RESOLUCIÓN 1067 DE 2015
(abril 23)
Diario Oficial No. 49.491 de 23 de abril de 2015
MINISTERIO DE TRANSPORTE
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 412 de 2020>
Por la cual se modifica la Resolución número 1860 de 2013 y se dictan otras disposiciones.
LA MINISTRA DE TRANSPORTE,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el parágrafo 2o del artículo 10 de la Ley 1228 de 2008, 2 numeral 2.2., y 6 numerales 6.1 y 6.2 del Decreto número 087 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 1228 de 2008, “por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del Sistema vial nacional, se crea el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 10 determina que:
“Artículo 10. Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras. Créase el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (SINC) como un sistema público de información único nacional conformado por toda la información correspondiente a las carreteras a cargo de la Nación, de los departamentos, los municipios y los distritos especiales y que conformarán el inventario nacional de carreteras. En este sistema se registrarán cada una de las carreteras existentes identificadas por su categoría, ubicación, especificaciones, extensión, puentes, poblaciones que sirven, estado de las mismas, proyectos nuevos, intervenciones futuras y demás información que determine la entidad administradora del sistema.
PARÁGRAFO 1o. El sistema será administrado por el Ministerio de Transporte, las entidades administradoras de la red vial nacional adscritas a este ministerio, los departamentos, los municipios y distritos, están obligados a reportarle la información verídica y precisa y necesaria para alimentar el sistema, en los plazos y términos que el Ministerio determine.
PARÁGRAFO 2o. Confiérase al Ministerio de Transporte un plazo de dos (2) años a partir de la vigencia de la presente ley, para que conforme el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras a que se refiere el presente artículo y se autoriza al Gobierno Nacional para que apropie los recursos que se requieran para su implementación y funcionamiento”.
Que mediante Resolución número 1860 de 2013, el Ministerio de Transporte adoptó la Metodología General para reportar la información que conforma el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (SINC), estableciendo en el numeral 6.6 (Temporalidad de las entregas), los plazos para que las entidades administradoras de la red vial nacional adscritas a este ministerio, los departamentos, municipios y distritos reportaran la información para alimentar el mencionado sistema, los cuales se vencieron el 29 de noviembre de 2014.
Que el Ministerio de Transporte, a través de la Dirección de Infraestructura, ha realizado socializaciones y capacitaciones a diferentes entidades adscritas, departamentos, municipios y distritos (proveedores de datos), aclarando el alcance de la Metodología general para reportar la información el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (SINC) Ley 1228 de 2008.
Que algunas entidades adscritas, departamentos, municipios y distritos manifestaron la imposibilidad de entregar la información en los plazos establecidos en el anexo de la Resolución número 1860 de 2013, argumentando dificultad para el diligenciamiento de la información.
Que la entrada y operación del SINC y la habilitación de la consulta de las fajas de retiro de las carreteras del Inventario Vial Nacional solo podrá ser posible, hasta tanto se cuente con la información total del eje de las vías a cargo de las entidades que deben reportar la información, la cual se encuentra contenida en la capa 01-TRAMOVIA de acuerdo a lo establecido en la Metodología adoptada por la Resolución número 1860 de 2013.
Que con la promulgación de las Leyes 1682 de 2013 y 1742 de 2014, se adicionaron cambios en materia de redes de servicios e infraestructura de transporte.
Que por lo anterior, se hace necesario modificar los plazos de entrega de la información del Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (SINC), con el fin de permitir que los proveedores de datos (entidades, municipios, departamentos y distritos) puedan obtener los recursos (Humanos y Técnicos) para el levantamiento de información, reporte y adecuado procesamiento de la misma, y lo dispuesto en el artículo 4o de la Resolución número 1860 de 2013.
Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, el día 16 de diciembre de 2014, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Los comentarios recibidos fueron evaluados, atendidos y los pertinentes fueron incorporados en el contenido del presente acto administrativo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 412 de 2020> Modifíquense los numerales 5 y 6 en los subnumerales 6.3.3 y 6.6.1 del anexo de la Resolución número 1860 de 2013 denominado “Metodología General para reportar la Información que conforma el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras”, modificación que hace parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 412 de 2020> Modifíquese el artículo 4o de la Resolución número 1860 de 2013 el cual quedará así:
“Artículo 4o. El Sistema Integrado Nacional de Información de Carreteras (SINC) entrará en operación, una vez se cuente con el cien (100) por ciento (%) de los datos que estructuran la capa 01_TRAMOVIA respecto a la información reportada por los proveedores de datos del SINC de acuerdo a la metodología que acompaña esta resolución, momento en el cual será de obligatoria consulta para los curadores urbanos, demás autoridades urbanísticas y de planeación y para las empresas prestadoras de servicios públicos, como requisitos previos a la concesión de permisos de construcción, reformas y mejoras o de dotación de servicios públicos domiciliarios, en cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 4o del artículo 10 de la Ley 1228 de 2008, las Leyes 1682 de 2013, 1742 de 2014, o las que las adicionen o modifiquen o sustituyan”.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 412 de 2020> Los demás términos de la Resolución número 1860 de 2013 continúan vigentes.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de abril de 2015.
Publíquese y cúmplase.
NATALIA ABELLO VIVES.
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Juan Manuel Santos Calderón
MINISTRA DE TRANSPORTE
Natalia Abello Vives
VICEMINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
Iván Martínez Ibarra
DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA
Carlos Alberto Sarabia Mancini
EQUIPO TÉCNICO
Dirección de Infraestructura
Arq. Esperanza Ledezma Lloreda - Coordinadora Grupo de Apoyo Regional
Ing. Rodolfo Castiblanco Bedoya - Asesor
Ing. María Ximena García Narváez - Líder PVR
Ing. Carlos Humberto Arias Duarte - Contratista
Ing. Eduin Yezid Carrillo Vega - Contratista
1. Antecedentes
2. Presentación
3. Proveedores de Datos del SINC
3.1 Clasificación de las Vías
4. Fuentes de Información
5. Preparación de la Información
5.1 Archivos a Reportar
5.1.1 01_TRAMOVIA
5.1.2 02_BERMA
5.1.3 03_SECCIONTRANSVERSAL
5.1.4 04_SEPARADOR
5.1.5 05_TIPOTERRENO
5.1.6 06_PUENTE
5.1.7 07_MURO
5.1.8 08_TÚNEL
5.1.9 09_ESTACIONPESAJE
5.1.10 10_INTERSECCIÓN
5.1.11 11_PEAJE
5.1.12 12_SITIOCRITICOACCIDENTALIDAD
5.1.13 13_SITIOCRITICOINESTABILIDAD
5.1.14 14_SENALHORIZONTAL
5.1.15 15_SENALVERTICAL
5.1.16 16_DANOFLEXIBLE
5.1.17 17_DANORIGIDO
5.1.18 18_DANOAFIRMADO
6. Especificaciones de la Información
6.1 Medios de Soporte para la entrega de información
6.1.1 Entrega Mediante Discos Ópticos
6.1.2 Entrega Mediante Directorio Web de Transferencia
6.1.3 Entrega Mediante Web Services
6.2 Formato de Entrega
6.3 Especificaciones Cartográficas
6.3.1 Sistema de Referencia Espacial
6.3.2 Dimensiones y Unidades
6.3.3 Tipos de Geometrías
6.3.4 Precisión cartográfica
6.3.5 Unificación de Ejes
6.4 Especificaciones de los Archivos
6.5 Normas y Documentos Técnicos
6.6 Temporalidad de las entregas
6.6.1 Reporte por primera vez
7. Uso de la información del SINC
7.1 Módulos de Consulta
7.1.1 Módulo Visor Geográfico
7.1.2 Módulo Consultas
7.1.3 Módulo de Certificación de Fajas de Retiro
7.1.4 Módulo de Registro de Proveedores de Datos del SINC
8. Condiciones Generales de Uso de los datos del SINC
8.1 Definiciones
8.2 Condiciones Generales
8.3 Condiciones de uso y/o transformación de los datos
8.4 Exclusión de responsabilidad
8.5 Protección de datos de carácter personal
8.6 Modificaciones
9. Definiciones de Términos
10. Bibliografía
11. Anexos
11.1 Marco de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales
En virtud del establecimiento del Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras por parte del Senado de la República de Colombia mediante la Ley 1228 de 2008, el Ministerio de Transporte fue designado como administrador del mismo y tiene la responsabilidad de conformarlo y brindar las herramientas tecnológicas para su entrada en funcionamiento.
Mediante la expedición de la presente metodología, las entidades obligadas a reportar la información al Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras, los desarrolladores de Software (de las entidades obligadas a reportar la información con sistemas propios), los gremios del sector Trasporte, curadores urbanos, demás autoridades urbanísticas y de planeación, las empresas prestadoras de servicios públicos, y la ciudadanía en general cuentan con una definición completa de las características de la información a reportar, así como de los detalles técnicos de la transferencia y consulta de los datos del sistema.
Esta metodología busca orientar a los usuarios con el fin de garantizar la transmisión de información precisa y confiable para la toma de decisiones y para la determinación de las áreas de exclusión del Sistema Vial Nacional.
El uso del Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras permitirá la definición de las zonas de reserva o fajas de retiro obligatorio o áreas de exclusión de las carreteras que forma parte de la Red Vial Nacional con base en la información reportada por las entidades que tienen a su cargo las vías de la red.
El Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras es una herramienta importante para el país en cuanto a la conservación y protección de las zonas de interés público que circundan las vías de la Red Vial Nacional que tienen un uso potencial para futuras ampliaciones y cambios de categoría de las vías.
La información del Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras no solo se limita a la demarcación del eje vial sino que trae consigo datos importantes señalados en la Ley 1228 de 2008, así como otros considerados por el Ministerio de Transporte como de interés especial para la caracterización de la vía, de manera que se conforma un inventario completo de todas las vías del país sin distingo de su categoría o entidad a cargo.
El Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (en adelante denominado como SINC) es un sistema público de información único nacional conformado por toda la información correspondiente a las carreteras a cargo de la Nación, de los departamentos, los municipios y los distritos especiales y que conformarán el inventario nacional de carreteras.
En el SINC se registran cada una de las carreteras existentes identificadas por su categoría, ubicación, especificaciones, extensión, puentes, poblaciones que sirven, estado de las mismas, proyectos nuevos, intervenciones futuras y demás información que determine el Ministerio de Transporte en su calidad de administrador del sistema.
El SINC se une al conjunto de instrumentos cruciales con los que cuenta el sector de infraestructura para el desarrollo de la política de transporte al integrar en un solo inventario la información de infraestructura vial existente y futura, lo cual permite mantener informados a los diferentes actores del sector y que permitirá buscar justos beneficios a todos ellos.
El SINC es un sistema de registro de los tramos viales que conforman la infraestructura vial de Colombia que brinda las herramientas para evidenciar su evolución y crecimiento en cuanto a la infraestructura de manera que las entidades que ejercen actividades de control y planificación puedan ejercer más eficazmente su tarea.
Al SINC están obligadas a reportar información todas las entidades del orden nacional, departamental, municipal o distrital que tienen a su cargo las vías que conforman la Red Vial Nacional.
Por otra parte, las entidades obligadas a reportar información al SINC y que disponen de una plataforma tecnológica propia, pueden interactuar con el sistema a través del uso de los Web Services o mediante la entrega de información en medios ópticos.
Lo anterior con la obligación de transmitir los cambios que puedan existir en las vías a cargo de cada entidad en el menor tiempo posible, de manera que la transmisión o entrega sean oportunas.
3. PROVEEDORES DE DATOS DEL SINC.
El artículo 10 de la Ley 1228 de 2008 define las entidades obligadas a reportar información para alimentar el SINC. En adelante, estas entidades se denominan Proveedores de Datos del SINC y se enumeran a continuación:
a. Entidades administradoras de la red vial adscritas al Ministerio de Transporte
Las entidades adscritas al Ministerio de Transporte que administran la red vial son:
-- Instituto Nacional de Vías (Invías)
-- Agencia Nacional de Infraestructura (ANI);
b) Departamentos
Es una entidad territorial que goza de autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución y las leyes. La obligación de reportar la información al SINC recae en el Gobernador del respectivo departamento;
c) Municipios
Es la entidad territorial fundamental de la división político-administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que le señalen la Constitución y las leyes de la República. La obligación de reportar la información al SINC recae en el Alcalde del respectivo municipio;
d) Distritos
La obligación de reportar la información al SINC recae en el Alcalde Mayor del Distrito Capital.
3.1 Clasificación de las Vías
Clasificación según la entidad que tiene la vía a su cargo:
Esta clasificación responde únicamente a la entidad que tiene actualmente a cargo la vía, sin que de ello dependan criterios técnicos.
-- Vías a cargo de la nación (o nacionales): Aquellas a cargo del Instituto Nacional de Vías o concesionadas por la Agencia Nacional de Infraestructura
-- Vías a cargo del departamento (o departamentales)
-- Vías a cargo de los municipios y distritos (o municipales).
Clasificación según la categoría:
Esta clasificación se define mediante criterios técnicos de la vía y define la categoría a la cual pertenece una vía en los términos de la Resolución 1240 de 2013 del Ministerio de Transporte. Esta clasificación permite definir si una vía es de
-- Primer orden (o arteriales)
-- Segundo orden (o intermunicipales)
-- Tercer orden (o veredales)
Las fuentes de información oficial que deben ser utilizadas en la construcción de la información a reportar al Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras “SINC” dependen de la naturaleza e infraestructura tecnológica de cada entidad. A continuación se muestra una lista sugerida de las posibles fuentes de información:
-- Esquemas de Ordenamiento Territorial Municipal
-- Planes de Ordenamiento Territorial Municipal
-- Planes de Ordenamiento Territorial Distrital
-- Planes Zonales
-- Sistemas de Información Geográfica de cada entidad
-- Contratos de levantamiento de Inventarios Viales
-- Contratos de Mantenimiento Vial
-- Contratos de construcción
-- Sistemas de Gestión de Concesiones
-- Plan Vial Regional
En los casos en los que la información de estas fuentes se encuentre en otros formatos o no cumplan con los requerimientos de la presente metodología, es responsabilidad de cada Proveedor de Datos del SINC realizar las respectivas transformaciones y modificaciones para estructurar los datos en la forma y requerimientos del sistema.
Los procedimientos de captura y recolección de datos a transferir al SINC deben estar de acuerdo a lo establecido por las entidades encargadas de las vías y a otras normas o reglamentaciones vigentes.
5. PREPARACIÓN DE LA INFORMACIÓN.
En este capítulo se exponen los lineamientos que deben ser tenidos en cuenta por parte de los Proveedores de Datos del SINC para la preparación de la información a reportar al Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras “SINC” y se indican las normas técnicas para su presentación cartográfica.
5.1 Archivos a Reportar
A continuación se señalan las orientaciones para la caracterización de las vías en los términos establecidos para el SINC. También se exponen el nombre de los campos, su estructura y obligatoriedad.
Estos archivos son de tipo geográfico, lo cual implica que tienen un componente alfanumérico y un componente espacial asociado a cada registro.
5.1.1 01_TRAMOVIA
Cada registro del archivo corresponde al georreferenciamiento del eje vial de la vía.
Componente Espacial:
Tipo de Geometría | Sistema de Referencia Espacial | Dimensiones | Unidades |
LineString | MAGNA (EPSG:4686) | 3 (Longitud, Latitud, Altura) | Grados (Longitud y Latitud) Metros (Altura) |
Componente Alfanumérico:
Nombre de campo | Obligatorio | Tipo | Detalles |
CODIGOVIA | Obligatorio | Texto | Código de la vía según la Resolución número 339 de 1999 del Ministerio de Transporte. |
CODIGOENT | Opcional | Texto | Código interno asignado a cada registro del archivo por la entidad proveedora de datos. Este código permite a la entidad realizar futuras actualizaciones de cada registro. |
CODIGOEJ | Obligatorio | Numérico | Código del eje de la vía en el sentido creciente de la referenciación: 1. Lado derecho de la doble calzada o de la glorieta. 2. Lado izquierdo de la doble calzada o de la glorieta. 3. Rampa de salida lado derecho. 4. Rampa de salida lado izquierdo. 5. Rampa de acceso lado derecho. 6. Rampa de acceso lado izquierdo. 7. Lado derecho triple calzada. 8. Lado derecho cuádruple calzada. 9. Retorno acceso lado izquierdo. 10. Retorno acceso lado derecho. 11. Oreja salida lado derecho. 12. Oreja salida lado izquierdo. 13. Oreja acceso lado derecho. 14. Oreja de acceso lado izquierdo. |
FECHA | Obligatorio | Texto | Fecha de captura del dato en formato AAAA-MM-DD |
NOMBRE | Obligatorio | Texto | Nombre de la vía |
SECTOR | Obligatorio | Texto | Nombre del Sector |
CORREDOR | Opcional | Texto | Nombre del Corredor |
Nombre de campo | Obligatorio | Tipo | Detalles |
CATEG | Opcional | Numérico | Categoría de la vía de acuerdo a la Resolución 1240 de 2013 del Ministerio de Transporte: 1. Primer Orden. 2. Segundo Orden. 3. Tercer orden. |
PRINI | Obligatorio | Numérico | Kilómetro inicial |
DISTPRINI | Obligatorio | Numérico | Metros después del kilómetro inicial |
PRFIN | Obligatorio | Numérico | Kilómetro final |
DISTPRFIN | Obligatorio | Numérico | Metros después del kilómetro final |
LONGITUD | Obligatorio | Numérico | Longitud tridimensional de la línea en metros |
OBSERVACIO | Opcional | Texto | Observaciones que sobre el objeto que la entidad desee reportar. |
DEPARTAM | Obligatorio | Numérico | Código DANE del departamento |
MUNICIPIO | Obligatorio | Numérico | Código DANE del municipio |
Figura 1. Valores del Campo CODIGOEJ (Código del Eje vial) en casos de dobles calzadas y glorietas.
Figura 2. Valores del Campo CÓDIGOEJ (Código del Eje vial) en casos de intersecciones.
Figura 3. Valores del Campo CÓDIGOEJ (Código del Eje vial) en casos de triples y cuádruples calzadas.
Figura 4. Valores del Campo CÓDIGOEJ (Código del Eje vial) en casos de retornos.
Figura 5. Valores del Campo CÓDIGOEJ (Código del Eje vial) en casos de orejas.
5.1.2 02_BERMA
Cada registro representa un sector con ancho promedio de berma similar.
Componente Espacial:
Tipo de Geometría | Sistema de Referencia Espacial | Dimensiones | Unidades |
LineString | MAGNA (EPSG:4686) | 3 (Longitud, Latitud, Altura) | Grados (Longitud y Latitud) Metros (Altura) |
Componente Alfanumérico:
Nombre de campo | Obligatorio | Tipo | Detalles |
CODIGOVIA | Obligatorio | Texto | Código de la vía según la Resolución número 339 de 1999 del Ministerio de Transporte. |
CODIGOENT | Opcional | Texto | Código interno asignado a cada registro del archivo por la entidad proveedora de datos. Este código permite a la entidad realizar futuras actualizaciones de cada registro. |
FECHA | Obligatorio | Texto | Fecha de captura del dato en formato AAAA-MM-DD |
LADO | Obligatorio | Numérico | 1. Derecha. 2. Izquierda |
TIPOCUB | Obligatorio | Numérico | 1. Afirmado. 2. Pavimento |
ANCHOSEC | Obligatorio | Numérico | Ancho promedio de la berma |
PRINI | Obligatorio | Numérico | Kilómetro inicial |
DISTPRINI | Obligatorio | Numérico | Metros después del kilómetro inicial |
PRFIN | Obligatorio | Numérico | Kilómetro final |
DISTPRFIN | Obligatorio | Numérico | Metros después del kilómetro final |
OBSERVACIO | Opcional | Numérico | Observaciones que sobre el objeto que la entidad desee reportar. |
DEPARTAM | Obligatorio | Numérico | Código DANE del departamento |
MUNICIPIO | Obligatorio | Numérico | Código DANE del municipio |
5.1.3 03_SECCIONTRANSVERSAL
Cada registro representa un sector con características de sección transversal similar.
Componente Espacial:
Tipo de Geometría | Sistema de Referencia Espacial | Dimensiones | Unidades |
LineString | MAGNA (EPSG:4686) | 3 (Longitud, Latitud, Altura) | Grados (Longitud y Latitud) Metros (Altura) |
Componente Alfanumérico:
Nombre de campo | Obligatorio | Tipo | Detalles |
CODIGOVIA | Obligatorio | Texto | Código de la vía según la Resolución número 339 de 1999 del Ministerio de Transporte. |
CODIGOENT | Opcional | Texto | Código interno asignado a cada registro del archivo por la entidad proveedora de datos. Este código permite a la entidad realizar futuras actualizaciones de cada registro. |
FECHA | Obligatorio | Texto | Fecha de captura del dato en formato AAAA-MM-DD |
LONGITUD | Obligatorio | Numérico | Longitud tridimensional de la sección transversal en metros |
NUMCALZ | Obligatorio | Numérico | Número de calzadas |
PRINI | Obligatorio | Numérico | Kilómetro inicial |
DISTPRINI | Obligatorio | Numérico | Metros después del kilómetro inicial |
PRFIN | Obligatorio | Numérico | Kilómetro final |
DISTPRFIN | Obligatorio | Numérico | Metros después del kilómetro final |
ANCHOCAL | Obligatorio | Numérico | Ancho promedio de calzada |
TIPOSUPCAL | Obligatorio | Numérico | Tipo de superficie de la calzada. 1. Destapado. 2. Afirmado. 3. Pavimento Asfáltico. 4. Tratamiento Superficial. 5. Pavimento Rígido. |
Nombre de campo | Obligatorio | Tipo | Detalles |
NUMCARRSA | Obligatorio | Numérico | Número de carriles de la calzada en el sentido A |
ANCHCARRSA | Obligatorio | Numérico | Ancho promedio de carriles en el sentido A |
DOBLECALZ | Opcional | Numérico | Tipo de Doble calzada: 1. Paralela. 2. Par vial |
NUMCARRSB | Opcional | Numérico | Número de carriles de la calzada en el sentido B |
ANCHCARRSB | Opcional | Numérico | Ancho promedio de carriles en el sentido B |
OBSERVACIO | Opcional | Texto | Observaciones que sobre el objeto que la entidad desee reportar. |
DEPARTAM | Obligatorio | Numérico | Código DANE del departamento |
MUNICIPIO | Obligatorio | Numérico | Código DANE del municipio |
5.1.4 04_SEPARADOR
Cada registro representa un sector con características de separador similares.
Componente Espacial:
Tipo de Geometría | Sistema de Referencia Espacial | Dimensiones | Unidades |
LineString | MAGNA (EPSG:4686) | 3 (Longitud, Latitud, Altura) | Grados (Longitud y Latitud) Metros (Altura) |
Componente Alfanumérico:
Nombre de campo | Obligatorio | Tipo | Detalles |
CODIGOVIA | Obligatorio | Texto | Código de la vía según la Resolución número 339 de 1999 del Ministerio de Transporte. |
CODIGOENT | Opcional | Texto | Código interno asignado a cada registro del archivo por la entidad proveedora de datos. Este código permite a la entidad realizar futuras actualizaciones de cada registro. |
FECHA | Obligatorio | Texto | Fecha de captura del dato en formato AAAA-MM-DD |
PRINI | Obligatorio | Numérico | Kilómetro inicial |
DISTPRINI | Obligatorio | Numérico | Metros después del kilómetro inicial |
PRFIN | Obligatorio | Numérico | Kilómetro final |
DISTPRFIN | Obligatorio | Numérico | Metros después del kilómetro final |
TIPOSEP | Obligatorio | Numérico | Tipo de separador: 1. Barrera flexible. 2. Barrera rígida. 3. Mediana. 4. Otros. |
ANCHOSEP | Obligatorio | Numérico | Ancho promedio del separador |
OBSERVACIO | Opcional | Texto | Observaciones que sobre el objeto que la entidad desee reportar. |
DEPARTAM | Obligatorio | Numérico | Código DANE del departamento |
MUNICIPIO | Obligatorio | Numérico | Código DANE del municipio |
5.1.5 05_TIPOTERRENO
Cada registro representa un sector con pendiente longitudinal similar.
Componente Espacial:
Tipo de Geometría | Sistema de Referencia Espacial | Dimensiones | Unidades |
LineString | MAGNA (EPSG:4686) | 3 (Longitud, Latitud, Altura) | Grados (Longitud y Latitud) Metros (Altura) |
Componente Alfanumérico:
Nombre de campo | Obligatorio | Detalles | |
CODIGOVIA | Obligatorio | Texto | Código de la vía según la Resolución número 339 de 1999 del Ministerio de Transporte. |
CODIGOENT | Opcional | Texto | Código interno asignado a cada registro del archivo por la entidad proveedora de datos. Este código permite a la entidad realizar futuras actualizaciones de cada registro. |
FECHA | Obligatorio | Texto | Fecha de captura del dato en formato AAAA-MM-DD |
PRINI | Obligatorio | Numérico | Kilómetro inicial |
DISTPRINI | Obligatorio | Numérico | Metros después del kilómetro inicial |
PRFIN | Obligatorio | Numérico | Kilómetro final |
DISTPRFIN | Obligatorio | Numérico | Metros después del kilómetro final |
TIPOTERRENO | Obligatorio | Numérico | Tipo de terreno: 1. Escarpado. 2. Montañoso. 3. Ondulado. 4. Plano |
PENDIENTE | Obligatorio | Numérico | Pendiente longitudinal positiva en ascenso y negativa en descenso, siempre tomando el sentido de aumento del abscisado. |
LONGITUD | Obligatorio | Numérico | Longitud tridimensional de la línea en metros |
OBSERVACIO | Opcional | Texto | Observaciones que sobre el objeto que la entidad desee reportar. |
DEPARTAM | Obligatorio | Numérico | Código DANE del departamento |
MUNICIPIO | Obligatorio | Numérico | Código DANE del municipio |
5.1.6 06_PUENTE
Cada registro corresponde a un puente ubicado sobre el eje de la vía.
Componente Espacial:
Tipo de Geometría | Sistema de Referencia Espacial | Dimensiones | Unidades |
LineString | MAGNA (EPSG:4686) | 3 (Longitud, Latitud, Altura) | Grados (Longitud y Latitud) Metros (Altura) |
Componente Alfanumérico:
Nombre de campo | Obligatorio | Tipo | Detalles |
CODIGOVIA | Obligatorio | Texto | Código de la vía según la Resolución número 339 de 1999 del Ministerio de Transporte. |
CODIGOENT | Opcional | Texto | Código interno asignado a cada registro del archivo por la entidad proveedora de datos. Este código permite a la entidad realizar futuras actualizaciones de cada registro. |
FECHA | Obligatorio | Texto | Fecha de captura del dato en formato AAAA-MM-DD |
NOMBRE | Opcional | Texto | Nombre del puente |
PASO | Obligatorio | Numérico | Tipo de paso: 1. Superior. 2. Inferior (A NIVEL) |
PRINI | Obligatorio | Numérico | Kilómetro inicial |
DISTPRINI | Obligatorio | Numérico | Metros después del kilómetro inicial |
PRFIN | Obligatorio | Numérico | Kilómetro final |
DISTPRFIN | Obligatorio | Numérico | Metros después del kilómetro final |
LONGITUD | Opcional | Longitud tridimensional del puente en metros | |
NUMEROLUCES | Obligatorio | Numérico | Número de luces |
ANCHOTABLERO | Obligatorio | Numérico | Ancho promedio del tablero |
ANCHOCALZADA | Obligatorio | Numérico | Ancho promedio de la calzada |
OBSERVACIO | Opcional | Texto | Observaciones que sobre el objeto que la entidad desee reportar. |
DEPARTAM | Obligatorio | Numérico | Código DANE del departamento |
MUNICIPIO | Obligatorio | Numérico | Código DANE del municipio |
5.1.7 07_MURO
Cada registro corresponde a un muro ubicado sobre uno de los costados de la vía.
Componente Espacial:
Tipo de Geometría | Sistema de Referencia Espacial | Dimensiones | Unidades |
LineString | MAGNA (EPSG:4686) | 3 (Longitud, Latitud, Altura) | Grados (Longitud y Latitud) Metros (Altura) |
Componente Alfanumérico:
Nombre de campo | Obligatorio | Tipo | Detalles |
CODIGOVIA | Obligatorio | Texto | Código de la vía según la Resolución número 339 de 1999 del Ministerio de Transporte. |
CODIGOENT | Opcional | Texto | Código interno asignado a cada registro del archivo por la entidad proveedora de datos. Este código permite a la entidad realizar futuras actualizaciones de cada registro. |
FECHA | Obligatorio | Texto | Fecha de captura del dato en formato AAAA-MM-DD |
PRINI | Obligatorio | Numérico | Kilómetro inicial |
DISTPRINI | Obligatorio | Numérico | Metros después del kilómetro inicial |
PRFIN | Obligatorio | Numérico | Kilómetro final |
DISTPRFIN | Obligatorio | Numérico | Metros después del kilómetro final |
LADO | Obligatorio | Numérico | Lado donde se encuentra ubicado el muro: 1. Derecha. 2. Izquierda |
LONGITUD | Obligatorio | Numérico | Longitud del muro (metros) |
TIPOMURO | Obligatorio | Numérico | Tipo de muro: 1. Bolsas de concreto. 2. Concreto ciclópeo de pata. 3. Concreto ciclópeo en corona. 4. Concreto hidráulico de pata. 5. Concreto hidráulico en corona. 6. En piedra de pata. 7. En piedra de corona. 8. Gaviones de Pata. 9. Gaviones en corona. 10. En tierra armada |
ANCHOCOR | Opcional | Numérico | Ancho promedio del muro en la corona (metros) |
ANCHOCIM | Opcional | Numérico | Ancho promedio del muro en el cimiento (metros) |
ALTURA | Obligatorio | Numérico | Altura promedio del muro (metros) |
OBSERVACIO | Opcional | Texto | Observaciones que sobre el objeto que la entidad desee reportar. |
DEPARTAM | Obligatorio | Texto | Código DANE del departamento |
MUNICIPIO | Obligatorio | Numérico | Código DANE del municipio |
5.1.8 08_TUNEL
Cada registro corresponde a un túnel ubicado sobre el eje de la vía.
Componente Espacial:
Tipo de Geometría | Sistema de Referencia Espacial | Dimensiones | Unidades |
LineString | MAGNA (EPSG:4686) | 3 (Longitud, Latitud, Altura) | Grados (Longitud y Latitud) Metros (Altura) |
Componente Alfanumérico:
Nombre de campo | Obligatorio | Tipo | Detalles |
CODIGOVIA | Obligatorio | Texto | Código de la vía según la Resolución número 339 de 1999 del Ministerio de Transporte. |
CODIGOENT | Opcional | Texto | Código interno asignado a cada registro del archivo por la entidad proveedora de datos. Este código permite a la entidad realizar futuras actualizaciones de cada registro. |
FECHA | Obligatorio | Texto | Fecha de captura del dato en formato AAAA-MM-DD |
NOMBRE | Opcional | Texto | Nombre del túnel |
SERVICIO | Obligatorio | Numérico | Tipo de servicio: 1. En funcionamiento. 2. En abandono. 3. En construcción. |
PRINI | Obligatorio | Numérico | Kilómetro inicial |
DISTPRINI | Obligatorio | Numérico | Metros después del kilómetro inicial |
Nombre de campo | Obligatorio | Tipo | Detalles |
PRFIN | Obligatorio | Numérico | Kilómetro final |
DISTPRFIN | Obligatorio | Numérico | Metros después del kilómetro final |
LONGITUD | Obligatorio | Numérico | Longitud tridimensional del túnel |
NUMEROCARRILES | Obligatorio | Numérico | Número de carriles del túnel |
ANCHOTOTALCARRILES | Obligatorio | Numérico | Suma de los anchos de todos los carriles (metros) |
ANCLAJE | Opcional | Numérico | El túnel tiene anclaje 0. Falso. 1. Verdadero |
ALUMBRADO | Opcional | Numérico | El túnel tiene iluminación 0. Falso. 1. Verdadero |
VENTILAC | Opcional | Numérico | El túnel tiene ventilación 0. Falso 1. Verdadero |
SEGURIDAD | Opcional | Numérico | El túnel cuenta con alguna medida de seguridad 0. Falso. 1. Verdadero. |
CENTROCONT | Opcional | Numérico | El túnel cuenta con un centro de control 0. Falso 1. Verdadero |
OBSERVACIONES | Opcional | Texto | |
CUNIZQ | Opcional | Numérico | El túnel cuenta con cunetas en el lado izquierdo 0. Falso. 1. Verdadero. |
CUNDER | Opcional | Numérico | El túnel cuenta con cunetas en el lado derecho 0. Falso. 1. Verdadero |
ALTURA | Obligatorio | Numérico | Altura mínima del túnel para paso de vehículos (metros) |
TELEFONO | Obligatorio | Numérico | El túnel cuenta con al menos un teléfono de emergencia en funcionamiento 0. Falso. 1. Verdadero. |
OBSERVACIO | Opcional | Texto | Observaciones que sobre el objeto que la entidad desee reportar. |
DEPARTAM | Obligatorio | Numérico | Código DANE del departamento |
MUNICIPIO | Obligatorio | Numérico | Código DANE del municipio |
5.1.9 09_ESTACIONPESAJE
Cada registro corresponde a una estación de pesaje ubicada sobre uno de los costados de la vía.
Componente Espacial:
Tipo de Geometría | Sistema de Referencia Espacial | Dimensiones | Unidades |
Point | MAGNA (EPSG:4686) | 3 (Longitud, Latitud, Altura) | Grados (Longitud y Latitud) Metros (Altura) |
Componente Alfanumérico:
Nombre de campo | Obligatorio | Tipo | Detalles |
CODIGOVIA | Obligatorio | Texto | Código de la vía según la Resolución número 339 de 1999 del Ministerio de Transporte. |
CODIGOENT | Opcional | Texto | Código interno asignado a cada registro del archivo por la entidad proveedora de datos. Este código permite a la entidad realizar futuras actualizaciones de cada registro. |
CODIGOESTACION | Opcional | Texto | Código de la estación (asignado por la entidad) |
FECHA | Obligatorio | Texto | Fecha de captura del dato en formato AAAA-MM-DD |
NOMBRE | Opcional | Texto | Nombre de la estación |
ADMINISTRA | Obligatorio | Numérico | Administrador actual de la estación 1. Invías. 2. ANI-Concesión. 3. Otro. |
CODPR | Obligatorio | Numérico | Kilómetro |
DISTPR | Obligatorio | Numérico | Metros después del kilómetro |
OPERADORA | Opcional | Texto | Nombre de la entidad que opera la estación actualmente |
OBSERVACIO | Opcional | Texto | Observaciones que sobre el objeto que la entidad desee reportar. |
DEPARTAM | Obligatorio | Numérico | Código DANE del departamento |
MUNICIPIO | Obligatorio | Numérico | Código DANE del municipio |
5.1.10 10_INTERSECCIÓN
Cada registro corresponde a una intersección vial ubicada sobre el eje de la vía.
Componente Espacial:
Tipo de Geometría | Sistema de Referencia Espacial | Dimensiones | Unidades |
Point | MAGNA (EPSG:4686) | 3 (Longitud, Latitud, Altura) | Grados (Longitud y Latitud) Metros (Altura) |
Componente Alfanumérico:
Nombre de campo | Obligatorio | Tipo | Detalles |
CODIGOENT | Opcional | Texto | Código interno asignado a cada registro del archivo por la entidad proveedora de datos. Este código permite a la entidad realizar futuras actualizaciones de cada registro. |
CODIGOVIA | Obligatorio | Texto | Código de la vía según la Resolución número 339 de 1999 del Ministerio de Transporte |
Nombre de campo | Obligatorio | Tipo | Detalles |
CODIGOVIA2 | Obligatorio | Texto | Código de la segunda vía según la Resolución número 339 de 1999 del Ministerio de Transporte |
CODIGOVIA3 | Opcional | Texto | Código de la tercera vía según la Resolución número 339 de 1999 del Ministerio de Transporte (si existe) |
CODIGOVIA4 | Opcional | Texto | Código de la cuarta vía según la Resolución número 339 de 1999 del Ministerio de Transporte (si existe) |
FECHA | Obligatorio | Texto | Fecha de captura del dato en formato AAAA-MM-DD |
NOMBRE | Opcional | Texto | Nombre dado a la intersección |
CODPR | Obligatorio | Numérico | Kilómetro |
DISTPR | Obligatorio | Numérico | Metros después del kilómetro |
TIPOINTERS | Obligatorio | Numérico | Tipo de intersección 1. Cruz. 2. En T. 3. En T con canalizaciones. 4. En Y. 5. Ortogonal. 6. Glorietas. 7. Tipo trompeta. 8. Tipo trébol. 9. Otro. |
NIVEL | Obligatorio | Numérico | Tipo de paso: 1. A nivel. 2. A desnivel. |
ALUMBRADO | Obligatorio | Numérico | La intersección cuenta con alumbrado público 0. Falso. 1. Verdadero. |
SEMAFOROS | Obligatorio | Numérico | La intersección cuenta con semaforización 0. Falso. 1. Verdadero. |
OBSERVACIO | Opcional | Texto | Observaciones que sobre el objeto que la entidad desee reportar. |
DEPARTAM | Obligatorio | Numérico | Código DANE del departamento |
MUNICIPIO | Obligatorio | Numérico | Código DANE del municipio |
5.1.11 11_PEAJE
Cada registro corresponde a un peaje ubicado sobre el eje de la vía.
Componente Espacial:
Tipo de Geometría | Sistema de Referencia Espacial | Dimensiones | Unidades |
Point | MAGNA (EPSG:4686) | 3 (Longitud, Latitud, Altura) | Grados (Longitud y Latitud) Metros (Altura) |
Componente Alfanumérico:
Nombre de campo | Obligatorio | Tipo | Detalles |
CODIGOVIA | Obligatorio | Texto | Código de la vía según la Resolución número 339 de 1999 del Ministerio de Transporte |
CODIGOENT | Opcional | Texto | Código interno asignado a cada registro del archivo por la entidad proveedora de datos. Este código permite a la entidad realizar futuras actualizaciones de cada registro. |
FECHA | Obligatorio | Texto | Fecha de captura del dato en formato AAAA-MM-DD |
NOMBRE | Obligatorio | Texto | |
CODPR | Obligatorio | Numérico | Kilómetro |
DISTPR | Obligatorio | Numérico | Metros después del kilómetro |
ADMINISTRA | Obligatorio | Texto | 1. Invías. 2. ANI-Concesión. 3. Otro. |
OPERADOR | Obligatorio | Texto | Nombre del operador actual del peaje |
CATEG1 | Opcional | Numérico | Valor actual en pesos del cobro de paso de vehículos de categoría 1 |
CATEG2 | Opcional | Numérico | Valor actual en pesos del cobro de paso de vehículos de categoría 2 |
CATEG3 | Opcional | Numérico | Valor actual en pesos del cobro de paso de vehículos de categoría 3 |
CATEG4 | Opcional | Numérico | Valor actual en pesos del cobro de paso de vehículos de categoría 4 |
CATEG5 | Opcional | Numérico | Valor actual en pesos del cobro de paso de vehículos de categoría 5 |
CATEG6 | Opcional | Numérico | Valor actual en pesos del cobro de paso de vehículos de categoría 6 |
CATEG7 | Opcional | Numérico | Valor actual en pesos del cobro de paso de vehículos de categoría 7 |
OBSERVACIO | Opcional | Texto | Observaciones que sobre el objeto que la entidad desee reportar. |
OBSERVACIO | Opcional | Texto | Observaciones que sobre el objeto que la entidad desee reportar. |
DEPARTAM | Obligatorio | Numérico | Código DANE del departamento |
MUNICIPIO | Obligatorio | Numérico | Código DANE del municipio |
5.1.12 12_SITIOCRITICOACCIDENTALIDAD
Cada registro corresponde a un sitio identificado por la entidad como de accidentalidad recurrente ubicado sobre el eje de la vía.
Componente Espacial:
Tipo de Geometría | Sistema de Referencia Espacial | Dimensiones | Unidades |
LineString | MAGNA (EPSG:4686) | 3 (Longitud, Latitud, Altura) | Grados (Longitud y Latitud) Metros (Altura) |
Componente Alfanumérico:
Nombre de campo | Obligatorio | Tipo | Detalles |
CODIGOVIA | Obligatorio | Texto | Código de la vía según la Resolución número 339 de 1999 del Ministerio de Transporte. |
CODIGOENT | Opcional | Texto | Código interno asignado a cada registro del archivo por la entidad proveedora de datos. Este código permite a la entidad realizar futuras actualizaciones de cada registro. |
FECHA | Obligatorio | Texto | Fecha de captura del dato en formato AAAA-MM-DD |
PRINI | Obligatorio | Numérico | Kilómetro inicial |
DISTPRINI | Obligatorio | Numérico | Metros después del kilómetro inicial |
PRFIN | Obligatorio | Numérico | Kilómetro final |
DISTPRFIN | Obligatorio | Numérico | Metros después del kilómetro final |
LADO | Obligatorio | Numérico | Lado del sitio crítico sobre la vía 1. Derecha. 2. Izquierda |
DESCRIPC | Obligatorio | Texto | Descripción de la problemática del sitio |
OBSERVACIO | Opcional | Texto | Observaciones que sobre el objeto que la entidad desee reportar. |
DEPARTAM | Obligatorio i | Numérico | Código DANE del departamento |
MUNICIPIO | Obligatorio | Numérico | Código DANE del municipio |
5.1.13 13_SITIOCRITICOINESTABILIDAD
Cada registro corresponde a un sitio identificado por la entidad como de inestabilidad estructural recurrente ubicado sobre el eje de la vía.
Componente Espacial:
Tipo de Geometría | Sistema de Referencia Espacial | Dimensiones | Unidades |
LineString | MAGNA (EPSG:4686) | 3 (Longitud, Latitud, Altura) | Grados (Longitud y Latitud) Metros (Altura) |
Componente Alfanumérico:
Nombre de campo | Obligatorio | Tipo | Detalles |
CODIGOVIA | Obligatorio | Texto | Código de la vía según la Resolución número 339 de 1999 del Ministerio de Transporte. |
CODIGOENT | Opcional | Texto | Código interno asignado a cada registro del archivo por la entidad proveedora de datos. Este código permite a la entidad realizar futuras actualizaciones de cada registro. |
FECHA | Obligatorio | Texto | Fecha de captura del dato en formato AAAA-MM-DD |
PRINI | Obligatorio | Numérico | Kilómetro inicial |
DISTPRINI | Obligatorio | Numérico | Metros después del kilómetro inicial |
PRFIN | Obligatorio | Numérico | Kilómetro final |
DISTPRFIN | Obligatorio | Numérico | Metros después del kilómetro final |
LADO | Obligatorio | Numérico | Lado del sitio crítico sobre la vía 1. Derecha. 2. Izquierda |
DESCRIPC | Obligatorio | Texto | Descripción de la problemática del sitio |
OBSERVACIO | Opcional | Texto | Observaciones que sobre el objeto que la entidad desee reportar. |
DEPARTAM | Obligatorio | Numérico | Código DANE del departamento |
MUNICIPIO | Obligatorio | Numérico | Código DANE del municipio |
5.1.14 14_SENALHORIZONTAL
Cada registro corresponde a un lugar de instalación de señales de tránsito horizontales por parte de la entidad sobre la vía.
Componente Espacial:
Tipo de Geometría | Sistema de Referencia Espacial | Dimensiones | Unidades |
LineString | MAGNA (EPSG:4686) | 3 (Longitud, Latitud, Altura) | Grados (Longitud y Latitud) Metros (Altura) |
Componente Alfanumérico:
Nombre de campo | Obligatorio | Tipo | Detalles |
CODIGOVIA | Obligatorio | Texto | Código de la vía según la Resolución número 339 de 1999 del Ministerio de Transporte. |
CODIGOENT | Opcional | Texto | Código interno asignado a cada registro del archivo por la entidad proveedora de datos. Este código permite a la entidad realizar futuras actualizaciones de cada registro. |
FECHA | Obligatorio | Texto | Fecha de captura del dato en formato AAAA-MM-DD |
PRINI | Obligatorio | Numérico | Kilómetro inicial |
DISTPRINI | Obligatorio | Numérico | Metros después del kilómetro inicial |
PRFIN | Obligatorio | Numérico | Kilómetro final |
DISTPRFIN | Obligatorio | Numérico | Metros después del kilómetro final |
LADO | Obligatorio | Numérico | Lado de ubicación de la señal 1. Derecha. 2. Izquierda |
TIPO | Obligatorio | Numérico | Tipo de señal: 1. Longitudinal. 2. Transversal. 3. Bordillo-sardinel. 4. Objeto |
OBSERVACIO | Opcional | Texto | Observaciones que sobre el objeto que la entidad desee reportar. |
DEPARTAM | Obligatorio | Texto | Código DANE del departamento |
MUNICIPIO | Obligatorio | Numérico | Código DANE del municipio |
5.1.15 15_SENALVERTICAL
Cada registro corresponde a un lugar de instalación de señales de tránsito verticales por parte de la entidad sobre la vía.
Componente Espacial:
Tipo de Geometría | Sistema de Referencia Espacial | Dimensiones | Unidades |
Point | MAGNA (EPSG:4686) | 3 (Longitud, Latitud, Altura) | Grados (Longitud y Latitud) Metros (Altura) |
Componente Alfanumérico:
Nombre de campo | Obligatorio | Tipo | Detalles |
CODIGOVIA | Obligatorio | Texto | Código de la vía según la Resolución número 339 de 1999 del Ministerio de Transporte. |
CODIGOENT | Opcional | Texto | Código interno asignado a cada registro del archivo por la entidad proveedora de datos. Este código permite a la entidad realizar futuras actualizaciones de cada registro. |
FECHA | Obligatorio | Texto | Fecha de captura del dato en formato AAAA-MM-DD |
CODPR | Obligatorio | Numérico | Kilómetro |
DISTPR | Obligatorio | Numérico | Metros después del kilómetro |
LADO | Obligatorio | Numérico | Lado de ubicación de la señal 1. Derecha 2. Izquierda |
CODSENAL | Obligatorio | Numérico | Código de la Señal: 1. Preventiva-1-SP1 - CURVA PELIGROSA A LA IZQUIERDA 2. Preventiva-2-SP2 - CURVA PELIGROSA A LA DERECHA 3. Preventiva-3-SP3 - CURVA PRONUNCIADA A LA IZQUIERDA 4. Preventiva-4-SP4 - CURVA PRONUNCIADA A LA DERECHA 5. Preventiva-5-SP5 - CURVA Y CONTRACURVA PELIGROSAS (IZQUIERDA - DERECHA) 6. Preventiva-6-SP6 - CURVA Y CONTRACURVA PELIGROSAS (DERECHA - IZQUIERDA) 7. Preventiva-7-SP7 - CURVAS SUCESIVAS PRIMERA IZQUIERDA 8. Preventiva-8-SP8 - CURVAS SUCESIVAS PRIMERA DERECHA 9. Preventiva-9-SP9 - CURVA Y CONTRACURVA PRONUNCIADAS (IZQUIERDA - DERECHA) 10. Preventiva-10-SP10 - CURVA Y CONTRACURVA PRONUNCIADAS (DERECHA - IZQUIERDA) 11. Preventiva-11-SP11 - INTERSECCIÓN DE VÍAS 12. Preventiva-12-SP12 - VÍA LATERAL IZQUIERDA 13. Preventiva-13-SP13 - VÍA LATERAL DERECHA 14. Preventiva-14-SP14 - BIFURCACIÓN EN “T” 15. Preventiva-15-SP15 - BIFURCACIÓN EN “Y” 16. Preventiva-16-SP16 - BIFURCACIÓN IZQUIERDA 17. Preventiva-17-SP17 - BIFURCACIÓN DERECHA 18. Preventiva-18-SP18 - BIFURCACIÓN ESCALONADA (IZQUIERDA-DERECHA) 19. Preventiva-19-SP19 - BIFURCACIÓN ESCALONADA (DERECHA - IZQUIERDA) 20. Preventiva-20-SP20 - GLORIETA 21. Preventiva-21-SP21 - INCORPORACIÓN DE TRÁNSITO (IZQUIERDA) 22. Preventiva-22-SP22 - INCORPORACIÓN DE TRÁNSITO (DERECHA) 23. Preventiva-23-SP23 - SEMÁFORO 24. Preventiva-24-SP24 - SUPERFICIE RIZADA 25. Preventiva-25-SP25 - RESALTO 26. Preventiva-26-SP26 - DEPRESIÓN 27-Preventiva-27-SP27 - DESCENSO PELIGROSO 28. Preventiva-28-SP28 - REDUCCIÓN SIMÉTRICA DE LA CALZADA 29. Preventiva-29-SP29 - PREVENCIÓN DE PARE 30. Preventiva-30-SP30 - REDUCCIÓN ASIMÉTRICA DE LA CALZADA (IZQUIERDA) 31. Preventiva-31-SP31 - REDUCCIÓN ASIMÉTRICA DE LA CALZADA (DERECHA) 32. Preventiva-32-SP32 - ENSANCHE SIMÉTRICO DE LA CALZADA 33. Preventiva-33-SP33 - PREVENCIÓN DE CEDA EL PASO 34. Preventiva-34-SP34 - ENSANCHE ASIMÉTRICO DE LA CALZADA (IZQUIERDA) 35. Preventiva-35-SP35 - ENSANCHE ASIMÉTRICO DE LA CALZADA (DERECHA) 36. Preventiva-36-SP36 - PUENTE ANGOSTO 37. Preventiva-37-SP37 - TÚNEL 38. Preventiva-38-SP38 - PESO MÁXIMO TOTAL PERMITIDO 39. Preventiva-39-SP39 - CIRCULACIÓN EN DOS SENTIDOS 40. Preventiva-40-SP40 - FLECHA DIRECCIONAL 41. Preventiva-41-SP41 - TRES CARRILES (UNO EN CONTRAFLUJO) 42. Preventiva-42-SP42 - ZONA DE DERRUMBE 43. Preventiva-43-SP43 - TRES CARRILES (DOS EN CONTRAFLUJO). 44. Preventiva-44-SP44 - SUPERFICIE DESLIZANTE 45. Preventiva-45-SP45 - MAQUINARIA AGRÍCOLA EN LA VÍA 46. Preventiva-46-SP46 - PEATONES EN LA VÍA 47. Preventiva-47-SP47 - ZONA ESCOLAR 48. Preventiva-48-SP48 - ZONA DEPORTIVA 49. Preventiva-49-SP49 - ANIMALES EN LA VÍA 50. Preventiva-50-SP50 - ALTURA LIBRE 51. Preventiva-51-SP51 - ANCHO LIBRE 52. Preventiva-52-SP52 - CRUCE A NIVEL CON EL FERROCARRIL 53. Preventiva-53-SP53 – BARRERA 54. Preventiva-54-SP54 - PASO A NIVEL 55. Preventiva-55-SP55 - INICIACIÓN DE SEPARADOR (DOS SENTIDOS) 56. Preventiva-56-SP55A - INICIACIÓN DE VÍA CON SEPARADOR (UN SENTIDO) 57. Preventiva-57-SP56 - TERMINACIÓN DE VÍA CON SEPARADOR (DOS SENTIDOS) 58. Preventiva-58-SP56A - TERMINACIÓN DE VÍA CON SEPARADOR (UN SENTIDO) 59. Preventiva-59-SP57 - FINAL DEL PAVIMENTO 60. Preventiva-60-SP59 - CICLISTAS EN LA VÍA 61. Preventiva-61-SP67 - RIESGO DE ACCIDENTE 62. Reglamentaria-1-SR1 - PARE 63. Reglamentaria-2-SR2 - CEDA EL PASO 64. Reglamentaria-3-SR3 - SIGA DE FRENTE 65. Reglamentaria-4-SR4 - NO PASE 66. Reglamentaria-5-SR5 - GIRO A LA IZQUIERDA SOLAMENTE 67. Reglamentaria-6-SR6 - GIRO A LA DERECHA SOLAMENTE 68. Reglamentaria-7-SR7 - PROHIBIDO GIRAR A LA IZQUIERDA 69. Reglamentaria-8-SR8 - PROHIBIDO GIRAR A LA DERECHA 70. Reglamentaria-9-SR10 - PROHIBIDO GIRAR EN “U 71. Reglamentaria-10-SR11 - DOBLE VÍA 72VReglamentaria-11-SR12 - TRES CARRILES (UNO EN CONTRAFLUJO) 73. Reglamentaria-12-SR13 - TRES CARRILES (DOS EN CONTRAFLUJO) 74. Reglamentaria-13-SR14 - PROHIBIDO EL CAMBIO DE CALZADA 75. Reglamentaria-14-SR16 - CIRCULACIÓN PROHIBIDA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES 76. Reglamentaria-15-SR17 - VEHÍCULOS PESADOS A LA DERECHA 77. Reglamentaria-16-SR18 - CIRCULACIÓN PROHIBIDA DE VEHÍCULOS DE CARGA 78. Reglamentaria-17-SR19 - PEATONES A LA IZQUIERDA 79-Reglamentaria-18-SR20 - CIRCULACIÓN PROHIBIDA DE PEATONES 80. Reglamentaria-19-SR21 - CIRCULACIÓN PROHIBIDA DE CABALGADURAS 81. Reglamentaria-20-SR22 - CIRCULACIÓN PROHIBIDA DE BICICLETAS 82. Reglamentaria-21-SR23 - CIRCULACIÓN PROHIBIDA DE MOTOCICLETAS 83. Reglamentaria-22-SR24 - CIRCULACIÓN PROHIBIDA DE MAQUINARIA AGRÍCOLA 84. Reglamentaria-23-SR25 - CIRCULACIÓN PROHIBIDA DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL 85. Reglamentaria-24-SR26 - PROHIBIDO ADELANTAR 86. Reglamentaria-25-SR28A - NO PARQUEAR NI DETENERSE 87. Reglamentaria-26-SR28 - PROHIBIDO PARQUEAR 88. Reglamentaria-27-SR29 - PROHIBIDO PITAR 89. Reglamentaria-28-SR30 - VELOCIDAD MÁXIMA 90. Reglamentaria-29-SR31 - PESO MÁXIMO TOTAL PERMITIDO 91. Reglamentaria-30-SR32 - ALTURA MÁXIMA PERMITIDA 92. Reglamentaria-31-SR33 - ANCHO MÁXIMO PERMITIDO 93. Reglamentaria-32-SR34 - ZONA DE ESTACIONAMIENTO DE TAXIS 94. Reglamentaria-33-SR35 - CIRCULACIÓN CON LUCES BAJAS 95. Reglamentaria-34-SR36 - RETÉN 96. Reglamentaria-35-SR37 - CICLORRUTA 97. Reglamentaria-36-SR38 - SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN 98. Reglamentaria-37-SR39 - SENTIDO DE CIRCULACIÓN DOBLE 99. Reglamentaria-38-SR40 - PARADERO 100. Reglamentaria-39-SR41 - PROHIBIDO DEJAR O RECOGER PASAJEROS 101. Reglamentaria-40-SR42 - ZONA DE CARGUE Y DESCARGUE 102. Reglamentaria-41-SR43 - PROHIBIDO EL CARGUE Y DESCARGUE 103. Reglamentaria-42-SR44 - ESPACIAMIENTO 104. Reglamentaria-43-SR45 - INDICACIÓN DE SEPARADOR TRÁNSITO A LA IZQUIERDA 105. Reglamentaria-44-SR46 - INDICACIÓN DE SEPARADOR TRÁNSITO A LA DERECHA 106. Informativa-1-SI1 - RUTA NACIONAL 107. Informativa-2-SI1A - RUTA DEPARTAMENTAL 108. Informativa-3-SI2 - RUTA PANAMERICANA 109. Informativa-4-SI3 - RUTA MARGINAL DE LA SELVA 110. Informativa-5-SI4 - POSTE DE REFERENCIA 111. Informativa-6-SI5 - INFORMACIÓN PREVIA DE DESTINO 112. Informativa-7-SI5A - INFORMATIVA DE DECISIÓN DE DESTINO 113. Informativa-8-SI5B - CROQUIS 114. Informativa-9-SI5C - DESCRIPCIÓN DE GIROS 115. Informativa-10-SI6 - CONFIRMATIVA DE DESTINO (INFORMACIÓN DE KILOMETRAJE) 116. Informativa-11-SI7 - SITIO DE PARQUEO 117. Informativa-12-SI7A - ZONAS ESPECIALES DE PARQUEO 118. Informativa-13-SI8 - PARADERO DE BUSES 119. Informativa-14-SI9 - ESTACIONAMIENTO DE TAXIS 120. Informativa-15-SI10 - TRANSBORDADOR 121. Informativa-16-SI11 - VÍA PARA CICLISTAS 122. Informativa-17-SI12 - MONUMENTO NACIONAL 123. Informativa-18-SI13 - ZONA MILITAR 124. Informativa-19-SI14 - AEROPUERTO 125. Informativa-20-SI15 - HOSPEDAJE 126. Informativa-21-SI16 - PRIMEROS AUXILIOS 127. Informativa-22-SI17 - SERVICIOS SANITARIOS 128. Informativa-23-SI18 - RESTAURANTE 129. Informativa-24-SI19 - TELÉFONO 130. Informativa-25-SI20 - IGLESIA 131. Informativa-26-SI21 - TALLER 132. Informativa-27-SI22 - ESTACIÓN DE SERVICIO 133. Informativa-28-SI23 - MONTALLANTAS 134. Informativa-29-SI24 - CRUCE PEATONAL 135. Informativa-30-SI25 - DISCAPACITADOS 136. Informativa-31-SI26 - NOMENCLATURA URBANA 137. Informativa-32-SI27 - SEGURIDAD VIAL 138. Informativa-33-SI28 - GEOGRÁFICA 139. Informativa-34-SI29 - TRANSPORTE FERROVIARIO 140. Informativa-35-SI30 - TRANSPORTE MASIVO 141. Informativa-36-SI31 - ZONA RECREATIVA 142. Informativa-37-SI32 - CAMBIO DE MONEDA 143. Informativa-38-SI33 - ZONA DE CAMPING 144. Informativa-39-SI34 - PLAYA 145. Informativa-40-SI35 - MUSEO 146. Informativa-41-SI36 - MUELLE 147. Informativa-42-SI37 - ZOOLÓGICO 148. Informativa-43-SI38 - PUNTO DE INFORMACIÓN TURÍSTICA 149. Informativa-44-SI39 - ARTESANÍAS 150. Informativa-45-SI40 - BIENES ARQUEOLÓGICOS 151. Informativa-46-SI41 - LAGO 152. Informativa-47-SI42 - POLIDEPORTIVO 153. Informativa-48-SI43 - MIRADOR 154. Informativa-49-SI44 - ALQUILER DE AUTOS 155. Informativa-50-SI45 - ATRACTIVO NATURAL 156. Informativa-51-SI46 - VOLCÁN 157. Informativa-52-SI47 - NEVADO 158. Informativa-53-SI48 - TERMAL 159. Informativa-54-SI49 - CASCADA 160. Informativa-55-SI50 - PESCA |
FECHINST | Opcional | Texto | Fecha de instalación de la señal |
NUMCONT | Opcional | Texto | Número de contrato de instalación |
OBSERVACIO | Opcional | Texto | Observaciones que sobre el objeto que la entidad desee reportar. |
DEPARTAM | Obligatorio | Numérico | Código DANE del departamento |
MUNICIPIO | Obligatorio | Numérico | Código DANE del municipio |
5.1.16 16_DANOFLEXIBLE
Cada registro corresponde a un sitio identificado por la entidad como de daño en superficie con pavimento flexible ubicado sobre el eje de la vía.
Componente Espacial:
Tipo de Geometría | Sistema de Referencia Espacial | Dimensiones | Unidades |
LineString | MAGNA (EPSG:4686) | 3 (Longitud, Latitud, Altura) | Grados (Longitud y Latitud) Metros (Altura) |
Componente Alfanumérico:
Nombre de campo | Obligatorio | Tipo | Detalles |
CODIGOVIA | Obligatorio | Texto | Código de la vía según la Resolución número 339 de 1999 del Ministerio de Transporte. |
CODIGOENT | Opcional | Texto | Código interno asignado a cada registro del archivo por la entidad proveedora de datos. Este código permite a la entidad realizar futuras actualizaciones de cada registro. |
FECHA | Obligatorio | Texto | Fecha de captura del dato en formato AAAA-MM-DD |
NUMCARRIL | Obligatorio | Numérico | Número de carril de ocurrencia del daño |
CODDANO | Obligatorio | Numérico | Código del daño: 1. Ahuellamiento promedio (mm) Deformaciones. 2. Asentamiento Transversal (mm) Deformaciones. 3. Asentamiento Transversal (m²) Deformaciones. 4. Abultamientos (m²) Deformaciones. 5. Desplazamiento de Borde (m²) Deformaciones. 6. Media Luna (m²) Deformaciones. 7. Depresiones o Hundimientos (m²) Deformaciones. 8. Descaramiento (m²) Desprendimientos. 9. Ojo de Pescado (m²) Desprendimientos. 10. Desprendimiento de borde (m²) Desprendimientos. 11. Pérdida de Ligante (m²) Desprendimientos. 12. Pérdida de agregados (m²) Desprendimientos. 13. Longitudinales (m²) Fisuras. 14. Transversales (m²) Fisuras. 15. Media Luna (m²) Fisuras. 16. De Junta (m²) Fisuras. 17. Parabólicas (m²) Fisuras 18. En bloque (m²) Fisuras. 19. Piel de Cocodrilo (m²) Fisuras. 19. Baches (m²) Baches. 20. Cabezas Duras (m²) Otros daños. 21. Pulimiento (m²) Otros daños. 22. Exudación (m²) Otros daños. 23. afloramiento (m²) Otros daños. 24. Surcos (m²) Otros daños |
MEDDANO | Obligatorio | Numérico | Longitud del daño tomada paralelamente al eje de la vía (metros) |
PRINI | Obligatorio | Numérico | Kilómetro inicial |
DISTPRINI | Obligatorio | Numérico | Metros después del kilómetro inicial |
PRFIN | Obligatorio | Numérico | Kilómetro final |
DISTPRFIN | Obligatorio | Numérico | Metros después del kilómetro final |
OBSERVACIO | Opcional | Texto | Observaciones que sobre el objeto que la entidad desee reportar. |
DEPARTAM | Sí | Numérico | Código DANE del departamento |
MUNICIPIO | Sí | Numérico | Código DANE del municipio |
5.1.17 17_DANORIGIDO
Cada registro corresponde a un sitio identificado por la entidad como de daño en superficie con pavimento rígido ubicado sobre el eje de la vía.
Componente Espacial:
Tipo de Geometría | Sistema de Referencia Espacial | Dimensiones | Unidades |
LineString | MAGNA (EPSG:4686) | 3 (Longitud, Latitud, Altura) | Grados (Longitud y Latitud) Metros (Altura) |
Componente Alfanumérico:
Nombre de campo | Obligatorio | Tipo | Detalles |
CODIGOVIA | Obligatorio | Texto | Código de la vía según la Resolución número 339 de 1999 del Ministerio de Transporte. |
CODIGOENT | Opcional | Texto | Código interno asignado a cada registro del archivo por la entidad proveedora de datos. Este código permite a la entidad realizar futuras actualizaciones de cada registro. |
FECHA | Obligatorio | Texto | Fecha de captura del dato en formato AAAA-MM-DD |
NUMCARRIL | Obligatorio | Numérico | Número de carril de ocurrencia del daño |
CODDANO | Obligatorio | Numérico | Código del daño: 1. Grietas de Esquina (m) Grietas 2. Grietas Longitudinales (m) Grietas 3. Grietas Transversales (m) Grietas 4. Grietas en los extremos de los pasadores (m) Grietas 5. Grietas en bloque o fracturación múltiple (m²) Grietas 6. Grietas en pozos o sumideros (m²) Grietas 7. Separación de Juntas Longitudinales (m) Daños en juntas 8. Deterioro del sello (m) Daños en juntas 9. Desportillamiento de juntas (m²) Deterioro superficial 10. Descaramiento (m²) Deterioro superficial 11. Desintegración (m²) Deterioro superficial 12. Baches (m²) Deterioro superficial 13. Pulimiento (m²) Deterioro superficial 14. Escalonamiento de juntas (unidad) Deterioro superficial 15. Levantamiento localizado (m) Deterioro superficial 16. Parches (m²) Deterioro superficial 17. Hundimientos y asentamientos (unidad) Deterioro superficial 18. Fisuración por retración o tipo malla (m²) Otros Daños 19. Fisuración por durabilidad (m²) Otros Daños 20. Bombeo (m) Otros Daños 21. Ondulaciones (m²) Otros Daños 22. Descenso de la Berma (m) Otros Daños 23. Separación entre la berma y el pavimento (m) Otros Daños. |
MEDDANO | Obligatorio | Numérico | Longitud del daño tomada paralelamente al eje de la vía (metros) |
PRINI | Obligatorio | Numérico | Kilómetro inicial |
DISTPRINI | Obligatorio | Numérico | Metros después del kilómetro inicial |
PRFIN | Obligatorio | Numérico | Kilómetro final |
DISTPRFIN | Obligatorio | Numérico | Metros después del kilómetro final |
OBSERVACIO | Opcional | Texto | Observaciones que sobre el objeto que la entidad desee reportar. |
DEPARTAM | Obligatorio | Numérico | Código DANE del departamento |
MUNICIPIO | Obligatorio | Numérico | Código DANE del municipio |
5.1.18 18_DANOAFIRMADO
Cada registro corresponde a un sitio identificado por la entidad como de daño en superficie con afirmado ubicado sobre el eje de la vía.
Componente Espacial:
Nombre de campo | Obligatorio | Tipo | Detalles |
CODIGOVIA | Obligatorio | Texto | Código de la vía según la Resolución número 339 de 1999 del Ministerio de Transporte. |
CODIGOENT | Opcional | Texto | Código interno asignado a cada registro del archivo por la entidad proveedora de datos. Este código permite a la entidad realizar futuras actualizaciones de cada registro. |
FECHA | Obligatorio | Texto | Fecha de captura del dato en formato AAAA-MM-DD |
NUMCARRIL | Obligatorio | Numérico | Número de carril de ocurrencia del daño |
CODDANO | Obligatorio | Numérico | Código del daño: 1. Baches. 2. Áreas erosionadas. 3. Ondulaciones o rizados. 4. Ahuellamiento. |
MEDDANO | Obligatorio | Numérico | Longitud del daño tomada paralelamente al eje de la vía (metros) |
PRINI | Obligatorio | Numérico | Kilómetro inicial |
DISTPRINI | Obligatorio | Numérico | Metros después del kilómetro inicial |
PRFIN | Obligatorio | Numérico | Kilómetro final |
DISTPRFIN | Obligatorio | Numérico | Metros después del kilómetro final |
OBSERVACIO | Opcional | Texto | Observaciones que sobre el objeto que la entidad desee reportar. |
DEPARTAM | Obligatorio | Numérico | Código DANE del departamento |
MUNICIPIO | Obligatorio | Numérico | Código DANE del municipio |
Tipo de Geometría | Sistema de Referencia Espacial | Dimensiones | Unidades |
LineString | MAGNA (EPSG:4686) | 3 (Longitud, Latitud, Altura) | Grados (Longitud y Latitud) Metros (Altura) |
Componente Alfanumérico:
Nombre de campo | Obligatorio | Tipo | Detalles |
CODIGOVIA | Obligatorio | Texto | Código de la vía según la Resolución número 339 de 1999 del Ministerio de Transporte. |
CODIGOENT | Opcional | Texto | Código interno asignado a cada registro del archivo por la entidad proveedora de datos. Este código permite a la entidad realizar futuras actualizaciones de cada registro. |
FECHA | Obligatorio | Texto | Fecha de captura del dato en formato AAAA-MM-DD |
NUMCARRIL | Obligatorio | Numérico | Número de carril de ocurrencia del daño |
CODDANO | Obligatorio | Numérico | Código del daño: 1. Baches. 2. Áreas erosionadas. 3. Ondulaciones o rizados. 4. Ahuellamiento. |
MEDDANO | Obligatorio | Numérico | Longitud del daño tomada paralelamente al eje de la vía (metros) |
PRINI | Obligatorio | Numérico | Kilómetro inicial |
DISTPRINI | Obligatorio | Numérico | Metros después del kilómetro inicial |
PRFIN | Obligatorio | Numérico | Kilómetro final |
DISTPRFIN | Obligatorio | Numérico | Metros después del kilómetro final |
OBSERVACIO | Opcional | Texto | Observaciones que sobre el objeto que la entidad desee reportar. |
DEPARTAM | Obligatorio | Numérico | Código DANE del departamento |
MUNICIPIO | Obligatorio | Numérico | Código DANE del municipio |
6. ESPECIFICACIONES DE LA INFORMACIÓN.
La presente metodología aplica para el proceso que deben seguir los proveedores de datos del SINC para su estructuración y entrega al Ministerio de Transporte.
La elección del medio de transferencia dependerá de la infraestructura tecnológica disponible en el Proveedor de Datos del SINC.
Cualquiera que sea el medio y el formato elegido se recomienda implementar sistemas de extracción desde las bases de datos corporativos de manera que se minimice la posibilidad de error al digitar la información y los gastos en los que la entidad deba incurrir para entregar la información al SINC.
6.1 Medios de Soporte para la entrega de información
La información debe ser preparada por parte del proveedor de datos en uno de los siguientes medios:
-- Discos Ópticos
-- Directorio Web de Transferencia
-- Web Services
6.1.1 Entrega Mediante Discos Ópticos
Cada proveedor de datos del SINC enviará mediante correo tradicional un disco óptico DVD-ROM o CD-ROM con los archivos solicitados a las instalaciones del Ministerio de Transporte mediante el mecanismo de correspondencia.
Las fechas de recepción (radicado) serán las que se tendrán en cuenta para el registro de recepción de los datos. La información enviada debe adjuntar la certificación del representante legal que contenga la manifestación expresa de que la información reportada es verídica y precisa.
Los archivos deben estar en el directorio raíz del disco.
6.1.2 Entrega Mediante Directorio Web de Transferencia
Los proveedores de datos del SINC podrán disponer los datos solicitados en un directorio web dentro de la infraestructura tecnológica propia de la entidad.
El directorio web debe ser accesible de forma pública en Internet.
Los pasos son:
a) Preparar los datos de acuerdo a las especificaciones de la Metodología General para Reportar Información para el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras “SINC”;
b) Revisar los datos para que estén acordes con esta metodología;
c) Comprimir cada archivo en formato ZIP. Este archivo debe contener los cuatro archivos requeridos del formato ESRI Shapefile;
d) Alojar los archivos en un servidor web público donde el Ministerio de Transporte lo pueda descargar. El directorio debe tener activos el mecanismo de índices (Listado de Archivos) y mostrar la fecha al lado de cada archivo;
e) Contactar a la Dirección de Infraestructura para notificar la disponibilidad de la información. La notificación debe hacerse al correo sinc@mintransporte.gov.co y debe incluir la certificación escaneada del representante legal que contenga la manifestación expresa de que la información reportada es verídica y precisa en formato Portable File Document (PDF);
f) El Ministerio de Transporte contactará al proveedor de información para acordar los ajustes técnicos para la transmisión de la información;
g) La información se cargará de forma semiautomática al SINC.
La fecha de recepción del correo electrónico será la que se tendrá en cuenta para el registro de recepción de los datos.
6.1.3 Entrega Mediante Web Services
Los proveedores de datos del SINC podrán descargar los datos solicitados en un Web Service de tipo Web Feature Service (WFS) dispuesto por el Ministerio de Transporte. La entrega de datos mediante este mecanismo estará limitada por la capacidad tecnológica del Ministerio de Transporte y por el volumen de datos a transferir.
Una vez cargados los datos se deberá contactar a la Dirección de Infraestructura para notificar la carga de la información. La notificación debe hacerse al correo sinc@mintransporte.gov.co y debe incluir la certificación escaneada del representante legal que contenga la manifestación expresa de que la información reportada es verídica y precisa.
6.2 Formato de Entrega
La información debe ser presentada por parte del proveedor de datos en el siguiente formato:
- ESRI Shapefile
6.3 Especificaciones Cartográficas
6.3.1 Sistema de Referencia Espacial
El datum o Sistema de Referencia Espacial de los datos del SINC será MAGNA-SIRGAS en los términos definidos en la Resolución 068 de 2005 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
El Sistema de Referencia Espacial MAGNA es definido de forma equivalente por las casas fabricantes de software especializado en información geográfica, así:
-- Enviromental Systems Research Institute (ESRI): En el Archivo
%PROGRAM_FILES%\ArcGIS\Desktop XX.X\Coordinate Systems\Geographic Coordinate Systems\South America\MAGNA.prj
En la ventana de selección de proyecciones como Predefined-> Geographic Coordinate Systems ->South America ->MAGNA
-- International Association of Oil and Gas Producers Surveying and Positioning Committee (OGP) antes conocida como European Petroleum Survey Group (EPSG): Con el Código EPSG: 4686.
Los datos para el SINC que se encuentren en un Sistema de Referencia Espacial diferente a MAGNA deben ser re-proyectados previamente por el Proveedor de Datos del SINC a MAGNA utilizando las herramientas o procedimientos informáticos definidos por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
En caso de captura de datos para el SINC utilizando receptores GPS, se considera que existe una equivalencia entre el datum World Geodetic System 84 (WGS84) y MAGNA, por lo que no se requiere de re-proyecciones de estos datos.
6.3.2 Dimensiones y Unidades
La información transferida al SINC debe ser de tipo tridimensional, considerando que cada uno de los puntos que conforman las coordenadas de los archivos del SINC debe contener datos de Latitud y Longitud en planimetría y datos de altura.
Las unidades para la Latitud y Longitud vienen dadas en grados sexagesimales mientras que para las alturas la información debe estar en metros sobre el nivel del mar.
6.3.3 Tipos de Geometrías
Los datos transferidos al SINC deben ser de tipo multiparte, de acuerdo a la especificación Simple Features Access del Open GeoSpatial Consortium (OGC). De esta forma una vía pueda estar conformada por uno o varios segmentos de línea que se transfieran como un solo registro en el archivo. A continuación se resumen los tipos de geometría requeridos para la carga de información al SINC.
Archivo | Tipo de Geometría |
01_TRAMOVIA | LineString |
02_BERMA | LineString |
03_SECCIÓN TRANSVERSAL | LineString |
04_SEPARADOR | LineString |
05_TIPOTERRENO | LineString |
06_PUENTE | LineString |
07_MURO | LineString |
08_TÚNEL | LineString |
09_ESTACIONPESAJE | Point |
10_INTERSECCIÓN | Point |
11_PEAJE | Point |
12_SITIOCRITICOACCIDENTALIDAD | LineString |
13_SITIOCRITICOINESTABILIDAD | LineString |
14_SENALHORIZONTAL | LineString |
15_SENALVERTICAL | Point |
16_DANOFLEXIBLE | LineString |
17_DANORIGIDO | LineString |
18_DANOAFIRMADO | LineString |
Los archivos transferidos al SINC no podrán contener geometrías mixtas (GeometryCollection).
Las vías conformadas por doble calzada o múltiple calzada deben reportarse como una línea por cada eje en un solo registro.
6.3.4 Precisión cartográfica
La precisión mínima de los datos de carreteras a incluir en el SINC viene dada por la distancia definida de las fajas de retiro obligatorio en los términos del artículo 2o de la Ley 1228 de 2008, así como de las consecuencias derivadas del uso de los ejes viales en el SINC para cruzarse contra información predial en el momento que los curadores urbanos, demás autoridades urbanísticas y de planeación y las empresas prestadoras de servicios públicos concedan o soliciten permisos de construcción, reformas y mejoras o de dotación de servicios públicos domiciliarios.
De esta forma la precisión cartográfica requerida para todos los archivos del SINC debe ser igual o menor a un (1) metro.
Es responsabilidad del Proveedor de Datos de SINC hacer las verificaciones y certificar la precisión de la información antes de enviar datos al Sistema.
6.3.5 Unificación de Ejes
Los datos transferidos al SINC deben contener un eje único de vía correspondiente al archivo 01_TRAMOVIA. Los demás archivos de tipo línea deben usar este mismo eje como base para definir los segmentos de línea. Los demás archivos de tipo punto deben localizarse exactamente sobre los ejes definidos en el archivo 01_TRAMOVIA.
6.4 Especificaciones de los Archivos
El Ministerio de Transporte notificará a los Proveedores de datos del SINC sobre las inconsistencias de la información reportada conforme a este listado:
-- Los archivos a reportar se deben comprimir en formato ZIP, el cual contendrá como mínimo los cuatro archivos del formato ESRI Shapefile (shp, shx, dbf y prj).
-- Los nombres de los campos de la tabla de cada archivo deben coincidir con los nombres de campos definidos en esta metodología.
-- Los nombres de los campos de la tabla de cada archivo deben estar en letras con capitalización en mayúsculas.
-- Los valores de los campos de tipo texto de la tabla de cada archivo deben estar en letras con capitalización en mayúsculas.
-- Los valores de los campos de tipo texto de la tabla de cada archivo pueden contener tildes y caracteres especiales del alfabeto español.
-- Los campos del archivo deben corresponder a la definición del tipo de campo de esta metodología (texto o numérico).
-- Los valores de campo no deben incluir etiquetas HTML, comentarios ni secuencias de escape.
-- Debe eliminar los espacios adicionales al inicio o final entre los valores de campos o nombres de campo para evitar errores en la carga de la información.
-- Los archivos dbf deben estar codificados en ISO-8859-1. En el momento de la importación al sistema se hará la conversión a la codificación UTF-8 para una correcta carga de las tildes y letras del alfabeto español.
-- Cada archivo ESRI Shapefile a reportar se deben comprimir dentro de un solo archivo zip.
6.5 Normas y Documentos Técnicos
Los datos transferidos al Sistema por los Proveedores del Datos del SINC deben cumplir con las siguientes normas técnicas que correspondan:
NTC 1000 - Metrología. Sistema Internacional de Unidades: Las unidades de medida deben mantener uniformidad de acuerdo con la Norma Técnica Colombiana NTC 1000 Metrología. Sistema Internacional de Unidades.
ESRI Shapefile Technical Description: El formato ESRI Shapefile será usado para las entregas en medios ópticos o mediante directorio web de transferencia.
http://www.esri.com/library/whitepapers/pdfs/shapefile.pdf.
ISO 19125 - Simple Feature Access: La geometría de los archivos transferidos deben cumplir con las definiciones del estándar ISO 19125 – Simple Feature Access.
ISO 19136:2007 - Geographic information -- Geography Markup Language (GML): Los datos transferidos mediante Web Services deben cumplir con las definiciones del estándar ISO 19136:2007 - Geographic information -- Geography Markup Language (GML).
ISO 19142:2010 - Geographic information -- Web Feature Service: Los componentes de cliente y servidor utilziado por los Web Services para transmitir o recibir datos al SINC deben cumplir con la norma ISO 19142:2010 - Geographic information -- Web Feature Service.
6.6 Temporalidad de las entregas
Como Proveedor de Datos del SINC, cada entidad tiene la mejor información disponible de sus propias carreteras, y el Ministerio de Transporte asume que la información suministrada es la más actualizada y precisa que se puede entregar. Por esta razón, deberán reportar de manera inmediata los cambios que lleguen a existir cuando la información reportada previamente haya cambiado y deberá enviar los datos al sistema tan pronto reciba una actualización de sus carreteras en forma de resultados contractuales o convenios que el proveedor de información suscriba para actualizar su inventario (ver Fuentes de Información)
No obstante lo anterior, deberán realizar la actualización de la información cada seis (6) meses en la versión de la metodología que se encuentre vigente.
En caso de que no existan modificaciones en la información reportada previamente, el representante legal de la entidad debe manifestarlo por escrito, expresando que la información es verídica y precisa.
Dependiendo del tamaño y la infraestructura del proveedor, cabe la posibilidad que las actualizaciones se puedan hacer en tiempo real al extraer la información de los sistemas y bases de datos corporativos usando tecnologías ETL (Extraer, transformar y cargar) según los criterios definidos por el mismo proveedor.
Toda la información del SINC contiene marcas temporales que permiten identificar la última fecha de actualización de cada registro.
6.6.1 Reporte por primera vez
Una vez entra en vigencia la resolución que acompaña la presente metodología, los proveedores de datos deberán entregar la información al sistema antes del 20 de diciembre de 2016 teniendo en cuenta que deberán realizar la actualización de la información cada seis (6) meses en la versión de la metodología que se encuentre vigente.
7. USO DE LA INFORMACIÓN DEL SINC.
El SINC cuenta con los siguientes módulos:
7.1 Módulos de Consulta
7.1.1 Módulo Visor Geográfico
Creado en el marco del Convenio número 139 de 2009 del Ministerio de Transporte y número 4091 de 2009 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. En la actualidad se puede acceder desde el portal del Ministerio de Transporte.
7.1.2 Módulo Consultas
Creado en el marco del Convenio número 139 de 2009 del Ministerio de Transporte y número 4091 de 2009 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. En la actualidad se puede acceder desde el portal del Ministerio de Transporte.
7.1.3 Módulo de Certificación de Fajas de Retiro
Permitirá a los usuarios certificar la pertenencia o no a una faja de retiro mediante el ingreso de un par de coordenadas de latitud y longitud.
7.1.4 Módulo de Registro de Proveedores de Datos del SINC
Permitirá a los proveedores registrar el directorio web donde se encuentran publicados sus datos. También generará reportes de errores en los datos enviados al sistema y la frecuencia de actualización de los datos.
8. CONDICIONES GENERALES DE USO DE LOS DATOS DEL SINC.
Las siguientes son las condiciones generales que regulan el acceso y el uso del Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras, del que es titular el Ministerio de Transporte. Las entidades proveedoras de los datos del SINC son titulares de los mismos.
Los datos del Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras pueden ser usados y con esto se busca aprovechar el interés y el conocimiento de cualquier persona para desarrollar aplicaciones, hacer investigaciones o realizar análisis que beneficien a todo el conjunto de la sociedad. Lo anterior en concordancia con la política de datos abiertos del gobierno al igual que la aplicación de la ley 1450 de 2011.
La utilización o envío de los datos del Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras implica la aceptación expresa y plena de las condiciones generales de acceso y uso del sistema, en el instante en que el usuario acceda al mismo, sin perjuicio de las circunstancias particulares que pudieran aplicarse a algunos contenidos o servicios en concreto.
Las presentes condiciones generales vinculan a cualquier persona natural o jurídica que haga uso y/o trasformación de los datos sometidos a estas.
8.1 Definiciones
Autorización de uso y/o transformación de los datos y cesión no exclusiva de derechos de propiedad intelectual: Se entiende por uso y/o transformación autorizada de los datos, las actividades tales como: extracción, copia, difusión, modificación y adaptación de los datos.
Dato: La descripción de hechos, situaciones, sucesos o valores, representados mediante símbolos físicos o electrónicos.
Información: La agrupación ordenada de datos, que permite otorgarle a los datos una utilidad y uso en determinado contexto.
Mensaje de datos: La definición contenida en el artículo 2o literal a) de la Ley 527 de 1999, que a su tenor prescribe lo siguiente:
“(…) a) Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax; (…)”.
8.2 Condiciones Generales
Los datos y la información del Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras son públicos y por esta razón se permite su uso por todas las personas, para hacer aplicaciones por parte de terceros y contenidos de su propia creación. Las aplicaciones y contenidos tendrán la protección de los derechos de autor y las condiciones de uso de su titular.
Sin perjuicio de la protección contenida de las normas de derechos de autor de que gozan las aplicaciones desarrolladas por terceros y de las condiciones de uso que ellas dispongan, los datos del Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras siempre serán de acceso al público y de propiedad del Estado.
8.3 Condiciones de uso y/o transformación de los datos
Son de aplicación las siguientes condiciones generales para el uso y/o transformación de los datos del Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras sometidos a dichas condiciones:
-- Está prohibido desnaturalizar el sentido de los datos.
-- Debe citarse la fuente de los datos objeto del uso y/o transformación.
-- Debe mencionarse la fecha de la última actualización de los datos objeto del uso y/o transformación, siempre y cuando estuviera incluida en el dato original.
-- Deben conservarse, no alterarse ni suprimirse los metadatos sobre la fecha de actualización y las condiciones de uso y/o transformación aplicables.
8.4 Exclusión de responsabilidad
La utilización de los conjuntos de datos del Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras, se realizará por parte de los usuarios o agentes del uso y/o transformación, bajo su propia cuenta y riesgo, correspondiéndoles en exclusiva a ellos responder frente a terceros por daños o perjuicios de cualquier índole que pudieran derivarse de dicha utilización.
La entidad proveedora de datos del SINC no será responsable de la utilización que de sus datos hagan las personas que transformen y/o usen dichos datos, ni tampoco de los daños sufridos o pérdidas económicas que, de forma directa o indirecta, produzcan o puedan producir perjuicios económicos, materiales o sobre datos y aplicaciones, provocados por el uso y/o transformación de los datos.
8.5 Protección de datos de carácter personal
Los proveedores de datos y usuarios del SINC autorizan el tratamiento automatizado de los datos personales suministrados, necesarios para la prestación de los servicios ofrecidos por el Sistema, respetando siempre la legislación colombiana sobre protección de los datos, en especial el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, relativo “… al derecho a la intimidad, al buen nombre, al derecho que tienen todas las personas a actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas, en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas….”; así como también, con la normatividad colombiana que resulta aplicable a la reserva y protección de datos personales. Los datos personales recibidos por el Ministerio de Transporte no podrán ser entregados a terceros, con fines comerciales privados, a título de venta, cesión, alquiler a terceros o cualquier otra forma.
Los datos personales de los usuarios recibidos por el Ministerio de Transporte son almacenados en bases de datos de propiedad del Ministerio, quien asume las medidas de índole técnica, organizativa y de seguridad que garanticen la confidencialidad e integridad de los datos de acuerdo con lo establecido en la Ley 527 de agosto 18 de 1999.
El proveedor de datos del Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras responderá, en cualquier caso, por la veracidad de los datos facilitados, reservándose el Ministerio, el derecho a excluir de los servicios registrados a todo proveedor que haya facilitado datos falsos, sin perjuicio de las demás acciones que procedan en Derecho.
El proveedor de datos del Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras podrá ejercer en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición con respecto a los datos suministrados, a través del correo electrónico sinc@mintransporte.gov.co, o mediante los mecanismos que para tal efecto disponga el Ministerio de Transporte.
En cualquier momento el proveedor de datos del SINC puede dar de baja los datos por él suministrados, de acuerdo a los mecanismos que se establezcan por la Dirección de Infraestructura.
8.6 Modificaciones
El Ministerio de Transporte, se reserva el derecho a modificar en cualquier momento las presentes condiciones de uso, así como cualquier otra condición particular.
Así mismo, el Ministerio de Transporte no es responsable de los cambios o actualizaciones de los datos suministrador por los proveedores de datos del SINC, ya que, la inclusión de estos, no implica su aprobación, por parte del Ministerio de Transporte, ni asociación con sus proveedores.
Campo obligatorio: la columna del campo debe incluirse en un archivo reportado y debe proporcionarse un valor para cada registro. En algunos campos obligatorios, se puede ingresar una cadena vacía como valor. Para ingresar una cadena vacía, solo se debe omitir texto entre comas en ese campo. Se debe tener en cuenta que 0 se interpreta como “una cadena de valor 0”, pero no es una cadena vacía.
Campo opcional: la columna del campo puede omitirse en un archivo reportado. Si se elige incluir una columna opcional, cada registro del archivo debe tener un valor para esa columna. Se puede incluir una cadena vacía como valor en los registros que no incluyen valores en la columna. En algunos campos opcionales, se puede ingresar una cadena vacía como valor. Para ingresar una cadena vacía, solo se debe omitir texto entre las comas en ese campo. Se debe tener en cuenta que 0 se interpreta como “una cadena de valor 0”, pero no es una cadena vacía.
Datum: Ver Sistema de Referencia Espacial
ESRI Shapefile: Es un formato propietario de datos espaciales que es el estándar para el intercambio de información geográfica entre Sistemas de Información Geográfica (GIS). Es un formato vectorial de almacenamiento digital donde se guarda la localización de elementos geográficos y los atributos asociados a ellos, pero sin capacidad para almacenar información topológica. Lo generan varios archivos, mínimo tres y tiene tres tipos de extensiones: .shp, .shx y .dbf.
GML (Geographic Markup Language): Lenguaje de Marcado Geográfico. Define la gramática en formato XML que permite estructurar la información geográfica para su transferencia en Web. Dicha transferencia de datos geográficos estaría dada por archivos con formato XML con su respectiva validación en Esquemas XSD. GML es establecido como estándar del Open Geospatial Consortium y como normatividad establecida por ISO en su estándar ISO 19136.
OGC (Open Geospatial Consortium): Organización internacional que lidera las iniciativas de definición de estándares para tecnologías geoespaciales.
Proveedor de Datos del SINC: Son las entidades del orden nacional, departamental, municipal o distrital que según el artículo 10 de la Ley 1228 de 2008 deben suministrar la información al SINC.
SINC: Es el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras definido como un sistema público de información único nacional conformado por toda la información correspondiente a las carreteras a cargo de la Nación, de los departamentos, los municipios y los distritos especiales.
Sistema de Referencia Espacial (SRS): Es el conjunto de fórmulas matemáticas que permite la ubicación espacial de un objeto de mapa en el espacio real.
WFS (Web Feature Service): Estándar OGC que define una interfaz independiente de la plataforma, expone datos de tipo vectorial a través de la web. Los datos retornados por un servicio WFS son formas geográficas y sus atributos, los cuales pueden ser utilizados por los clientes en cualquier tipo de análisis espacial.
WFS (Web Feature Service): Estándar OGC que define una interfaz independiente de la plataforma, expone datos vector a través de la web. Los datos retornados por un servicio WFS son las formas geográficas y sus atributos, los cuales pueden ser utilizados por los clientes en cualquier tipo de análisis espacial.
WMS (Web Map Service): Estándar OGC que define una interfaz independiente de la plataforma, expone datos de tipo vectorial y/o raster a través de la web. Los datos retornados por un servicio WMS son una imagen de los datos (no los datos reales).
XML (eXtensible Markup Language): Lenguaje de marcadores independiente de la plataforma utilizada para la descripción y almacenamiento de datos.
GUÍA DE USO PARA AVANZAR EN EL NIVEL INICIAL DEL MODELO DE MADUREZ DE GOBIERNO EN LÍNEA PARA DATOS ABIERTOS – Gobierno en Línea – Colombia
https://ogdiconfigasw.blob.core.windows.net/documentos/GU%C3%8DA%20PARA%20AVANZAR%20EN%20EL%20NIVEL%20INICIAL%20DEL%20MODELO%20DE%20MADUREZ%20DE%20GOBIERNO%20EN%20L%C3%8DNEA%20PARA%20DATOS%20ABIERTOS.pdf
Consultado el 25 de febrero de 2013
Documento CONPES 3585 – CONSOLIDACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA Y LA INFRAESTRUCTURA COLOMBIANA DE DATOS ESPACIALES (ICDE) - Consejo Nacional de Política Económica y Social - República de Colombia - Departamento Nacional de Planeación.
https://www.dnp.gov.co/Portals/0/archivos/documentos/Subdireccion/Conpes/3585.pdf
Consultado el 25 de febrero de 2013
GUÍA - PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL DE PRODUCCIÓN, ACCESO, USO Y GESTIÓN DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA - INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI (IGAC), noviembre de 2010.
http://www.icde.org.co/alfresco2.1-5.1.1.1/d/d/workspace/SpacesStore/9bb329d3-07e5-11e0-bbad-759e1bd7f7b0/Gu%C3%ADa%20PENPAU%20Noviembre%202010.pdf
11.1 Marco de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales
El documento CONPES número 3585 define la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales como un instrumento operativo a través del cual se integran políticas, estándares, organizaciones y recursos tecnológicos que facilitan la producción, el acceso y el uso de la información geográfica del territorio colombiano, para apoyar la toma de decisiones en todos los campos de la política pública.
En este sentido, la ICDE se constituye en un conjunto de estrategias articuladas alrededor de las principales instituciones productoras y usuarias de información geográfica que suman esfuerzos para orientar estratégicamente el flujo de este tipo de información del país.
De acuerdo a la clasificación de Distribución y Acceso a la Información Geográfica de la ICDE, el SINC puede ser considerado como un nodo sectorial de información geográfica del tipo nodo experto, pues implementa los siguientes servicios:
-- Servidor de Metadatos
-- Servidor de Mapas en forma de Geoservicios
-- Geoportal
-- Funcionalidades SIG
El SINC cumple con las Políticas Nacionales de Información Geográfica en el marco de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales en los siguientes aspectos:
Producción y adquisición de información geográfica
-- Responde a la necesidad de producir información de carreteras como proceso misional del Ministerio de Transporte a través de las entidades que son proveedores de datos del SINC.
-- Prioriza la producción de los datos de las carreteras como dato fundamental del sector Infraestructura, según las definiciones de Sectores y Comités Sectoriales de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales. El inventario de carreteras es el dato fundamental para la implementación de proyectos temáticos en el Sector de Infraestructura, en los términos de la ICDE.
-- Es un requisito para los proveedores de datos el SINC, utilizar el Sistema de Referencia Espacial MAGNA-SIRGAS en los términos de la Resolución 068 del 28 de enero de 2005 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
-- Los proveedores de datos del SINC son los responsables de la producción, actualización y administración de los mismos. El Ministerio de Transporte por intermedio del SINC sirve como plataforma común de intercambio.
-- Los proveedores de datos del SINC debe cumplir con los criterios de Evaluación de Calidad, exactitud temática, temporal, catalogación de objetos, y metadatos geográficos.
-- Por intermedio del sistema, los proveedores de datos del SINC anuncian a los usuarios de información geográfica sobre la existencia de modificaciones y actualizaciones de los datos publicados en el SINC.
Custodia
-- Los proveedores de datos del SINC delegan la custodia de la información de carreteras al Ministerio de Transporte.
Propiedad Intelectual y Licenciamiento
-- Los datos de carreteras transferidos al SINC continuarán siendo de propiedad de los proveedores de datos del SINC
-- Las condiciones y términos de uso del SINC contienen el requisito de citar el origen de los datos.
Acceso
-- La información del SINC se encuentra disponible mediante servicios web geográficos y formatos de descarga con el fin de ser utilizada en la generación de nuevos productos, conforme a la licencia de uso del sistema.
-- El SINC cumple con los lineamientos establecidos en la Circular COINFO 001 de 2009 – Sistemas de Información Geográfica.
-- El SINC cuenta con restricciones de acceso a los datos que contiene, establecidas mediante perfiles de usuario.
Uso
-- El uso de la información suministrada por el SINC debe usarse teniendo en cuenta los criterios acordados en el marco de la ICDE y las licencias de uso del sistema.
-- El intercambio de información desde los proveedores de datos del SINC y el Ministerio de Transporte obedece a un mandato de Ley que facilita el intercambio de la información que este contiene.
-- Acoge la recomendación de definir las licencias de uso de acuerdo a los niveles básico y completo; sin embargo, el SINC no adopta precios de licenciamiento ni distinciones al sector público, privado u organismos multilaterales.