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RESOLUCIÓN 91175 DE 2013

(diciembre 31)

Diario Oficial No. 49.022 de 3 de enero de 2014

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se distribuyen recursos para pagos por menores tarifas del sector Eléctrico y se dictan otras disposiciones.

LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de las facultades conferidas mediante Resolución 181506 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2715 de 2012, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2013, establecido mediante Ley 1593 de 2012, detalla las apropiaciones, clasifica y define los gastos, asignando una partida por valor de $1.621.000.000.000, correspondiente a la distribución de recursos para pagos por menores tarifas del sector Eléctrico.

Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 2o de la Ley 1117 de 2006, señaló que los subsidios del sector eléctrico para las Zonas No Interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en esas zonas.

Que el artículo 10 del Decreto 847 de 2001 indicó que el Ministerio de Minas y Energía definirá los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad, destinados a sufragar los subsidios.

Que mediante Resoluciones 182138 de 2007 y 180069 de 2008, el Ministerio de Minas y Energía determinó las condiciones para el otorgamiento de los subsidios a los usuarios del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas.

Que durante el periodo comprendido entre enero de 2012 y septiembre de 2013, este Ministerio se ha abstenido parcialmente de girar, a través de los prestadores del servicio de energía eléctrica en las ZNI, los subsidios por menores tarifas a los usuarios de dichas zonas, dado que en el SUI se observaba información incompleta. Adicionalmente, se encontraba en proceso de diseño y estructuración, la metodología por parte de la Dirección de Energía Eléctrica, para la validación de dichas cuentas.

Que no obstante lo anterior y de acuerdo a la información que se encontró disponible en el SUI, así como en las validaciones efectuadas por parte de la Dirección de Energía Eléctrica, basadas en la referida metodología desarrollada a efectos de corroborar la adecuada aplicación de los subsidios otorgados a los usuarios de las ZNI, se establecieron unos subsidios para el periodo comprendido entre enero de 2012 y septiembre de 2013 a través de las empresas del sector Eléctrico.

Que el actuar del Ministerio de Minas y Energía se encuentra sujeto a lo dispuesto por el artículo 365 de la Constitución Nacional, en cuanto que corresponde al Estado, asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional, así como cumplir con los fines esenciales de servir a la comunidad y propender por la prosperidad general, de conformidad con lo señalado por el artículo 2o, ibídem.

Que la Constitución Política también menciona en el artículo 368, que la Nación, los Departamentos, los Distritos, los Municipios y las Entidades Descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que los análisis realizados señalan que los centros poblados beneficiados corresponderán a aquellos reportados y certificados por los prestadores del servicio de energía eléctrica de las ZNI en los diferentes formatos del Sistema Único de Información (SUI), administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Que con base en los resultados observados, la Dirección de Energía Eléctrica considera desde el punto de vista técnico, que es procedente el reconocimiento de los subsidios validados preliminarmente, los cuales deberán ser cubiertos en la medida de la disponibilidad de los recursos.

Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 59613 del 2013-12- 31, expedido por el Jefe de Presupuesto de este Ministerio, solo se encuentran disponibles recursos por valor de $3.834.895.000 con destinación a cubrir parcialmente los subsidios validados del periodo de enero de 2012 a septiembre de 2013, que se aplican a través de las empresas prestadoras del servicio en las ZNI del sector Eléctrico.

Que por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Distribuir la suma de tres mil ochocientos treinta y cuatro millones ochocientos noventa y cinco mil pesos ($3.834.895.000) moneda corriente, a los prestadores que a continuación se detallan, para cubrir parcialmente los subsidios validados preliminarmente del periodo de enero de 2012 a septiembre de 2013 a los usuarios ubicados en las localidades de las Zonas No Interconectadas (ZNI), relacionadas en el Anexo “Distribución de Recursos de Subsidios ZNI por Localidad y por Prestador” que hace parte integral de esta resolución, con cargo a distribución de recursos para pagos por menores tarifas sector Eléctrico (recurso 10):

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

PARÁGRAFO 1o. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo Presupuesto, o la dependencia que haga sus veces, deberá efectuar el registro de dicha operación.

PARÁGRAFO 2o. Si por cualquier medio se determina que algún centro poblado beneficiado en la presente o anteriores Resoluciones, es parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN), el prestador del servicio de la ZNI deberá reintegrar los valores a la Nación – Ministerio de Minas y Energía. Este reintegro procederá de igual manera para prestadores que facturen a centros poblados ubicados en las ZNI y reciban subsidios de usuarios del SIN.

ARTÍCULO 2o. Autorizar al Grupo Presupuesto, o la dependencia que haga sus veces, para que sitúe los valores a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente resolución de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC.

PARÁGRAFO 1o. Los recursos distribuidos a favor de la Junta Administradora de Servicios Públicos de Capurganá, deben ser girados a la Empresa de Servicios Públicos de Acandí, en virtud de la instrucción dada en la comunicación del 27 de diciembre de 2013, con radicado 2013082483 27-12-2013.

PARÁGRAFO 2o. Los mencionados recursos se transferirán de acuerdo con el siguiente listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF):

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2013.

La Secretaria General,

ÁNGELA PATRICIA ROJAS COMBARIZA.

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