RESOLUCIÓN 531 DE 2023
(marzo 31)
Diario Oficial No. 52.353 de 31 de marzo de 2023
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifican los artículos 7o y 8o de la Resolución 166 de 2021 en relación con el procedimiento para el pago de saldos por la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 y el proceso de validación, apoyo y verificación a cargo de las entidades responsables del aseguramiento.
LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015 y los artículos 22, 23, 24 y 25 del Decreto 109 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630, 744, 1671 de 2021 y 416 de 2022, el Gobierno nacional adoptó el Plan Nacional de Vacunación (PNV) contra el COVID-19 y estableció, entre otros aspectos, los criterios, la priorización, las fases y la ruta para la aplicación de las vacunas, así como las responsabilidades de los diferentes actores que participan en el procedimiento, indicando que compete a los prestadores de servicios de salud garantizar la operación para el agendamiento y aplicación de la vacuna y a las entidades responsables del aseguramiento en salud, definidas en ese mismo decreto, garantizar la verificación y apoyo de dicho proceso, así como la validación para el pago de los costos que genera su aplicación.
Que, el artículo 22 ibídem estableció que los costos asociados a la aplicación de las vacunas se sufragarán con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) a través de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID-19 del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y el artículo 24 dispuso el procedimiento de reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento y a la aplicación de la vacuna.
Que, la citada Subcuenta inicialmente tenía una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de expedición del Decreto Legislativo 559 del 15 de abril de 2020, no obstante, mediante el artículo 104 de la Ley 2159 de 2021, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 2022, se prorrogó su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que con base en lo anterior la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) expidió la Resolución 1240 de 2022, por la cual se definen los aspectos generales y el procedimiento para la liquidación de la Subcuenta para Mitigación de Emergencias COVID-19 y se dictan otras disposiciones, advirtiéndose en esta que a partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, la citada subcuenta entraría en fase de liquidación, con el fin de identificar los trámites, gestiones y actividades que se deben ejecutar con posterioridad al 31 de diciembre de 2022 para finiquitar las obligaciones que se encuentran pendientes a dicho corte.
Que, como resultado de la vacunación masiva, con base en el reporte administrativo de dosis aplicadas que consolida este Ministerio, se aplicaron entre el 17 febrero 2021 y el 27 de diciembre de 2022 un total de 90.046.356 dosis, logrando coberturas del 84.3% en primeras dosis, del 72.3% en esquemas completos y en refuerzos del 43.6%, lo cual ha contribuido a la reducción de casos, hospitalizaciones y muertes, a modificar el comportamiento epidemiológico de la enfermedad por COVID-19 y a la flexibilización de las medidas de prevención del contagio diferenciadas por municipio, según su grado de avance.
Que, esta Cartera definió dos mecanismos de pago: Giro previo y reconocimiento del valor total a pagar, este último que comprende la legalización del giro previo y facturación del saldo; en tal sentido la Unidad Nacional de Gestión de Riesgos y Desastres - Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (NGRD), realizó giros previos a los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente, para el periodo de vacunación comprendido entre el 17 de febrero de 2021 y el 21 de septiembre de 2022, teniendo en cuenta el registro de las dosis aplicadas por los prestadores de servicios de salud habilitadas para prestar el servicio de vacunación y las autorizadas transitoriamente.
Que, con base en el reporte de avance de pagos a los prestadores de servicios de salud informado por la gerencia de la subcuenta COVID-19 con corte al 21 de diciembre de 2022, se realizó el giro previo correspondiente a un total 81.033.757 dosis, de las cuales se han legalizado 11.638.064 quedando pendiente 69.395.693 por legalizar.
Que el avance de la calidad del dato dentro del proceso de conciliación territorial del Plan Nacional de Vacunación con corte al 30 de diciembre 2022, evidenció que del total de 1.427 prestadores de servicios de salud que hicieron parte del Plan Nacional de Vacunación, solo 91, es decir, el 12,6% para la vigencia 2021 y 4,9% para la vigencia 2022, han finalizado el proceso de conciliación de calidad del dato para continuar con la extracción de la información del sistema de información PAIWEB que permita la validación y liquidación de las dosis por parte de las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos.
Que, en efecto, de acuerdo con el seguimiento realizado por este Ministerio se han detectado inconsistencias en los datos registrados, tales como duplicados, error en la identificación de los usuarios, número de dosis aplicadas, estrategia utilizada para la aplicación de la vacuna e inexistencia del punto habilitado de vacunación, lo que implica para los prestadores de servicios de salud el deber de revisar y ajustar los datos digitados en PAIWEB, toda vez que tales inconsistencias impactaron los recursos entregados por concepto de giro previo y los avances de pago total de las dosis.
Que, en consecuencia, este Ministerio, en el marco de las responsabilidades asignadas en el artículo 19 del Decreto 109 de 2021 y dentro del proceso de conciliación territorial del Plan Nacional de Vacunación con las entidades territoriales, determinó un cronograma y las condiciones necesarias para: i) finiquitar el proceso de pago a los prestadores de servicios de salud por la aplicación de la vacuna hasta el 31 de diciembre de 2022, incluyendo la validación de la calidad del dato, los términos para la legalización de los recursos entregados por concepto de giro previo (facturación) y la definición, si hay lugar a reintegros o al giro de saldos, y ii) el pago a las entidades responsables del aseguramiento por el proceso de verificación, apoyo y validación.
Que, a partir del 1 de enero de 2023 y en los términos de la Resolución 2808 de 2022 corregida mediante la Resolución 87 de 2023 el biológico contra el COVID-19 hace parte del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), y en consecuencia está incluido dentro del Plan de Beneficios que se financia con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 7o de la Resolución 166 de 2021, modificado por el artículo 3o de la Resolución 508 de 2020 y por el artículo 3o de la Resolución 651 de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 7o. Pago del saldo restante a los prestadores de servicios de salud por el agendamiento y a la aplicación de la vacuna hasta el 31 de diciembre de 2022. Se realizará el pago total de los costos asociados a la aplicación de la vacuna a los prestadores de servicios de salud en función de las dosis aplicadas en el periodo comprendido entre el 17 de febrero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, que hayan superado la revisión de calidad del dato, hayan sido digitadas en PAIWEB y hayan superado el proceso de verificación y validación de las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, estos últimos respecto de la población no afiliada que tengan a cargo, o la población que estando afiliada haya sido objeto de estrategias de vacunación definidas con dichas entidades responsables del aseguramiento.
Agotado el trámite previsto en el inciso anterior, la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) de este Ministerio, realizará el cruce de cuentas por NIT, entre los valores ya girados en las vigencias 2021 y 2022, y el nuevo valor reliquidado remitido por la entidad responsable del aseguramiento. Este Ministerio publicará el valor a facturar por parte de los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente. Procederá el pago del saldo siempre y cuando el valor producto de la legalización sea inferior al monto facturado, conforme con el siguiente procedimiento:
7.1. Depuración de la información para la validación. Los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente y las entidades territoriales con el acompañamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, realizarán una revisión de calidad del dato de las vacunas aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2022, con el fin de generar información de calidad para el pago y deberán tener en cuenta lo siguiente:
a) El Ministerio solo dispondrá los datos de los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente, que hayan realizado el ajuste de la información en la plataforma PAIWEB, como consecuencia del proceso de calidad del dato, soportados en el documento denominado conciliación territorial para la revisión de la calidad del dato y reconocimiento de pago de vacuna COVID-19 publicado en https:// www.sispro.gov.co/central-prestadores-de-servicios/Pages/MIVACUNACOVID19.aspx
b) Durante el proceso de alistamiento de la información para la extracción, este ministerio aplicará las siguientes condiciones de calidad del dato.
CONDICIONES DE CALIDAD DEL DATO
1. La fecha de extracción corresponde a la fecha de aplicación de la vacuna en formato dd/mm/aaaa sin incluir la hora
2. No debe contener las dosis que fueron registradas que fueron financiadas por privados
3. No debe contener las dosis que fueron registradas como aplicación de particulares o como trascripción de aplicación de vacunas de otros países
4. Deben hacer la extracción de dosis aplicadas únicas que corresponderán a la validación de tres (3) campos: TIPO DE IDENTIFICACIÓN + NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN + FECHA APLICACIÓN VACUNA
5. La Identificación del código del punto habilitado de vacunación es de 12 caracteres
6. El NIT de la sede habilitada de vacunación
7. Ninguna variable puede ser NULL
8. Debe contener el TIPO y NÚMERO de IDENTIFICACIÓN VÁLIDOS
9. No pueden existir NÚMERO DE DOSIS repetidas
10. Debe verificarse la concordancia de las fechas de aplicación vs. fecha de habilitación del servicio de vacunación en la sede
11. La identificación de las estrategias de vacunación establecidas para PNV: Código 2: Intramural; Código 4: Extramural urbano; Código 6: Extramural rural disperso
Los registros que no cumplan con las condiciones de extracción precitadas no serán validados y en consecuencia deberán ser ajustados por los prestadores una vez reciban los registros inconsistentes y consistentes, consecuencia del proceso de validación, apoyo y verificación que realicen las entidades responsables del aseguramiento.
c) Solo se pagarán las dosis registradas en el sistema de información que correspondan a dosis aplicadas identificadas en los procesos de conciliación de calidad del dato suscritos para cada una de las vigencias; sin perjuicio de la digitación extemporánea de los registros pendientes en PAIWEB por parte de los prestadores, con el fin de garantizar el registro vacunal de la población.
d) La Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (OTIC) de este Ministerio dispondrá a las entidades promotoras de salud, los administradores de regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, la información registrada y dispuesta en PAIWEB de la población a su cargo a través del SFTP que determine este Ministerio.
e) El Ministerio dispondrá a las entidades responsables del aseguramiento, la totalidad de los datos por cada vigencia, incluidos aquellos que fueron facturados y presentaron inconsistencias para que estas realicen la revalidación, lo cual no implicará un doble pago por registro revisado.
f) Las entidades responsables del aseguramiento realizarán el proceso de validación, apoyo y verificación en los términos del artículo 8° de la presente resolución.
7.2 Disposición de la información para legalización del giro previo y facturación del saldo. Determinados los valores a facturar, el Ministerio realizará el cruce de cuentas por periodo de información, el cual se dispondrá de una parte, a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas, con el propósito de que estos emitan la factura electrónica a nombre del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, por el valor validado, y de otra, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, (UNGRD) - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD).
La factura deberáí enviarse al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a través del correo electrónico pagosvacunas@gestiondelriesgo.gov.co acompañada de los siguientes documentos:
i. Certificación de pago de parafiscales, que corresponda al período de la factura, emitida por el representante legal o revisor fiscal, adjuntando para este último, cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios.
ii. Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de 30 días calendario, por la autoridad competente, o resolución de creación u ordenanza.
iii. Registro Único Tributario (RUT).
iv. Registro de Información Tributaria (RIT), para entidades de Bogotá.
v. Certificación bancaria.
vi. Documento de identidad del representante legal.
Los documentos establecidos en los numerales ii al vi se presentarán por una sola vez al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y serán actualizados si hay novedad en su contenido.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la factura, siempre y cuando se encuentra acompañada de la documentación prevista en el literal anterior, la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre (UNGRD) realizaraíel giro de los valores verificados y validados por las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, a los prestadores de servicios de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación o autorizadas transitoriamente.
La Unidad Nacional del Riesgo de Desastres - El Fondo Nacional del Riesgo de Desastres legalizaraíel giro previo realizado y de ser el caso, giraraílos valores que resulten a favor de los prestadores de servicios de salud.
La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, semanalmente registraraílos giros y legalizaciones efectuados a los prestadores de servicios de salud y los remitirá al Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos que este establezca.
La factura y sus soportes deben enviarse a la UNGRD – FNGRD a través del correo electrónico legalizacionespnv@gestiondelriesgo.gov.co, o el medio que dicha Unidad disponga, dentro de los noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha en que este Ministerio les dispone el resultado del cruce de cuentas. Estos documentos deberán estar acompañados de la certificación de pago de parafiscales emitida por el representante legal o revisor fiscal, adjuntando para este último, cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios, de acuerdo con la metodología que se encuentra publicada en la página de anexos técnicos Mivacuna COVID-19 “Guía de facturación legalización giros previos.
La UNGRD - FNGRD generará un reporte para este Ministerio de aquellas entidades que no hayan realizado el proceso de radicación de facturas dentro del término establecido en el inciso anterior, información que será trasladada a las entidades de control.
La Fiduprevisora, como entidad responsable de realizar el giro de los recursos, está obligada a reportar a la UNGRD, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecución de los pagos, las devoluciones que reportan las entidades bancarias.
En los casos en que este Ministerio identifique al momento del cruce de cuentas que se han pagado valores superiores por concepto de giro previo, legalización del giro previo y facturación, dichos valores deberán ser reintegrados por el prestador junto con sus correspondientes rendimientos financieros. Para el efecto, la UNGRD adelantará el siguiente procedimiento:
i. La UNGRD solicitará el reembolso al tercero, de acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
ii. El prestador expedirá una certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal, en la que se señalen los valores correspondientes al reintegro de los recursos apropiados sin justa causa.
iii. Para efecto de los rendimientos financieros anexará certificado de la entidad bancaria, en donde relacione los rendimientos generados por los recursos transferidos. Los rendimientos se estimarán sobre el valor resultante a favor del FNGRD, luego de realizada la revisión pormenorizada, los que serán liquidados a la tasa establecida en la Ley hasta la fecha de reintegro de dichos recursos.
iv. Los recursos apropiados sin justa causa junto con los rendimientos financieros generados hasta la fecha efectiva de su reintegro deberán consignarse a la cuenta de ahorros número 021040332 del Banco Davivienda a nombre de la Fiduprevisora.
La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres adelantará las acciones administrativas encaminadas a obtener el reintegro de los recursos a través del procedimiento administrativo persuasivo o coactivo contemplado para el efecto e iniciar las acciones judiciales y extrajudiciales que sean necesarias para dichos efectos.
Este procedimiento deberá adelantarse de acuerdo con el siguiente cronograma:
Agente del sistema | Acción | Corte de información | ||
Dosis aplicadas 17/02/2021 al 31/12/2021 | Dosis aplicadas 01/01/22 al 31/12/22 más ajuste de las inconsistencias* de dosis 2021 | Ajuste de las inconsistencias de dosis 2022 | ||
Prestadores de servicios de salud | Ajustar la información nominal (variables estrategia) mediante webservice Subsanar el rezago de información PAIWEB mediante cargue masivo | Hasta el 21/04/23 | Hasta el 30/06/23 | N.A. |
MSPS | Publicar los datos para validación y verificación | 28/04/23 | 11/07/23 | Desde el 31/08/23 |
Agente del sistema | Acción | Corte de información | ||
Dosis aplicadas 17/02/2021 al 31/12/2021 | Dosis aplicadas 01/01/22 al 31/12/22 más ajuste de las inconsistencias* de dosis 2021 | Ajuste de las inconsistencias de dosis 2022 | ||
Entidad responsable del aseguramiento | Validación, verificación de dosis aplicadas y certificación del valor a ser reconocido. | Desde el 29/04/23 al 23/05/23 | Desde el 12/07/23 al 02/08/23 | Desde el 07/09/23 al 21/09/23 |
MSPS | Realiza el cruce de cuentas y publica el resultado | Desde el 01/06/23 | Desde el 16/08/23 | Desde el 01/10/23 |
UNGRD | Inicio del proceso de pago a los agentes del Sistema | A partir del 2/06/23 | A partir del 17/08/23 | A partir del 2/10/23 |
*Ajuste de las inconsistencias de dosis: Corresponde a la modificación de los registros que, al momento de realizar la extracción por parte de este Ministerio, no pasaron la validación, así como los registros que las entidades responsables del aseguramiento en el proceso de validación, apoyo y verificación encuentran inconsistentes para pago.
PARÁGRAFO 1o. Los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente que al momento del proceso de validación y publicación de la información para la emisión de las facturas de legalización de giros previos, se encuentren en proceso de liquidación, en el anexo denominado Guía de facturación de procesos de legalización publicado en la página https://www. sispro.gov.co/central-prestadores-de-servicios/Pages/MIVACUNACOVID19.aspx, se les indicarán las características de la vigencia de los documentos que deben presentar ante legalizacionespnv@gestiondelriesgo.gov.co
PARÁGRAFO 2o. No se recibirán documentos soporte para el pago de saldos si existen procesos de legalización publicados, pendientes por ejecutar. La factura electrónica deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 8o de la Resolución 166 de 2021, modificado por el artículo 6o de la Resolución 1736 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 8o. Procedimiento para el reconocimiento y pago de los costos por verificación, apoyo y validación de las vacunas contra el COVID-19. El reconocimiento y pago de los costos asociados a la verificación, apoyo y validación de las vacunas a las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos de acuerdo con los anexos técnicos Reconocimiento y Pago Vacunación COVID-19 publicados en el enlace https://www.sispro.gov.co/central-prestadores-de-servicios/Pages/MIVACUNACOVID19.aspx y a la “Guía de facturación”. Adicional a lo anterior, deberán adelantar las siguientes acciones:
8.1 Determinarán una muestra para realizar la verificación de la aplicación cierta del biológico a través de llamadas telefónicas o la utilización de alternativas electrónicas.
Para tal fin se obtendrá una muestra de tamaño N sobre el total de la registrada y dispuesta de PAIWEB en cada uno de los procesos, de la siguiente manera:
n=0,3*N, cuando el total de dosis aplicadas sea menor a 900.
A partir de N = 900 aplicar la siguiente formula:
Donde N corresponde al total de las dosis facturadas por prestador.
Las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de regímenes especial de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, cuando establezcan mecanismos adicionales o complementarios para validar la aplicación de la vacuna deberán tener disponible la metodología y sus soportes documentales para la verificación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y los organismos de control. En todo caso, esta metodología deberá ser correspondiente y suficiente con la establecida en el numeral 8.1 del presente artículo.
Cuando la entidad responsable del aseguramiento no logre contactar a los usuarios para la verificación de la aplicación de la vacuna, solicitará a los prestadores de servicios de salud el consentimiento informado para su verificación.
8.2. Realizarán calidad del dato a la totalidad de los registros dispuestos en PAIWEB y tendrán en cuenta las siguientes causales de no superación del proceso de verificación, apoyo y validación, las cuales podrán ser subsanables o no subsanables. Frente a las causales subsanables los prestadores de servicios de salud tendrán la posibilidad de ajustar los registros, en el momento que reciban los registros nominales para ser procesados en las fechas determinadas en el cronograma previsto en el artículo 7 de esta resolución. No se reconocerá el pago cuando el resultado del proceso de verificación, apoyo y validación arroje alguna de las causales no subsanables, atendiendo a la siguiente tabla:
CAUSALES DE NO SUPERACIÓN DEL PROCESO DE VERIFICACIÓN, APOYO Y VALIDACIÓN | CONDICIÓN |
Afiliado fallecido al momento de la vacunación | No subsanable no se reconoce pago |
Punto de vacunación no autorizado. | No subsanable no se reconoce pago |
Dosis no aplicada | No subsanable no se reconoce pago |
No aplican condiciones técnicas para la vacunación – tiempo entre dosis | No subsanable no se reconoce pago |
CAUSALES DE NO SUPERACIÓN DEL PROCESO DE VERIFICACIÓN, APOYO Y VALIDACIÓN | CONDICIÓN |
Registro duplicado | No subsanable no se reconoce pago |
Edad inconsistente. | Subsanable |
Estrategia de vacunación no corresponde | Subsanable |
La entidad vacunadora no superó la verificación de la muestra. | Subsanable |
Si la estrategia de vacunación reportada por los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente no corresponde con las modalidades habilitadas, esta tendrá que ser determinada entre las entidades territoriales donde se aplicó la vacuna y las entidades promotoras de salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, y reportada por las entidades responsables del aseguramiento a través del anexo técnico.
8.3 Remitirán vía plataforma PISIS, de acuerdo con la descripción y características del documento técnico publicado en el enlace: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/OT/anexo-tecnico-pagos-paso2-v4.pdf: i) el resultado del proceso de validación, apoyo y verificación de la aplicación de las dosis de vacunas que resulten con registros consistentes, es decir, que cumplan con los criterios establecidos en los anexos técnicos Reconocimiento y Pago Vacunación COVID-19, publicados en el enlace https://www.sispro.gov. co/central-prestadores-de-servicios/Pages/MIVACUNACOVID19.aspx ii) los registros inconsistentes, es decir, aquellos que tienen una o más causales de no superación del proceso de verificación, apoyo y validación; y iii) los registros que acreditan la realización de llamadas o la utilización de alternativas electrónicas de verificación y validación de la aplicación de las dosis.
Las entidades responsables del aseguramiento en salud consolidarán los registros consistentes y realizarán la liquidación nominal y por prestador, según el código definido por el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), de los valores certificados, para ser facturados.
Los registros inconsistentes que se identifiquen como subsanables para cada una de las vigencias se procesarán como ajuste de inconsistencias en los plazos previstos en el cronograma establecido en el artículo 7, esto es, para la vigencia 2021 entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2023 y para la vigencia 2022, entre el 16 y el 31 de agosto de 2023.
Las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos dispondrán el resultado de la validación atendiendo las fechas establecidas en el cronograma previsto en el artículo 7 de la presente resolución, el que será publicado por este Ministerio a través de la plataforma PISIS para la consulta del prestador de servicios de salud.
Una vez recibida la totalidad de los registros validados como consistentes, el Ministerio de Salud y Protección Social publicará el valor a facturar de acuerdo con el número de dosis validadas y verificadas como dosis efectivamente aplicadas.
8.4. Las entidades responsables del aseguramiento facturarán el valor de la gestión de verificación, apoyo y validación de las dosis aplicadas, remitiendo los registros señalados en el iii) del numeral 8.2.2. del presente artículo.
La factura deberá enviarse al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a través del correo electrónico pagosvacunas@gestiondelriesgo.gov.co o del medio que dicha Unidad disponga, acompañada de los siguientes documentos:
i. Certificación de pago de parafiscales que corresponda al período de la factura emitida por el representante legal o revisor fiscal, adjuntando para este último, cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios;
ii. Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de 30 días calendario, por la autoridad competente, o acto administrativo de creación;
iii. Registro Único Tributario (RUT);
Registro de Información Tributaria, para entidades de Bogotá;
iv. Certificación bancaria;
v. Documento de identidad del representante legal.
vi. Formato en el que indique si autoriza la notificación electrónica de actos administrativos.
Los requisitos establecidos en los numerales ii al vii se presentarán por una sola vez al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo y Desastres y en caso de presentar novedades en la información de estos.
8.5. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres realizará el giro del valor total de la factura, a la cuenta inscrita, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de esta con sus soportes, a las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos.
La información será dispuesta por este Ministerio a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, (FNGRD).
PARÁGRAFO 1o. La notificación electrónica de actos administrativos de carácter particular que en el marco del presente procedimiento se profieran relacionados con el pago que deba realizarse a los prestadores de servicios de salud y las entidades promotoras de salud, los administradores de regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos y aquellos que se expidan con ocasión de la interposición de los recursos de Ley, se notificarán conforme a lo previsto en la Ley 1437 de 2011.
PARÁGRAFO 2o. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio, mediante un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.
PARÁGRAFO 3o. La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, ejerceráí la función de inspección, vigilancia y control en el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en la norma.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los artículos 7o y 8o de la Resolución 166 de 2021, modificada por las Resoluciones 508, 651, 1324 de 2021 y 1736 de 2022.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C, a 31 de marzo de 2023.
La Ministra de Salud y Protección Social,
Diana Carolina Corcho Mejía