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RESOLUCIÓN 1860 DE 2013

(mayo 29)

Diario Oficial No. 48.811 de 4 de junio de 2013

MINISTERIO DE TRANSPORTE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 412 de 2020>

Por la cual se adopta la Metodología General para reportar la información que conforma el Sistema Integrado Nacional de Información de Carreteras (SINC) y se dictan otras disposiciones.

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el parágrafo 2o del artículo 10 de la Ley 1228 de 2008, 2 numeral 2.2. y 6 numerales 6.1 y 6.2 del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Transporte tiene como objetivo principal la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo, aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito.

Que la Ley 105 de 1993, “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” en los artículos 12, 16 y 17 del Capítulo I del Título II, define las competencias sobre la Infraestructura de Transporte, estableciendo que las vías nacionales son aquellas a cargo de la Nación, las vías departamentales son aquellas a cargo de los departamentos y las vías municipales y distritales aquellas a cargo de los municipios.

Que la Ley 1228 del 16 de julio de 2008, “por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del Sistema vial nacional, se crea el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 10 determina que:

Artículo 10. Créase el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (SINC), como un sistema público de información único nacional conformado por toda la información correspondiente a las carreteras a cargo de la Nación, de los departamentos, los municipios y los distritos especiales y que conformarán el inventario nacional de carreteras.

En este sistema se registrarán cada una de las carreteras existentes identificadas por su categoría, ubicación, especificaciones, extensión, puentes, poblaciones que sirven, estado de las mismas, proyectos nuevos, intervenciones futuras y demás información que determine la entidad administradora del sistema”.

Que el parágrafo 1o del artículo 10 de la Ley 1228 de 2008, estableció que el sistema será administrado por el Ministerio de Transporte y que las entidades administradoras de la red vial nacional adscritas a este ministerio, los departamentos, los municipios y distritos especiales están obligados a reportarle a la entidad la información verídica, precisa y necesaria para alimentar el sistema, en los plazos y términos que determine el Ministerio.

Que de conformidad con el parágrafo 2o del artículo 10 de la Ley 1228 de 2008, el Ministerio de Transporte debe conformar el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (SINC).

Que se hace necesario conformar el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (SINC) y adoptar la metodología para el reporte de la información que lo conforma, el cual está a cargo de la Nación a través de la Agencia Nacional de Infraestructura y el Instituto Nacional de Vías (Invías), de los departamentos, los municipios y los distritos especiales dentro del marco de sus competencias.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 412 de 2020> El Sistema Integrado Nacional de Información de Carreteras (SINC), es el sistema público de información único nacional de las carreteras conformado por la información reportada por la Agencia Nacional de Infraestructura, el Instituto Nacional de Vías (Invías), los departamentos, los municipios y los distritos especiales, de acuerdo con las competencias establecidas en la Ley 105 de 1993.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 412 de 2020> Adóptese la Metodología General para reportar la información que conforma el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (SINC), la cual hace parte integral de la presente resolución y estará disponible en el portal web del Ministerio de Transporte www.mintransporte.gov.co.

PARÁGRAFO 1o. La Metodología adoptada mediante el presente acto administrativo, podrá ser modificada o actualizada por la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte de acuerdo con los parámetros del Sistema de Gestión de Calidad de la entidad, mediante el método de control de versiones en orden consecutivo, dichas modificaciones o actualizaciones deberán estar debidamente justificadas.

PARÁGRAFO 2o. Para tal efecto, una vez se realicen ajustes a la metodología, la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte comunicará la modificación o actualización a los proveedores y publicará la versión vigente.

ARTÍCULO 3o. DILIGENCIAMIENTO Y REPORTE DE LA INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 412 de 2020> Para alimentar el Sistema Integrado Nacional de Información de Carreteras, la Nación –a través del Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Agencia Nacional de Infraestructura–, los Departamentos, los Municipios y los Distritos Especiales, deberán diligenciar la información de todas las carreteras a su cargo, usando para tal fin la Metodología adoptada y deberán reportarla a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte a través de algunos de los medios establecidos en la metodología, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, acompañada de la certificación suscrita por el representante legal que contenga la manifestación expresa de que la información reportada es verídica y precisa.

PARÁGRAFO 1o. De conformidad con el parágrafo 3o del artículo 10 de la Ley 1228 de 2008, la omisión o retraso en el suministro de la información requerida por el Ministerio de Transporte para conformar el registro, será considerada como falta grave sancionable en los términos del Código Disciplinario Único en contra del representante legal de la respectiva entidad o de aquel en quien este hubiere delegado dicha función.

PARÁGRAFO 2o. Una vez recibida la información, la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte procederá a validar la información y en caso de encontrar inconsistencias en la información o que el reporte no se ajuste a la metodología vigente, efectuará el requerimiento respectivo para que dé respuesta a lo solicitado o se realicen los ajustes dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la solicitud.

En todo caso, el Ministerio de Transporte como administrador del sistema podrá solicitar en cualquier momento la información que considere necesaria, la cual deberá ser suministrada en un término no mayor de diez (10) días.

PARÁGRAFO 3o. El Instituto Nacional de Vías (Invías), la Agencia Nacional de Infraestructura, los Departamentos, los Municipios y los Distritos Especiales, como proveedores de la información que conforma el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (SINC), deberán reportar de manera inmediata los cambios que lleguen a existir cuando la información reportada inicialmente haya cambiado. No obstante lo anterior, deberán realizar la actualización de la información cada seis (6) meses en la versión de la metodología que se encuentre vigente.

En caso de que no existan modificaciones en la información reportada inicialmente, el representante legal debe manifestarlo por escrito, expresando que la información es verídica y precisa.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 412 de 2020> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1067 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema Integrado Nacional de Información de Carreteras (SINC) entrará en operación, una vez se cuente con el cien (100) por ciento (%) de los datos que estructuran la capa 01_TRAMOVIA respecto a la información reportada por los proveedores de datos del SINC de acuerdo a la metodología que acompaña esta resolución, momento en el cual será de obligatoria consulta para los curadores urbanos, demás autoridades urbanísticas y de planeación y para las empresas prestadoras de servicios públicos, como requisitos previos a la concesión de permisos de construcción, reformas y mejoras o de dotación de servicios públicos domiciliarios, en cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 4o del artículo 10 de la Ley 1228 de 2008, las Leyes 1682 de 2013, 1742 de 2014, o las que las adicionen o modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2013.

La Ministra de Transporte,

CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.

METODOLOGÍA GENERAL PARA REPORTAR LA INFORMACIÓN.

<Metodología subrogada por la publicada en la Resolución 1067 de 2015, "por la cual se modifica la Resolución número 1860 de 2013 y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No. 49.491 de 23 de abril de 2015.>

Contenido

Contenido

1. Antecedentes

2. Presentación

3. Proveedores de Datos del SINC

3.1 Clasificación de las Vías

4. Fuentes de Información

5. Preparación de la Información

5.1 Archivos a Reportar

5.1.1 01_TRAMOVÍA

5.1.2 02_BERMA

5.1.3 03_SECCIONTRANSVERSAL

5.1.4 04_SEPARADOR

5.1.5 05_TIPOTERRENO

5.1.6 06_PUENTE

5.1.7 07_MURO

5.1.8 08_TÚNEL

5.1.9 09_ESTACIONPESAJE

5.1.10 10_INTERSECCIÓN

5.1.11 11_PEAJE

5.1.12 12_SITIOCRÍTICOACCIDENTALIDAD

5.1.13 13_SITIOCRÍTICOINESTABILIDAD

5.1.14 14_SEÑALHORIZONTAL

5.1.15 15_SEÑALVERTICAL

5.1.16 16_DANOFLEXIBLE

5.1.17 17_DANORÍGIDO

5.1.18 18_DANOAFIRMADO

6. Especificaciones de la Información

6.1 Medios de soporte para la entrega de información

6.1.1 Entrega mediante discos Ópticos

6.1.2 Entrega mediante Directorio web de Transferencia

6.1.3 Entrega mediante web Services

6.2 Formato de entrega

6.3 Especificaciones Cartográficas

6.3.1 Sistema de Referencia Espacial

6.3.2 Dimensiones y Unidades

6.3.3 Tipos de Geometrías

6.3.4 Precisión Cartográfica

6.3.5 Unificación de Ejes

6.4 Especificaciones de los Archivos

6.5 Normas y Documentos Técnicos

6.6 Temporalidad de las entregas

6.6.1 Reporte por primera vez

7. Uso de la información del SINC

7.1 Módulos de Consulta

7.1.1 Módulo Visor Geográfico.

7.1.2 Módulo Consultas

7.1.3 Módulo de Certificación de Fajas de Retiro

7.1.4 Módulo de Registro de Proveedores de Datos del SINC

8. Condiciones Generales de Uso de los datos del SINC

8.1 Definiciones

8.2 Condiciones Generales

8.3 Condiciones de uso y/o transformación de los datos

8.4 Exclusión de responsabilidad

8.5 Protección de datos de carácter personal

8.6 Modificaciones

9. Definiciones de Términos

10. Bibliografía

11. Anexos

11.1 Marco de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales

1. Antecedentes

En virtud del establecimiento del Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras por parte del Senado de la República de Colombia mediante la Ley 1228 de 2008, el Ministerio de Transporte fue designado como administrador del mismo y tiene la responsabilidad de conformarlo y brindar las herramientas tecnológicas para su entrada en funcionamiento.

Mediante la expedición de la presente metodología, las entidades obligadas a reportar la información al Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras, los desarrolladores de Software (de las entidades obligadas a reportar la información con sistemas propios), los gremios del sector transporte, curadores urbanos, demás autoridades urbanísticas y de planeación, las empresas prestadoras de servicios públicos, y la ciudadanía en general cuentan con una definición completa de las características de la información a reportar, así como de los detalles técnicos de la transferencia y consulta de los datos del sistema.

Esta metodología busca orientar a los usuarios con el fin de garantizar la transmisión de información precisa y confiable para la toma de decisiones y para la determinación de las áreas de exclusión del Sistema Vial Nacional.

El uso del Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras permitirá la definición de las zonas de reserva o fajas de retiro obligatorio o áreas de exclusión de las carreteras que forma parte de la Red Vial Nacional con base en la información reportada por las entidades que tienen a su cargo las vías de la red.

El Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras es una herramienta importante para el país en cuanto a la conservación y protección de las zonas de interés público que circundan las vías de la Red Vial Nacional que tienen un uso potencial para futuras ampliaciones y cambios de categoría de las vías.

La información del Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras no solo se limita a la demarcación del eje vial sino que trae consigo datos importantes señalados en la Ley 1228 de 2008, así como otros considerados por el Ministerio de Transporte como de interés especial para la caracterización de la vía, de manera que se conforma un inventario completo de todas las vías del país sin distingo de su categoría o entidad a cargo.

2. Presentación

El Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (en adelante denominado como SINC) es un sistema público de información único nacional conformado por toda la información correspondiente a las carreteras a cargo de la Nación, de los departamentos, los municipios y los distritos especiales y que conformarán el inventario nacional de carreteras.

En el SINC se registran cada una de las carreteras existentes identificadas por su categoría, ubicación, especificaciones, extensión, puentes, poblaciones que sirven, estado de las mismas, proyectos nuevos, intervenciones futuras y demás información que determine el Ministerio de Transporte en su calidad de administrador del sistema.

El SINC se une al conjunto de instrumentos cruciales con los que cuenta el sector de infraestructura para el desarrollo de la política de transporte al integrar en un solo inventario la información de infraestructura vial existente y futura, lo cual permite mantener informados a los diferentes actores del sector y que permitirá buscar justos beneficios a todos ellos.

El SINC es un sistema de registro de los tramos viales que conforman la infraestructura vial de Colombia que brinda las herramientas para evidenciar su evolución y crecimiento en cuanto a la infraestructura de manera que las entidades que ejercen actividades de control y planificación puedan ejercer más eficazmente su tarea.

Al SINC están obligadas a reportar información todas las entidades del orden nacional, departamental, municipal o distrital que tienen a su cargo las vías que conforman la Red Vial Nacional.

Por otra parte, las entidades obligadas a reportar información al SINC y que disponen de una plataforma tecnológica propia, pueden interactuar con el sistema a través del uso de los Web Services o mediante la entrega de información en medios ópticos.

Lo anterior con la obligación de transmitir los cambios que puedan existir en las vías a cargo de cada entidad en el menor tiempo posible, de manera que la transmisión o entrega sean oportunas.

3. Proveedores de Datos del SINC

El artículo 10 de la Ley 1228 de 2008 define las entidades obligadas a reportar información para alimentar el SINC. En adelante, estas entidades se denominan Proveedores de Datos del SINC y se enumeran a continuación:

a) Entidades administradoras de la red vial adscritas al Ministerio de Transporte

Las entidades adscritas al Ministerio de Transporte que administran la red vial son:

-- Instituto Nacional de Vías (Invías) -- Agencia Nacional de Infraestructura (ANI);

b) Departamentos

Es una entidad territorial que goza de autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución y las leyes. La obligación de reportar la información al SINC recae en el Gobernador del respectivo departamento;

c) Municipios

Es la entidad territorial fundamental de la división político-administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que le señalen la Constitución y las leyes de la República. La obligación de reportar la información al SINC recae en el Alcalde del respectivo municipio;

d) Distritos

La obligación de reportar la información al SINC recae en el Alcalde Mayor del Distrito Capital.

3.1 Clasificación de las Vías

Clasificación según la entidad que tiene la vía a su cargo:

Esta clasificación responde únicamente a la entidad que tiene actualmente a cargo la vía, sin que de ello dependan criterios técnicos.

-- Vías a cargo de la nación (o nacionales): Aquellas a cargo del Instituto Nacional de Vías o concesionadas por la Agencia Nacional de Infraestructura.

-- Vías a cargo del departamento (o departamentales).

-- Vías a cargo de los municipios y distritos (o municipales).

Clasificación según la categoría:

Esta clasificación se define mediante criterios técnicos de la vía y define la categoría a la cual pertenece una vía en los términos de la Resolución número 1240 de 2013 del Ministerio de Transporte. Esta clasificación permite definir si una vía es de:

-- Primer orden (o arteriales) -- Segundo orden (o intermunicipales) -- Tercer orden (o veredales)

4. Fuentes de Información

Las fuentes de información oficial que deben ser utilizadas en la construcción de la información a reportar al Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (SINC) dependen de la naturaleza e infraestructura tecnológica de cada entidad. A continuación se muestra una lista sugerida de las posibles fuentes de información:

– Esquemas de Ordenamiento Territorial Municipal – Planes de Ordenamiento Territorial Municipal – Planes de Ordenamiento Territorial Distrital – Planes Zonales – Sistemas de Información Geográfica de cada entidad – Contratos de levantamiento de Inventarios Viales – Contratos de Mantenimiento Vial – Contratos de construcción – Sistemas de Gestión de Concesiones – Plan Vial Regional En los casos en los que la información de estas fuentes se encuentre en otros formatos o no cumplan con los requerimientos de la presente metodología, es responsabilidad de cada Proveedor de Datos del SINC realizar las respectivas transformaciones y modificaciones para estructurar los datos en la forma y requerimientos del sistema.

Los procedimientos de captura y recolección de datos a transferir al SINC deben estar de acuerdo a lo establecido por las entidades encargadas de las vías y a otras normas o reglamentaciones vigentes.

5. Preparación de la información

En este capítulo se exponen los lineamientos que deben ser tenidos en cuenta por parte de los Proveedores de Datos del SINC para la preparación de la información a reportar al Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (SINC) y se indican las normas técnicas para su presentación cartográfica.

5.1 Archivos a Reportar

A continuación se señalan las orientaciones para la caracterización de las vías en los términos establecidos para el SINC. También se exponen el nombre de los campos, su estructura y obligatoriedad.

Estos archivos son de tipo geográfico, lo cual implica que tienen un componente alfanumérico y un componente espacial asociado a cada registro.

5.1.1. 01_TRAMOVÍA

Cada registro del archivo corresponde al georreferenciamiento del eje vial de la vía.

Componente Espacial:

Tipo de GeometríaSistema de Referencia
Espacial
DimensionesUnidades
MultiLineStringMAGNA (EPSG:4686)3 (Longitud, Latitud, Altura)Grados (Longitud y La-titud)

Metros (Altura)

Componente Alfanumérico:

Nombre de
campo
ObligatorioTipoDetalles
CODIGOVIAObligatorioTextoCódigo de la vía según la Resolución número 339 de 1999 del Ministerio de Transporte
CODIGOENTOpcionalTextoCódigo interno asignado a cada registro del archivo por
la entidad proveedora de datos. Este código permite a la
entidad realizar futuras actualizaciones de cada registro.
FECHAObligatorioTextoFecha de captura del dato en formato AAAA-MM-DD
NOMBREObligatorioTextoNombre de la vía
SECTORObligatorioTextoNombre del Sector
CATEGOpcionalNuméricoCategoría de la vía de acuerdo a la Resolución 1240 de 2013 del Ministerio de Transporte:

1-Primer Orden 2-Segundo Orden 3-Tercer orden
PRINIObligatorioNuméricoKilómetro inicial
DISTPRINIObligatorioNuméricoMetros después del kilómetro inicial
PRFINObligatorioNuméricoKilómetro final
DISTPRFINObligatorioNuméricoMetros después del kilómetro final
LONGITUDObligatorioNuméricoLongitud tridimensional de la línea en metros
OBSERVACIOOpcionalTextoObservaciones que sobre el objeto que la entidad desee reportar.
DEPARTAMObligatorioNuméricoCódigo DANE del departamento
MUNICIPIOObligatorioNuméricoCódigo DANE del municipio

5.1.2 02_BERMA

Cada registro representa un sector con ancho promedio de berma similar.

Componente Espacial:

Tipo de Geometría

Sistema de Referencia
Espacial
DimensionesUnidades
MultiLineStringMAGNA (EPSG:4686)3 (Longitud, Latitud, Altura)Grados (Longitud y Latitud) Metros (Altura)

Componente Alfanumérico:

Nombre de
campo
ObligatorioTipoDetalles
CODIGOVIAObligatorioTextoCódigo de la vía según la Resolución número 339 de 1999 del Ministerio de Transporte
CODIGOENTOpcionalTextoCódigo interno asignado a cada registro del archivo por
la entidad proveedora de datos. Este código permite a la
entidad realizar futuras actualizaciones de cada registro.
FECHAObligatorioTextoFecha de captura del dato en formato AAAA-MM-DD
LADOObligatorioNumérico1-Derecha 2-Izquierda
TIPOCUBObligatorioNumérico1-Afirmado 2-Pavimento
ANCHOSECObligatorioNuméricoAncho promedio de la berma
PRINIObligatorioNuméricoKilómetro inicial
DISTPRINIObligatorioNuméricoMetros después del kilómetro inicial
PRFINObligatorioNuméricoKilómetro final
DISTPRFINObligatorioNuméricoMetros después del kilómetro final
OBSERVACIOOpcionalNuméricoObservaciones que sobre el objeto que la entidad desee reportar.
DEPARTAMObligatorioNuméricoCódigo DANE del departamento
MUNICIPIOObligatorioNuméricoCódigo DANE del municipio

5.1.3 03_SECCIONTRANSVERSAL

Cada registro representa un sector con características de sección transversal similar.

Componente Espacial:

Tipo de Geometría

Sistema de Referencia
Espacial
DimensionesUnidades
MultiLineStringMAGNA (EPSG:4686)3 (Longitud, Latitud, Altura)Grados (Longitud y Latitud) Metros (Altura)

Componente Alfanumérico:

Nombre de
campo
ObligatorioTipoDetalles
CODIGOVIAObligatorioTextoCódigo de la vía según la Resolución número 339 de 1999 del Ministerio de Transporte
CODIGOENTOpcionalTextoCódigo interno asignado a cada registro del archivo por
la entidad proveedora de datos. Este código permite a la
entidad realizar futuras actualizaciones de cadaregistro.
FECHAObligatorioTextoFecha de captura del dato en formato AAAA-MM-DD
LONGITUDObligatorioNuméricoLongitud tridimensional de la sección transversal en metros
NUMCALZObligatorioNuméricoNúmero de calzadas
PRINIObligatorioNuméricoKilómetro inicial
DISTPRINIObligatorioNuméricoMetros después del kilómetro inicial
PRFINObligatorioNuméricoKilómetro final
DISTPRFINObligatorioNuméricoMetros después del kilómetro final
ANCHOCALObligatorioNuméricoAncho promedio de calzada
TIPOSUPCALObligatorioNuméricoTipo de superficie de la calzada. 1-Destapado

2-Afirmado

3-Pavimento Asfáltico

4-Tratamiento Superficial

5-Pavimento Rígido
NUMCARRSAObligatorioNuméricoNúmero de carriles de la calzada en el sentido A
ANCHCARRSAObligatorioNuméricoAncho promedio de carriles en el sentido A
DOBLECALZOpcionalNuméricoTipo de Doble calzada:

1-Paralela 2-Par vial
NUMCARRSBOpcionalNuméricoNúmero de carriles de la calzada en el sentido B
ANCHCARRSBOpcionalNuméricoAncho promedio de carriles en el sentido B
OBSERVACIOOpcionalTextoObservaciones que sobre el objeto que la entidad desee reportar.
DEPARTAMObligatorioNuméricoCódigo DANE del departamento
MUNICIPIOObligatorioNuméricoCódigo DANE del municipio

5.1.4 04_SEPARADOR

Cada registro representa un sector con características de separador similares.

Componente Espacial:

Tipo de
Geometría
Sistema de Referencia
Espacial
DimensionesUnidades
MulüLineStringMAGNA (EPSG:4686)3 (Longitud, Latitud, Altura)Grados (Longitud y Latitud) Metros (Altura)

Componente Alfanumérico:

Nombre de campoObligatorioTipoDetalles
CODIGOVIAObligatorioTextoCódigo de la vía según la Resolución número 339 de 1999 del Ministerio de Transporte
CODIGOENTOpcionalTextoCódigo interno asignado a cada registro del archivo por
la entidad proveedora de datos. Este código permite a la
entidad realizar futuras actualizaciones de cadaregistro.
FECHAObligatorioTextoFecha de captura del dato en formato AAAA-MM-DD
PRINIObligatorioNuméricoKilómetro inicial
DISTPRINIObligatorioNuméricoMetros después del kilómetro inicial
PRFINObligatorioNuméricoKilómetro final
DISTPRFINObligatorioNuméricoMetros después del kilómetro final
TIPOSEPObligatorioNuméricoTipo de separador: 1-Barrera flexible 2-Barrera rígida 3-Mediana

4-Otros
ANCHOSEPObligatorioNuméricoAncho promedio del separador
OBSERVACIOOpcionalTextoObservaciones que sobre el objeto que la entidad desee reportar.
DEPARTAMObligatorioNuméricoCódigo DANE del departamento
MUNICIPIOObligatorioNuméricoCódigo DANE del municipio

5.1.5 05_TIPOTERRENO

Cada registro representa un sector con pendiente longitudinal similar.

Componente Espacial:

Tipo de
Geometría
Sistema de Referencia
Espacial
DimensionesUnidades
MulüLineStringMAGNA (EPSG:4686)3 (Longitud, Latitud, Altura)Grados (Longitud y Latitud) Metros (Altura)

Componente Alfanumérico:

Nombre de
campo
ObligatorioDetalles
CODIGOVIAObligatorioTextoCódigo de la vía según la Resolución número 339 de 1999 del Ministerio de Transporte
CODIGOENTOpcionalTextoCódigo interno asignado a cada registro del archivo por
la entidad proveedora de datos. Este código permite a la
entidadrealizarfuturas actualizaciones de cadaregistro.
FECHAObligatorioTextoFecha de captura del dato en formato AAAA-MM-DD
PRINIObligatorioNuméricoKilómetro inicial
DISTPRINIObligatorioNuméricoMetros después del kilómetro inicial
PRFINObligatorioNuméricoKilómetro final
DISTPRFINObligatorioNuméricoMetros después del kilómetro final
TIPOTERRENOObligatorioNuméricoTipo de terreno: 1-Escarpado

2-Montañoso

3-Ondulado

4-Plano
PENDIENTEObligatorioNuméricoPendiente longitudinal positiva en ascenso y negativa en descenso, siempre tomando el sentido de aumento del abscisado.
LONGITUDObligatorioNuméricoLongitud tridimensional de la línea en metros
OBSERVACIOOpcionalTextoObservaciones que sobre el objeto que la entidad desee reportar.
DEPARTAMObligatorioNuméricoCódigo DANE del departamento
MUNICIPIOObligatorioNuméricoCódigo DANE del municipio

5.1.6 06_PUENTE

Cada registro corresponde a un puente ubicado sobre el eje de la vía.

Componente Espacial:

Tipo de
Geometría
Sistema de Referencia
Espacial
DimensionesUnidades
MulüLineStringMAGNA (EPSG:4686)3 (Longitud, Latitud, Altura)Grados (Longitud y Latitud) Metros (Altura)

Componente Alfanumérico:

Nombre de campoObligatorioTipoDetalles
CODIGOVIAObligatorioTextoCódigo de la vía según la Resolución 339 de 1999 del Ministerio de Transporte.
CODIGOENTOpcionalTextoCódigo interno asignado a cada registro del archivo por la entidad proveedora de datos. Este código permite a la entidad realizar futuras actualizaciones de cada registro.
FECHAObligatorioTextoFecha de captura del dato en formato AAAA-MM-DD
NOMBREOpcionalTextoNombre del puente
PASOObligatorioNuméricoTipo de paso:

1-Superior

2-Inferior (A NIVEL)
PRINIObligatorioNuméricoKilómetro inicial
DISTPRINIObligatorioNuméricoMetros después del kilómetro inicial
PRFINObligatorioNuméricoKilómetro final
DISTPRFINObligatorioNuméricoMetros después del kilómetro final
LONGITUDOpcionalLongitud tridimensional del puente en metros
NUMEROLUCESObligatorioNuméricoNúmero de luces
ANCHOTABLEROObligatorioNuméricoAncho promedio del tablero
ANCHOCALZADAObligatorioNuméricoAncho promedio de la calzada
OBSERVACIOOpcionalTextoObservaciones que sobre el objeto que la entidad desee reportar.
DEPARTAMObligatorioNuméricoCódigo DANE del departamento
MUNICIPIOObligatorioNuméricoCódigo DANE del municipio

5.1.7 07_MURO

Cada registro corresponde a un muro ubicado sobre uno de los costados de la vía.

Componente Espacial:

Tipo de
Geometría
Sistema de Referencia
Espacial
DimensionesUnidades
MulüLineStringMAGNA (EPSG:4686)3 (Longitud, Latitud, Altura)Grados (Longitud y Latitud) Metros (Altura)

Componente Alfanumérico:

Nombre de campoObligatorioTipoDetalles
CODIGOVIAObligatorioTextoCódigo de la vía según la Resolución 339 de 1999 del Ministerio de Transporte.
CODIGOENTOpcionalTextoCódigo interno asignado a cada registro del archivo por la entidad proveedora de datos. Este código permite a la entidad realizar futuras actualizaciones de cada registro.
FECHAObligatorioTextoFechadecapturadeldatoenformatoAAAA-MM-DD
PRINIObligatorioNuméricoKilómetro inicial
DISTPRINIObligatorioNuméricoMetros después del kilómetro inicial
PRFINObligatorioNuméricoKilómetro final
DISTPRFINObligatorioNuméricoMetros después del kilómetro final
LADOObligatorioNuméricoLado donde se encuentra ubicado el muro 1-Derecha

2-Izquierda
LONGITUDObligatorioNuméricoLongitud del muro (metros)
TIPOMUROObligatorioNuméricoTipo de muro:

1-Bolsas de concreto 2-Concreto ciclópeo de pata

3-Concreto ciclópeo en corona

4-Concreto hidráulico de pata

5-Concreto hidráulico en corona

6-En piedra de pata 7-En piedra de corona 8-Gaviones de Pata 9-Gaviones en corona 10-En tierra armada
ANCHOCOROpcionalNuméricoAncho promedio del muro en la corona (metros)
ANCHOCIMOpcionalNuméricoAncho promedio del muro en el cimiento (metros)
ALTURAObligatorioNuméricoAltura promedio del muro (metros)
OBSERVACIOOpcionalTextoObservaciones que sobre el objeto que la entidad desee reportar.
DEPARTAMObligatorioTextoCódigo DANE del departamento
MUNICIPIOObligatorioNuméricoCódigo DANE del municipio

5.1.8 08_TUNEL

Cada registro corresponde a un túnel ubicado sobre el eje de la vía.

Componente Espacial:

Tipo de
Geometría
Sistema de Referencia
Espacial
DimensionesUnidades
MulüLineStringMAGNA (EPSG:4686)3 (Longitud, Latitud, Altura)Grados(LongitudyLatitud) Metros (Altura)

Componente Alfanumérico:

Nombre de campoObligatorioTipoDetalles
CODIGOVIAObligatorioTextoCódigo de la vía según la Resolución 339 de 1999 del Ministerio de Transporte.
CODIGOENTOpcionalTextoCódigo interno asignado a cada registro del archivo por la entidad proveedora de datos. Este código permite a la entidad realizar futuras actualizaciones de cada registro.
FECHAObligatorioTextoFecha de captura del dato en formato AAAA-MM-DD
NOMBREOpcionalTextoNombre del túnel
SERVICIOObligatorioNuméricoTipo de servicio:

1-En funcionamiento 2-En abandono

3-En construcción
PRINIObligatorioNuméricoKilómetro inicial
DISTPRINIObligatorioNuméricoMetros después del kilómetro inicial
PRFINObligatorioNuméricoKilómetro final
DISTPRFINObligatorioNuméricoMetros después del kilómetro final
LONGITUDObligatorioNuméricoLongitud tridimensional del túnel
NUMEROCARRILESObligatorioNuméricoNúmero de carriles del túnel
ANCHOTOTALCARRILESObligatorioNuméricoSuma de los anchos de todos los carriles (metros)
ANCLAJEOpcionalNuméricoEl túnel tiene anclaje 0-Falso

1-Verdadero
ALUMBRADOOpcionalNuméricoEl túnel tiene iluminación 0-Falso

1-Verdadero
VENTILACOpcionalNuméricoEl túnel tiene ventilación 0-Falso

1-Verdadero
SEGURIDADOpcionalNuméricoEl túnel cuenta con algunamedida de seguridad 0-Falso

1-Verdadero
CENTROCONTOpcionalNuméricoEl túnel cuenta con un centro de control 0-Falso

1-Verdadero
OBSERVACIONESOpcionalTexto
CUNIZQOpcionalNuméricoEl túnel cuenta con cunetas en el lado izquierdo 0-Falso

1-Verdadero
CUNDEROpcionalNuméricoEl túnel cuenta con cunetas en el lado derecho 0-Falso

1-Verdadero
ALTURAObligatorioNuméricoAltura mínima del túnel para paso de vehí-culos (metros)
TELEFONOObligatorioNuméricoEl túnel cuenta con al menos un teléfono de emergencia en funcionamiento

0-Falso 1-Verdadero
OBSERVACIOOpcionalTextoObservaciones que sobre el objeto que la entidad desee reportar.
DEPARTAMObligatorioNuméricoCódigo DANE del departamento
MUNICIPIOObligatorioNuméricoCódigo DANE del municipio

5.1.9 09_ESTACIONPESAJE

Cada registro corresponde a una estación de pesaje ubicada sobre uno de los costados de la vía.

Componente Espacial:

Tipo de
Geometría
Sistema de Referencia
Espacial
DimensionesUnidades
MultiPointMAGNA (EPSG:4686)3 (Longitud, Latitud, Altura)Grados (Longitud y Latitud) Metros (Altura)

Componente Alfanumérico:

Nombre de campoObligatorioTipoDetalles
CODIGOVIAObligatorioTextoCódigo de la vía según la Resolución 339 de 1999 del Ministerio de Transporte.
CODIGOENTOpcionalTextoCódigo interno asignado a cada registro del archivo por la entidad proveedora de datos. Este código permite a la entidad realizar futu-ras actualizaciones de cada registro.
CODIGOESTACIONOpcionalTextoCódigo de la estación (asignadopor la entidad)
FECHAObligatorioTextoFecha de captura del dato en formato AAAA-MM-DD
NOMBREOpcionalTextoNombre de la estación
ADMINISTRAObligatorioNuméricoAdministrador actual de la estación 1-Invías

2-ANI-Concesión

3-Otro
CODPRObligatorioNuméricoKilómetro
DISTPRObligatorioNuméricoMetros después del kilómetro
OPERADORAOpcionalTextoNombre de la entidad que opera la estación actualmente
OBSERVACIOOpcionalTextoObservaciones que sobre el objeto que la entidad desee reportar.
DEPARTAMObligatorioNuméricoCódigo DANE del departamento
MUNICIPIOObligatorioNuméricoCódigo DANE del municipio

5.1.10 10_INTERSECCIÓN

Cada registro corresponde a una intersección vial ubicada sobre el eje de la vía.

Componente Espacial:

Tipo de
Geometría
Sistema de Referencia
Espacial
DimensionesUnidades
MultiPointMAGNA (EPSG:4686)3 (Longitud, Latitud, Al- tura)Grados (Longitud y Latitud) Metros (Altura)

Componente Alfanumérico:

Nombre de campoObligatorioTipoDetalles
CODIGOENTOpcionalTextoCódigo interno asignado a cada registro del archivo por la entidad proveedora de datos. Este código permite a la entidad realizar futu-ras actualizaciones de cada registro.
CODIGOVIAObligatorioTextoCódigo de la vía según la Resolución 339 de 1999 del Ministerio de Transporte.
CODIGOVIA2ObligatorioTextoCódigo de la segunda vía según la Resolución 339 de 1999 del Ministerio de Transporte.
CODIGOVIA3OpcionalTextoCódigo de la tercera vía según la Resolución 339 de 1999 del Ministerio de Transporte (si existe).
CODIGOVIA4OpcionalTextoCódigo de la cuarta vía según la Resolución 339 de 1999 del Ministerio de Transporte (si existe).
FECHAObligatorioTextoFecha de captura del dato en formato AAAA-MM-DD
NOMBREOpcionalTextoNombre dado a la intersección
CODPRObligatorioNuméricoKilómetro
DISTPRObligatorioNuméricoMetros después del kilómetro
TIPOINTERSObligatorioNuméricoTipo de intersección

1-Cruz 2-En T 3-En T con canalizaciones

4-En Y 5-Ortogonal

6-Glorietas

7-Tipo trompeta

8-Tipo trébol

9-Otro
NIVELObligatorioNuméricoTipo de paso: 1-A nivel

2-A desnivel
ALUMBRADOObligatorioNuméricoLa intersección cuenta con alumbrado público 0-Falso

1-Verdadero
SEMAFOROSObligatorioNuméricoLa intersección cuenta con semaforización 0-Falso

1-Verdadero
OBSERVACIOOpcionalTextoObservaciones que sobre el objeto que la entidad desee reportar.
DEPARTAMObligatorioNuméricoCódigo DANE del departamento
MUNICIPIOObligatorioNuméricoCódigo DANE del municipio

5.1.11 11_PEAJE

Cada registro corresponde a un peaje ubicado sobre el eje de la vía.

Componente Espacial:

Tipo de
Geometría
Sistema de Referencia
Espacial
DimensionesUnidades
MultiPointMAGNA (EPSG:4686)3 (Longitud, Latitud, Altura)Grados (Longitud y Latitud) Metros (Altura)

Componente Alfanumérico:

Nombre
de campo
ObligatorioTipoDetalles
CODIGOVIAObligatorioTextoCódigo de la vía según la Resolución 339 de 1999 del Mi-nisterio de Transporte.
CODIGOENTOpcionalTextoCódigo interno asignado a cada registro del archivo por la entidad proveedora de datos. Este código permite a la entidad realizar futuras actualizaciones de cada registro.
FECHAObligatorioTextoFecha de captura del dato en formato AAAA-MM-DD
NOMBREObligatorioTexto
CODPRObligatorioNuméricoKilómetro
DISTPRObligatorioNuméricoMetros después del kilómetro
ADMINISTRAObligatorioTexto1-Invías

2-ANI-Concesión 3-Otro
OPERADORObligatorioTextoNombre del operador actual del peaje
CATEG1OpcionalNuméricoValor actual en pesos del cobro de paso de vehículos de categoría 1
CATEG2OpcionalNuméricoValor actual en pesos del cobro de paso de vehículos de categoría 2
CATEG3OpcionalNuméricoValor actual en pesos del cobro de paso de vehículos de categoría 3
CATEG4OpcionalNuméricoValor actual en pesos del cobro de paso de vehículos de categoría 4
CATEG5OpcionalNuméricoValor actual en pesos del cobro de paso de vehículos de categoría 5
CATEG6OpcionalNuméricoValor actual en pesos del cobro de paso de vehículos de categoría 6
CATEG7OpcionalNuméricoValor actual en pesos del cobro de paso de vehículos de categoría 7
OBSERVACIOOpcionalTextoObservaciones que sobre el objeto que la entidad desee reportar.
OBSERVACIOOpcionalTextoObservaciones que sobre el objeto que la entidad desee reportar.
DEPARTAMObligatorioNuméricoCódigo DANE del departamento
MUNICIPIOObligatorioNuméricoCódigo DANE del municipio

5.1.12 12_SITIOCRITICOACCIDENTALIDAD

Cada registro corresponde a un sitio identificado por la entidad como de accidentalidad recurrente ubicado sobre el eje de la vía.

Componente Espacial:

Tipo de Geo-
metría
Sistema de Referencia
Espacial
DimensionesUnidades
MultiLineStringMAGNA (EPSG:4686)3 (Longitud, Latitud, Altura)Grados (Longitud y Latitud) Metros (Altura)

Componente Alfanumérico:

Nombre
de campo
ObligatorioTipoDetalles
CODIGOVIAObligatorioTextoCódigo de la vía según la Resolución 339 de 1999 del Ministerio de Transporte.
CODIGOENTOpcionalTextoCódigo interno asignado a cada registro del archivo por la entidad proveedora de datos. Este código permite a la entidad realizar futuras actualizaciones de cada registro.
FECHAObligatorioTextoFecha de captura del dato en formato AAAA-MM-DD
PRINIObligatorioNuméricoKilómetro inicial
DISTPRINIObligatorioNuméricoMetros después del kilómetro inicial
PRFINObligatorioNuméricoKilómetro final
DISTPRFINObligatorioNuméricoMetros después del kilómetro final
LADOObligatorioNuméricoLado del sitio crítico

sobre la vía 1-Derecha 2-Izquierda
DESCRIPCObligatorioTextoDescripción de la problemática del sitio
OBSERVACIONOpcionalTextoObservaciones que sobre el objeto que la entidad desee reportar.
DEPARTAMObligatorio iNuméricoCódigo DANE del departamento
MUNICIPIOObligatorioNuméricoCódigo DANE del municipio

5.1.13 13_SITIOCRITICOINESTABILIDAD

Cada registro corresponde a un sitio identificado por la entidad como de inestabilidad estructural recurrente ubicado sobre el eje de la vía.

Componente Espacial:

Tipo de
Geometría
Sistema de Referencia
Espacial
DimensionesUnidades
MultiLineStringMAGNA (EPSG:4686)3 (Longitud, Latitud, Altura)Grados (Longitud y Latitud) Metros (Altura)

Componente Alfanumérico:

Nombre de
campo
ObligatorioTipoDetalles
CODIGOVIAObligatorioTextoCódigo de la vía según la Resolución 339 de 1999 del Ministerio de Transporte.
CODIGOENTOpcionalTextoCódigo interno asignado a cada registro del archivo por la entidad proveedora de datos. Este código permite a la entidad realizar futuras actualizaciones de cada registro.
FECHAObligatorioTextoFecha de captura del dato en formato AAAA-MM-DD
PRINIObligatorioNuméricoKilómetro inicial
DISTPRINIObligatorioNuméricoMetros después del kilómetro inicial
PRFINObligatorioNuméricoKilómetro final
DISTPRFINObligatorioNuméricoMetros después del kilómetro final
LADOObligatorioNuméricoLado del sitio crítico

sobre la vía 1-Derecha 2-Izquierda
DESCRIPCObligatorioTextoDescripción de la problemática del sitio
OBSERVACIOOpcionalTextoObservaciones que sobre el objeto que la entidad desee reportar.
DEPARTAMObligatorioNuméricoCódigo DANE del departamento
MUNICIPIOObligatorioNuméricoCódigo DANE del municipio

5.1.14 14_SEÑALHORIZONTAL

Cada registro corresponde a un lugar de instalación de señales de tránsito horizontales por parte de la entidad sobre la vía.

Componente Espacial:

Tipo de
Geometría
Sistema de Referencia
Espacial
DimensionesUnidades
MultiLineStringMAGNA (EPSG:4686)3 (Longitud, Latitud, Altura)Grados (Longitud y Latitud) Metros (Altura)

Componente Alfanumérico:

Nombre de
campo
ObligatorioTipoDetalles
CODIGOVIAObligatorioTextoCódigo de la vía según la Resolución 339 de 1999 del Ministerio de Transporte.
CODIGOENTOpcionalTextoCódigo interno asignado a cada registro del archivo por la entidad proveedora de datos. Este código permite a la entidad realizar futuras actualizaciones de cada registro.
FECHAObligatorioTextoFecha de captura del dato en formato AAAA-MM-DD
PRINIObligatorioNuméricoKilómetro inicial
DISTPRINIObligatorioNuméricoMetros después del kilómetro inicial
PRFINObligatorioNuméricoKilómetro final
DISTPRFINObligatorioNuméricoMetros después del kilómetro final
LADOObligatorioNuméricoLado de ubicación de la señal 1-Derecha

2-Izquierda
TIPOObligatorioNuméricoTipo de señal:

1-Longitudinal

2-Transversal

3-Bordillo-sardinel 4-Objeto
OBSERVACIOOpcionalTextoObservaciones que sobre el objeto que la entidad desee reportar.
DEPARTAMObligatorioTextoCódigo DANE del departamento
MUNICIPIOObligatorioNuméricoCódigo DANE del municipio

5.1.15 15_SEÑALVERTICAL

Cada registro corresponde a un lugar de instalación de señales de tránsito verticales por parte de la entidad sobre la vía.

Componente Espacial:

Tipo de
Geometría
Sistema de Referencia
Espacial
DimensionesUnidades
MultiPointMAGNA (EPSG:4686)3 (Longitud, Latitud,Altura)Grados (Longitud y Latitud) Metros (Altura)

Componente Alfanumérico:

Nombre de
campo
ObligatorioTipoDetalles
CODIGOVIAObligatorioTextoCódigo de la vía según la Resolución 339 de 1999 del Ministerio de Transporte.
CODIGOENTOpcionalTextoCódigo interno asignado a cada registro del archivo por
la entidad proveedora de datos. Este código permite a la
entidad realizar futuras actualizaciones de cada registro.
FECHAObligatorioTextoFecha de captura del dato en formato AAAA-MM-DD
CODPRObligatorioNuméricoKilómetro
DISTPRObligatorioNuméricoMetros después del kilómetro
LADOObligatorioNuméricoLado de ubicación de la señal 1-Derecha

2-Izquierda
 Código de la Señal:
 1-Preventiva-1-SP1 - CURVA PELIGROSA A LA
 IZQUIERDA
 2-Preventiva-2-SP2 - CURVA PELIGROSA A LA
 DERECHA
 3-Preventiva-3-SP3 - CURVA PRONUNCIADA A LA
 IZQUIERDA
 4-Preventiva-4-SP4 - CURVA PRONUNCIADA A LA
 DERECHA
 5-Preventiva-5-SP5 - CURVA Y CONTRACURVA
 PELIGROSAS (IZQUIERDA - DERECHA)
 6-Preventiva-6-SP6 - CURVA Y CONTRACURVA
 PELIGROSAS (DERECHA - IZQUIERDA)
 7-Preventiva-7-SP7- CURVAS SUCESIVAS PRIMERA
 IZQUIERDA
 8-Preventiva-8-SP8 - CURVAS SUCESIVAS PRIMERA
 DERECHA
 9-Preventiva-9-SP9 - CURVA Y CONTRACURVA
 PRONUNCIADAS (IZQUIERDA - DERECHA)
 10-Preventiva-10-SP10 - CURVA Y CONTRACURVA
 PRONUNCIADAS (DERECHA - IZQUIERDA)
 11-Preventiva-11-SP11 - INTERSECCIÓN DE VÍAS
 12-Preventiva-12-SP12 - VÍA LATERAL IZQUIERDA
 13-Preventiva-13-SP13 - VÍA LATERAL DERECHA
 14-Preventiva-14-SP14 - BIFURCACIÓN EN “T”
 15-Preventiva-15-SP15 - BIFURCACIÓN EN “Y”
 16-Preventiva-16- S P 16 - BIFURCACIÓN IZQUIERDA
 17-Preventiva-17-SP17 - BIFURCACIÓN DERECHA
 18-Preventiva-18-SP18 - BIFURCACIÓN ESCALO–
 NADA (IZQUIERDA-DERECHA)
 19-Preventiva-19-SP19 - BIFURCACIÓN ESCALO–
 NADA (DERECHA - IZQUIERDA)
 20-Preventiva-20-SP20 - GLORIETA
 21-Preventiva-21-SP21 - INCORPORACIÓN DE
 TRÁNSITO (IZQUIERDA)
 22-Preventiva-22-SP22 - INCORPORACIÓN DE
 TRÁNSITO (DERECHA)
 23-Preventiva-23-SP23 - SEMÁFORO
 24-Preventiva-24-SP24 - SUPERFICIE RIZADA
 25-Preventiva-25-SP25 - RESALTO
 26-Preventiva-26-SP26 - DEPRESIÓN
 27-Preventiva-27-SP27 - DESCENSO PELIGROSO
 28-Preventiva-28-SP28 - REDUCCIÓN SIMÉTRICA
 DE LA CALZADA
 29-Preventiva-29-SP29 - PREVENCIÓN DE PARE
 30-Preventiva-30-SP30 - REDUCCIÓN ASIMÉTRICA
 DE LA CALZADA (IZQUIERDA)
 31-Preventiva-31-SP31 - REDUCCIÓN ASIMÉTRICA
 DE LA CALZADA (DERECHA)
 32-Preventiva-32-SP32 - ENSANCHE SIMÉTRICO
 DE LA CALZADA
 33-Preventiva-33-SP33 - PREVENCIÓN DE CEDA
 EL PASO
 34-Preventiva-34-SP34 - ENSANCHE ASIMÉTRICO
 DE LA CALZADA (IZQUIERDA)
 35-Preventiva-35-SP35 - ENSANCHE ASIMÉTRICO
 DE LA CALZADA (DERECHA)
 36-Preventiva-36-SP36 - PUENTE ANGOSTO
 37-Preventiva-37-SP37 - TÚNEL
 38-Preventiva-38-SP38 - PESO MÁXIMO TOTAL
 PERMITIDO
 39-Preventiva-39-SP39 - CIRCULACIÓN EN DOS
 SENTIDOS
 40-Preventiva-40-SP40 - FLECHA DIRECCIONAL
 41-Preventiva-41-SP41 - TRES CARRILES (UNO EN
 CONTRAFLUJO)
 42-Preventiva-42-SP42 - ZONA DE DERRUMBE
 43-Preventiva-43-SP43 - TRES CARRILES (DOS EN
 CONTRAFLUJO).
 44-Preventiva-44-SP44 - SUPERFICIE DESLIZANTE
 45-Preventiva-45-SP45 - MAQUINARIA AGRÍCOLA
 EN LA VÍA
 46-Preventiva-46-SP46 - PEATONES EN LA VÍA
 47-Preventiva-47-SP47 - ZONA ESCOLAR
 48-Preventiva-48-SP48 - ZONA DEPORTIVA
 49-Preventiva-49-SP49 - ANIMALES EN LA VÍA
 50-Preventiva-50-SP50 - ALTURA LIBRE
 51-Preventiva-51-SP51 - ANCHO LIBRE
Nombre de
campo
ObligatorioTipoDetalles
 52-Preventiva-52-SP52 - CRUCE A NIVEL CON EL
 FERROCARRIL
 53-Preventiva-53-SP53 - BARRERA
 54-Preventiva-54-SP54 - PASO A NIVEL
 55-Preventiva-55-SP55 - INICIACIÓN DE SEPARA–
 DOR (DOS SENTIDOS)
 56-Preventiva-56-SP55A - INICIACIÓN DE VÍA CON
 SEPARADOR (UN SENTIDO)
 57-Preventiva-57-SP56 - TERMINACIÓN DE VÍA
 CON SEPARADOR (DOS SENTIDOS)
 58-Preventiva-58-SP56A - TERMINACIÓN DE VÍA
 CON SEPARADOR (UN SENTIDO)
 59-Preventiva-59-SP57 - FINAL DEL PAVIMENTO
 60-Preventiva-60-SP59 - CICLISTAS EN LA VÍA
 61 -Preventiva-61 -SP67 - RIESGO DE ACCIDENTE
 62-Reglamentaria-1-SR1 - PARE
 63-Reglamentaria-2-SR2 - CEDA EL PASO
 64-Reglamentaria-3-SR3 - SIGA DE FRENTE
 65-Reglamentaria-4-SR4 - NO PASE
 66-Reglamentaria-5-SR5 - GIRO A LA IZQUIERDA
 SOLAMENTE
 67-Reglamentaria-6-SR6 - GIRO A LA DERECHA
 SOLAMENTE
 68-Reglamentaria-7-SR7 - PROHIBIDO GIRAR A LA
 IZQUIERDA
 69-Reglamentaria-8-SR8 - PROHIBIDO GIRAR A LA
 DERECHA
 70-Reglamentaria-9-SR10 - PROHIBIDO GIRAR
 EN “U”
 71-Reglamentaria-10-SR1 1 - DOBLE VÍA
 72-Reglamentaria-11-SR12 - TRES CARRILES (UNO
 EN CONTRAFLUJO)
 73-Reglamentaria-12-SR13 - TRES CARRILES (DOS
 EN CONTRAFLUJO)
 74-Reglamentaria-13-SR14-PROHIBIDO ELCAMBIO
 DE CALZADA
 75-Reglamentaria-14-SR16 - CIRCULACIÓN PROHI–
 BIDA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
 76-Reglamentaria-15-SR17 - VEHÍCULOS PESADOS
 A LA DERECHA
 77-Reglamentaria-16-SR18 - CIRCULACIÓN PROHI–
 BIDA DE VEHÍCULOS DE CARGA
 78-Reglamentaria-17-SR19 - PEATONES A LA IZ–
 QUIERDA
 79-Reglamentaria-18-SR20 - CIRCULACIÓN PROHI–
 BIDA DE PEATONES
 80-Reglamentaria-19-SR21 - CIRCULACIÓN PROHI–
 BIDA DE CABALGADURAS
 81-Reglamentaria-20-SR22 - CIRCULACIÓN PROHI–
 BIDA DE BICICLETAS
 82-Reglamentaria-21-SR23 - CIRCULACIÓN PROHI–
 BIDA DE MOTOCICLETAS
 83-Reglamentaria-22-SR24 - CIRCULACIÓN PROHI–
 BIDA DE MAQUINARIA AGRÍCOLA
 84-Reglamentaria-23-SR25 - CIRCULACIÓN PRO–
 HIBIDA DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL
 85-Reglamentaria-24-SR26 - PROHIBIDO ADE–
 LANTAR
 86-Reglamentaria-25-SR28A - NO PARQUEAR NI
 DETENERSE
 87-Reglamentaria-26-SR28 - PROHIBIDO PARQUEAR
 88-Reglamentaria-27-SR29 - PROHIBIDO PITAR
 89-Reglamentaria-28-SR30 - VELOCIDAD MÁXIMA
 90-Reglamentaria-29-SR31 - PESO MÁXIMO TOTAL
 PERMITIDO
 91-Reglamentaria-30-SR32 - ALTURA MÁXIMA
 PERMITIDA
 92-Reglamentaria-31-SR33 - ANCHO MÁXIMO
 PERMITIDO
 93-Reglamentaria-32-SR34 - ZONA DE ESTACIONA–
 MIENTO DE TAXIS
 94-Reglamentaria-33-SR35 - CIRCULACIÓN CON
 LUCES BAJAS
 95-Reglamentaria-34-SR36 - RETÉN
 96-Reglamentaria-35-SR37 - CICLORRUTA
 97-Reglamentaria-36-SR38 - SENTIDO ÚNICO DE
 CIRCULACIÓN
 98-Reglamentaria-37-SR39 - SENTIDO DE CIRCU–
 LACIÓN DOBLE
Nombre de
campo
ObligatorioTipoDetalles
CODSEÑALObligatorioNumérico99-Reglamentaria-38-SR40 - PARADERO
 100-Reglamentaria-39-SR41 - PROHIBIDO DEJAR O
 RECOGER PASAJEROS
 101-Reglamentaria-40-SR42 - ZONA DE CARGUE Y
 DESCARGUE
 102-Reglamentaria-4 1-SR43 - PROHIBIDO EL CARGUE
 Y DESCARGUE
 103-Reglamentaria-42-SR44 - ESPACIAMIENTO
 104-Reglamentaria-43-SR45 - INDICACIÓN DE SEPA–
 RADOR TRÁNSITO A LA IZQUIERDA
 105-Reglamentaria-44-SR46 - INDICACIÓN DE SEPA–
 RADOR TRÁNSITO A LA DERECHA
 106-Informativa-1-SI1 - RUTA NACIONAL
 107-Informativa-2-SI1A - RUTA DEPARTAMENTAL
 108-Informativa-3-SI2 - RUTA PANAMERICANA
 109-Informativa-4-SI3 - RUTA MARGINAL DE LA
 SELVA
 110-Informativa-5-SI4 - POSTE DE REFERENCIA
 111-Informativa-6-SI5 - INFORMACIÓN PREVIA DE
 DESTINO
 112-Informativa-7-SI5A-INFORMATIVADE DECISIÓN
 DE DESTINO
 113-Informativa-8-SI5B - CROQUIS
 114-Informativa-9-SI5C - DESCRIPCIÓN DE GIROS
 115-Informativa-10-SI6 - CONFIRMATIVADE DESTINO
 (INFORMACIÓN DE KILOMETRAJE)
 116-Informativa-11-SI7 - SITIO DE PARQUEO
 117-Informativa-12-SI7A - ZONAS ESPECIALES DE
 PARQUEO
 118-Informativa-13-SI8 - PARADERO DE BUSES
 119-Informativa-14-SI9 - ESTACIONAMIENTO DE
 TAXIS
 120-Informativa-15-SI10 - TRANSBORDADOR
 121-Informativa-16-SI1 1 - VÍA PARA CICLISTAS
 122-Informativa-17-SI12 - MONUMENTO NACIONAL
 123-Informativa-18-SI13 - ZONA MILITAR
 124-Informativa-19-SI14 - AEROPUERTO
 125-Informativa-20-SI15 - HOSPEDAJE
 126-Informativa-21-SI16 - PRIMEROS AUXILIOS
 127-Informativa-22-SI17 - SERVICIOS SANITARIOS
 128-Informativa-23-SI18 - RESTAURANTE
 129-Informativa-24-SI19 - TELÉFONO
 130-Informativa-25-SI20 - IGLESIA
 13 1 -Informativa-26-SI21 - TALLER
 132-Informativa-27-SI22 - ESTACIÓN DE SERVICIO
 133-Informativa-28-SI23 - MONTALLANTAS
 134-Informativa-29-SI24 - CRUCE PEATONAL
 135-Informativa-30-SI25 - DISCAPACITADOS
 136-Informativa-31-SI26 -NOMENCLATURAURBANA
 137-Informativa-32-SI27 - SEGURIDAD VIAL
 138-Informativa-33-SI28 - GEOGRÁFICA
 139-Informativa-34-SI29 - TRANSPORTE FERRO–
 VIARIO
 140-Informativa-35-SI30 - TRANSPORTE MASIVO
 141-Informativa-36-SI31 - ZONA RECREATIVA
 142-Informativa-37-SI32 - CAMBIO DE MONEDA
 143-Informativa-38-SI33 - ZONA DE CAMPING
 144-Informativa-39-SI34 - PLAYA
 145-Informativa-40-SI35 - MUSEO
 146-Informativa-41-SI36 - MUELLE
 147-Informativa-42-SI37 - ZOOLÓGICO
 148-Informativa-43-SI38 - PUNTO DE INFORMACIÓN
 TURÍSTICA
 149-Informativa-44-SI39 - ARTESANÍAS
 150-Informativa-45-SI40 - BIENES ARQUEOLÓGICOS
 151-Informativa-46-SI41 - LAGO
 152-Informativa-47-SI42 - POLIDEPORTIVO
 153-Informativa-48-SI43 - MIRADOR
 154-Informativa-49-SI44 - ALQUILER DE AUTOS
 155-Informativa-50-SI45 - ATRACTIVO NATURAL
 156-Informativa-51-SI46 - VOLCÁN
 157-Informativa-52-SI47 - NEVADO
 158-Informativa-53-SI48 - TERMAL
 159-Informativa-54-SI49 - CASCADA
 160-Informativa-55-SI50 - PESCA
Nombre de
campo
ObligatorioTipoDetalles
FECHINSTOpcionalTextoFecha de instalación de la señal
NUMCONTOpcionalTextoNúmero de contrato de instalación
OBSERVACIOOpcionalTextoObservaciones que sobre el objeto que la entidad desee reportar.
DEPARTAMObligatorioNuméricoCódigo DANE del departamento
MUNICIPIOObligatorioNuméricoCódigo DANE del municipio

5.1.16 16_DAÑOFLEXIBLE

Cada registro corresponde a un sitio identificado por la entidad como de daño en superficie con pavimento flexible ubicado sobre el eje de la vía.

Componente Espacial:

Tipo de
Geometría
Sistema de Referencia
Espacial
DimensionesUnidades
MultiLineStringMAGNA (EPSG:4686)3 (Longitud, Latitud, Altura)Grados (Longitud y Latitud) Metros (Altura)

Componente Alfanumérico:

Nombre de campoObligatorioTipoDetalles
CODIGOVIAObligatorioTextoCódigo de la vía según la Resolución 339 de 1999 del Ministerio de Transporte
CODIGOENTOpcionalTextoCódigo interno asignado a cada registro del archivo por la entidad proveedora de datos. Este código permite a la entidad realizar futuras actualizaciones de cada registro.
FECHAObligatorioTextoFecha de captura del dato en formato AAAA-MM-DD
NUMCARRILObligatorioNuméricoNúmero de carril de ocurrencia del daño
CODDANOObligatorioNuméricoCódigo del daño:

Ahuellamiento promedio (mm) Deformaciones

Asentamiento Transversal (mm) Deformaciones

Asentamiento Transversal (m2) Deformaciones

4 - Abultamientos (m2) Deformaciones

5- Desplazamiento de Borde (m2) Deformaciones

6 - Media Luna (m2) Deformaciones

7- Depresiones o Hundimientos (m2) Deformaciones

8 - Descaramiento (m2) Desprendimientos

9- Ojo de Pescado (m2) Desprendimientos

10 - Desprendimiento de borde (m2) Desprendimientos

11 - Pérdida de Ligante (m2) Desprendimientos

12 - Pérdida de agregados (m2) Desprendimientos

13 - Longitudinales (m2) Fisuras

14 - Transversales (m2) Fisuras

15 - Media Luna (m2) Fisuras

16 - De Junta (m2) Fisuras

17 - Parabólicas (m2) Fisuras

18 - Enbloque (m2) Fisuras

19 - Piel de Cocodrilo (m2) Fisuras

19 - Baches (m2) Baches

20 - Cabezas Duras (m2) Otros daños

21 - Pulimiento (m2) Otros daños

22 - Exudación (m2) Otros daños

23 - Afloramiento (m2) Otros daños

24 - Surcos (m2) Otros daños
MEDDANOObligatorioNuméricoLongitud del daño tomada paralelamente al eje de la vía (metros)
PRINIObligatorioNuméricoKilómetro inicial
DISTPRINIObligatorioNuméricoMetros después del kilómetro inicial
PRFINObligatorioNuméricoKilómetro final
DISTPRFINObligatorioNuméricoMetros después del kilómetro final
OBSERVACIOOpcionalTextoObservaciones que sobre el objeto que la entidad desee reportar.
DEPARTAMSiNuméricoCódigo DANE del departamento
MUNICIPIOSiNuméricoCódigo DANE del municipio

5.1.17 17_DAÑORIGIDO

Cada registro corresponde a un sitio identificado por la entidad como de daño en superficie con pavimento rígido ubicado sobre el eje de la vía.

Componente Espacial:

Tipo de
Geometría
Sistema de Referencia
Espacial
DimensionesUnidades
MultiLineStringMAGNA (EPSG:4686)3 (Longitud, Latitud, Altura)Grados (Longitud y Latitud) Metros (Altura)

Componente Alfanumérico:

Nombre de
campo
ObligatorioTipoDetalles
CODIGOVIAObligatorioTextoCódigo de la vía según la Resolución número 339 de 1999 del Ministerio de Transporte.
CODIGOENTOpcionalTextoCódigo interno asignado a cada registro del archivo por
la entidad proveedora de datos. Este código permite a la
entidad realizar futuras actualizaciones de cada registro.
FECHAObligatorioTextoFecha de captura del dato en formato AAAA-MM-DD
NUMCARRILObligatorioNuméricoNúmero de carril de ocurrencia del daño
CODDANOObligatorioNuméricoCódigo del daño:

1-Grietas de Esquina (m) Grietas

2-Grietas Longitudinales (m) Grietas

3-Grietas Transversales (m) Grietas

4-Grietas en los extremos de los pasadores (m)Grietas 5-Grietas en bloque o frecturación múltiple (m2) Grietas 6-Grietas en pozos o sumideros (m2) Grietas

7-Separación de Juntas Longitudinales (m) Daños en juntas

8-Deterioro del sello (m) Daños en juntas 9-Desportillamiento de juntas (m2) Deterioro superficial 10-Descaramiento (m2) Deterioro superficial 11-Desintegración (m2) Deterioro superficial 12-Baches (m2) Deterioro superficial

13-Pulimiento (m2) Deterioro superficial

14-Escalonamiento de juntas (unidad) Deterioro superficial

15-Levantamiento localizado (m) Deterioro superficial 16-Parches (m2) Deterioro superficial

17-Hundimientos y asentamientos (unidad) Deterioro superficial

18-Fisuración por retracción o tipo malla (m2) Otros Daños

19-Fisuración por durabilidad (m2) Otros Daños 20-Bombeo (m) Otros Daños

21-Ondulaciones (m2) Otros Daños

22-Descenso de la Berma (m) Otros Daños

23-Separación entre la berma y el pavimento (m) Otros Daños
MEDDANOObligatorioNuméricoLongitud del daño tomada paralelamente al eje de la vía (metros)
PRINIObligatorioNuméricoKilómetro inicial
DISTPRINIObligatorioNuméricoMetros después del kilómetro inicial
PRFINObligatorioNuméricoKilómetro final
DISTPRFINObligatorioNuméricoMetros después del kilómetro final
OBSERVACIOOpcionalTextoObservaciones que sobre el objeto que la entidad desee reportar.
DEPARTAMObligatorioNuméricoCódigo DANE del departamento
MUNICIPIOObligatorioNuméricoCódigo DANE del municipio

5.1.18 18_DANOAFIRMADO

Cada registro corresponde a un sitio identificado por la entidad como de daño en superficie con afirmado ubicado sobre el eje de la vía.

Componente Espacial:

Tipo de
Geometría
Sistema de Referencia
Espacial
DimensionesUnidades
MultiLineStringMAGNA (EPSG:4686)3 (Longitud, Latitud, Altura)Grados (LongitudyLatitud) Metros (Altura)

Componente Alfanumérico:

Nombre de
campo
ObligatorioTipoDetalles
CODIGOVIAObligatorioTextoCódigo de la vía según la Resolución número 339 de 1999 del Ministerio de Transporte.
CODIGOENTOpcionalTextoCódigo interno asignado a cada registro del archivo por
la entidad proveedora de datos. Este código permite a la
entidad realizar futuras actualizaciones de cada registro.
FECHAObligatorioTextoFecha de captura del dato en formato AAAA-MM-DD
NUMCARRILObligatorioNuméricoNúmero de carril de ocurrencia del daño
CODDANOObligatorioNuméricoCódigo del daño: 1-Baches

2-Áreas erosionadas 3-Ondulaciones o rizados

4-Ahuellamiento
MEDDANOObligatorioNuméricoLongitud del daño tomada paralelamente al eje de la vía (metros)
PRINIObligatorioNuméricoKilómetro inicial
DISTPRINIObligatorioNuméricoMetros después del kilómetro inicial
PRFINObligatorioNuméricoKilómetro final
DISTPRFINObligatorioNuméricoMetros después del kilómetro final
OBSERVACIOOpcionalTextoObservaciones que sobre el objeto que la entidad desee reportar.
DEPARTAMObligatorioNuméricoCódigo DANE del departamento
MUNICIPIOObligatorioNuméricoCódigo DANE del municipio

6. Especificaciones de la Información

La presente metodología aplica para el proceso que deben seguir los proveedores de datos del SINC para su estructuración y entrega al Ministerio de Transporte.

La elección del medio de transferencia dependerá de la infraestructura tecnológica disponible en el Proveedor de Datos del SINC.

Cualquiera que sea el medio y el formato elegido se recomienda implementar sistemas de extracción desde las bases de datos corporativos de manera que se minimice la posibilidad de error al digitar la información y los gastos en los que la entidad deba incurrir para entregar la información al SINC.

6.1 Medios de Soporte para la entrega de información

La información debe ser preparada por parte del proveedor de datos en uno de los siguientes medios:

-- Discos Ópticos

-- Directorio Web de Transferencia

-- Web Services

6.1.1 Entrega mediante discos Ópticos

Cada proveedor de datos del SINC enviará mediante correo tradicional un disco óptico DVD-ROM o CD-ROM con los archivos solicitados a las instalaciones del Ministerio de Transporte mediante el mecanismo de correspondencia.

Las fechas de recepción (radicado) serán las que se tendrán en cuenta para el registro de recepción de los datos. La información enviada debe adjuntar la certificación del representante legal que contenga la manifestación expresa de que la información reportada es verídica y precisa.

Los archivos deben estar en el directorio raíz del disco.

6.1.2 Entrega mediante Directorio Web de Transferencia

Los proveedores de datos del SINC podrán disponer los datos solicitados en un directorio web dentro de la infraestructura tecnológica propia de la entidad.

El directorio web debe ser accesible de forma pública en Internet.

Los pasos son:

a) Preparar los datos de acuerdo a las especificaciones de la Metodología General para Reportar Información para el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (“SINC”);

b) Revisar los datos para que estén acordes con esta metodología;

c) Comprimir cada archivo en formato ZIP. Este archivo debe contener los cuatro archivos requeridos del formato ESRI Shapefile;

d) Alojar los archivos en un servidor web público donde el Ministerio de Transporte lo pueda descargar. El directorio debe tener activo el mecanismo de índices (Listado de Archivos) y mostrar la fecha al lado de cada archivo;

e) Contactar a la Dirección de Infraestructura para notificar la disponibilidad de la información.

La notificación debe hacerse al correo sinc@mintransporte.gov.co y debe incluir la certificación escaneada del representante legal que contenga la manifestación expresa de que la información reportada es verídica y precisa en formato Portable File Document (PDF);

f) El Ministerio de Transporte contactará al proveedor de información para acordar los ajustes técnicos para la transmisión de la información;

g) La información se cargará de forma semiautomática al SINC.

La fecha de recepción del correo electrónico será la que se tendrá en cuenta para el registro de recepción de los datos.

6.1.3 Entrega Mediante Web Services

Los proveedores de datos del SINC podrán descargar los datos solicitados en un Web Service de tipo Web Feature Service (WFS) dispuesto por el Ministerio de Transporte. La entrega de datos mediante este mecanismo estará limitada por la capacidad tecnológica del Ministerio de Transporte y por el volumen de datos a transferir.

Una vez cargados los datos se deberá contactar a la Dirección de Infraestructura para notificar la carga de la información. La notificación debe hacerse al correo sinc@mintransporte.

gov.co y debe incluir la certificación escaneada del representante legal que contenga la manifestación expresa de que la información reportada es verídica y precisa.

6.2 Formato de entrega

La información debe ser presentada por parte del proveedor de datos en el siguiente formato:

– ESRI Shapefile

6.3 Especificaciones Cartográficas

6.3.1 Sistema de Referencia Espacial

El datum o Sistema de Referencia Espacial de los datos del SINC será MAGNA-SIRGAS en los términos definidos en la Resolución número 068 de 2005 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

El Sistema de Referencia Espacial MAGNA es definido de forma equivalente por las casas fabricantes de software especializado en información geográfica, así:

-- Enviromental Systems Research Institute (ESRI): En el Archivo

-- %PROGRAM_FILES%\ArcGIS\Desktop XX.X\Coordinate Systems\Geographic Coordinate Systems\South America\MAGNA.prj

En la ventana de selección de proyecciones como Predefined-> Geographic Coordinate Systems ->South America ->MAGNA

-- International Association of Oil and Gas Producers Surveying and Positioning Committee (OGP) antes conocida como European Petroleum Survey Group (EPSG): Con el Código EPSG: 4686

Los datos para el SINC que se encuentren en un Sistema de Referencia Espacial diferente a MAGNA deben ser reproyectados previamente por el Proveedor de Datos del SINC a MAGNA utilizando las herramientas o procedimientos informáticos definidos por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

En caso de captura de datos para el SINC utilizando receptores GPS, se considera que existe una equivalencia entre el datum World Geodetic System 84 (WGS84) y MAGNA, por lo que no se requiere de reproyecciones de estos datos.

6.3.2 Dimensiones y Unidades

La información transferida al SINC debe ser de tipo tridimensional, considerando que cada uno de los puntos que conforman las coordenadas de los archivos del SINC debe contener datos de Latitud y Longitud en planimetría y datos de altura.

Las unidades para la Latitud y Longitud vienen dadas en grados sexagesimales mientras que para las alturas la información debe estar en metros sobre el nivel del mar.

6.3.3 Tipos de Geometrías

Los datos transferidos al SINC deben ser de tipo multi-parte, de acuerdo a la especificación Simple Features Access del Open GeoSpatial Consortium (OGC). De esta forma una vía pueda estar conformada por uno o varios segmentos de línea que se transfieran como un solo registro en el archivo. A continuación se resumen los tipos de geometría requeridos para la carga de información al SINC.

ArchivoTipo de Geometría
01_TRAMOVIAMultiLineString
02_BERMAMultiLineString
03_SECCIONTRANSVERSALMultiLineString
04_SEPARADORMultiLineString
05_TIPOTERRENOMultiLineString
06_PUENTEMultiLineString
07_MUROMultiLineString
08_TÚNELMultiLineString
09_ESTACIONPESAJEMultiPoint
10_INTERSECCIÓNMultiPoint
11_PEAJEMultiPoint

Los archivos transferidos al SINC no podrán contener geometrías mixtas (GeometryCollection).

Las vías conformadas por doble calzada o múltiple calzada deben reportarse como una línea por cada eje en un solo registro.

6.3.4 Precisión cartográfica

La precisión mínima de los datos de carreteras a incluir en el SINC viene dada por la distancia definida de las fajas de retiro obligatorio en los términos del artículo 2o de la Ley 1228 de 2008, así como de las consecuencias derivadas del uso de los ejes viales en el SINC para cruzarse contra información predial en el momento que los curadores urbanos, demás autoridades urbanísticas y de planeación y las empresas prestadoras de servicios públicos concedan o soliciten permisos de construcción, reformas y mejoras o de dotación de servicios públicos domiciliarios.

De esta forma la precisión cartográfica requerida para todos los archivos del SINC debe ser igual o menor a un (1) metro.

Es responsabilidad del Proveedor de Datos de SINC hacer las verificaciones y certificar la precisión de la información antes de enviar datos al Sistema.

6.3.5 Unificación de Ejes

Los datos transferidos al SINC deben contener un eje único de vía correspondiente al archivo 01_TRAMOVIA. Los demás archivos de tipo línea deben usar este mismo eje como base para definir los segmentos de línea. Los demás archivos de tipo punto deben localizarse exactamente sobre los ejes definidos en el archivo 01_TRAMOVIA.

6.4 Especificaciones de los Archivos

El Ministerio de Transporte notificará a los Proveedores de datos del SINC sobre las inconsistencias de la información reportada conforme a este listado:

-- Los archivos a reportar se deben comprimir en formato ZIP, el cual contendrá como mínimo los cuatro archivos del formato ESRI Shapefile (shp, shx, dbf y prj).

-- Los nombres de los campos de la tabla de cada archivo deben coincidir con los nombres de campos definidos en esta metodología

-- Los nombres de los campos de la tabla de cada archivo deben estar en letras con capitalización en mayúsculas.

-- Los valores de los campos de tipo texto de la tabla de cada archivo deben estar en letras con capitalización en mayúsculas.

-- Los valores de los campos de tipo texto de la tabla de cada archivo pueden contener tildes y caracteres especiales del alfabeto español.

-- Los campos del archivo deben corresponder a la definición del tipo de campo de esta metodología (texto o numérico).

-- Los valores de campo no deben incluir etiquetas HTML, comentarios ni secuencias de escape.

-- Se deben eliminar los espacios adicionales al inicio o final entre los valores de campos o nombres de campo para evitar errores en la carga de la información.

-- Los archivos dbf deben estar codificados en ISO-8859-1. En el momento de la importación al sistema se hará la conversión a la codificación UTF-8 para una correcta carga de las tildes y letras del alfabeto español.

-- Cada archivo ESRI Shapefile a reportar se deben comprimir dentro de un solo archivo zip.

6.5 Normas y Documentos Técnicos

Los datos transferidos al Sistema por los Proveedores de Datos del SINC deben cumplir con las siguientes normas técnicas que correspondan:

NTC 1000 - Metrología. Sistema Internacional De Unidades: Las unidades de medida deben mantener uniformidad de acuerdo con la Norma Técnica Colombiana NTC 1000 Metrología. Sistema Internacional de Unidades.

ESRI Shapefile Technical Description . El formato ESRI Shapefile será usado para las entregas en medios ópticos o mediante directorio web de transferencia.

http://www.esri.com/library/whitepapers/pdfs/shapefile.pdf

ISO 19125 - Simple Feature Access: La geometría de los archivos transferidos deben cumplir con las definiciones del estándar ISO 19125 – Simple Feature Access.

ISO 19136:2007 - Geographic information - Geography Markup Language (GML):

Los datos transferidos mediante Web Services deben cumplir con las definiciones del estándar ISO 19136:2007 - Geographic information - Geography Markup Language (GML).

ISO 19142:2010 - Geographic information - Web Feature Service: Los componentes de cliente y servidor utilizado por los Web Services para transmitir o recibir datos al SINC deben cumplir con la norma ISO 19142:2010 - Geographic information - Web Feature Service.

6.6 Temporalidad de las entregas

Como Proveedor de Datos del SINC, cada entidad tiene la mejor información disponible de sus propias carreteras, y el Ministerio de Transporte asume que la información suministrada es la más actualizada y precisa que se puede entregar. Por esta razón, deberán reportar de manera inmediata los cambios que lleguen a existir cuando la información reportada previamente haya cambiado y deberá enviar los datos al sistema tan pronto reciba una actualización de sus carreteras en forma de resultados contractuales o convenios que el proveedor de información suscriba para actualizar su inventario (ver Fuentes de Información).

No obstante lo anterior, deberán realizar la actualización de la información cada seis (6) meses en la versión de la metodología que se encuentre vigente.

En caso de que no existan modificaciones en la información reportada previamente, el representante legal de la entidad debe manifestarlo por escrito, expresando que la información es verídica y precisa.

Dependiendo del tamaño y la infraestructura del proveedor, cabe la posibilidad que las actualizaciones se puedan hacer en tiempo real al extraer la información de los sistemas y bases de datos corporativos usando tecnologías ETL (Extraer, transformar y cargar) según los criterios definidos por el mismo proveedor.

Toda la información del SINC contiene marcas temporales que permiten identificar la última fecha de actualización de cada registro.

6.6.1 Reporte por primera vez

Una vez entra en vigencia la resolución que acompaña la presente metodología, las entidades deberán entregar por primera vez la información al sistema en los siguientes plazos:

Dentro de los dos (2) meses posteriores a la expedición de la resolución

Se debe reportar al sistema únicamente los siguientes archivos:

ArchivoPlazo de entrega primera vez
01_TRAMOVIADos (2) meses

Dentro de los seis (6) meses posteriores a la expedición de la resolución:

Se debe reportar al sistema únicamente los siguientes archivos:

ArchivoPlazo de entrega primera vez
01_TRAMOVIADos (2) meses
03_SECCIONTRANSVERSALSeis (6) meses

Dentro de los dieciocho (18) meses posteriores a la expedición de la resolución:

<Ver prórrogas en Notas de Vigencia>

Se debe reportar al sistema los siguientes archivos:

ArchivoPlazo de entrega primera vez
01_TRAMOVIADos (2) meses
02_BERMADieciocho (18) meses
03_SECCIONTRANSVERSALSeis (6) meses
04_SEPARADORDieciocho (18) meses
05_TIPOTERRENODieciocho (18) meses
06_PUENTEDieciocho (18) meses
07_MURODieciocho (18) meses
08_TÚNELDieciocho (18) meses
09_ESTACIONPESAJEDieciocho (18) meses
10_INTERSECCIONDieciocho (18) meses
11_PEAJEDieciocho (18) meses
12_SITIOCRITICOACCIDENTALIDADDieciocho (18) meses
13_SITIOCRITICOINESTABILIDADDieciocho (18) meses
14_SENALHORIZONTALDieciocho (18) meses
15_SENALVERTICALDieciocho (18) meses
16_DANOFLEXIBLEDieciocho (18) meses
17_DANORIGIDODieciocho (18) meses
18_DANOAFIRMADODieciocho (18) meses

7. Uso de la información del SINC

El SINC cuenta con los siguientes módulos:

7.1 Módulos de Consulta

7.1.1 Módulo Visor Geográfico

Creado en el marco del Convenio número 139 de 2009 del Ministerio de Transporte y número 4091 de 2009 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. En la actualidad se puede acceder desde el portal del Ministerio de Transporte.

7.1.2 Módulo Consultas

Creado en el marco del Convenio número 139 de 2009 del Ministerio de Transporte y número 4091 de 2009 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. En la actualidad se puede acceder desde el portal del Ministerio de Transporte.

7.1.3 Módulo de Certificación de Fajas de Retiro

Permitirá a los usuarios certificar la pertenencia o no a una faja de retiro mediante el ingreso de un par de coordenadas de latitud y longitud.

7.1.4 Módulo de Registro de Proveedores de Datos del SINC

Permitirá a los proveedores registrar el directorio web donde se encuentran publicados sus datos. También generará reportes de errores en los datos enviados al sistema y la frecuencia de actualización de los datos.

8. Condiciones Generales de Uso de los datos del SINC

Las siguientes son las condiciones generales que regulan el acceso y el uso del Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras, del que es titular el Ministerio de Transporte.

Las entidades proveedoras de los datos del SINC son titulares de los mismos.

Los datos del Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras pueden ser usados y con esto se busca aprovechar el interés y el conocimiento de cualquier persona para desarrollar aplicaciones, hacer investigaciones o realizar análisis que beneficien a todo el conjunto de la sociedad. Lo anterior en concordancia con la política de datos abiertos del gobierno al igual que la aplicación de la ley 1450 de 2011.

La utilización o envío de los datos del Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras implica la aceptación expresa y plena de las condiciones generales de acceso y uso del sistema, en el instante en que el usuario acceda al mismo, sin perjuicio de las circunstancias particulares que pudieran aplicarse a algunos contenidos o servicios en concreto.

Las presentes condiciones generales vinculan a cualquier persona natural o jurídica que haga uso y/o trasformación de los datos sometidos a estas.

8.1 Definiciones Autorización de uso y/o transformación de los datos y cesión no exclusiva de derechos de propiedad intelectual:

Se entiende por uso y/o transformación autorizada de los datos, las actividades tales como: extracción, copia, difusión, modificación y adaptación de los datos.

Dato: La descripción de hechos, situaciones, sucesos o valores, representados mediante símbolos físicos o electrónicos.

Información: La agrupación ordenada de datos, que permite otorgarle a los datos una utilidad y uso en determinado contexto.

Mensaje de datos: La definición contenida en el artículo 2o literal a) de la Ley 527 de 1999, que a su tenor prescribe lo siguiente:

(…) a) Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax; (…)

8.2 Condiciones Generales

Los datos y la información del Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras son públicos y por esta razón se permite su uso por todas las personas, para hacer aplicaciones por parte de terceros y contenidos de su propia creación. Las aplicaciones y contenidos tendrán la protección de los derechos de autor y las condiciones de uso de su titular.

Sin perjuicio de la protección contenida de las normas de derechos de autor de que gozan las aplicaciones desarrolladas por terceros y de las condiciones de uso que ellas dispongan, los datos del Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras siempre serán de acceso al público y de propiedad del Estado.

8.3 Condiciones de uso y/o transformación de los datos

Son de aplicación las siguientes condiciones generales para el uso y/o transformación de los datos del Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras sometidos a dichas condiciones:

-- Está prohibido desnaturalizar el sentido de los datos.

-- Debe citarse la fuente de los datos objeto del uso y/o transformación.

-- Debe mencionarse la fecha de la última actualización de los datos objeto del uso y/o transformación, siempre y cuando estuviera incluida en el dato original.

-- Deben conservarse, no alterarse ni suprimirse los metadatos sobre la fecha de actualización y las condiciones de uso y/o transformación aplicables.

8.4 Exclusión de responsabilidad

La utilización de los conjuntos de datos del Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras, se realizará por parte de los usuarios o agentes del uso y/o transformación, bajo su propia cuenta y riesgo, correspondiéndoles en exclusiva a ellos responder frente a terceros por daños o perjuicios de cualquier índole que pudieran derivarse de dicha utilización.

La entidad proveedora de datos del SINC no será responsable de la utilización que de sus datos hagan las personas que transformen y/o usen dichos datos, ni tampoco de los daños sufridos o pérdidas económicas que, de forma directa o indirecta, produzcan o puedan producir perjuicios económicos, materiales o sobre datos y aplicaciones, provocados por el uso y/o transformación de los datos.

8.5 Protección de datos de carácter personal

Los proveedores de datos y usuarios del SINC autorizan el tratamiento automatizado de los datos personales suministrados, necesarios para la prestación de los servicios ofrecidos por el Sistema, respetando siempre la legislación colombiana sobre protección de los datos, en especial el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, relativo “… al derecho a la intimidad, al buen nombre, al derecho que tienen todas las personas a actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas, en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas…”; así como también, con la normatividad colombiana que resulta aplicable a la reserva y protección de datos personales. Los datos personales recibidos por el Ministerio de Transporte no podrán ser entregados a terceros, con fines comerciales privados, a título de venta, cesión, alquiler a terceros o cualquier otra forma.

Los datos personales de los usuarios recibidos por el Ministerio de Transporte son almacenados en bases de datos de propiedad del Ministerio, quien asume las medidas de índole técnica, organizativa y de seguridad que garanticen la confidencialidad e integridad de los datos de acuerdo con lo establecido en la Ley 527 de agosto 18 de 1999.

El proveedor de datos del Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras responderá, en cualquier caso, por la veracidad de los datos facilitados, reservándose el Ministerio, el derecho a excluir de los servicios registrados a todo proveedor que haya facilitado datos falsos, sin perjuicio de las demás acciones que procedan en Derecho.

El proveedor de datos del Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras podrá ejercer en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición con respecto a los datos suministrados, a través del correo electrónico sinc@mintransporte.gov.co , o mediante los mecanismos que para tal efecto disponga el Ministerio de Transporte.

En cualquier momento el proveedor de datos del SINC puede dar de baja los datos por él suministrados, de acuerdo a los mecanismos que se establezcan por la Dirección de Infraestructura.

8.6 Modificaciones

El Ministerio de Transporte, se reserva el derecho a modificar en cualquier momento las presentes condiciones de uso, así como cualquier otra condición particular.

Así mismo, el Ministerio de Transporte no es responsable de los cambios o actualizaciones de los datos suministrados por los proveedores de datos del SINC, ya que, la inclusión de estos, no implica su aprobación, por parte del Ministerio de Transporte, ni asociación con sus proveedores.

9. Definiciones de Términos

Campo obligatorio: La columna del campo debe incluirse en un archivo reportado y debe proporcionarse un valor para cada registro. En algunos campos obligatorios, se puede ingresar una cadena vacía como valor. Para ingresar una cadena vacía, solo se debe omitir texto entre comas en ese campo. Se debe tener en cuenta que 0 se interpreta como “una cadena de valor 0”, pero no es una cadena vacía.

Campo opcional: La columna del campo puede omitirse en un archivo reportado. Si se elige incluir una columna opcional, cada registro del archivo debe tener un valor para esa columna. Se puede incluir una cadena vacía como valor en los registros que no incluyen valores en la columna. En algunos campos opcionales, se puede ingresar una cadena vacía como valor. Para ingresar una cadena vacía, solo se debe omitir texto entre las comas en ese campo. Se debe tener en cuenta que 0 se interpreta como “una cadena de valor 0”, pero no es una cadena vacía.

Datum: Ver Sistema de Referencia Espacial

ESRI Shapefile: Es un formato propietario de datos espaciales que es el estándar para el intercambio de información geográfica entre Sistemas de Información Geográfica (GIS). Es un formato vectorial de almacenamiento digital donde se guarda la localización de elementos geográficos y los atributos asociados a ellos, pero sin capacidad para almacenar información topológica. Lo generan varios archivos, mínimo tres y tiene tres tipos de extensiones: .shp, .shx y .dbf.

GML (Geographic Markup Language): Lenguaje de Marcado Geográfico. Define la gramática en formato XML que permite estructurar la información geográfica para su transferencia en Web. Dicha transferencia de datos geográficos estaría dada por archivos con formato XML con su respectiva validación en Esquemas XSD. GML es establecido como estándar del Open Geospatial Consortium y como normatividad establecida por ISO en su estándar ISO 19136.

OGC (Open Geospatial Consortium): Organización internacional que lidera las iniciativas de definición de estándares para tecnologías geo-espaciales.

Proveedor de Datos del SINC: Son las entidades del orden nacional, departamental, municipal o distrital que según el artículo 10 de la Ley 1228 de 2008 deben suministrar la información al SINC.

SINC: Es el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras definido como un sistema público de información único nacional conformado por toda la información correspondiente a las carreteras a cargo de la Nación, de los departamentos, los municipios y los distritos especiales.

Sistema de Referencia Espacial (SRS): Es el conjunto de fórmulas matemáticas que permite la ubicación espacial de un objeto de mapa en el espacio real.

WFS (Web Feature Service): Estándar OGC que define una interfaz independiente de la plataforma expone datos de tipo vectorial a través de la web. Los datos retornados por un servicio WFS son formas geográficas y sus atributos, los cuales pueden ser utilizados por los clientes en cualquier tipo de análisis espacial.

WFS (Web Feature Service): Estándar OGC que define una interfaz independiente de la plataforma expone datos vector a través de la web. Los datos retornados por un servicio WFS son las formas geográficas y sus atributos, los cuales pueden ser utilizados por los clientes en cualquier tipo de análisis espacial.

WMS (Web Map Service): Estándar OGC que define una interfaz independiente de la plataforma expone datos de tipo vectorial y/o raster a través de la web. Los datos retornados por un servicio WMS son una imagen de los datos (no los datos reales).

XML (eXtensible Markup Language): Lenguaje de marcadores independiente de la plataforma utilizada para la descripción y almacenamiento de datos.

10. Bibliografía

GUÍA DE USO PARA AVANZAR EN EL NIVEL INICIAL DEL MODELO DE MADUREZ DE GOBIERNO EN LÍNEA PARA DATOS ABIERTOS – Gobierno en Línea – Colombia https://ogdiconfigasw.blob.core.windows.net/documentos/GU%C3%8DA%20 PARA%20AVANZAR%20EN%20EL%20NIVEL%20INICIAL%20DEL%20MODELO% 20DE%20MADUREZ%20DE%20GOBIERNO%20EN%20L%C3%8DNEA%20 PARA%20DATOS%20ABIERTOS.pdf Consultado el 25 de febrero de 2013.

Documento CONPES 3585 – CONSOLIDACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA Y LA INFRAESTRUCTURA COLOMBIANA DE DATOS ESPACIALES ICDE - Consejo Nacional de Política Económica y Social - República de Colombia - Departamento Nacional de Planeación.

https://www.dnp.gov.co/Portals/0/archivos/documentos/Subdireccion/Conpes/3585.pdf Consultado el 25 de febrero de 2013.

GUÍA - PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL DE PRODUCCIÓN, ACCESO, USO Y GESTIÓN DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA - INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI –IGAC, Noviembre de 2010.

http://www.icde.org.co/alfresco2.1-5.1.1.1/d/d/workspace/SpacesStore/9bb329d3- 07e5-11e0-bbad-759e1bd7f7b0/Gu%C3%ADa%20PENPAU%20Noviembre%202010.pdf

11. Anexos

11.1 Marco de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales

El documento CONPES número 3585 define la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales como un instrumento operativo a través del cual se integran políticas, estándares, organizaciones y recursos tecnológicos que facilitan la producción, el acceso y el uso de la información geográfica del territorio colombiano para apoyar la toma de decisiones en todos los campos de la política pública.

En este sentido, la ICDE se constituye en un conjunto de estrategias articuladas alrededor de las principales instituciones productoras y usuarias de información geográfica que suman esfuerzos para orientar estratégicamente el flujo de este tipo de información del país.

De acuerdo a la clasificación de Distribución y Acceso a la Información Geográfica de la ICDE, el SINC puede ser considerado como un nodo sectorial de información geográfica del tipo Nodo Experto, pues implementa los siguientes servicios:

– Servidor de Metadatos – Servidor de Mapas en forma de Geoservicios – Geoportal – Funcionalidades SIG El SINC cumple con las Políticas Nacionales de Información Geográfica en el marco de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales en los siguientes aspectos:

Producción y adquisición de información geográfica

– Responde a la necesidad de producir información de carreteras como proceso misional del Ministerio de Transporte a través de las entidades que son proveedores de datos del SINC.

– Prioriza la producción de los datos de las carreteras como dato fundamental del sector Infraestructura, según las definiciones de Sectores y Comités Sectoriales de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales. El inventario de carreteras es el dato fundamental para la implementación de proyectos temáticos en el Sector de Infraestructura, en los términos de la ICDE.

– Es un requisito para los proveedores de datos el SINC, utilizar el Sistema de Referencia Espacial MAGNA-SIRGAS en los términos de la Resolución número 068 del 28 de enero de 2005 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

– Los proveedores de datos del SINC son los responsables de la producción, actualización y administración de los mismos. El Ministerio de Transporte por intermedio del SINC sirve como plataforma común de intercambio.

– Los proveedores de datos del SINC debe cumplir con los criterios de Evaluación de Calidad, exactitud temática, temporal, catalogación de objetos, y metadatos geográficos.

– Por intermedio del sistema, los proveedores de datos del SINC anuncian a los usuarios de información geográfica sobre la existencia de modificaciones y actualizaciones de los datos publicados en el SINC.

Custodia

– Los proveedores de datos del SINC delegan la custodia de la información de carreteras al Ministerio de Transporte.

Propiedad Intelectual y Licenciamiento – Los datos de carreteras transferidos al SINC continuarán siendo de propiedad de los proveedores de datos del SINC.

– Las condiciones y términos de uso del SINC contienen el requisito de citar el origen de los datos.

Acceso

– La información del SINC se encuentra disponible mediante servicios web geográficos y formatos de descarga con el fin de ser utilizada en la generación de nuevos productos, conforme a la licencia de uso del sistema.

– El SINC cumple con los lineamientos establecidos en la Circular COINFO 001 de 2009 – Sistemas de Información Geográfica.

– El SINC cuenta con restricciones de acceso a los datos que contiene, establecidas mediante perfiles de usuario.

Uso

– El uso de la información suministrada por el SINC debe usarse teniendo en cuenta los criterios acordados en el marco de la ICDE y las licencias de uso del sistema.

– El intercambio de información desde los proveedores de datos del SINC y el Ministerio de Transporte obedece a un mandato de ley que facilita el intercambio de la información que este contiene.

– Acoge la recomendación de definir las licencias de uso de acuerdo a los niveles básico y completo, sin embargo el SINC no adopta precios de licenciamiento ni distinciones al sector público, privado u organismos multilaterales.

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