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RESOLUCIÓN 1296 DE 2020

(abril 21)

Diario Oficial No. 51.292 de 21 de abril de 2020

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por cumplimiento de la condición a la que estaba sujeta su vigencia>

Por la cual se suspenden algunos términos en los trámites de visas, pasaportes y nacionalidad.

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 de 2015 y el numeral 17 del artículo 7o del Decreto 869 de 2016, y en desarrollo del artículo 6o del Decreto Legislativo número 491 de 2020, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia establece que los Ministros son los jefes de la administración y que bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, entre otras funciones, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar y ejecutar la política exterior de Colombia, así como evaluarla y proponer los ajustes y modificaciones que correspondan.

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), catalogó el brote del COVID-19 como pandemia, instando a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación aislamiento y monitoreo de los posibles casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.

Que el 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución 0385 de 2020 “por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente a la crisis”, y con el objeto de prevenir y controlar su propagación y mitigar sus efectos.

Que, con el propósito de contener el contagio en desarrollo de la pandemia COVID 19, el Gobierno nacional dispuso el cierre de fronteras marítimas, terrestres y fluviales a través de los Decretos 402 del 13 de marzo de 2020 y 412 del 16 de marzo de 2020, así como la suspensión de ingreso al territorio colombiano por parte de extranjeros dispuesta en el Decreto 439 del 20 de marzo de 2020.

Que, a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno nacional declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el Territorio Nacional por un término de 30 días calendario, con miras a contrarrestar los efectos de la pandemia COVID -19 en el país.

Que adicionalmente, mediante el artículo 1o del Decreto 457 de 2020 el Gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, desde las cero horas (00:00 a. m.) del 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 13 de abril de 2020 y, a su vez, expidió el Decreto 531 de 2020, el cual extendió este asilamiento desde el 13 de abril a partir de las cero horas (00:00 a. m.) y hasta el 27 de abril a las cero horas (00:00 a. m.).

Que el artículo 6o del Decreto número 491 de 2020 indica que hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, esto es, hasta el próximo 30 de mayo de 2020, las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1o del mencionado Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.

 Que el Decreto antes mencionado, establece que con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del virus COVID- 19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales.

Que la Resolución 6045 de 2017, establece el procedimiento y fija los requisitos para la solicitud de la visa colombiana y la Resolución 10535 de 2018 establece las disposiciones en materia de exención de visas.

Que el servicio de expedición de visas es rogado y, en ningún caso, el Gobierno nacional podrá otorgar una visa sin que sea solicitada por el propio interesado.

Que el registro y control migratorio de nacionales y extranjeros debe realizarse en las plataformas digitales que el Gobierno haya dispuesto para tales efectos, en consonancia con la política pública de Gobierno Digital y que en relación con el trámite se encuentran establecidos términos en diferentes etapas del proceso.

Que el artículo 18 de la Resolución 10077 de 2017 establece un plazo máximo de seis (6) meses para reclamar el pasaporte una vez haya sido expedido y establece que, en caso de no reclamarse en este período, el documento será anulado y el solicitante deberá tramitar y pagar un nuevo pasaporte.

De igual forma, el precitado artículo establece que en caso de que existan inconsistencias en la hoja de datos del pasaporte o daños de fabricación, el titular contará con un plazo máximo de un (1) mes a partir de la fecha de entrega del documento, para solicitar su reposición.

Que el trámite de expedición de pasaportes ordinarios y ejecutivos se realiza de manera presencial en las sedes del Ministerio de Relaciones Exteriores y en las oficinas consulares en el exterior.

Que el trámite de renuncia a la nacionalidad colombiana se encuentra regulado en la Ley 43 de 1993 y que el artículo 2.2.4.1.20 del Decreto 1067 de 2015 establece que el escrito mediante el cual se manifiesta la voluntad de renuncia a la nacionalidad colombiana deberá presentarse personalmente ante la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones exteriores cuando el nacional se encuentra domiciliado de forma permanente en el territorio colombiano o los Consulados de Colombia cuando el connacional esta domiciliado en el exterior.

Que la disposición previamente citada contempla que el funcionario ante el cual se presente el escrito, deberá dejar constancia de la presentación personal del mismo, y exigirá la entrega de la cédula de ciudadanía y el pasaporte vigente, documentos sin los cuales no podrá levantarse el acta de renuncia de la nacionalidad prevista en el artículo 23 de la Ley 43 de 1993.

Que de conformidad con lo anterior, el trámite de renuncia a la nacionalidad colombiana actualmente se realiza de forma personal y presencial en las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y requiere la presentación de documentos originales.

Que el artículo 2.2.4.3.5 del Decreto 1067 de 2015, establece un término de cinco (5) días hábiles a partir del momento de recibo de la solicitud para la expedición del acta de recuperación de la nacionalidad.

Que, en virtud de las medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la Emergencia y con el fin de garantizar la seguridad jurídica y proteger los derechos de los usuarios se hace necesario suspender provisionalmente y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, algunos términos previstos en las regulaciones de los trámites de visas, pasaportes y nacionalidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. SOLICITUDES DE VISA DE EXTRANJEROS CON PERMANENCIA EN EL TERRITORIO COLOMBIANO. Los extranjeros que se encuentren en permanencia regular dentro del territorio colombiano podrán efectuar solicitud de visa ante la Autoridad de Visas en Bogotá a través de los medios electrónicos dispuestos para tal fin por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

PARÁGRAFO. Durante la vigencia de esta Resolución, no se permitirá a extranjeros titulares de visa de visitante en Colombia efectuar solicitudes de visa que signifiquen cambios de clase, pudiendo solamente solicitar la misma clase de visa de la que es titular, siempre, con arreglo a los requisitos establecidos en la Resolución 6045 de 2017, y al principio de discrecionalidad en el otorgamiento de las visas.

ARTÍCULO 2o. SUSPENSIÓN EN EL PROCESAMIENTO DE SOLICITUDES DE VISA DE EXTRANJEROS CON PERMANENCIA FUERA DEL TERRITORIO COLOMBIANO. <Consultar levantamiento de la suspensión en el artículo 1 de la Resolución 1585 de 2020> Suspender de forma provisional y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, el procesamiento de solicitudes de visa por parte de extranjeros con permanencia fuera del territorio colombiano, establecido en la Resolución 6045 de 2017. Los consulados de Colombia y la Autoridad de Visas en Bogotá, están impedidos de admitir durante el referido término tales solicitudes de visa, indistintamente de su clase o actividad.

ARTÍCULO 3o. SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS DE VIGENCIA DE LAS VISAS. Suspender de forma provisional y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, la contabilización del tiempo de vigencia de la visa para los extranjeros que se encuentren en el exterior y sean titulares de un visado vigente al momento de la expedición de esta Resolución, con arreglo a lo siguiente:

a) Las visas visitante tipo (V) para prestar servicios temporales a persona natural o jurídica en Colombia, y para ocupar cargo en una sede en Colombia de una compañía con presencia en el exterior en virtud de transferencia intracorporativa de personal.

b) Las visas migrante tipo (M) independientemente de su actividad.

ARTÍCULO 4o. SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DE VISAS POR AUSENCIA DE TERRITORIO NACIONAL. Suspender de forma provisional y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, la contabilización del tiempo de ausencia del territorio nacional, como causal de terminación anticipada de las visas tipo M y R establecidos en el numeral 3 del artículo 66 de la Resolución 6045 de 2017, para los extranjeros que se encuentren en el exterior y sean titulares de tales clases de visa vigentes al momento de la expedición de esta Resolución.

ARTÍCULO 5o. SUSPENSIÓN DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA IMPRESIÓN Y ESTAMPADO DE LA ETIQUETA DE LA VISA. Idoneidad de la visa electrónica para efectos de inscripción en el Registro de Extranjeros. Suspender de forma provisional y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, los términos establecidos en el artículo 89 de la Resolución 6045 de 2017, relativos al deber del extranjero de imprimir y estampar en el pasaporte visa con vigencia igual o superior a tres meses, a efectos de adelantar su inscripción en el Registro de Extranjeros. Tal inscripción podrá ser adelantada con la visa electrónica (e-visa) vigente, cuya autenticidad y condiciones será verificada por la Autoridad Migratoria al momento del respectivo registro. Esto, en consonancia con la política pública en materia de Gobierno Digital y racionalización de trámites.

ARTÍCULO 6o. SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PARA RECLAMAR EL PASAPORTE UNA VEZ EXPEDIDO. <Suspensión levantada por el artículo 1 del Decreto 4004 de 2021> Suspender de manera provisional y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, los plazos consagrados en los artículos 12 y 18 de la Resolución 10077 de 2017.

ARTÍCULO 7o. SUSPENSIÓN DE LOS TRÁMITES DE EXPEDICIÓN DE PASAPORTES ORDINARIOS Y EJECUTIVOS. <Consultar levantamiento de la suspensión en el artículo 1 de la Resolución 1585 de 2020> Suspender de manera provisional y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, la expedición de pasaportes electrónicos ordinarios y ejecutivos por las Oficinas expedidoras en Bogotá, Calle 98 y Calle 53 y Consulados de Colombia en el exterior.

ARTÍCULO 8o. SUSPENSIÓN DEL TRÁMITE DE RENUNCIA A LA NACIONALIDAD. <Suspensión levantada> Suspender de manera provisional y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, el trámite de renuncia a la nacionalidad al que hace alusión el artículo 2.2.4.1.20 del Decreto 1067 de 2015 para las solicitudes presentadas con posterioridad a la expedición de la Resolución 0385 de 2020 mediante la cual se decretó la emergencia sanitaria.

ARTÍCULO 9o. SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO PARA EMITIR ACTA DE RENUNCIA A LA NACIONALIDAD. <Suspensión levantada> Suspender de manera provisional y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, los términos para el trámite de renuncia a la nacionalidad a los que hace alusión el artículo 2.2.4.1.21 del Decreto 1067 de 2015 para las solicitudes presentadas con posterioridad a la expedición de la Resolución 0385 de 2020 mediante la cual se decretó la emergencia sanitaria y para las que se encontraban en curso cuando fue expedida dicha disposición.

ARTÍCULO 10. SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO PARA EXPEDIR EL ACTA DE RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD. <Suspensión levantada> Suspender de manera provisional y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, el término de cinco (5) días previsto en el artículo 2.2.4.3.5 del Decreto 1067 de 2015, para expedir el acta de recuperación de la nacionalidad colombiana, para las solicitudes que se encuentran en curso con posterioridad a la expedición de la Resolución 0385 de 2020 mediante la cual se decretó la emergencia sanitaria.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y APLICACIÓN. La presente Resolución empezará a regir a partir de su publicación y permanecerá vigente hasta que finalice la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 0385 de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de abril de 2020.

Claudia Blum

La Ministra de Relaciones Exteriores

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