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RESOLUCIÓN 91129 DE 2013

(diciembre 20)

Diario Oficial No. 49.014 de 24 de diciembre de 2013

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 40720 de 2016>

Por la cual se modifica el artículo 8o de la Resolución 9 0855 de 2013.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de sus atribuciones legales, en particular la que le confiere el artículo 99 de la Ley 142 de 1994, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 40720 de 2016> Modifíquese el artículo 8o de la Resolución 9 0855 de 2013 la cual fue modificada por la 9 0883 de 2013, así:

Artículo 8o. Entrega del subsidio. El Ministerio de Minas y Energía, entregará a los usuarios beneficiarios el correspondiente subsidio a través de entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera. Para tal fin, el Ministerio girará a dichas entidades el monto total de los subsidios correspondientes al piloto en el mes de diciembre.

Adicionalmente entregará un listado de la cédula de los usuarios beneficiarios, los NIU de energía eléctrica asociados, los consumos durante el período subsidiado y el monto total que le corresponde por concepto del subsidio.

El usuario beneficiario podrá reclamar el subsidio a partir del día 23 de diciembre de 2013, únicamente en su municipio de residencia, a través del mecanismo que las entidades financieras seleccionadas determinen.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Minas y Energía informará a los usuarios beneficiarios la relación de consumos facturados, consumos subsidiados, y los montos a pagar por concepto de subsidios.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2013.

El Ministro de Minas y Energía,

AMÍLCAR ACOSTA MEDINA.

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