DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN 1585 DE 2020

(junio 24)

Diario Oficial No. 51.357 de 26 de junio de 2020

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1296 de 2020 en lo relativo a la suspensión de los trámites de expedición de pasaportes ordinarios y ejecutivos y del procesamiento de solicitudes de visa de extranjeros con permanencia fuera del territorio colombiano.

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el literal a del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 de 2015 y el numeral 17 del artículo 7o del Decreto 869 de 2016, y en desarrollo del artículo 6o del Decreto Legislativo No. 491 de 2020, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia establece que los Ministros son los jefes de la administración y que bajo la dirección del Presidente de la República les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho;

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, entre otras funciones, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar y ejecutar la política exterior de Colombia, así como evaluarla y proponer los ajustes y modificaciones que correspondan;

Que el Estado colombiano coordina los intereses de su política exterior con base en el principio de reciprocidad, derivado de la valoración del Presidente como director de las relaciones internacionales, de conformidad con los artículos 96, 226 y 227 de la Constitución;

Que es competencia discrecional del Gobierno nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso y la permanencia de extranjeros al país;

Que el numeral 17 del artículo 4o del Decreto 869 del 25 de mayo de 2016 faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores fijar las políticas en materia migratoria;

Que el servicio de expedición de visas es rogado y, en ningún caso, el Gobierno nacional podrá otorgar una visa sin que sea solicitada por el propio interesado;

Que, la Resolución 6045 de 2017, establece el procedimiento y fija los requisitos para la solicitud de la visa colombiana, y la Resolución 10535 de 2018 establece las disposiciones en materia de exención de visas;

Que la inmigración y la expedición de visas se deberá regular con atención a las prioridades sociales, demográficas, económicas, científicas, culturales, de seguridad, de orden público, sanitarias y demás de interés para el Estado colombiano;

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), catalogó el brote del COVID-19 como pandemia, instando a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación aislamiento y monitoreo de los posibles casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio;

Que el 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución 0385 de 2020 “por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente a la crisis”, hasta el 30 de mayo de 2020, con el objeto de prevenir y controlar su propagación y mitigar sus efectos, emergencia sanitaria que, en virtud de la Resolución 844 de 2020, fue extendida hasta el 31 de agosto de 2020;

Que, con el propósito de contener el contagio en desarrollo de la pandemia COVID 19, el Gobierno nacional dispuso el cierre de fronteras marítimas, terrestres y fluviales a través de los Decretos 402 del 13 de marzo de 2020, 412 del 16 de marzo de 2020 y 749 del 28 de mayo de 2020, cierre que va hasta el 1 de julio de 2020, así como la suspensión de ingreso al territorio colombiano vía aérea por parte de extranjeros dispuesta en los Decretos 439 del 20 de marzo de 2020 y 569 del 15 de abril de 2020, y hasta el término que dure la emergencia sanitaria en el país;

Que, a través de los Decretos 417 del 17 de marzo de 2020 y 637 del 6 de mayo de 2020 el Gobierno nacional declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional por un término de 30 días calendario, con miras a contrarrestar los efectos de la pandemia COVID-19 en el país;

Que el artículo 6o del Decreto número 491 de 2020 indica que hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1o del mencionado decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa;

Que el decreto antes mencionado establece que con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del virus COVID-19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales;

Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Resolución número 1296 de 2020, suspendió algunos términos en los trámites de visas, pasaportes y nacionalidad de que tratan las Resoluciones números 6045 de 2017 y 10535 de 2018;

Que en algunos de los países en los cuales Colombia tiene representaciones consulares, se ha dado el levantamiento total o la flexibilización gradual de las medidas de confinamiento adoptadas para prevenir la propagación del Covid-19;

Que el numeral 12 del artículo 3o del Decreto 749 de 2020 permite la circulación de personas para garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado, como una de las excepciones a la medida de aislamiento decretada;

Que con arreglo a las garantías para la medida de aislamiento dispuestas en los Decretos 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo, 689 del 22 de mayo y 749 del 28 de mayo, todos de 2020, que permiten el derecho de circulación para determinadas actividades, se observa oportuno y necesario modificar los artículos 2o y 7o de la Resolución 1296 del 21 de abril de 2020, por la cual se suspenden algunos términos en los trámites de visas, pasaportes y nacionalidad;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESAMIENTO DE SOLICITUDES DE VISA. Levantar la suspensión a la que se refiere el artículo 2o de la Resolución 1296 de 2020, para el procesamiento de solicitudes de visa de extranjeros con permanencia fuera del territorio colombiano.

Los extranjeros solicitantes y las personas jurídicas que en Colombia respalden la solicitud están en la obligación de aportar todos los requisitos que de ordinario son exigidos en la reglamentación, cuidando de suministrar toda la documentación que sustente la actividad exceptuada del aislamiento. Así mismo, el funcionario consular responsable por el estudio de la solicitud deberá consignar con la debida rigurosidad en el expediente electrónico, el fundamento para autorizar, inadmitir o rechazar la solicitud.

PARÁGRAFO 1o. La suspensión en la contabilización del tiempo de vigencia de las visas prevista en el artículo 3o de la Resolución 1296 del 21 de abril de 2020, no aplica para las visas expedidas en aplicación del presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. Para los trámites presenciales en los consulados en el exterior, se tendrán en cuenta las medidas de aislamiento o prevención decretadas por los países receptores y solo podrán ser realizados en la medida en que las condiciones sanitarias y las facilidades de movilidad lo permitan.

ARTÍCULO 2o. LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN PARA LA EXPEDICIÓN DE PASAPORTES. Levantar la suspensión a la que se refiere el artículo 7o de la Resolución 1296 de 2020, para la expedición de pasaportes electrónicos ordinarios y ejecutivos, en las oficinas expedidoras en Bogotá y Consulados en el Exterior.

PARÁGRAFO. Para la expedición de pasaportes en los consulados en el exterior, se tendrán en cuenta las medidas de aislamiento o prevención decretadas por los países receptores y solo se realizará la expedición en la medida en que las condiciones sanitarias y las facilidades de movilidad lo permitan.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y APLICACIÓN. La presente resolución empezará a regir a partir de su publicación hasta que finalicen las medidas adoptadas por el Gobierno nacional en desarrollo de la de Emergencia Sanitaria.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2020.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

CLAUDIA BLUM.

×