquella que la modifique, adicione o sustituya”, no es necesario la suscripción de un otrosí con la mencionada Gobernación.

Que teniendo en cuenta que la Resolución número 90400 del 14 de abril de 2014 reasume la función de fiscalización de los títulos mineros identificados por el Ministerio de Minas y Energía como Proyectos de Interés Nacional y Estratégico (PINES), ubicados en el Departamento de Antioquia y delega la función de fiscalización de estos títulos en la Agencia Nacional de Minería, se hace necesario suscribir un otrosí al Convenio Interadministrativo número 52 de 2013, celebrado con la Agencia Nacional de Minería, con el fin de adicionar una obligación al convenio existente.

Que de acuerdo con lo expuesto, es necesario modificar el artículo 3o de la Resolución número 9 0400 de 2014.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o de la Resolución número 9-0400 de 2014, el cual quedará así:

“Artículo 3o. La delegación prorrogada por la presente resolución, deberá sujetarse a lo dispuesto en este acto administrativo, en las resoluciones mencionadas en el artículo 1o de esta resolución y en la Resolución número 9 0692 de 2013.

PARÁGRAFO 1o. Suscribir con la Agencia Nacional de Minería un Otrosí al Convenio Interadministrativo número 52 de 2013, una vez en firme el presente acto administrativo, con el fin de adicionar una obligación relacionada con la fiscalización de los títulos mineros clasificados por el Ministerio de Minas y Energía como Proyectos de Interés Nacional y Estratégico (PINES), que se encuentran en jurisdicción del Departamento de Antioquia, de acuerdo con lo previsto por esta resolución.

PARÁGRAFO 2o. Del recibo y entrega de los expedientes mencionados en el parágrafo anterior, se levantará un acta suscrita por el Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería y la Gobernación de Antioquia en la que conste el número del expediente, beneficiario, mineral, municipio, número de cuadernos y folios de cada uno, así como el estado de trámite en que se recibe.”

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todo lo que le sea contrario.

ARTÍCULO 3o. Comuníquese el presente acto administrativo al Presidente de la Agencia Nacional de Minería y al Gobernador de Antioquia.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de junio de 2014.

El Ministro de Minas y Energía,

AMÍLCAR ACOSTA MEDINA.

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