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RESOLUCIÓN 2894 DE 2009

(junio 30)

Diario Oficial No. 47.399 de 3 de julio de 2009

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por la cual se establecen los criterios financieros para presentación de ofertas de iniciativa privada en materia de infraestructura vial.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 105 de 1993 y el Decreto número 2053 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 2o numeral 2.5 del Decreto 2053 de 2003, corresponde al Ministerio de Transporte, entre otras funciones, “Formular la regulación económica en materia de tránsito, transporte e infraestructura para todos los modos de transporte”.

Que corresponde al Ministerio de Transporte ejecutar las políticas y proyectos relacionados con la infraestructura vial a cargo de la Nación.

Que mediante Decreto 4533 del 28 de noviembre de 2008 el Gobierno Nacional reglamentó las iniciativas privadas de que trata el parágrafo 2o del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

Que el objetivo del Gobierno Nacional es promover la presentación de proyectos de iniciativa privada para la construcción, mantenimiento y operación de obras públicas por el sistema de concesión.

Que son consideradas ofertas de iniciativa privada los proyectos presentados por personas naturales o jurídicas, consorcios, uniones temporales, promesas de sociedad futura, o cualquier otra modalidad de asociación prevista en la ley, a una entidad estatal concedente para el diseño, la construcción, operación y mantenimiento de una obra pública a través de un contrato de concesión.

Que conforme al Decreto 4533 de 2008 las ofertas de iniciativa privada podrán versar sobre cualquier obra pública susceptible de ser diseñada, construida, mantenida u operada mediante un contrato de concesión.

Que los proyectos de infraestructura vial pueden ser considerados como ofertas de iniciativa privada, de acuerdo con las consideraciones del Decreto 4533 de 2008.

Que las ofertas de iniciativa privada pueden vincular contratos de concesión en ejecución suscritos con un concesionario que sea integrante del oferente de iniciativa privada.

Que conforme al parágrafo 2o del artículo 2o del Decreto 4533 de 2008 para efectos de la vinculación de un contrato de concesión existente al nuevo proyecto, el oferente de iniciativa privada deberá presentar una propuesta de valoración ajustada a las condiciones contractuales y a las normas de valoración de activos.

Que el Instituto Nacional de Concesiones dentro de sus competencias expidió la Resolución 167 el 16 de marzo de 2009 en la cual estableció los criterios financieros para la presentación de ofertas de iniciativa privada.

Que el resultado de dicha valoración debe estar incorporado en la propuesta económica de la oferta de iniciativa privada, de acuerdo con los criterios de valoración económica establecidos por la entidad estatal concedente.

En mérito de lo expuesto

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Las propuestas de valoración de los contratos de concesión existentes que se vinculen a una oferta de iniciativa privada en materia de infraestructura vial deben presentarse utilizando la metodología de valoración de flujo de caja descontado basado en la estimación de las proyecciones financieras de la concesión desde su inicio hasta su finalización.

La valoración podrá incluir otros elementos objetivos que otorguen valor o que incidan en la determinación del valor del contrato o contratos ofrecidos, así como los que resulten de las sinergías o características propias de cada proyecto. En todo caso tales elementos deberán justificarse plenamente.

El interesado deberá presentar la valoración de acuerdo con lo expresado en los incisos precedentes. A la valoración se deberá anexar la información en la que se fundamenta y que a continuación se describe, así como toda aquella que a juicio del interesado sea necesaria para efectos de su análisis y comprensión:

I. Variables Financieras que fueron utilizadas para construir el modelo financiero, cuyo plazo de proyección debe ser hasta la finalización del contrato de concesión, presentadas de la siguiente manera:

Información histórica: De forma mensual desde el inicio de la concesión hasta dentro de los dos meses inmediatamente anteriores a la presentación de la oferta de iniciativa privada.

Información proyectada: De forma anual hasta la terminación del contrato.

Lo anterior debe ser presentado en Excel y debe contener, como mínimo, lo siguiente:

1. Hoja con supuestos macroeconómicos con base en información proveniente fuente oficial, ya sea Banco de la República, Ministerio de Hacienda o Departamento Nacional de Planeación.

2. Hoja con estructura de ingresos:

a) Históricos de TPD (Tráfico Promedio Diario), discriminado por categoría y por estación de peaje, desde el inicio de la concesión, indicando la fuente.

b) Proyecciones de TPD discriminado por categoría y por estación de peaje, hasta el final de la concesión.

c) Históricos de tarifas por categoría y por estación de peaje desde el inicio de la concesión. Discriminar categorías especiales, incluyendo diferencial tarifario en caso de existir, conforme lo señala la Ley 787 de 2002.

d) Proyecciones de tarifas por categoría y por estación de peaje hasta el final de la concesión. Discriminar categorías especiales incluyendo diferencial tarifario en caso de existir, conforme lo señala la Ley 787 de 2002.

e) Cálculos y justificación de la tasa de crecimiento del tráfico que incluya tipo de regresiones utilizadas, indicando la de mejor ajuste.

f) Para las concesiones que funcionan por ingreso mínimo garantizado: Ingreso mínimo garantizado, pagos recibidos y esperados por garantías de ingreso mínimo garantizado.

g) Para las concesiones que funcionan por ingreso esperado: Ingreso esperado e ingreso recaudado (desde el inicio de la concesión a la fecha) y plan de ingreso proyectado hasta el final de la concesión. De igual manera, deberán presentar una TIR asociada y su metodología de cálculo.

h) Para las concesiones que funcionan por TIR: Presentación de la tasa interna de retorno del proyecto o inversionista –según esté regulada en el contrato de concesión– en donde se determine la duración del contrato, el cálculo de ingreso real y demás factores que puedan afectar su retorno.

3. Hoja con estructura de gastos de administración y operación detallados, datos históricos y proyectados:

a) Costos y gastos de operación y recaudo, discriminados por ítem.

b) Gastos de administración discriminados por ítem.

c) Costos de mantenimiento vial rutinario, indicando costo/KM/año y costo por actividades a realizar en esta intervención.

d) Costos de mantenimiento vial periódico, indicar periodicidad del mantenimiento, costo/KM y costo por actividades a realizar en esta intervención.

e) Costos de mantenimiento de equipos de operación.

f) Costos de interventoría, discriminadas para la etapa de construcción y operación.

g) Demás gastos y costos de administración que se considere necesario incluir, tales como: impuestos diferentes al de renta, ICA 4x1.000, costos de fiducia pólizas, entre otros.

4. Hoja con ejecución y cronograma de Inversiones detalladas:

a) Presupuesto de obras por tramos/hitos.

b) Inversiones en predios.

c) Inversiones en gestión ambiental y social.

d) Inversiones en infraestructura de operación, tales como: casetas de peajes, software, entre otros.

e) Inversiones en maquinaria, equipos y vehículos para la operación.

5. Hoja de impuestos detallada, explicando todos los aspectos relevantes tales como: exenciones, optimizaciones tributarias, pérdidas fiscales, renta presuntiva, entre otros.

6. Hoja de estado de pérdidas y ganancias detallado a seis dígitos del Plan Unico de Cuentas (PUC).

7. Relación de pasivos financieros con corte a los dos meses inmediatamente anteriores a la presentación de la oferta de iniciativa privada.

8. Hoja de balance general a seis dígitos del Plan Unico de Cuentas (PUC).

9. Evolución del capital detallada con:

a) Aportes de socios.

b) Aportes del Estado.

c) Distribuciones a accionistas como dividendos, disminuciones de capital, entre otros.

10. Hoja de fuentes y usos detallada.

11. Cuentas y variaciones en el capital de trabajo.

12. Hoja de flujo de caja detallada. Deberá discriminar flujo de caja libre del proyecto, financiero y del inversionista.

13. Hoja de valoración por concesión en la cual se explique la metodología utilizada, las principales variables del modelo y la hoja de resultados detallada.

14. Manual de usuario del modelo.

15. Tasa de descuento adjuntando la descripción del cálculo utilizado para llegar a dicha tasa. Para dichos efectos, el oferente deberá utilizar la metodología contemplada en el Anexo 1 de la Resolución 2080 del 2008 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

16. En caso de existir, presentar actas de aforo, actas de compensación, entre otros, de los últimos tres años completos.

II. Resumen de la valoración realizada en hoja Excel acompañados de los supuestos que fundamentaron cada modelo financiero.

III. Contrato de cada una de las concesiones existentes con todos los otrosí o modificaciones realizados.

IV. Contrato de fiducia, con sus respectivos otrosí o modificaciones, además de los siguientes documentos:

a) Estados financieros anuales auditados del fideicomiso y de concesionaria, de los últimos tres años completos.

b) Estados financieros mensuales del fideicomiso y de la concesionaria, los últimos tres años completos.

c) Propietarios de los derechos del fideicomiso.

V. Información sobre cualquier afectación que recaiga sobre los activos o flujos de la concesión.

SEGUNDO. La entidad competente podrá solicitar al oferente de iniciativa privada toda la documentación que soporte las cifras y datos que considere pertinentes.

TERCERO. La entidad competente informará al interesado los ajustes a la valoración de los contratos de concesión que se vinculen a la oferta de iniciativa privada que a su juicio sean necesarios en función de lo establecido en la presente resolución. Cualquier ajuste en la valoración de tales contratos que afecte el valor ofrecido por el oferente de iniciativa privada, deberá contar con la aprobación formal del interesado antes de la apertura de la correspondiente licitación. El interesado podrá no aprobar los ajustes, justificando su decisión.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2009.

El Ministro de Transporte,

ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO.

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