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RESOLUCIÓN 482 DE 2009

(marzo 11)

Diario Oficial No. 47.290 de 13 de marzo de 2009

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Por la cual se reglamenta el manejo de bolsas o recipientes que han contenido soluciones para uso intravenoso, intraperitoneal y en hemodiálisis, generados como residuos en las actividades de atención de salud, susceptibles de ser aprovechados o reciclados.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 10 y 11 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, artículo 31 de la Ley 9ª de 1979 y en desarrollo de lo previsto en los artículos 5o, 6o y 7o del Decreto 2676 de 2000, modificado por los Decretos 1669 de 2002 y 4126 de 2005, el Decreto-ley 216 de 2003, el Decreto-ley 205 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución 1164 de 2002 se adoptó el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los Residuos Hospitalarios y Similares, en el cual se establecen los procedimientos para el manejo de los residuos hospitalarios generados en las actividades de atención de salud.

Que en dicho manual no se establecen los criterios para el manejo que debe darse a los residuos de materiales como bolsas o recipientes que han contenido soluciones para uso intravenoso, intraperitoneal y en hemodiálisis, los cuales, si no han entrado en contacto con fluidos corporales de pacientes o con medicamentos que le confieran características peligrosas, son susceptibles de ser aprovechados.

Que las bolsas o recipientes que contienen soluciones para uso intravenoso, intraperitoneal y en hemodiálisis, son manufacturadas con materias primas susceptibles de ser recicladas, que al no entrar en contacto con sangre o fluidos corporales capaces de comportarse como transmisores de agentes patógenos con potencial impacto en salud pública y ocupacional, se consideran como residuos sólidos; es decir, no peligrosos que pueden ser aprovechados tras un proceso de reciclaje.

En mérito de lo anterior,

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto regular el manejo, aprovechamiento y reciclaje de residuos de bolsas o recipientes que han contenido soluciones para uso intravenoso, intraperitoneal y en hemodiálisis, generados en las actividades de atención de salud, que por no haber entrado en contacto con fluidos corporales de pacientes, se consideran residuos no infecciosos y pueden ser aprovechados o reciclados.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

Atención de salud: Se define como el conjunto de servicios que se prestan al usuario en el marco de los procesos propios del aseguramiento, así como de las actividades, procedimientos e intervenciones asistenciales en las fases de promoción y prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se prestan a toda la población.

Aprovechamiento: Es el proceso mediante el cual, a través de un manejo integral de los residuos sólidos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente por medio de la reutilizacíón, el reciclaje, la incineración con fines de generación de energía, el compostaje o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales, sociales y/o económicos.

Bolsa o recipiente de solución para uso intravenoso u otro uso: Envase de polietileno, polipropileno u otro material de capacidad variable, en el cual se comercializan diferentes tipos de soluciones para aplicación intravenosa. Incluye las bolsas o envases que contienen soluciones cristaloides dentro de las que se encuentran: Solución salina, lactato de ringer, dextrosa y solución de Hartman, entre otros; soluciones coloidales y demás soluciones terapéuticas de uso intravenoso. Así mismo, incluye bolsas o envases de soluciones utilizadas para irrigación en diferentes procedimientos quirúrgicos y con instrumentos endoscópicos.

Bolsa de solución para infusión en diálisis peritoneal: Envase de polietileno u otro material que contiene la solución que se le inyecta al paciente para realizar el procedimiento de diálisis peritoneal.

Bolsas de solución para equipo de hemodiálisis: Envases que contienen soluciones de bicarbonato y otras soluciones utilizadas en los procesos de hemodiálisis.

Bolsa de unidad de sangre o hemoderivado: Bolsa que en su interior contiene sangre total o cualquier hemoderivado obtenido por filtración de la sangre total.

Bolsa recolectora de orina: Recipiente de cloruro de polivinilo, utilizado para la recolección de la orina que emite espontáneamente el paciente, a través de una sonda vesical.

Catéter: Dispositivo que facilita el acceso vascular (arterial o venoso) para la administración de medicamentos y soluciones de fluidoterapia.

Diálisis peritoneal: Procedimiento que por medio de la instilación de una solución terapéutica en la cavidad peritoneal del paciente y aprovechando el proceso osmótico que favorece el intercambio por gradientes de concentración en la membrana peritoneal, permite la eliminación de agua y diferentes electrolitos y elementos presentes en la sangre de pacientes que presentan falla renal.

Equipo de administración intravenosa (venoclisis): Dispositivo tubular flexible hecho a base de materiales plásticos utilizado para la instilación endovenosa de diferentes soluciones y medicamentos, que permite la administración de soluciones a diferentes velocidades de infusión.

Equipo de administración volumétrica: Dispositivo que permite dosificar con exactitud la cantidad de la solución de administración endovenosa que requiere ser administrada.

Hemodiálisis: Proceso de filtración de la sangre de pacientes con falla renal, que se lleva a cabo por medio de una máquina con un sistema de tuberías y filtros que extraen las toxinas y los excesos de electrolitos, purificando la sangre para posteriormente ser enviada de nuevo al paciente.

Líneas y filtros de hemodiálisis: Dispositivos utilizados para la extracción, filtración e instilación de la sangre de los pacientes a quienes se les realiza hemodiálisis.

Reciclaje: Es el proceso mediante el cual se aprovecha y transforma los residuos sólidos recuperados y se devuelve a los materiales su potencialidad de reincorporación como materia prima para la fabricación de nuevos productos. El reciclaje puede constar de varias etapas: Procesos de tecnologías limpias, reconversión industrial, separación, recolección selectiva, acopio, reutilización, transformación y comercialización.

Sistema de drenaje: Dispositivo que permite el drenaje de líquidos (sangre, colecciones infecciosas) de heridas quirúrgicas o espacios corporales. Pueden ser cerrados por succión (por medio de presión negativa) o abiertos por drenaje directo.

Sonda vesical: Dispositivo tubular con drenaje en ambos extremos que permite la salida del contenido de la vejiga hacia el exterior o hacia una bolsa recolectora de orina.

ARTÍCULO 3o. OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES. El generador de los residuos de bolsas o recipientes que han contenido soluciones para uso intravenoso, intraperitoneal y en hemodiálisis consideradas como residuos sólidos, deberá cumplir con el siguiente procedimiento al interior de sus instalaciones:

1. Realizar la segregación en la fuente de los residuos de que trata la presente resolución.

2. Marcar de forma indeleble los residuos sólidos con el nombre de la institución que los genera y posteriormente perforarlos o cortarlos con el fin de inutilizarlos.

3. Las bolsas o recipientes que han contenido soluciones para uso intravenoso, intraperitoneal y en hemodiálisis consideradas como residuo sólido, una vez perforados y cortados se empacarán en bolsas de color gris, las cuales deberán estar contenidas en canecas o contenedores del mismo color.

4. Las bolsas grises utilizadas para la recolección de las bolsas o recipientes que han contenido soluciones para uso intravenoso, intraperitoneal y en hemodiálisis, deberán etiquetarse con el símbolo de reciclaje y contener una marca indeleble que señale el nombre de la institución que lo genera, la fecha, dirección y teléfono, para su posterior identificación.

5. Los residuos se deberán entregar a personas que garanticen el manejo de los mismos de acuerdo a las disposiciones señaladas en el artículo 4o y que hayan realizado el respectivo registro ante la autoridad sanitaria.

6. Los generadores deberán dejar consignado en el Plan de Gestión de Residuos Hospitalarios y Similares las actividades que realizarán para el manejo de estos residuos.

7. En los casos que no sea factible el aprovechamiento o el reciclaje, las bolsas de que trata la presente resolución deben ser perforadas o cortadas con el fin de inutilizarlas, luego de lo cual se empacarán en bolsas de color verde.

ARTÍCULO 4o. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS QUE ALMACENAN, APROVECHAN O RECICLAN LOS RESIDUOS. Las personas interesadas en realizar el almacenamiento, aprovechamiento o reciclaje de los residuos sólidos de que trata la presente resolución, deberán:

1. Registrarse ante la autoridad sanitaria en el área de jurisdicción donde opere la planta de aprovechamiento o reciclaje, se ubique el almacenamiento de los residuos o se pretenda realizar la recolección de los mismos, para lo cual deberá diligenciar el formato del Anexo 1 que hace parte integral de la presente resolución. Este registro no está sujeto a la aprobación previa por parte de la autoridad sanitaria. Además, deberá suministrar información durante el primer trimestre del año sobre la cantidad de residuos recolectados, almacenados o procesados por mes del año inmediatamente anterior, así como las ciudades de procedencia y los generadores.

2. Informar a la autoridad ambiental con jurisdicción en el lugar donde se pretendan realizar las actividades de almacenamiento, aprovechamiento o reciclaje, con el fin de tramitar y obtener los permisos, concesiones y autorizaciones ambientales que se requieran para el uso, aprovechamiento y afectación de los recursos naturales renovables para la ejecución de estas actividades. La información se diligenciará teniendo en cuenta el formato del Anexo 1 que hace parte integral de la presente resolución y que no está sujeta a aprobación previa.

3. Al momento de recibir los residuos por parte del generador, verificar que estos se entreguen debidamente rotulados, embalados y etiquetados, conforme a lo señalado en el artículo anterior.

4. Cuando se reciban los residuos en las instalaciones del generador, el transportador deberá llenar una planilla que contenga la siguiente información: Nombre del generador, cantidad de residuos recibidos, fecha y destino de los residuos. Si los residuos se transportan de un sitio de almacenamiento, el transportador deberá recibir una planilla que contenga la siguiente información: Datos de los generadores de donde provienen los residuos, tales como nombre, ciudad, dirección y teléfono; información del destino de los residuos que corresponde a la ciudad, dirección y teléfono que permita ubicar la planta que realizará el aprovechamiento o reciclaje.

5. El transportador de estos residuos deberá portar copia de las planillas que se diligencien al momento de recibir los residuos en las instalaciones del generador y entregar dichas planillas en la planta que procesará los residuos. Cuando los residuos se entreguen a un almacenamiento intermedio, las planillas se entregarán al encargado del almacén, quien deberá remitir copia a la planta que procesará los residuos.

6. El transporte debe realizarse en vehículos debidamente cerrados o cubiertos y adecuados para tal fin y que impida el esparcimiento de los residuos y el vertimiento de líquidos.

7. La planta donde se realice el aprovechamiento o reciclaje de estos residuos deberá contar con un sistema que permita la trituración y el lavado, usando un detergente y un desinfectante, antes de ser comercializados.

8. Cuando la persona que realiza el aprovechamiento o reciclaje detecte dentro de ellos los elementos a los que se refiere el artículo 5o de prohibiciones consagrado en esta resolución, deberá proceder a informarlo al generador para que este disponga lo pertinente a fin de darle el adecuado manejo y a comunicar tal hecho a la autoridad sanitaria competente de la jurisdicción del generador para lo de su cargo.

PARÁGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones asignadas a las autoridades municipales y demás.

ARTÍCULO 5o. PROHIBICIONES.

1. No se podrán reciclar de acuerdo a lo previsto en la presente resolución residuos generados en las actividades de atención de salud como guantes quirúrgicos, bolsas de unidades de sangre o hemoderivados, bolsas recolectoras de orina, equipos de administración volumétrica, catéteres, equipos de administración intravenosa (venoclisis), líneas y filtros de hemodiálisis, sistemas de drenaje, sondas vesicales, sistemas de alimentación parenteral o enteral, bolsas que hayan contenido fármacos citotóxicos, equipos utilizados para el almacenamiento o succión de fluidos corporales o cualquier otro elemento o insumo médico que se considere como un residuo de carácter infeccioso.

2. Los materiales que se recuperen o reciclen no podrán ser utilizados para la fabricación de nuevos dispositivos médicos.

3. No se podrán trasportar los residuos de que trata la presente resolución en vehículos de servicio particular, transporte escolar o de servicio público de pasajeros, ni en vehículos en los que se transporten alimentos, medicamentos u otras mercancías que no van a ser recicladas.

4. No se podrán reciclar residuos como bolsas, empaques o recipientes que hayan contenido soluciones terapéuticas para uso intravenoso, intraperitoneal y en hemodiálisis, que se hayan retirado de rellenos sanitarios, botaderos o vía pública.

5. No se podrán aprovechar ni reciclar los residuos que provengan de las bolsas o recipientes de soluciones terapéuticas e intravenosas y de soluciones para diálisis que provengan de la atención de pacientes con patologías infectocontagiosas diagnosticadas.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PARÁGRAFO. A partir de la publicación de la presente resolución, las personas que pretendan realizar las actividdes de almacenamiento, aprovechamiento o reciclaje de los residuos sólidos de que trata el presente acto administrativo, contarán con un mes de plazo para registrarse ante la autoridad sanitaria e informar a la autoridad ambiental competente.

Publíquese y cúmplase.

11 de marzo de 2009.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

JUAN LOZANO RAMÍREZ.

ANEXO 1.

Formato de Registro ante la Autoridad Sanitaria y de Informacion ante la Autoridad Ambiental para personas que realicen almacenamiento, aprovechamiento o reciclaje de residuos de bolsas o recipientes que han contenido soluciones para uso intravenoso, intraperitoneal y en hemodiálisis, generados como residuos en las actividades de atención de salud, susceptibles de ser aprovechados o reciclados

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