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RESOLUCIÓN 1334 DE 2010

(mayo 21)

Diario Oficial No. 47.727 de 1 de junio de 2010

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 939 de 2018>

Por la cual se modifica el artículo 3o de la Resolución 0859 del 25 de abril de 2006.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Título X de la Ley 09 de 1979, Ley 170 de 1994 y el artículo 2o del Decreto 205 de 2003.

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, artículo 3o de la Ley 155 de 1959, artículos 7o y 8o del Decreto 2269 de 1993, en las Decisiones 376, 419, 506 y 562 de la Comunidad Andina, y en el numeral 4 del artículo 2o y 7o del artículo 28 del Decreto-ley 210 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 0859 del 25 de abril de 2006 publicada en el Diario Oficial número 46261 del 7 de mayo de 2006, los Ministros de la Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo expidieron el Reglamento Técnico aplicable a los Refrigeradores, Congeladores, combinación Refrigeradores-Congeladores para uso doméstico, que se fabriquen o importen para su comercialización en Colombia.

Que los códigos de las subpartidas arancelarias contenidos en la Resolución 0859 del 25 de abril de 2006 se incluyeron con base en la clasificación del Decreto 4341 del 22 de diciembre de 2004, los cuales cambiaron, no así el texto de la subpartida correspondiente a la designación de la mercancía, según el Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006.

Que para clarificar la aplicación del Reglamento Técnico expedido por la Resolución 0859 del 25 de abril de 2006, se requiere incluir los códigos actuales establecidos en el Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006.

En mérito de lo expuesto, los Ministros de la Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo,

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 939 de 2018> Modificar el artículo 3o de la Resolución 0859 del 25 de abril de 2006, en el sentido de sustituir los códigos de las subpartidas arancelarias, los cuales, según el Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, quedarán así:

NoCódigo / subpartidaDesignación de la mercancía / Texto de la Subpartida
18418.10.10.00Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas: de volumen inferior a 184 l (litros).
28418.10.20.00Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas: de volumen superior o igual a 184 l (litros) pero inferior a 269 l (litros).
38418.10.30.00Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas: de volumen superior o igual a 269 l (litros) pero inferior a 382 l (litros).
48418.10.90.00Los demás, combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas.
58418.21.10.00Refrigeradores domésticos, de compresión, de volumen inferior a 184 l (litros).
68418.21.20.00Refrigeradores domésticos, de compresión, de volumen superior o igual a 184 l (litros) pero inferior a 269 l (litros).
78418.21.30.00Refrigeradores domésticos, de compresión, de volumen superior o igual a 269 l (litros) pero inferior a 382 l (litros).
88418.21.90.00Los demás refrigeradores domésticos, de compresión.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 939 de 2018> Una vez publicada la presente Resolución, notifíquese a través del Punto de Contacto a los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, de la Comunidad Andina, y de los Tratados de Libre Comercio de los cuales Colombia haga parte.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 939 de 2018> La presente resolución entrará en vigencia seis (6) meses después de la fecha de publicación.

Publíquese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D.C., a 21 de mayo de 2010.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.

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